La Cámara Penal confirmó la sentencia condenatoria
19 de noviembre de 2015 el juez penal Hernán Dal Verme dictó
sentencia declarando autor responsable a Oscar Damián Millahuala por los
delitos de Lesiones Leves agravadas por el vínculo y por mediar violencia de
género en concurso real con Amenazas Simples; Lesiones Graves agravadas por el
vínculo y por mediar violencia de género en concurso ideal con Violación de
domicilio, en concurso real con Robo Simple y Amenazas Simples; y Desobediencia.
El 14 de diciembre la sentencia de imposición de pena condenó a Millahuala a
cumplir cinco años de prisión. La defensa presentó un recurso, la Fiscalía
defendió el fallo de primera instancia y este lunes se conoció lo decidido por
la Cámara Penal.
La Cámara estuvo integrada por Carina Estefanía, Nelly
García y Rafael Luchelli. La audiencia para tratar el recurso de la defensa,
presentado por Daniel Sandoval, se realizó el 17 de marzo. La fiscal María
Bottini resistió los planteos del defensor argumentando respecto de los
elementos de prueba considerados por el juez para arribar a la sentencia
condenatoria y al monto de pena impuesto.
La decisión de la Cámara fue unánime, los tres magistrados
encontraron debidamente fundada la decisión del juez de primera instancia,
calificando sus argumentos como lógicos, serios y razonables. La Dra. García concluyó
que “la prueba de cargo es abundante y fue bien valorada, la de descargo no
tiene consistencia y fue bien descartada”. También coincidieron los magistrados
en que la pena impuesta se ajusta a lo probado y la ponderación de agravantes y
atenuantes es equilibrada.
La agravante de género: “el objetivo de la ley es revertir
tal comportamiento social”
La Dra. García dedica unos párrafos de su voto a los
parámetros legales y culturales de la violencia de género. “La Convención de
Belem Do Pará y la ley 26485 de protección integral para prevenir, sancionar y
erradicar la violencia contra las mujeres en los ámbitos en que desarrollen sus
relaciones interpersonales, pretenden garantizar a las mujeres el derecho a
vivir una vida sin violencia, y sensibilizar a la sociedad promoviendo valores
de igualdad y deslegitimación de la violencia contra las mujeres”, puntualizó.
“Las pautas culturales machistas, hoy resultan intolerables
a los ojos de todos, por sus consecuencias de extrema gravedad. Debió probar en
el juicio de responsabilidad en qué caso y por qué razones su grado de
culpabilidad se vio disminuido, porque si cree que es saludable darle unos
palmazos a la mujer para mantener a la familia unida, porque así fue criado y
que termine quebrándole las costillas a patadas, ello ya no excusa”, expuso la
magistrada.
Sobre este aspecto la Dra. Estefanía sostuvo que “… es
evidente en el presente caso que todas las conductas por el cual fue condenado
el imputado tuvieron por finalidad someter, vulnerar, hostigar y lastimar a la
mujer. Los hechos efectivamente constituyen ‘violencia contra la mujer’ en los
términos de la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar
la Violencia contra las Mujeres (conocida como Belem do Pará) y esa
categorización tiene relevancia jurídico penal, es decir, que exige un
tratamiento diferente.”
Luego puntualizaría la juez que “no cabe considerar como un
atenuante la situación socio-cultural del imputado, aun cuando esta pueda haber
influido en su comportamiento agresivo hacia su concubina. Pues justamente, el
objetivo de la ley es revertir tal comportamiento social, estructuralmente
aceptado, para lo cual ha escogido como una herramienta apropiada, la ley
penal.”