jueves, 1 de septiembre de 2016

Investigación por usurpación pasó a juicio


El 20 de noviembre de 2014 una mujer se instaló en una casa del Barrio 40 Viviendas, del IPV, la que habría sido adjudicada a otra persona. A partir de la denuncia se inició una investigación que concluyó con la presentación del pedido de apertura de la etapa de juicio por parte de la Fiscalía. La Defensa pidió el sobreseimiento de la imputada por considerar que es una conducta atípica y por el estado de necesidad que la llevó a tomar la vivienda. La juez penal Anabel Rodríguez, entendió que no se dan los presupuestos para considerar este hecho una conducta atípica y señaló que los planteos que realiza la Defensa, así como los de la Fiscalía, solo pueden resolverse con la producción de prueba, es decir en el juicio.

Participó de la audiencia una representante del Instituto Provincial de la Vivienda, también la mujer que reclama esa casa como propia, además de la imputada. Los planteos de las partes ya se habían realizado previamente, la audiencia de este jueves fue para escuchar la resolución de la juez.

Qué dice la acusación

La acusación sostiene que todo comenzó el 20 de Noviembre de 2014, en el Barrio 40 Viviendas, Plan Federal II, integrante del Barrio 74 Viviendas, sobre calle Vicente Calderón, viviendas del Instituto Provincial de la Vivienda. La casa estaba desocupada, ya que su poseedora realizaba reformas de acondicionamiento. Fue entonces cuando la imputada, en compañía de sus hijos menores de edad, invadió la vivienda tomando posesión de la misma, con fines de ocupación permanente, valiéndose para el ello de clandestinidad, toda vez que fue un ingreso no autorizado y oculto para su poseedora legítima, despojándola totalmente del uso del inmueble, y utilizando para ello los servicios de un cerrajero a quien le manifiesta que el inmueble es de su propiedad y que había perdido la llave, abriéndole éste la puerta lateral de la vivienda.

Todos conocemos la necesidad habitacional pero en el ámbito penal tenemos que determinar si hay o no delito

Rodríguez inició su resolución diciendo que es conocido por todos que existe necesidad de viviendas no solo en Esquel sino en todo el país y que sería importante que el Estado encuentre los medios de mejorar esta situación. Luego explicó cuál es el ámbito de incumbencia del derecho penal: determinar si hay o no delito.

Para la defensa no habría "lesividad" a una víctima particular ya  que esa vivienda fue adjudicada a otra persona, que esa adjudicación había caducado y que quién reclama no reúne los requisitos por tener otra propiedad.
La juez tuvo en cuenta que hubo acuerdo entre las partes en que dentro de la vivienda había bienes de la damnificada y no se puede descartar que esta mujer tenga algún derecho y hubiera ejercido actos posesorios sobre esa vivienda. Este punto debe ser motivo de prueba, en el juicio.

No puede ser la usurpación una forma de reclamar al Estado

La magistrada tuvo en cuenta también, que la imputada está inscripta en el IPV, reúne los requisitos para que se le adjudique una vivienda y estaría en estado de vulnerabilidad extremo, según postuló la defensa. Hizo referencia a que los recursos nunca son suficientes y para que la adjudicación se produzca debe cumplirse una serie de pautas. "La imputada no es la única adjudicataria, ni la única en condiciones de acceder a una vivienda, ni la única que tiene estado de necesidad", indicó. También explicó que no se está discutiendo el desalojo, ya que esa sería la consecuencia de una posible sentencia y será luego el Estado el que deba determinar la mejor manera de hacerla efectiva cumpliendo con sus obligaciones internacionales. "El Estado no puede permitir las vías de hecho… Las formas de perseguir los no cumplimientos del Estado no pueden ser atacadas, por ejemplo, con una usurpación".

El juicio es la máxima garantía

Sobre el estado de necesidad que habría forzado a la imputada a tomar esta decisión extrema, la magistrada señaló que solo puede probarse en el juicio. No puede producirse toda la prueba en la audiencia preliminar. En esta instancia corresponde verificar que exista probabilidad de que el hecho sucedió y que el imputado es su autor. Dadas estas condiciones, si no se llegó a un acuerdo entre las partes para una solución alternativa al conflicto, no es posible llegar a una conclusión a partir de las alegaciones.
Rodríguez entendió que es en el juicio donde pueden ejercerse plenamente los derechos que establece el proceso penal y por eso se abrió la etapa de debate, el que se producirá en octubre.

Tentativa de homicidio. Se formalizó la investigación en audiencia

Dos son los imputados por el hecho ocurrido el 31 de julio a la mañana. La Fiscalía formalizó la investigación en una audiencia, informándoles que se los investiga por un brutal ataque con un palo o fierro y un cuchillo, contra dos jóvenes. Una de las víctimas recibió una estocada en la zona abdominal y aún se encuentra internada luchado por su vida. El otro joven atacado resultó con lesiones superficiales en el cuello y la cabeza.

Según los elementos reunidos hasta este momento, el 31 de julio a las 8:15 hs., los imputados se movilizaban en un Corsa cuando advirtieron en la intersección de Roca y Ameghino a un grupo de jóvenes en torno de un VW Fox. Dejaron su vehículo estacionado sobre la calle Roca, cruzando la Av. Ameghino y descendieron armados con un palo o fierro, uno de ellos y con un arma blanca el otro.
La hipótesis de la Fiscalía es que caminaron hacia donde estaba el grupo con intenciones de agredirlos. Al verlos, el Fox encendió sus luces y avanzó lentamente. Los agresores lo interceptaron y comenzaron a atacar al rodado provocándole daños con el palo. Así lograron que el conductor detenga la marcha. Los imputados aprovecharon esa circunstancia para atacar a sus ocupantes, los que procuraron defenderse con golpes de puño y corriendo. Uno de los agresores alcanzó una de las víctimas para, “con intenciones de darle muerte o al menos representándose dicha posibilidad”, asestarle una estocada en zona abdominal. El otro joven resultó lesionado, el informe médico da cuenta de lesiones superficiales en región del cuello y la cabeza.


El funcionario, Carlos Richeri agregó que la calificación legal provisoria es por los delitos de daño, agresión, tentativa de homicidio y lesiones. La defensa estuvo a cargo del abogado particular Horacio Hernández.