SE CONOCIERON LAS CONDENAS
El hecho en que fueron encontrados coautores ambos imputados ocurrió en
Gualjaina en un local comercial,
los imputados provocaron daños cuando el propietario se negó a venderles
cervezas y luego se fueron. Momentos después regresaron, el juez analizaba este
tramo del suceso diciendo que “cuando el grupo agresor retorna al local, su propósito
no fue otro que apoderarse de las bebidas que” el propietario del local “se
negó a expenderle a Barría, Medina y la mujer que los acompañaba. Esta vez,
cuchillo en mano, Medina persiguió al propietario del comercio, mientras sus
cómplices decididos a llevarse las cervezas tomaron las botellas del exhibidor,
para luego alejarse el grupo del lugar. Conforme a este análisis, esa violencia
ejercida sobre la víctima, perseguida y amedrentada por Medina con el arma de
filo que llevaba en su poder, que superó claramente los mecanismos de defensa
de la persona y aumentó la potencialidad ofensiva, tuvo como propósito perpetrar
el hecho desplegado conjuntamente con sus consortes de causa, es decir, existió
una relación de medio a fin entre la violencia y el desapoderamiento.” Con posterioridad
ambos amenazaron con un arma a la madre de un testigo de ese hecho.
Barría también fue declarado culpable de dañar “mediante
un golpe de puño, sin mediar motivo alguno y a sabiendas de lo que hacía” el espejo
lateral de una camioneta que circulaba en una caravana partidaria. El último de
los hechos por los que fue condenado fue “el apoderamiento ilegítimo de seis corderos
propiedad de la Escuela n° 99 “Manuel y Zenón Antieco”, de Costa de Lepá, que
se hallaban en un corral del establecimiento ubicado en zona rural, y que previo
a ser faenados fueron trasladados al domicilio particular de Barría”, expuso el
juez Rosales en su sentencia luego de valorar la prueba producida en el juicio
para acreditar el hecho.
Las
absoluciones
Hubo dos hechos en los que el juez no encontró prueba
suficiente para declarar la responsabilidad del imputado. En uno de los casos tuvo
lugar en la casa de la hermana de Barría, damnificándola a ella y a su esposo.
La hermana hizo uso de su derecho legal y no testificó. El juez sostuvo que “la
única fuente de información que permite conocer lo sucedido aquella madrugada
del mes de febrero del corriente año en el interior del domicilio en cuestión,
y luego fuera de la casa donde se encontraba aparcado el rodado, es el relato
del propio damnificado… sin que el mismo pueda ser convalidado por otros
elementos de juicio que permitan arribar a la certeza, tal como lo exige esta
instancia”.
Finalmente también Barría fue absuelto por el suceso del 31 de diciembre de 2013 , alrededor de las 02:10 horas, en una vivienda
particular. La Fiscalía acusó a Luis Fabián Barría, de arrojar una piedra al
frente de la vivienda con la que rompió el vidrio de la ventana principal. Según
la acusación, a escasos minutos Barría regresó, esta vez con un cuchillo de grandes
dimensiones, con el que se acercó hasta la puerta de la propiedad contra el
consentimiento de su dueño, a la que aplicó dos puntazos, dañándola.
A pedido de la fiscal María Bottini y con la oposición
de la defensa, Barría continuará cumpliendo prisión preventiva. La sentencia
aun no está firme y el defensor Julián Ripa Montuenga adelantó que presentará
un recurso ante la Cámara Penal. Dos jueces revisaron la decisión de Rosales a
pedido del defensor y decidieron mantener la prisión preventiva de Barría.