lunes, 7 de julio de 2008

Con la oposición de la Fiscalía



SE DISPUSO LA LIBERTAD CONDICIONAL DE DIEGO ALBERTO PUENTES

Se trata de la persona que el 25 de enero último reconoció su responsabilidad en un robo en grado de tentativa y un robo simple y por ambos delitos fue condenado a la pena de tres años de prisión. Al cumplirse ocho meses de prisión efectiva, ya que estuvo detenido desde el 28 de octubre de 2007, la Defensa pidió el beneficio de la libertad condicional. La Fiscalía se opuso por considerar que el sujeto no cumplió con las normas de conducta esperables durante su detención y por entender que se trata de una persona reincidente en el delito, entre otras observaciones.
Puentes fijó residencia en Gualjaina, allí habitará bajo la responsabilidad de una pastora evangélica y viajará a Esquel una vez por semana para realizar un tratamiento por su adicción a las drogas.


Cuatro audiencias se realizaron para tratar el planteo realizado por la Defensa solicitando la libertad de Puentes. En cada una de ellas la Fiscalía, representada por la Dra. Fernanda Révori, se opuso a que se le brinde ese beneficio, en base a distintos fundamentos. La Juez de la causa, Anabel Rodríguez, entendió que se dan los requisitos para que Puentes cumpla el resto de su condena (hasta el 28 de octubre de 2010) gozando de la libertad condicional y cumpliendo una serie de reglas de conducta.
Puentes dijo que quiere reencauzar su vida y apartarse de la droga y del delito.


La oposición Fiscal

La Dra. Révori señaló que Puentes no cumplió con las reglas de conducta exigidas por los reglamentos y que por esa causa debió ser trasladado de Comisaría. Durante los primeros meses de la detención, el sujeto habría amenazado a un policía de la Comisaría Primera. En otra oportunidad solicitó medicación y amenazó con que si no se la traían se cortaría. Finalmente se autolesionó en la mano izquierda con el mando afilado de una cuchara de metal.
Las inconductas parecen relacionarse con el problema de adicciones del entonces interno. Hubo una nueva situación en la que, cuando le entregaron la medicación pidió que le den mas y arrojó lo que le habían llevado en la cara del empleado policial mientras lo amenazaba. Estos antecedentes motivaron que se lo traslade a la Comisaría de Trevelin, donde habría tenido mejor conducta.


Sin arraigo y reincidente

La Funcionaria Fiscal indicó que Puentes no tiene arraigo en el domicilio de Gualjaina en el que dice que va a vivir, ni tampoco ningún lazo con la mujer que lo recibirá en su domicilio, con lo cual puede preverse que nada lo hará quedarse en el lugar y sería imposible controlarlo en libertad. Además se señaló que el tratamiento específico por la adicción a las drogas, no podrá realizarlo en esa localidad por falta de profesionales especializados.
Por otra parte la Fiscalía sostuvo que Puentes es una persona reincidente en el delito, reincidencia que se le declaró en dos oportunidades en Neuquén, y por esta razón tampoco puede acceder al beneficio de la libertad condicional. La Juez actuante, alineada con la doctrina que considera inconstitucional a la declaración de reincidencia, no lo contempló como un obstáculo para facilitarle el beneficio.


La adicción a las drogas

Los informes médicos que fueron tenidos en cuenta por la magistrada para resolver, indican que Puentes, según él mismo dijo, estaba bajo el efecto de las drogas cuando fue detenido en flagrancia intentando robar un comercio; y que era consumidor compulsivo de marihuana y ocasionalmente consumía cocaína. El profesional de la salud que firmó el informe, sostuvo que Puentes sufrió síndrome de abstinencia durante los primeros meses de su detención y que según él dice, ahora puede controlarse, pero que esto no lo puede asegurar porque no existen informes de evolución y seguimiento por parte de gabinete criminalístico durante los meses de detención.
El profesional había recomendado que se lo inserte en tratamiento específico para la recuperación de adicciones en Asumir, San Carlos de Bariloche.


La propuesta evangélica

Graciela Saldaña es la mujer del encargado del culto evangélico en Gualjaina. Ella se presentó en Esquel y ofreció su hogar para albergar a Diego Puentes durante su libertad condicional, “brindándole acompañamiento y contención religiosa y considerándolo un integrante más de la familia”. La obra evangélica tiene 13 años en esa localidad, actualmente tienen la guarda de una persona insana y una menor de edad, de quien poseen guarda judicial.
La mujer declaró en una de las audiencias. Según dijo solo una vez se entrevistó con Puentes, en esa ocasión él le habría dicho que estuvo varias veces detenido, que tuvo reiteraciones y que dejó su adicción a los estupefacientes.
La mujer reconoció que el centro no cuenta con profesionales de la salud, incluso que no conoce el grado de adicción que padece Puentes, pero que están dispuestos a brindarle la ayuda y contención necesarias para el cambio.
Saldaña es empleada policial y se mostró dispuesta a acompañar semanalmente a Puentes a Esquel para que realice el tratamiento necesario.


La resolución

La Dra. Rodríguez analizó punto por punto lo que establece la normativa como requisitos para otorgar una libertad condicional. Así, cumplidos los ocho meses de prisión exigibles, ponderó que de los actos de inconducta protagonizados por Diego Puentes – en detención – “no constituyeron graves infracciones, ni fueron motivo de sanciones disciplinarias y que los mismos se produjeron en los primeros cuatro meses de detención, lo que habría provocado el traslado del interno a Comisaría Trevelin, en la que ha observado durante los restantes meses una conducta respetuosa y colaboradora… demostrativo de una evolución personal favorable”.

La magistrada ponderó también que Puentes reconoció su responsabilidad en los delitos que se le imputaron y por eso se arribó a condena en un juicio abreviado; que estuviera bajo el efecto de las drogas cuando lo detuvieron delinquiendo y que ahora, según dice Puentes, pueda controlarse en relación al consumo de estupefacientes. También tuvo en cuenta en su favor que fuera sincero al entrevistarse con la pastora, a la que le habló de sus condenas anteriores, de su adicción a las drogas y de su situación actual. “Indicios que valoro como indicativos de una evolución favorable en la actitud de Diego Puentes”.

Respecto de la falta de arraigo planteada por la Fiscalía, la magistrada indicó que no es un requisito que plantee el Código Penal para estos casos, sino que solo debe imponérsele que fije residencia para poder controlar que cumpla con las normas de conducta.


Una vez mas las condiciones de detención

Respecto de la falta de informes criminalísticos sobre posibilidad de reincidencia en libertad, la Juez sostuvo que “… no debe olvidarse que ha sido concebido para evaluar conducta y concepto de condenados alojados en institutos carcelarios con reglamentos y personal preparados para ello, circunstancias que no se dan en este caso, por cuanto no puede desconocerse que las dependencias policiales no reúnen los requisitos mínimos para el cumplimiento de condena. Deficiencias que en modo alguno pueden ser achacadas o valoradas en contra del detenido”.


Condiciones para la libertad

Así, la Juez, dispuso concederle la libertad condicional de Diego Alberto Puentes, recomendándole que realice “en la medida de sus posibilidades, un tratamiento psicoterapéutico para la recuperación de adicciones”.
Puentes recuperó su libertad el viernes último. Se lo trasladó a Gualjaina bajo la condición de que se asiente en el domicilio en el que se le autorizó; que se abstenga de consumir bebidas alcohólicas o estupefacientes; que consiga algún trabajo (dentro de las posibilidades reales); que no cometa nuevos delitos; que realice tratamiento psicoterapéutico; y que se someta al patronato de presos y liberados – la institución deberá realizar el primer control de cumplimiento a los 30 días de la libertad de Puentes -.
La sra. Saldaña deberá comunicar inmediatamente si Puentes se ausenta de su domicilio o si incumple alguna de las conductas que se le impusieron.
Si Diego Puentes no cumple deberá completar en prisión el resto de la condena, es decir dos años y cuatro meses.


Los hechos por los que fue condenado el 25 de enero

El primero de ellos ocurrido en Esquel entre las 22.00 horas del día 23 y las 9.00 hs. del día 24 de abril del año 2004. El imputado habría ingresado al taller de chapa y pintura sito en calle Brown al 900, entre Saenz Peña y Alsina. Allí funciona un depósito en el que por ese entonces había mercadería. Para entrar rompió una chapa de fibra de cemento del techo y una puerta interna de madera tipo placa que comunica el taller con el depósito. Del lugar sustrajo varias herramientas, botellas de vino y sidra, pomos de Poxirram, golosinas, pilas y saumerios, entre otras cosas.

El segundo de los hechos también sucedió en Esquel, entre los últimos minutos del día 27 y los primeros del día 28 de octubre de 2007. El imputado, aparentemente acompañado de una segunda persona que no pudo ser identificada, rompió con una piedra el ventanal de un local comercial ubicado en Sarmiento y 9 de Julio, e ingresó intentando robar. Sin embargo la llegada del personal policial le impidió que pudiera alcanzar su objetivo y quedó detenido.

Nuevas causas

HURTO:
Una joven denunció que estaba en una fiesta en el quincho de la cárcel (Esquel) y dejó la cartera y la campera en una silla. Alguien le sustrajo la cartera con $100, un celular Movistar modelo FGH - F 250 y documentación personal. Sucedió el domingo entre las 0 y las 4 hs.

DAÑO:
Autores ignorados doblaron la parte inferior de la puerta de chapa de una vivienda. Sucedió el domingo entre las 21:15 y las 23 hs. en Holdich al fondo (Esquel).


ROBO:
Una mujer denunció que llegaba a su casa junto con tres sobrinos cuando vio salir corriendo de allí a tres hombres. Uno de los intrusos llevaba una mochila de ella, en determinado momento la tiró. Adentro había un DVD, varios CD, una cámara digital y otra cámara fotográfica común. Regresaron a la casa y constataron que le habían roto el vidrio de la ventana de la cocina para ingresar. Los sujetos se llevaron una campera Montagne negra, talle S. Sucedió el sábado a las 19 hs. en el inicio de la calle Miguens, Esquel.

LESIONES GRAVES:
Un hombre conducía una camioneta Toyota por el cruce de las Rutas 40 y 70, cuando perdió el control del rodado, se le fue y dio varias vueltas. El acompañarte resultó con una fractura. Aparentemente el conductor transitaba en estado de ebriedad.
Ocurrió el sábado a las 22 hs.

HURTO:

El sábado entre las 14 y las 17 hs., autores ignorados sustrajeron el diferencial de un vehículo estacionado en el patio de una vivienda de A. P. Justo al 900 (Esquel)

LESIONES LEVES:
La Comisaría Segunda recibió el llamado de un vecino avisando que había gente tomando en la vía pública. Al acercarse al lugar una de las personas que estaban reunidas le dio un golpe de puño y una patada al policía
Sucedió el domingo a la 1 hs. en la zona alta del Barrio Baden 1 (Esquel).

DAÑO:
Autores ignorados rompieron el vidrio del living de una vivienda, arrojándole una piedra. Sucedió el domingo a las 3 hs. en Brunt y Saenz Peña (Esquel).

ROBO:

Entre el 25 de mayo y el 5 de julio, mientras una vivienda del Barrio Baden 1 (Esquel) que estaba desocupada, autores ignorados rompieron la ventana del baño, ingresaron y sustrajeron una pistola a calor, una plancha, un DVD, un juego de asado con cuchillo tenedor y tabla, y unos binoculares. En un allanamiento realizado se pudieron recuperar casi la totalidad de los elementos robados.