miércoles, 25 de junio de 2014

Juicio abreviado

EL AUTOR DE ROBO A INMOBILIARIAS CUMPLE CONDENA


En agosto y septiembre de 2013, dos inmobiliarias de Esquel sufrieron robos. Uno fue concretado y el otro quedó en tentativa por la intervención policial. El autor fue aprehendido y desde entonces cumplió prisión preventiva hasta el juicio abreviado en que reconoció su autoría y pasó a cumplir la pena impuesta.

El 5 de septiembre de 2013, alrededor de las 7 hs. Diego Walter Pesoa entró a la inmobiliaria ubicada en Roca al 700, Esquel, forzó la puerta de entrada y otra puerta interna. Cuando estaba adentro fue sorprendido por la policía, intentó escapar y se le cayó un arma de fuego. En la audiencia de control y formalización de la investigación se dispuso su arresto domiciliario. La investigación avanzó y permitió vincularlo a otro hecho que había ocurrido días antes. Una semana después de aquella audiencia, la fiscalía pidió la formalización de la investigación respecto de aquel hecho y la prisión preventiva de cumplimiento efectivo. Desde entonces Pesoa se encuentra detenido en comisaría, ahora cumpliendo la pena de dos años de prisión que se le impuso en juicio abreviado. El imputado fue declarado reincidente, por lo tanto no podrá acceder al beneficio de la libertad condicional.

El primer hecho sucedió el domingo 11 de agosto de 2013 entre las 7 y las 8 hs. en una inmobiliaria ubicada en San Martín y Pellegrini. El autor del robo había entrado por una ventana 

lunes, 23 de junio de 2014

Juicio por vejaciones

INOCENTES

Finalmente lavíctima no se presentó en el juicio ni pudo ser ubicada y sus dichos no se acreditaron con los demás testimonios. El fiscal solo mantuvo la acusación por lesiones leves respecto de uno de los imputados en su alegato final, exponiendo que la prueba fue insuficiente para acreditar la totalidad de los cargos. La querella sostuvo el pedido de condena por todos los hechos investigados, y la defensa esgrimió la prueba producida para asegurar que lo único probado es que los hechos no ocurrieron como la víctima había denunciado.

La denuncia y su relato fue el puntapié inicial de la investigación, luego se sumarían los resultados de pericias, los informes de operadores y los dichos de testigos en entrevistas informales. “La hora de la verdad” no sería otra que la del juicio, el momento en que las evidencias se convierten en prueba. El terreno en que las hipótesis se cruzan, se analizan a la luz de las probanzas, se procura reconstruir los hechos y se construye la decisión del juez.
En esa arena uno de los contrincantes dejó su lugar vacío y la falta no pudo ser suplida con el resto de los recursos. Esto fue así porque ninguna de las otras pruebas permitió corroborar indiscutiblemente lo dicho en la denuncia, y la denuncia quedó en eso, un simple papel sin voz, sin rostro, sin emociones, sin argumentos.

El modo exacto en que fue valorada la prueba por el juez Jorge Criado recién se conocerá el jueves a las 13:30 hs cuando haga pública su sentencia, hasta ahora lo que se sabe es lo que brevemente expuso en su veredicto inmediatamente después de concluidos los alegatos. El juez coincidió con el fiscal Martín Zacchino en el análisis global de la prueba, fundamentalmente respecto de los sucesos en el ámbito de la comisaría. Sin embargo se distanció respecto del primer episodio, el acontecido en el camping donde se jugaba el partido de fútbol. Para el magistrado, al igual que para la defensora Graciela Conesa, no se pudo acreditar quién produjo el golpe en la boca a la víctima. Nadie vio patadas, como decía la denuncia, ni tampoco sangre en sus labios. En definitiva Criado no encontró elementos para responsabilizar por esta lesión a Aminahuel como solicitaron el fiscal y el Dr. Bruno Deias a cargo de la querella.

El posicionamiento de las partes

Zacchino en su alegato sostuvo que el interés de la víctima se cumplió al llevar el caso a debate oral y público, sin embargo si la prueba existente da la posibilidad de tener más de una interpretación debe optarse por la más favorable a los imputados. El querellante, sin deber de objetividad que lo ate, insistió en la teoría de la acusación y le pidió al juez que resuelva condenando en base a la credibilidad que tuvo la víctima para los operadores de la investigación preliminar, a la dificultad de creer plenamente en los dichos de los testigos porque quienes no tienen una relación cercana con los imputados, son vecinos de estos en una comunidad chica.  También habló del denunciante, sostuvo que no confiaba en ninguno de los operadores del sistema y esto se evidencia en que se fue desplazando por distintas ciudades. Insistió en la necesidad de creer la totalidad de su relato y se ocupó de destacar los elementos que a su criterio restan credibilidad al caso de la defensa. Sobre el final aclaró que la experiencia le indica que los policías no tienen suficiente preparación para manejar situaciones conflictivas con una persona en estado de ebriedad que profiere agravios.
Finalmente solicitó que se condene a Aminahuel a 4 años de prisión y a Valenzuela y Ortiz a tres años y seis meses de prisión, en todos los casos con inhabilitación absoluta por el mismo lapso de tiempo.


Graciela Conesa construyó su alegato aseverando que se probó que los hechos no ocurrieron como se acusaron. Resaltó que ninguno de los testigos vio como se produjo la lesión en el labio del denunciante. Destacó que este estaba ebrio y agresivo. Resaltó que los empleados policiales asistieron a la comisaría para asegurarse de que el denunciante no quisiera cumplir las amenazas que había vertido respecto de esa dependencia y que actuaron como era esperable en esas circunstancias. También resaltó que las lesiones constatadas podrían haberse autoinfligido debido al estado de ebriedad, citando para esto la prueba médica. 

lunes, 16 de junio de 2014

Homicidio de Huenullán

SE FORMALIZÓ LA INVESTIGACIÓN


La discusión en la audiencia se centró en los elementos de prueba para vincular al único detenido. La Fiscalía formalizó la imputación por el delito de homicidio, pidió la autorización de medidas de investigación y el dictado de la prisión preventiva.

El imputado anticipó que su abogado será el Dr. Fabian Gabalachis, de Trelew, en tanto que en esta audiencia su representación quedó a cargo del defensor público Bruno Deias. No fue necesario realizar el control de la detención ya que esta se dispuso con orden judicial.

Al imputado se lo investiga por el homicidio ocurrido el sábado aproximadamente a las 5:50 hs. en Avellaneda y Alberdi. Allí se produjo una discusión entre la víctima y su agresor. Este le habría tirado puñaladas al rostro y al tener a Segundo Olegario Huenullán en el piso habría continuado apuñalándolo en otras partes del cuerpo.
Por indicaciones dadas a la policía se realizó un allanamiento en el que se secuestraron algunas prendas de vestir que responden a las características de las que se vieron al agresor, también llamó la atención que la ropa estaba recientemente lavada.
La fiscal María Bottini pidió el dictado de prisión preventiva por 20 días para avanzar en la investigación minimizando riesgos. La principal medida a concretar es una rueda de reconocimiento.

Deias cuestionó los elementos de cargo, sostuvo que no son suficientes para hablar de una posible autoría y rechazó la aplicación de prisión preventiva. En defensa del imputado indicó que el Estado está en deuda con él ya que en Trelew estuvo detenido durante un año y luego fue absuelto sin que se le reconozca, de ningún modo el tiempo en que fue privado de la libertad, e insistió en que no se cometa otra vez el mismo error.

El juez Ricardo Rolón autorizó las medidas solicitadas por la Fiscalía y dispuso la prisión preventiva hasta la realización de la rueda de reconocimiento, luego de la cual se analizará la necesidad o no de continuar con la medida.

La rueda se realizaría el martes a primera hora de la tarde.

sábado, 14 de junio de 2014

Homicidio

Un hombre fue detenido por su presunta vinculación con un homicidio ocurrido este sábado a la madrugada en un puente sobre el arroyo Esquel en el Barrio Ceferino.

La audiencia de control de la detención se realizará el lunes en horario a determinar. 

jueves, 12 de junio de 2014

Homicidio de Angel Urrutia



NO FUE ALEVOSO SINO EN AGRESIÓN


El Tribunal encontró a Félix Alberto Cainechú y Fernando Ezequiel Muñoz, penalmente responsables del delito de homicidio en agresión. Esa calificación no había sido propuesta por la Fiscalía, pero los magistrados entendieron que se asienta en los mismos hechos que tuvo en cuenta el fiscal, que se lograron probar durante el debate y que fueron resistido por los defensores. También descartaron la posibilidad de coautoría por el delito de homicidio simple. Queda para otra instancia de debate la discusión respecto de la pena.

Efectivamente los jueces Jorge Criado, Anabel Rodríguez y Martín O' Connor dieron por probado que el 1 de diciembre de 2012, entre las 4:00 y las 4:30 hs., sobre la Av. Rawson de José de San Martín, a metros de un bar, Ángel Mabrit Urrutia fue agredido por tres sujetos, los dos imputados y un mejor de edad cuya responsabilidad penal fue admitida previamente en un juicio abreviado, y a causa de las lesiones que le produjeron perdió la vida.
Antes de esto había habido un altercado en el interior del bar que tuvo entre sus protagonistas a Urrutia, pero no se pudo precisar claramente en qué consistió y si participaron alguno o todos los imputados. Criado se refirió a lo expuesto por uno de los testigos, el que indicó en relación a "El Flaco" Urrutia que cuando llegó su intención fue no dejarlo entrar, ya que era un alborotador habitual que inclusive había cometido daños en el local rompiendo un vidrio, y destacó que solía beber hasta embriagarse, pero por indicación de la dueña del local le permitió que entrara.

Frente a la situación que se generó adentro, optaron por apagar las luces, abrir las puertas y desalojar el bar. Todos salieron a la calle. El tramo de los hechos que se produjo a continuación, el fiscal Martín Zacchino los había dividido en dos partes. Una primera en la que Urrutia fue agredido, cayó en más de una oportunidad al suelo siendo asistido por un testigo. Recordemos que Urrutia estaba ebrio y tenía lesionado un brazo por eso le era imposible ponerse solo de pie. Y un segundo momento en que ya nadie lo ayudaba y los imputados aprovecharon su estado para aplicarle numerosos golpes, fundamentalmente patadas en la zona de la cabeza. Esa situación de indefensión es la que tuvo en cuenta el fiscal para sostener que el homicidio fue agravado por alevosía.

Los jueces hicieron otra lectura de la situación. Para empezar tuvieron en cuenta que se acreditó que todos los agresores golpearon a la víctima, pero no se determinó con certeza quién o quiénes habrían asestado los golpes que originaron el trauma que provocó la muerte. Analizaron que la agravante por alevosía exige la imposibilidad de defensa de la víctima, sea defensa propia o por terceros, y la decisión de matar sin peligros por parte de los autores. La Dra. Rodríguez tomó como determinante la permanencia constante de testigos, "su presencia ininterrumpida en el lugar del evento, es una de las razones que, a mi criterio, descarta la mentada alevosía", sostuvo. Agregó la magistrada que existían altas probabilidades de que recibiera ayuda, aunque esta finalmente no se haya concretado.

Además consideraron los jueces que se acreditó la intención de participar en la agresión a la víctima "para aleccionarlo" por ser un ebrio pendenciero, pero no la de matarlo.

Prisión preventiva

En el marco de una reciente investigación se dispuso en audiencia el dictado de la prisión preventiva para una persona de ciudadanía extranjera. Los hechos que se intenta determinar encuadrarían en alguna de las figuras previstas por la ley penal para los delitos contra la integridad sexual.

Esta mañana se realizó en los tribunales de Esquel la audiencia de formalización de la investigación y pedido de medidas de coerción para asegurar que puedan llevarse a cabo las medias previstas por la Fiscalía para establecer preliminarmente, los hechos que motivaron la denuncia. La investigación permanece en reserva dado el tenor de los hechos, la responsabilidad de la Fiscalía de preservar el derecho a la intimidad de la víctima y el riesgo de frustración por la divulgación temprana de sus aspectos más salientes.

La prisión preventiva se impuso por considerar que existe peligro de fuga, además de entorpecimiento de la investigación. 

miércoles, 11 de junio de 2014

Juicio por vejaciones

DÓNDE ESTÁ LA VÍCTIMA

El comienzo del debate se fijó para las 9 hs., el fiscal avisó que se demoraría unos minutos en llegar a la sala. El motivo de la demora: averiguaciones de último momento que parecen indicar algún dato del paradero de la víctima. Hace varios días que la Fiscalía intenta notificar al damnificado de dos hechos que ocurrieron en octubre de 2012 en Río Pico. La Defensa Pública, constituida en querellante, tampoco tuvo noticias de su paradero desde hace tiempo. La última vez que se comunicó, el damnificado pidió no asistir a una audiencia, por miedo. Habría cambiado al menos dos veces de domicilio, ahora podría estar en una provincia del norte.

Seis de la tarde del domingo 14 de octubre de 2012. En la cancha de fútbol del camping municipal de Río Pico se jugaba un partido. Uno de los equipos era integrado por tres empleados policiales: Avelino Aminahuel, Leandro Valenzuela y Diego Ortiz.
Desde el público, un sujeto gritó algo que molestó a Aminahuel y Valenzuela. Ambos lo increparon, y según la acusación fiscal, lo golpearon en distintas partes del cuerpo y luego volvieron a jugar a la cancha.
El damnificado se fue derecho a la comisaría a denunciar lo sucedido. Tuvo que esperar y  mientras lo hacía llegaron Aminahuel, Valenzuela y Ortiz, vestidos de civil, ordenando que lo ingresen a los calabozos por estar ebrio. Lo llevaron por la fuerza y allí le habrían propinado una golpiza provocándole varias lesiones.  

El segundo hecho no tiene fecha precisa en la acusación. Ocurrió entre el 14 y el 23, Aminahuel y Ortiz insertaron en el acta contravencional confeccionada y suscripta por ambos, “declaraciones falsas con el objeto de distorsionar la realidad de los hechos ocurridos el día 14 de octubre de 2012… consistentes en las siguientes expresiones: ‘... al momento de ingresar a la guardia este sujeto comenzó a dar gritos provocando al personal que había ingresado, se le solicita de buena manera que se retire de la dependencia y que regrese cuando no se encuentre bajo los efectos del alcohol y más calmado, a lo cual el mismo hace caso omiso y continúa insultando, en ese momento llega el Sargento Valenzuela Leandro y al ver que esta persona se encontraba alterada e insultando le solicita que se calme o lo iba a demorar porque está infringiendo el código contravencional vigente a lo cual responde -meteme preso milico de mierda... vos a mi no me conocés -, motivo por el cual se decide demorar a esta persona y al momento en que era introducido al sector de calabozos más precisamente a la altura de las rejas que separa este sector con el resto de la dependencia este sujeto intenta safarse sacudiendo el cuerpo para varios lados golpeando su cabeza con el borde de la reja lo que le produjo un corte en el ojo izquierdo de aproximadamente 2 cm. Posteriormente se le da ingreso en el libro de parte diario siendo las 18.45 hs., por infracción al artículo 139, 141, 143, y 190 del Código Contravencional Provincial’”.
 
Estos hechos fueron calificados como lesiones leves, privación ilegal de la libertad, vejaciones agravadas y falsedad ideológica de instrumento público.

La querella, a cargo del Dr. Bruno Deias, adhirió plenamente a la acusación fiscal. .

¿Sin víctima no hay juicio?

Los imputados están representados por la Dra. Graciela Conesa y el Dr. Mauricio Daher. Los letrados solicitaron al juez que se tenga por desistida la querella por la inasistencia de la víctima. También plantearon que tratándose del delito de lesiones leves, de instancia privada, se considere esa ausencia como falta de interés del damnificado.
Deias dijo que no procede el planteo ya que en este caso cuenta con mandato especial que lo habilita a intervenir en representación de la víctima. Martín Zacchino acompañó esta postura ampliando argumentos.
El planteo fue rechazado por el juez Jorge Criado, en primer lugar porque no se trata solo del delito de lesiones leves, sino también otros delitos que son de acción pública. Más allá de esto, incluso los delitos de instancia privada, una vez que fueron instados, la Fiscalía está habilitada para avanzar en su tramitación. Sobre el planteo respecto de la querella, aclaró que Deias está facultado por poder a representar a la víctima en esta acción, con el rumbo que tome durante el proceso.

Para la defensa falta precisión en la imputación

A la hora de anunciar brevemente su caso, la Dra. Conesa sostuvo que los hechos que se le imputan a cada uno de sus defendidos, no se fijaron con la precisión que debe requerirse en esta etapa del proceso.
Los defensores pretenden demostrar que los hechos no existieron en el sentido y con la intención que plantean el fiscal y la querella, por lo que solicitará al final del debate la absolución de los tres imputados.


Las declaraciones testimoniales comenzarán el jueves. 

viernes, 6 de junio de 2014

La perspectiva de género en el proceso penal

INVESTIGAR Y SANCIONAR LA VIOLENCIA

“Evidentemente es necesario modificar prácticas jurídicas o consuetudinarias que respaldan la persistencia o la tolerancia de la violencia contra la mujer…” Esta frase fue utilizada por la Juez de Cámara Carina Estefanía en su voto contrario a la concesión de la suspensión de juicio a prueba en un caso de abuso sexual simple. En el mismo sentido se pronunciaron los magistrados Nelly García y Leonardo Pitcovsky. El caso llegó a ese tribunal por un recurso de la defensa, disconforme con el rechazo a la aplicación de la probation propuesto en la audiencia preliminar.

La fiscal Fernanda Révori presentó la acusación pública en un caso de abuso sexual simple (manoseos con connotación sexual) en que el imputado es un adulto y la damnificada una niña de cuatro años. En la audiencia preliminar la defensa solicitó que se aplique a su representado la suspensión de juicio a prueba. El imputado reunía los requisitos que exige esa salida alternativa, no solamente por la escala penal del delito que se le imputa, sino además por carecer de antecedentes penales.
La fiscalía se opuso indicando que la salida es contraria a los compromisos internacionales asumidos por nuestro país, destinados a prevenir, sancionar y erradicar la violencia de género, además de lo estipulado en la Convención de los derechos del Niño. Esta última postura fue convalidada por la juez de la audiencia, Anabel Rodríguez, quien ya se había pronunciado en otros casos en el mismo sentido.

La decisión motivó la queja del defensor ante la Cámara Penal, entre otros motivos porque hay antecedentes de casos en los que se resolvió de esta forma en circunstancias similares.

La perspectiva de género en los votos

La Dra. Carina Estefanía se refirió directamente a la necesidad de un cambio, una modificación de las prácticas jurídicas y las costumbres que respaldaban la subsistencia de la violencia contra la mujer “y en ese sentido se ha considerado que el deber de investigar y sancionar previsto en la Convención, no se compatibiliza en general con las soluciones anticipadas, que precisamente truncan la investigación en algunos casos y la posibilidad de sancionar a todos ellos”.

Por su parte Nelly García analizó el modo en que confrontan dos derechos, el del imputado a que una condena de corta duración no lo estigmatice, y el de la niña víctima, a que se respete su dignidad, su libertad y la igualdad entre varones y mujeres, concluyendo que la Dra. Rodríguez resolvió bien. “Se trata de una cuestión de política criminal asumida internacionalmente, que pretende dar una respuesta punitiva más severa a los casos de violencia contra las mujeres, que después de la reforma constitucional de 1994 tiene supremacía sobre el Código Penal”.

El Dr. Leonardo Pitcovsky siguió el análisis legal indicando que “, la Convención Belém do Pará afirma que la violencia contra la mujer constituye una violación de los derechos humanos y las libertades fundamentales y preocupa porque es una ofensa a la dignidad humana y una manifestación de las relaciones de poder históricamente desiguales entre mujeres y hombres, destacando en su artículo 1º, que para los efectos de la Convención se entiende por violencia contra la mujer, entre otras, las acciones o conductas que causen sufrimiento sexual y psicológico; subrayando en su artículo 7º inciso f que se deben ‘establecer procedimientos legales justos y eficaces para la mujer que haya sido sometida a violencia, que incluyan, entre otros, medidas de protección, un juicio oportuno y el acceso efectivo a tales procedimientos’.
También se refirió a la Declaración de los Derechos del Niño, la que ordena a los Estados parte adoptar todas las medidas legislativas, judiciales, administrativas, sociales y educativas apropiadas para proteger al niño contra toda forma de perjuicio o abuso físico o mental incluido el abuso sexual (Arts. 19.1 y 34 de la CIDN), debido a su extrema vulnerabilidad.

Estudios de violencia de género en Argentina


En cita de García, la sentencia hace referencia al artículo “Mujeres la violencia continúa” de Eva Giberti (2001). Allí la especialista explica que a partir de la década del 80 en Argentina el tema comenzó a estudiarse sin tapujos. Fue posible que así sucediera porque algunas mujeres se atrevieron a denunciar las violencias que soportaban por parte de sus parejas y porque los movimientos políticos y sociales formados por mujeres avalaron internacionalmente dichas denuncias. Hasta ese momento las diversas formas de violencia contra las mujeres y las niñas se escondían prolijamente en la intimidad del grupo familiar, cualquiera fuese la condición social de las víctimas y de los victimarios; las palizas provenían tanto de varones que ostentaban títulos profesionales cuanto de peones y empleados. La novedad actual reside en haber logrado que estas violencias se reconozcan como un problema de índole pública, superando el secreto con que la domesticidad garantizaba su persistencia y la impunidad de los agresores”

lunes, 2 de junio de 2014

Solución Alternativa de Conflictos






Este mediodía prestó juramento de ley la Dra. Samanta Claro Desiderio en la Delegación del Ministerio Público Fiscal en El Hoyo. La profesional se desempeña en el Servicio de Solución Alternativa de Conflictos.

El acto se realizó con la presencia del Fiscal Jefe, Fernando Rivarola y el Fiscal de la delegación, Oscar Oro. Participaron además los funcionarios locales Karen Kágerer y José Arbiza, además del personal de la oficina y familiares Claro.

Samanta Claro pasa a integrar el plantel de la oficina de la Comarca que atiende los casos penales originados en El Hoyo, Las Golondrinas, Lago Puelo, Epuyén, Cholila y El Maitén.
 
Rivarola aprovechó su visita para mantener una reunión con el fiscal y funcionarios, anticipando que prevé viajar periódicamente para hacer más fluida la relación con esta delegación que forma parte de la Oficina Única del MPF Esquel.