Antes de llegar a esta decisión no solo se
expidieron la Fiscalía, la Defensa y la Asesoría, también habló el detenido
antes de ser retirado de la sala por el personal policial, ya que no lograba
ajustar su comportamiento a las circunstancias. La particular situación llevó a
que se escuchara el testimonio de la médica forense, quién tuvo a su cargo, a
pedido de la Fiscalía, el análisis de los distintos informes periciales
relacionados la salud mental de esta persona.
Su salud mental
El cuadro da cuenta de un retraso mental
madurativo leve, que desencadenó en una psicosis paranoide. En concreto, el
joven puede comprender sus actos, pero no puede controlar sus impulsos lo que lo
convierte en peligroso para sí y para terceros. Este dictamen se conoció en
2015, en el marco de otro proceso judicial, el juez de aquella carpeta judicial
al declararlo inimputable, ordenó que estos antecedentes se pongan en
conocimiento del Juzgado de Familia. Esa institución es quién debe decidir si
se trata de una persona capaz o declara su incapacidad con las medidas que le
habilita la ley de Salud Mental para su tratamiento y seguridad.
Los asistentes a la audiencia no conocían
los motivos por los que esto no sucedió. Aparentemente en el Juzgado de Familia
el único expediente está dirigido a la protección de los hijos que tiene con su
pareja.
Más hechos
El fiscal Fidel González y el funcionario
Raúl Camerlo describieron la situación: las circunstancias de la aprehensión,
los antecedentes, las acciones emprendidas desde la Fiscalía y la respuesta que
por el momento dio el Juzgado de Familia. La conclusión de los acusadores es
que no pueden imputarle un hecho a alguien declarado inimputable, pero a la vez
es indispensable que se disponga una medida de internación obligatoria, ya que
el sujeto en cuestión, no está en condiciones de sostener una internación
voluntaria.
La abogada de la Defensa Paola Bagnato,
estuvo de acuerdo con la propuesta, informó que el propio detenido le dijo que
hace más de dos semanas que no duerme, que no le suministran la medicación que
necesita y que quiere internarse.
También se habló en la audiencia de un
centro privado a nivel provincial que aborda estas patologías y que estarían
dispuestos a recibirlo salvo por un problema. El Estado les estaría aportando
por paciente, menos dinero del que les cuesta mantenerlos y tratarlos.
Miguel Contreras participó de la audiencia,
aclarando que lo hace porque se le informó que el imputado no está en
condiciones de presenciar la audiencia. Estuvo de acuerdo con lo postulado por
las partes, y pidió consultar a su asistido.
La resolución judicial
El juez Dal Verme analizó el cuadro de
situación, indicando que debe haber un breve período de internación para que una
junta médica, conformada por profesionales que ya vienen tratando a esta
persona, evalúe la procedencia de la aplicación del artículo 232 del Código
Procesal Penal. "El juez penal no puede decidir de oficio si se encuentran
o no reunidos los requisitos", explicó.
Para fundamentar esta decisión se refirió a
que en este caso fue detenido en un delito en flagrancia, que hay peligros
procesales que hacen necesario cautelar este proceso "dado lo refractario
a cualquier sometimiento o tratamiento, solo puede hacerse mediante una
internación compulsiva". También consideró que esta internación debe ser
corta para guardar proporcionalidad con el hecho y con la circunstancia de que
podría ser inimputable. También tomó en cuenta la voluntad del sujeto de
internarse.