Condena en primera instancia
El fiscal es Fernando Rivarola, en tanto que la defensa está
a cargo del letrado particular Daniel Sandoval. El juicio se realizó a puertas
cerradas por ser la víctima menor de edad y por el tipo de delito. El Tribunal
unipersonal está integrado por el juez Ricardo Rolón.
Este lunes se conoció la sentencia de responsabilidad en la
que el juez hizo mención al art. 16 de la Ley 26485 “cuando trata sobre los
Derechos y Garantías mínimas de los procedimientos judiciales, habla de la
amplitud probatoria para acreditar los hechos denunciados, teniendo en cuenta
las circunstancias especiales en la que se desarrollan los actos de violencia y
quiénes son sus naturales testigos”. Rolón señaló que “el abuso sexual de
similares alcances al investigado en este trámite, es un delito que no deja huellas,
generalmente no existen testigos, por eso, una de sus características es la
invisibilidad”.
El juez puso especial atención en el informe de la psicóloga
forense. La profesional afirmó que el relato de la víctima es creíble, no
armado, además evaluó que la niña tenía recursos como para afrontar esta
situación, porque la familia le creyó y la acompañó a radicar la denuncia. El magistrado
consideró que “con lo relatado por la menor, junto con la declaración de la
profesional que asigna credibilidad a sus dichos, con más los testimonios
coincidentes de los familiares, allegados a la víctima y el de la maestra, a la
luz del informe psicológico y el testimonio de las Lics. Diez del Cuerpo Médico
Forense y Masciarelli del SAVD que advirtieron fuertes signos compatibles con
el suceso de abuso sexual denunciado, son de peso para mi conclusión y son suficientes
para desvirtuar las manifestaciones de la defensa”.
El hecho presentado a debate implicaba una situación de
abuso en la que no llegó a consumarse el acceso carnal. El juez consideró que
la conducta que se le achacó al imputado tuvo connotación sexual en el contexto
en que se produjo. La agresión sexual implica una injuria a la integridad física
y psíquica y a la libre decisión de la víctima.
En el hecho que se trató en debate, no se habló de una
conducta de violencia física que implicara golpes y/o forcejeo, sin embargo “la
sorpresa ha sido asimilada a la violencia, tanto por la doctrina como por la
jurisprudencia”, puntualizó el juez. “En efecto, puede ser que la víctima se
vea sorprendida por los actos abusivos del autor, no contando con los elementos
suficientes para "resistir", puesto que nada, hasta el momento, podía
hacerle suponer que se hallaba en peligro”.
Otro dato de importancia en este caso es la diferencia de
edad entre víctima y victimario. La niña contaba con 14 años al momento del
hecho en tanto que el acusado tenía 46.
En una nueva audiencia que deberá fijar la Oficina Judicial,
las partes debatirán sobre el monto de la pena.