miércoles, 27 de agosto de 2014

Feliz día de la Radio

Estimados lectores, 

Hoy se conmemora el día en que se realizara la primera trasmisión de radio. La permanencia, crecimiento y desarrollo de ese medio durante más de nueve décadas dice mucho de su importancia. 

Gracias a quienes la mantienen viva, a los que la alimentan día a día. Gracias por acompañarnos, informarnos, entretenernos, divertirnos y provocarnos. 

Feliz día de la Radio

martes, 26 de agosto de 2014

Homicidio de Cristina Cayecul

SEGÚN LAS PARTES EL TRIBUNAL DEBE DECLARAR LA RESPONSABILIDAD DE ORIAS, PERO ¿COMO AUTOR DE QUÉ?




El lunes próximo a las 19 horas se conocerá la respuesta a este interrogante. La decisión está en manos del Tribunal de juicio conformado por los jueces Anabel Rodríguez, Jorge Criado y Javier Allende. La Fiscalía pidió que la declaración de responsabilidad sea por homicidio calificado por el vínculo, por tratarse de un caso de violencia de género y por su comisión con arma de fuego. Respecto de la conducta en relación al vecino que intentó auxiliar a la víctima, coacción agravada por el uso de arma y supletoriamente, amenazas con arma. En tanto que en relación al hecho que afectó al taxista, se lo condene por tentativa de homicidio criminis causa cometido con arma de fuego o, supletoriamente, tentativa de homicidio. La querella hizo un planteo similar al del Ministerio Público sobre su representado. Por su parte la Defensa pidió que se lo declare responsable de homicidio calificado cometido con emoción violenta excusable por las circunstancias, agravado por el uso de arma de fuego, y portación de arma de fuego de uso civil. Y Absuelto de los delitos de homicidio agravado por femicidio, como del delito de coacción agravada por el uso de arma de fuego y del delito de tentativa de homicidio criminis causa cometido con arma de fuego, en perjuicio del taxista.

El fiscal Fernando Rivarola abrió el alegato haciendo mención a que en este caso hay dos paradigmas en pugna. Uno el paradigma de la primacía del hombre sobre la mujer o la ideología del machismo, que “en alguna parte de nuestras vidas, probablemente todos hayamos sido atravesados por él”. Hizo mención a la cultura patriarcal de supremacía y la consecuente dominación ejercida por parte del hombre respecto de la mujer. Contrapuesto a este paradigma “surge la ideología de la ley argentina, del Derecho vigente en Argentina desde la Constitución Nacional. No es algo novedoso, a pesar de la resistencia”. En su criterio, los hechos juzgados vistos a la luz de uno u otro paradigma, llevan a conclusiones muy distintas.
Según los acusadores, Esteban Orias actuó movido por sus emociones pero no por emoción violenta. Son las circunstancias las que “deben hacer que sea excusable y que esta excusabilidad no está pensada por la ley para premiar con una reducción tan sustancial de la pena al intemperante, al violento, al hiperemotivo, al pasional. Es una atenuación que está relacionada con una causa externa y que por lo tanto no debe haber surgido del propio carácter del autor. No se premia al machista por ser machista”, indicó.
Fernanda Rérovi habló sobre los alcances de la violencia de género. “Además de estar orientada concretamente hacia una mujer como sujeto pasivo del delito (por el hecho de ser mujer) requiere que ella se haya desarrollado en un ámbito especial, concretamente en un contexto de dominio, de poder, de discriminación del sexo femenino. No toda violencia contra la mujer es violencia de género, ni toda muerte de una mujer es un femicidio”, precisó.

Para los acusadores la declaración del acusado fue estructurada, planificada por él. Por eso habría negado la existencia de hechos de violencia en la pareja, pretendió mostrar a Cristina Cayecul como una mujer dominante y a sí mismo como el sometido. En contra de esta postura, Révori mencionó la existencia de denuncias por violencia realizadas por Cristina, su relato de lo vivido frente a distintos operadores e instancias judiciales, los informes de interacción familiar elaborados por el Equipo Técnico Interdisciplinario, su cuadro emocional, el diagnóstico elaborado por el SAVD, las constancias de amenazas, humillaciones y sometimientos padecidos por Cristina, las denuncias de sus hermanos, entre otras.

La fiscal citó a la Dra. Diana Maffia “los celos, la infidelidad o el abandono no pueden ser condiciones de excusabilidad (o atenuantes) frete al femicidio”.

LA QUERELLA

Eligió morir donde lo encuentren

El querellante destacó la sinceridad de su representado, el taxista que fue atacado por Orias luego de transportarlo de Esquel a Trevelin. Resaltó que el imputado le había confesado que mató a su esposa porque lo engañaba con “un milico” y le exhibió el arma. “Para mí era lo mismo que me hiciera cagar para un lado o para el otro”, había pensado el taxista y en lugar de llevarlo a una zona despoblada como le exigía Orias, se dirigió hacia la zona urbana. Cuando tomó esta decisión el imputado gatilló el arma tres veces, reconstruyó el Dr. Alejandro Castillo. “Por cuestiones que escapaban a la voluntad del imputado los disparos no salieron pero no obstante no desistió de su decisión. Creo que una sola idea guió los pasos del señor Orias, era la sensación de buscar y hacer su justicia”, alegó. El querellante interpreta que en la cabeza del imputado la justicia ya había demostrado que no entendía la forma que tenían de relacionarse él y Cristina, por eso buscó hacerse su justicia.
Hasta el último momento Orias buscó escapar de la justicia, incluso escondiéndose en un placar cuando la comisión policial llegó a donde se había ocultado. Castillo dijo que el primer objetivo de Orias fue hacer “su” justicia y luego escapar de “la justicia”.
“La única opción era el transporte de taxis, con un solo testigo que podía dominar. Podía pasar algún tiempo en los campos, cruzarse a Chile. Estaba convencido que no se había terminado todas las balas, que había algunas en el cargador”, argumentó.
“Era una situación normal hasta la zona de la calera, llegando a Trevelin. Le hizo detener el auto con la excusa de quedarse en el lugar. Le aconsejó no quedarse porque no había nadie en ese lugar, era un descampado. Tal vez ahí salvó su vida por primera vez el taxista Rojas Varas. Creo que ya no deja lugar a dudas la forma de pensar de Orias es cuando llegó a la Petrobrás. Podría haber parado el viaje e irse a la casa de su pareja. Le ofreció al taxista duplicar el pago para que lo lleve al puente que conduce a Aldea Escolar. Cuando iban metros adelante le solicitó que vayan por el camino costanero… Tan seguro estaba que confesó su crimen y extrajo el arma de entre sus ropas”, siguió la reconstrucción de la querella. Luego sería la amenaza para que conduzca hacia la Aldea, la decisión del taxista de ir en sentido contrario, las tres gatilladas fallidas, el intento de Orias de arrebatarle el volante, el forcejeo y finalmente la huida a pié.
Castillo sostiene que el imputado sabía lo que quería y obró en consecuencia.

LA DEFENSA
Circunstancias externas provocaron que actúe bajo emoción violenta
 
Esa es la teoría de Bruno Deias, defensor público, e intentó fundarla a partir de diversos testimonios, desde los profesionales hasta los de familiares. Orias tendría una personalidad borderline y resolvería sus conflictos en acción. El defensor expuso como el padecer de Orias se remonta a mucho tiempo atrás, probablemente a la relación misma con Cristina, pero se hace evidente con la separación “cuando se fue me volví loco creí que era un rato, un día, pero la justicia nos separó”, había dicho el imputado.
Resaltó que su defendido no recuerda nada de lo que ocurrió en ese tramo, por el motivo que fuere, tal vez por activación de un mecanismo defensivo disociando el traumático evento por el que pasó. El reencuentro eventual con Cristina en un evento le habría despertado sus ilusiones y sentimientos, el temor, la posibilidad de que ella emprendiera una relación con otra persona, la constatación de esta posibilidad al ver el celular de la víctima y a un hombre que iba a defenderla (el vecino que asistió ante el pedido de ayuda), serían los detonantes externos de la emoción violenta con la que actuó Esteban Orias, según la teoría de la defensa.
Por otra parte Deias indicó que, además de que la norma relativa a violencia de género es imprecisa, la acusación no describe la conducta de género vinculada al hecho. En su criterio no puede requerirse al tribunal esa agravante porque no estuvieron dadas las circunstancias para una apropiada defensa en tal sentido.
Volviendo a los sucesos en la casa de Cayecul, el defensor plantea que no puede asegurarse que su defendido fuera decidido a matarla, en principio porque recién sacó el arma al ingresar en escena el vecino, “un hombre”, recién en el momento en que se produjeron circunstancias que le provocaron emoción violenta. Todo a partir de allí habría ocurrido precipitadamente, “sin solución de continuidad”.

Que Orias dejara su vehículo y se fuera a pie, es para la defensa un indicador de aquel estado emocional que le hiciera perder la conciencia. En lo que afectó al taxista, no existe para el defensor ningún elemento que pueda dar cuenta de tentativa de homicidio ya que Orias sabía que no tenía más balas en su arma, y mucho menos que fuera a matarlo para ocultar el crimen que acababa de cometer, cuando él mismo se lo había confesado.  
El defensor entendió que la declaración de responsabilidad debe serlo por el delito de homicidio agravado cometido en estado de emoción violenta que las circunstancias hicieron excusable. Las circunstancias que atravesaba a lo largo de toda su separación, incrementada en su emoción a partir de enterarse de que su mujer estaría iniciando una relación sentimental, los mensajes de texto a los que pudo tener acceso, de lo que pudo haber interpretado cuando vio al vecino ir en auxilio de su mujer, mas las sustancias tóxicas que pudo haber consumido, “entiendo que hacen excusable, comprensible, explicable la emoción que sufrió el señor Orias en esa oportunidad”.


Después de las réplicas el imputado habló: “decirles a mis suegros que no se qué fue lo que pasó, que solo quiero pedirle perdón si yo hice eso. A mis cuñados, a mis hijos. Si yo he cometido eso, pedirles perdón nada más. Pedirle perdón a mi familia que está pasando por un momento muy malo y yo también. Y que quiero ver a mi hijo, a mis hijos, a mis nenes… y, a, como se llama, al señor de allá –en relación al taxista- si yo le hice algún mal, también pedirle perdón… a toda la familia perdón. Y nada más”.

viernes, 22 de agosto de 2014

De guardia

NI MÉDICOS NI BOMBEROS, EL EQUIPO DEL SAVD

Tres psicólogas, dos asistentes sociales y una abogada son las profesionales que conformar el equipo del Servicio de Asistencia a la Víctima del Delito en Esquel. En El Hoyo hay otros dos profesionales que trabajan con los casos de la Comarca. Siempre hay profesionales de guardia dispuesto a intervenir en situaciones de crisis provocadas por la consumación de un delito. El SAVD es un organismo auxiliar fundamental para el Ministerio Público y particularmente para el fiscal de turno.

En una entrevista las Licenciadas Paola Bravo (psicóloga) y Teresa Antiñanco (asistente social) nos cuentan como es una guardia del SAVD, cómo se organizan, en qué consiste la intervención en crisis y en definitiva, de qué se trata la asistencia que ofrecen a una persona que se encuentra bajo los efectos del trauma.

El profesional que lleva consigo durante una semana el teléfono de guardia sabe que puede sonar en cualquier momento y que la demanda puede provenir de alguna zona próxima a su vivienda o de alguna localidad o paraje a mas de 200 km. Ese teléfono ordenará su vida durante siete días, bajo la luz del sol y también a lo largo de toda la noche. La demanda de intervención es muy variable. Hay meses del año donde se concentra más decididamente, fundamentalmente cuando coincide con períodos de vacaciones y eventos festivos.

La violencia familiar y de género se lleva el primer lugar en las estadísticas, desproporcionadamente frente al resto de situaciones por las que se convoca al Servicio. Últimamente secundado en el orden de demanda por los accidentes de tránsito. Una forma específica de violencia de género, las denuncias de abusos sexuales también reclamaron asistencia en estos meses. Delitos que en las estadísticas de la Fiscalía resultan de los más numerosos, como los cometidos contra la propiedad, son los que menos se reflejan en el SAVD. "Depende de la persona, en algunos casos aunque no sean con violencia los robos (los damnificados) también se sienten traumados", explicó Bravo.
En las investigaciones por lesiones graves y gravísimas, el SAVD es requerido y fueron varias las intervenciones realizadas a ese respecto.

Las guardias

En El Hoyo al ser dos los profesionales tienen una organización propia, en tanto que en Esquel cada profesional toma la guardia durante una semana de miércoles a miércoles. Si la guardia recae en una asistente social o la abogada, habrá una psicóloga de guardia pasiva en espera de ser requerida ante los casos más graves. Si la demanda por casos de gravedad se duplica, se convocará a más profesionales para dar respuesta.

Los profesionales del SAVD de la delegación de la Comarca son parte del mismo equipo pero trabajan independientemente en relación a las situaciones que ocurren en su zona. Hay situaciones victimológicas que se producen, por ejemplo en Esquel pero las víctimas son de la zona de la comarca o viceversa. En esos casos el abordaje en urgencia se realiza con los profesionales del lugar donde sucedió y luego la continuidad de la asistencia con los profesionales de su lugar de residencia.

Intervención en crisis

"El primer contacto siempre es de intervención en crisis, sea el delito que sea. Como el equipo es interdisciplinario estamos todas preparadas, más allá de la especialidad, sobre cómo abordar y asistir en ese primer momento. Dependiendo de la situación se intenta abordar en primer lugar todo lo necesario desde el área de salud y luego viene el acompañamiento", relató Bravo.
La psicóloga diferencia la situación de crisis generada por un homicidio respecto de las otras. En su experiencia "el homicidio es muy particular porque más que contención es necesario darle asesoramiento inmediato. Es una situación que genera tanto desprotección como necesidad de alguien que les explique qué sigue. Un hecho inesperado modifica todo. Servimos un poco como ordenador de lo que va a venir. Contenemos, llamamos a los familiares…"

Sistematicidad

La Procuración General propició en los últimos años la sistematización del trabajo del Ministerio Público Fiscal mediante distintos protocolos. Algunos de ellos, fundamentalmente los de Abuso Sexual y el de Violencia de Género, contribuyeron decididamente en la tarea del SAVD. "El de violencia que es el último que se modificó, en estos primeros meses de prueba, como equipo nos resulta muy eficaz. Incitamos a que se modificara, entre otros motivos porque antes generábamos una asistencia en momento de crisis ante la denuncia por violencia familiar y luego como muchas de ellas no configuraban delito, no se tramitaban en la fiscalía sino que pasaban al juzgado de familia. Nosotros quedábamos con una intervención sin continuidad. Generábamos un contacto que después se perdía. Ese primer rapport suele ser el más importante, debería ser continuado por la persona o el equipo que lo generó y nosotros no teníamos ningún proceso penal que avale la continuidad de nuestra asistencia. Ahora solo vamos a intervenir en procesos en los que se generen legajos, lo que nos da más tranquilidad y hace que no trabajemos de forma aislada como pasaba anteriormente", indicó Bravo.

Este protocolo incluye la aplicación de un test reglado cuya finalidad es medir el riesgo al que está expuesta la víctima, fundamental para estructurar la investigación y decidir las medidas de protección más adecuadas.
"Que haya un protocolo tranquiliza, orienta. La persona cuando está desinformada es cuando más temor tiene. A medida que se avanza con el protocolo nosotras vamos informando para qué son esos pasos", señaló.
Algo similar sucede con el dispositivo de Abuso Sexual, su implementación permite asegurar las pruebas para realizar una investigación exitosa y proteger la salud de la damnificada ante enfermedades de transmisión sexual y embarazos no queridos.

"Cada persona vive las situaciones delictivas de forma diferente. Algunos quedan más paralizados. Hay quienes se sienten abiertos a recibirnos y hay otros que no. Lo importante siempre es informarles a qué vamos, cuál es nuestro rol", concluyó la psicóloga.

El SAVD trabaja con un Modelo de Atención Integral en forma interdisciplinaria ofreciendo asesoramiento jurídico respecto del proceso penal, asistencia y gestión social, facilitando el contacto de las víctimas con los recursos institucionales disponibles; asistencia psicológica para transitar un proceso hacia la superación de los efectos dañosos del delito, y acciones de carácter preventivo como capacitación y concientización en relación a la problemática victimológica.
Es un servicio gratuito y confidencial del Ministerio Público Fiscal para atender a las personas que fueron víctimas de un delito, sus familiares y seres queridos. 

miércoles, 20 de agosto de 2014

Homicidio de Aravena

ABSUELTO: CAÑUMIR ACTUÓ EN LEGÍTIMA DEFENSA


El Tribunal conformado por los Dres. Javier Allende, Anabel Rodríguez y Martín O’ Connor, concluyó que Horacio Cañumir actuó en defensa de su vida, amparado por una justificación legal, cuando apuñaló a Medina y a Aravena, causando heridas de gravedad en el primero y la muerte del segundo. Respecto de Medina, la secuencia que justificó a Cañumir les resultó clara, en tanto que en relación al homicidio de Aravena, la absolución fue resuelta por aplicación de la duda razonable. La Dra. Anabel Rodríguez lo expresaba así “las conclusiones a las que arriba el Ministerio Público Fiscal para fundar su pretensión de declaración de responsabilidad, son posibles, pero no las únicas a las que se puede arribar”. La versión dada por el imputado también lo es.

El Ministerio Público Fiscal ya había descartado en el alegato de cierre su hipótesis inicial, la del accionar justiciero. Respecto de esta mutación en la teoría del caso el juez Martín O’ Connor señalaba que “es lógico que una acusación no pueda sostener el mismo caso cuando un testigo presencial no recuerda nada. Empero, ello tiene su costo a ojos del Tribunal.” Se refería a la declaración de una de las víctimas, quién al momento del debate dijo que no recordaba nada de lo que había ocurrido a partir de que Cañumir saliera de su vivienda la madrugada del 7 de agosto de 2013.
Los jueces interpretaron que la fiscalía esperaba contar con un testigo fundamental para reconstruir lo que sucedió y evidentemente sin ese testigo presencial, tanto a la fiscalía como después al tribunal se le dificultó reconstruir lo que había pasado, y en definitiva en el caso de Aravena, esa dificultad en la reconstrucción terminó definiendo la suerte del proceso.

El tribunal fraccionó en tres momentos los hechos para realizar su análisis. Un primer momento en el que Cañumir, escucha y luego observa por la ventana a dos sujetos sustrayendo elementos de su rodado, se viste, sale y les grita "¡eh vieja, qué están haciendo!". Para el tribunal la actitud asumida por el imputado fue ajustada a derecho, razonable y proporcionada.  Lo inesperado desde esta interpretación, fue la actitud asumida por uno de los sujetos próximos al vehículo. En lugar de huir con lo robado, teniendo garantizado el botín y la impunidad, decidió arremeter contra Cañumir cuchillo en mano.

La segunda secuencia comienza con el acometimiento emprendido por Medina contra Cañumir. Se produjo un forcejeo, Cañumir le quitó el cuchillo, entonces su rival lo tomó del cuello y en ese contexto fue cuando el imputado aplicó tres puñaladas consecutivas. Cuando el herido se dio a la fuga cesó la agresión y no hubo persecución por lo que los jueces interpretaron que actuó en legítima defensa.

La tercera secuencia se inicia inmediatamente después, en relación a Aravena. Esa secuencia para el tribunal no está probada, no se pudo reconstruir lo que realmente pasó ya que se instalaron dos hipótesis probables. Una es la versión del imputado, la otra es la hipótesis brindada por la Fiscalía en base a distintos indicios surgidos en el debate. El imputado sostuvo que Aravena se le fue encima, él intentó repeler el ataque tirando algunos puntazos, Aravena se protegió con el brazo pero no cesaba en su intento de agresión, hasta que el imputado le asestó una puñalada certera en el corazón. La otra hipótesis indica que el imputado luego de deshacerse de Medina, movido por la bronca persiguió algunos metros a Aravena, lo dio vuelta, lo atacó con el cuchillo, Aravena se cubrió con su brazo para defenderse y Cañumir le hundió una puñalada en el pecho. La primera versión habla de una situación de defensa legítima, en tanto que la segunda refiere a la decisión de matar, en términos de la ley penal, a un homicidio simple.
Esta única estocada tuvo un significado importante para el tribunal, evidenciando que con ella bastó  para que Cañumir cese en su agresión, porque lo que hacía era defenderse.
Siendo dos las reconstrucciones probables, el orden jurídico es muy claro: ante un "virtual empate" el tribunal tiene que absolver, y esto es lo que decidió.

Por otra parte los jueces entendieron que las víctimas, si bien habían consumido abundante alcohol, no se encontraban en un grado de consumo próximo a la inconsciencia, sino que bien podían haber cumplido con las conductas que les atribuye el imputado. Además, el grado de intoxicación alcohólica que presentaban no pudo resultar evidente a Cañumir en la fracción de tiempo en que ocurrieron los hechos. Para llegar a esta interpretación los magistrados tomaron en cuenta el relato de distintos testigos que vieron a las víctimas momentos antes y el resultados de las pericias bioquímicas.

martes, 19 de agosto de 2014

Femicidio

“PIDO PERDÓN A LA FAMILIA”

Con los alegatos de apertura, la declaración de los primeros testigos y breves expresiones del imputado, dio comienzo el juicio por el crimen de Cristina Cayecul y por los hechos que afectaron a un vecino de la mujer y un taxista cuyo vehículo abordó Orias para darse a la fuga. En la sala estaban presentes el papá y el hermano de la víctima, entre otros familiares y personas allegadas. El imputado visiblemente nervioso, entre llantos pidió perdón a la familia “… a mi suegro, a mi cuñado, a todos… ellos saben que yo los quiero mucho, a todos… los quiero mucho…”.

Fernanda Révori es la fiscal que tuvo a su cargo la investigación. En el juicio está acompañada por el fiscal Fernando Rivarola. En su alegato de apertura se refirió sintéticamente a la historia de la pareja conformada por Cristina Cayecul y Esteban Orias. Habló de la etapa de noviazgo, de los diez años de convivencia, de sus dos hijos y del historial de violencia por el que se vio atravesada la pareja. Cristina “era víctima de violencia familiar y de género. Habían intentado separarse anteriormente por este motivo, sin lograr sostener la decisión. Tras varios años de soportar agresiones físicas y verbales, amenazas y humillaciones por parte de su pareja, Cristina decidió en enero de 2013, tras un episodio violento ocurrido luego de un festejo de año nuevo, terminar definitivamente con esta relación”, apuntó Révori. El 4 de enero se retiró del hogar con sus hijos y presentó una denuncia de violencia familiar contra Orias.
En este contexto de violencia familiar y de género, argumentó la fiscal, imprevistamente el viernes 21 de junio de 2013, aproximadamente a las 20:30 hs., Esteban E. Orias portando un arma de fuego cargada, fue en su vehículo desde Lago Rosario a Esquel, estacionó a unos 200 mts de la vivienda que alquilaba Cristina y sabiendo que estaba sola, ya que él se había llevado a los niños el día anterior a Lago Rosario, irrumpió en el domicilio del Barrio Baden I. Saltó el portón de rejas que estaba cerrado con candado, comenzó a agredir a Cayecul con sus manos y un alambre, forcejeando con ella para quitarle el celular y finalmente extrajo el arma de fuego que portaba y le disparó en varias oportunidades contra el cuerpo a escasa distancia. Seis proyectiles hirieron a Cristina provocándole la muerte.
Al inicio de la secuencia, al escuchar los gritos de la víctima, se acercó un vecino a ver qué pasaba. Orias lo miró de forma intimidatoria, le apuntó con el arma de fuego, el vecino se tiró al piso y regresó a su vivienda para protegerse.
Orias huyó del lugar en un taxi. Le pidió al taxista que lo llevara hasta alcanzar el colectivo a Trevelin, pero no lo alcanzaron. Le requirió que lo dejara en inmediaciones del puente a Aldea Escolar. Révori explicó que el imputado sacó el arma que traía, le dijo que si no quería tener problemas lo lleve hasta la Aldea ya que “él era quien mató a la mujer en Esquel”. Ante la resistencia del taxista le gatilló el arma tres o cuatro veces sin que se dispare el proyectil. Luego forcejearon por el control del volante, colisionando el vehículo contra un cerco perimetral de un campo lindero a la ruta. El taxista logró sacarle el arma, Orias se fue corriendo y se ocultó en la vivienda de su novia.
Révori cerró su alegato diciendo: “acreditaremos que este hecho, que a partir de hoy se juzgará en estos Tribunales, constituyó la forma más extrema de violencia desplegada por Esteban E. Orias contra su ex pareja y madre de sus hijos, a quien ya había amenazado con anterioridad, que su presencia en la vivienda que habitaba Cristina Cayecul de noche, portando un arma de fuego lista para ser disparada, y sabiendo que estaría sola, resultan demostrativas del dolo que impregna todo su accionar”.

El abogado querellante, Alejandro Castillo, relató el tramo del hecho que afecta a su representado, el taxista. Sostuvo que ese relato de los hechos será probado durante el debate. Resaltó que Orias tuvo el dominio de la situación durante todo ese derrotero, que deseó darle muerte a su cliente para garantizarse la impunidad frente al crimen de su ex pareja que le había confesado.

Emoción violenta
 
Orias está patrocinado por el defensor público Bruno Deias. El abogado reconoció que la tarea que recayó en la Defensa Pública no es nada sencilla. “Este es un juicio, a mí entender, de pura interpretación”. Varias cuestiones fueron aceptadas sin cuestionamientos. “Esta defensa admite que el hecho ha existido, obviamente, y admite que el señor Orias, Esteban es el autor de dicho hecho”, dijo Deias. “Este será un juicio que va a versar solamente sobre la subjetividad, la responsabilidad que le pueda caber al señor Orias en el desarrollo de la conducta que desempeñó en esa ocasión. Y en este supuesto, cuanto más he estudiado el caso más he caído en el convencimiento de que el señor Orias ha actuado en un estado de emoción violenta y que es un caso prácticamente de libro”.
El defensor señaló que una línea muy frágil separa a la emoción violenta del trastorno mental transitorio. El caso de la defensa será la actuación en estado de emoción violenta, pero adelantó Deias que no descarta que su cliente hubiera estado afectado por un trastorno mental transitorio.
El defensor considera que por haber actuado en estado de emoción violenta no incidirá que se lo acuse en relación a la normativa de género, ya que la pena aplicable desciende notablemente.
Pero además indicó que a su criterio en este caso no resultó determinante la cuestión de género, sino todo lo contrario. “La relación de pareja, de afecto por la que se vio signado este hecho, resulta ser el núcleo de los hechos según la visión de este Ministerio”.
El defensor entendió que la conducta en relación al vecino no se puede enmarcar en la coacción, sino en el abuso de armas, también cometido bajo un estado de emoción violenta. Respecto del taxista, Deias considera que no se puede hablar de tentativa de homicidio como sostiene el querellante ya que el arma no tenía municiones, por lo tanto no pudo haber intención de matar con un medio inapropiado.

Cuando el tribunal conformado por los jueces Anabel Rodríguez, Jorge Criado y Javier Allende, le preguntó al imputado si quería hablar, este dijo que sí, que quiere pedirle perdón a la familia, al suegro, al cuñado, “… ellos saben que yo los quiero mucho a todos, los quiero, mucho….”

El defensor sostuvo que era el deseo de la defensa que Orias hable de los hechos que se le imputan al comienzo del debate, pero “no está en condiciones, está medicado pero no está en condiciones de realizar una declaración en este momento”.

martes, 12 de agosto de 2014

Homicidio de Aravena

TIEMPO DE DELIBERACIÓN

El lunes por la tarde el tribunal conformado por los Dres. Javier Allende, Anabel Rodríguez y Martín O’ Connor, escucharon por más de cuatro horas las postulaciones de las partes. Ya no quedaba más prueba por producir. Rivarola siguió la estructura de la declaración del imputado para complementar los “vacíos” que dejó la prueba y para contrastarla con lo que a su criterio quedó acreditado. Pidió que se condene a Cañumir por tentativa de homicidio cometido con exceso en la legítima defensa en concurso real con homicidio simple. Además le propuso al tribunal que si a su criterio el inicio del accionar desplegado por Cañumir en relación a Aravena, estuvo justificado, que se lo condene por homicidio cometido con exceso en la legítima defensa.
Omar López pidió la absolución de su defendido ya que en su criterio actuó habilitado por la ley.

Rivarola reconoció al final del debate que la prueba dejó puntos oscuros, baches respecto de los cuales aceptaría la versión dada por el imputado por ser posible y por implementación del principio de la duda en su favor. Solo en este estricto contexto valoraría una declaración que se produjo al final del juicio, luego de conocer toda la prueba y que es claramente interesada en el resultado del pleito.
Por su parte la víctima de la tentativa de homicidio declaró, aunque su declaración brindó datos solo respecto del derrotero de aquella noche hasta el momento en que Cañumir entró en escena. De lo que sucedió a continuación nada se habría registrado en su memoria. Nada pudo decir de cómo se produjo el enfrentamiento que lo dejó mal herido y que se llevara la vida de su compañero de andanzas.

El fiscal tuvo por probado que los damnificados, Aravena y su acompañante, estaban aquella madrugada en evidente estado de ebriedad. “Esto impacta directamente en la apreciación de los hechos y fundamentalmente en el análisis de necesidad, proporcionalidad y racionalidad de la conducta del imputado”. Tomó como cierto que luego de constatar que había dos sujetos en su vehículo, tratando de sustraer elementos del interior, Cañumir optó por salir de su casa y gritarles, que uno de ellos lo enfrentó con un cuchillo y que el imputado logró sacarle el cuchillo.
Hasta ese momento para Rivarola la conducta del imputado estaría habitada por la ley. Cuchillo en mano, con su oponente de menor porte físico, desarmado y ebrio tenía un abanico de posibilidades mucho menos lesivas y sin embargo optó por asestarle tres puñaladas consecutivas en zonas vitales, evidenciando la intención, no ya de defenderse sino de darle muerte.
El herido huyó del lugar, cayendo varios metros más adelante en el lugar donde lo vio una mujer policía que dio aviso a la ambulancia y gracias a la rápida actuación, a las intervenciones quirúrgicas practicadas y un poco a la suerte, salvó su vida.
Rivarola sostuvo que del propio relato del imputado surge que pudo desarmarlo y ultimarlo, sin que su contrincante alcance a ensayar algún tipo de defensa. Resaltó además que no se encontraron lesiones de defensa en el damnificado, sino solo tres lesiones igualmente mortales, y que el imputado resultó ileso, sin marcas de aquel forcejeo.

En la teoría fiscal, el paso siguiente se motivó solo en la bronca. Arremetiendo contra Aravena, una con tres puñaladas en zonas vitales, por las que este perdió la vida.
Después el imputado limpió el cuchillo y, seguramente perturbado, salió con su vehículo a dar una vuelta, presentándose en la comisaría a denunciar la sustracción de objetos de su auto recién cuando no pudo entrar a su vivienda por haber allí una custodia policial que lo impidió ya que se tramitaba un pedido de allanamiento.

Rivarola cree que quería ultimarlos porque le estaban robando, molesto, embroncado. “El hecho no muestra defensa necesaria, muestra enojo”. El alegato finalizó solicitando al Tribunal que declare a Horacio Cañumir autor responsable del delito de tentativa de homicidio cometida con exceso en la legítima defensa en concurso real con homicidio simple y si el tribunal considerara que su conducta estuvo habilitada al comienzo de su accionar respecto de Aravena, que se lo declare autor de homicidio cometido con exceso en la legítima defensa.

Legitimado

Para el Defensor oficial Omar López, Cañumir actuó bajo el amparo del marco jurídico y debe ser absuelto. Aclaró que el caso nada tiene que ver con el contenido de justicia por mano propia. “No se defendió la propiedad con la vida de la otra persona”. Al inicio de su alocución indicó que el tribunal tiene imposibilidad de condenar porque no se pudieron probar los elementos fácticos de la teoría fiscal.
López interpretó que no puede probarse que los dos damnificados estuvieran en “evidente” estado de ebriedad al momento de los hechos. Ofreció una interpretación alternativa de los dichos de testigos, y recalcó que los elementos existentes no permiten establecer cuál era el efecto que el alcohol tenía en estas personas y mucho menos se puede esperar que su defendido a simple vista lo hubiera constatado.
Uno de los ejes de la teoría de la defensa se centra en que ambos damnificados iniciaron una acción ilegítima en contra de su defendido y este respondió defendiéndose legítimamente.

Cañumir escuchó un ruido, vio una persona parada de espaldas, se cambió rápidamente y salió a la vereda. Desde ahí vociferó a estar personas. Su intención fue clara, que dejen de hacer lo que estaban haciendo y que se vayan. Que dejen sus bienes. Esa fue la única razón por la cual salió a la vereda y gritó a estas personas. A partir de allí es uno de los sujetos quien se acerca a él con un arma y le tira un puntazo. El tercer período es cuando lo increpó Aravena. “Entonces, en dónde está la defensa de sus bienes en contra de la vida de otra persona. Esa es una elucubración del Ministerio Fiscal”, enfatizó.

Que las heridas fueran frontales fue considerado por el defensor como un indicador que avala su teoría.
López planteó la nulidad del acta policial que refiere la presentación de Cañumir, sus dichos y el arresto. En esta línea requirió que también se nulifique el tramo respectivo de la declaración del Comisario Grenier.
En su criterio la declaración del imputado al fin del debate no imposibilita la contrastación de sus dichos. “La declaración de Cañumir fue consistente con los elementos objetivos de la causa. Es la única versión real, concreta, efectiva y con un gran rango de racionalidad que existe en este expediente”.


Más allá del juicio, la recuperación de “Guido”

Rivarola hizo una reflexión previa, aprovechando el marco de un acto público. Resaltó el hecho histórico de la identificación del nieto 114. Esto nos remonta a una historia cercana de nuestro país cuando había personas que eran juzgadas sin juicio, condenadas sin prueba, encarceladas sin un juez que controle sus derechos, privadas de los derechos fundamentales, a quienes se les quitaban sus propios hijos, más todos los delitos de lesa humanidad que todos conocemos y que, para algunos 30 serán muchos años, yo veo que en la vida de un pueblo es un suspiro y en estos treinta y pico de años Argentina ha sabido transitar por la senda de la democracia.

En nuestra provincia estamos celebrando un juicio oral y público donde al señor Horacio Cañumir le toca transitar alguna de las situaciones más difíciles en la vida de una persona que es, quizá, enfrentar una acusación penal. Sin embargo en el término de un año exacto hay tres jueces que están escuchando con inmediación la prueba, ha vivido este año sin soportar medidas cautelares en su contra, sin ser molestado en absoluto en su vida privada. También los familiares de las víctimas, la víctima directa, tienen la posibilidad de vivir un juicio oral, todos conocen al acusador, conocen la prueba y este tribunal tendrá las mejores posibilidades de dictar una sentencia ajustada a derecho y en términos de un proceso constitucional. Esto me parece que vale la pena resaltarlo sobre todo para quienes estamos convencidos de que el sistema democrático y republicano es el mejor sistema y que el proceso oral en un sistema acusatorio, es el proceso constitucional.

miércoles, 6 de agosto de 2014

Homicidio de Aravena

MISMA HORA, MISMA FECHA, MISMO LUGAR

El juicio se lleva a cabo cuando se cumple un año del hecho que desencadenó en la muerte de César Alberto Aravena. Este miércoles, a las seis de la mañana el tribunal, el fiscal, la defensa y los peritos, hicieron la reconstrucción del hecho en el Barrio Ceferino.

La segunda jornada de debate comenzó en un horario y un lugar no habitual. El reloj marcaba las 6:00 hs. del miércoles, un día antes del primer aniversario del hecho, cuando a pedido de la fiscalía, los jueces, el defensor, el imputado, el fiscal, el perito oficial y el de parte, mas personal de la Oficina Judicial y de policía, se hicieron presentes en el Pasaje Santa Cruz del Barrio Ceferino.

Aun de noche, el tribunal pudo tomar conocimiento directo del lugar, de sus características, pudo ver el mismo vehículo en el que habían ingresado los damnificados, mirar por la misma ventana que lo hizo el imputado cuando constató que había dos sujetos en su auto, y la casualidad permitió que también las condiciones climáticas fueran muy similares a las del miércoles 7 de agosto de 2013.


La Comisaría Primera aseguró la zona y personal de la Oficina Judicial se ocupó de registrar el audio de la actividad. A las 9:00 hs. retomaron el debate en la sala 2 de los tribunales, con la declaración de los testigos previstos para la fecha.  

martes, 5 de agosto de 2014

¿Justicia por Mano Propia o Legítima Defensa?

La teoría de la acusación es que Horacio Cañumir actuó haciendo “justicia por mano propia” al ver que dos sujetos le intentaban sustraer elementos del interior de su automóvil y por eso debe responder como autor de homicidio simple y tentativa de homicidio. El defensor sostiene que actuó primero en defensa de sus bienes y luego, fundamentalmente, en defensa de su propia vida por eso su conducta está justificada por el Derecho.

Los alegatos de apertura se vieron demorados por la discusión de una cuestión previa. El defensor público Omar López se opuso a la realización durante el debate de una pericia dinámica ofrecida en la acusación. El planteo indicaba que la “sorpresa” del resultado de esa pericia en el debate, impide a la defensa articular su estrategia probatoria. La Fiscalía argumentó a favor de la realización y el tribunal conformado por los jueces Javier Allende, Anabel Rodríguez y Martín O’ Connor, deliberó largamente hasta resolver favorablemente a la producción de la misma. Se admitió la intervención de un perito de parte propuesto por la Defensa.

Justiciero

El caso presentado por el fiscal Fernando Rivarola en su alegato de apertura apunta a la figura conocida popularmente como “justiciero”. Alguien que frente a un atentado a sus bienes, responde atentando contra la vida del presunto “ladrón”.
 
Hace un año, el miércoles 7 de agosto de 2013, a las 5:30 hs., Cesar Alberto Aravena de 35 años y su compañero de 20 años, ebrios se metieron en un vehículo estacionado frente a la vivienda de su dueño. Tenían dos objetivos, “pasar la borrachera” y, según admitió la Fiscalía, sustraer elementos del interior.
Esas maniobras fueron advertidas por el propietario del vehículo que corrió al lugar portando un arma blanca –según la acusación con intención de darles muerte- y los apuñaló a ambos. Las lesiones causadas provocaron la muerte de Aravena y pusieron en riesgo la vida de su compañero, salvado en una intervención quirúrgica que practicaron profesionales del Hospital Zonal de Esquel.

Rivarola intentará acreditar que ambos damnificados estaban evidentemente ebrios al momento del hecho y que más allá del hurto de elementos, el ingreso de los damnificados al rodado fue para buscar un lugar donde esperar a que se les pase la borrachera. También procurará probar que la conducta del imputado se enmarca en el concepto popular de “justicia por mano propia”, que no puede ser justificada por resultar a todas luces innecesaria, irrazonable y desproporcionada.

En su legítima defensa

Omar López consintió que se trata de un hecho grave, pero a su criterio es un caso  simple y de clara resolución. No hubo un plan criminal, ni actos de alguien que quiere cometer un delito, y si los hubo, fueron cometidos por quienes resultaron víctimas, no por el imputado. “Este hecho se trata de una persona que mientras dormía en su domicilio con su pareja, escuchó ruidos en la calle, observó por una ventana a dos personas que estaban sustrayéndole elementos de su rodado, accionó en defensa de sus bienes y a partir de dar aviso a estas personas, (actuó) en defensa de su vida que corrió graves riesgos de ser él el que la perdiera”, precisó el defensor.

“Lo que vamos a probar en el desarrollo del debate es que la actitud, la actividad desarrollada por el imputado, fue una actividad amparada por el Derecho”, concluyó López. 

lunes, 4 de agosto de 2014

Homicidio en Lago Puelo



SE ABRIÓ LA INVESTIGACIÓN

El lunes a la mañana se realizó en los tribunales de Esquel la audiencia de control de la detención y formalización de la investigación por el crimen de Tito Mansilla ocurrido el sábado a la madrugada en un pub de Lago Puelo. La hipótesis inicial apunta a un homicidio calificado por la participación de un menor de edad y el concurso premeditado de dos o más personas. El fiscal Oscar Oro solicitó el dictado de prisión preventiva por dos meses, Bruno Deias, defensor oficial, se opuso argumentando que no hay elementos de cargo suficientes para comprometer a su defendido. Martín O' Connor reconoció que no se trata de una resolución simple, a su criterio hay elementos suficientes para iniciar la investigación y para prever un alto riesgo de fuga, sin embargo no son tan fuertes en relación a la autoría. Por este motivo dispuso que el imputado permanezca detenido por diez días y en ese lapso se realice una rueda de reconocimiento.

La detención fue ordenada por el juez y no fue objetada por la defensa. El imputado sostuvo que el procedimiento fue violento, que lo arrojaron al piso mientras llovía copiosamente y le ejercieron presión sobre una pierna en la que tiene colocados varios clavos luego de una operación practicada hace cinco meses.

Oro relató pormenorizadamente el derrotero de la investigación encaminada en las últimas 48 hs. Explicó que hasta el momento se pudo establecer que la víctima estaba en un Pub ubicado en Av. Los Arrayanes, cuando aproximadamente a las 2:45 hs. ingresaron al lugar el imputado y otros dos sujetos, uno de ellos de 15 años, decididos a agredirlo con los cuchillos que portaban. Se produjo un altercado y el imputado lo habría apuñalado en el flanco izquierdo, además de romperle en la cabeza una botella de cerveza de litro. Luego los agresores se retiraron del lugar en el mismo vehículo en el que habían llegado.
La ambulancia acudió y llevó al herido al Hospital de El Bolsón, donde perdió la vida mientras era asistido.

Deias cuestionó la descripción de los hechos y la calificación legal. En su criterio los elementos reunidos en el legajo no permiten individualizar a su defendido como el autor de la puñalada letal. Apuntó además que la descripción no establece cual fue la participación del menor de edad como para considerarla agravante del delito de homicidio, como así tampoco hace evidente la decisión mancomunada y previa de matar a Mansilla.
El juez consideró que están dados los requisitos para la apertura de la investigación, ya que esta implica dar a conocer al imputado la hipótesis que sigue la fiscalía, para que sepa de qué defenderse. Por ese motivo, y considerando que el fiscal tendrá el tiempo total de la investigación preliminar para realizar los ajustes que surjan de las evidencias que se vayan colectando, dictó la apertura de la investigación formalizada.

Coerción

El fiscal pidió que se imponga prisión preventiva por sesenta días. Básicamente fundamentó su pedido en la gravedad del delito, la pena en expectativa, el peligro de fuga evidenciado en que pasadas algunas horas del hecho el imputado fue aprehendido cuando se dirigía hacia El Bolsón con una mochila con ropa, en un vehículo conducido por un familiar, con dinero en efectivo, con el menor de edad que también habría estado comprometido en el hecho y con un tercero en estado de ebriedad. Además indicó que podría intimidar a los testigos para que no declaren en su contra.

El defensor volvió sobre sus cuestionamientos respecto de la falta de elementos incriminantes, indicando que no se cumplen los requisitos de probabilidad de autoría para que el juez quede habilitado a imponer la medida más gravosa del sistema procesal. Tampoco consideró que exista riesgo de fuga, ni que haya elementos objetivos para hablar de posible entorpecimiento procesal.

Después de un breve cuarto intermedio Martín O' Connor fundamentó por qué cree que el riesgo de fuga es alto, que también existe, aunque en menor medida, riesgo de entorpecimiento procesal, y resaltó que en este caso la evidencia de autoría tiene ciertos matices de confusión ya que en el hecho habrían intervenido varias personas, algunas en estado de ebriedad… la probabilidad de autoría existe, pero a su criterio es baja. Su línea de análisis tuvo en cuenta una frase del Ministro del Superior Tribunal de Justicia, Jorge Pfleger "los derechos no son absolutos". En este caso debe conjugarse el derecho del imputado a transitar el proceso en libertad, con la obligación del Estado de garantizar el proceso judicial. Para que la medida sea razonable el magistrado dispuso un plazo acotado de diez días, en el que deberá llevarse a cabo la rueda de reconocimiento solicitada por la fiscalía.