lunes, 17 de octubre de 2016

Presunta defraudación a la Administración Pública



Descripción de los hechos en la acusación

Ocurridos en esta ciudad de Esquel, entre el día 16 de mayo y el 30 de diciembre de 2014, en circunstancias en que Jorge Luis Fabián PORTILLO DELEBECQ en su condición de Director Regional de Obras Públicas Esquel, procedió a gestionar en función del cargo detentado, la obra consistente en la construcción de un galpón y pintura exterior de la Escuela N° 726 de El Maiten, la cual tramitó por Expediente Nro. 6733/14 Compra Directa Nro. 79/14, elevando a la Dirección General de Obras Públicas de Rawson, la memoria descriptiva, planos y presupuesto oficial.
Aprobada por el área respectiva la solicitud de gasto, PORTILLO DELEBECQ solicitó cotización a una sola empresa proveedora que gira bajo la denominación comercial de Constructora Frede S.R.L., y previa recepción del presupuesto firmado por su socio gerente José Antonio LAZARTE, el día 26 de mayo de 2014 efectuó la apertura de ofertas y emitió dictamen aconsejando adjudicar directamente la obra a dicha empresa por considerar se trataba del mejor precio y resultaba ser técnica y económicamente  conveniente al fisco.
Es así que el día 10 de junio de 2014, la Secretaría de Infraestructura Planeamiento y Servicios Públicos, adjudicó mediante Resolución N° 00222, la compra directa N° 79/14 Obra: “Construcción de galpón y pintura exterior Escuela N° 726 de El Maitén”, a la empresa Constructora Frede S.R.L. por la suma de pesos quinientos dieciocho mil setecientos cincuenta y seis con 80/100 pesos ($ 518.756,80).
El 26 de Junio de  2014, Jorge Luis Fabián PORTILLO DELEBECQ en su condición de Director Regional de Obras Públicas Esquel, Néstor Hugo CILIO  Maestro Mayor de Obras de esta misma repartición y José Antonio LAZARTE en su carácter de socio gerente de la empresa Constructora Frede S.R.L., suscribieron el acta de inicio de obra y el 02 de Octubre de ése mismo año, LAZARTE, CILIO y el Director de la Escuela N° 726 de Maiten: Sr. Aldo Daniel JIOS, certificaron el 50% de la misma, lo cual habilitó el primer pago efectivizado el 26/11/2014.
El día 16 de Octubre de 2014, se procedió a suscribir el acta por la que se certificó el 50 % restante de la obra, acta suscripta por PORTILLO DELEBECQ, LAZARTE, CILIO y supuestamente también JIOS, lo cual habilitó el segundo de los pagos, efectivizado el día 30/12/2014.
Así, la cancelación de la totalidad del monto de la obra contratada y adjudicada a la Empresa Constructora Frede S.R.L. representada por el señor José Antonio LAZARTE a instancias del Director General de Obras Públicas de Esquel Jorge Luis Fabián PORTILLO DELEBECQ, se efectivizó conforme se ha verificado, mediante la necesaria certificación de finalización de la obra suscripta por Néstor Hugo CILIO en su carácter de personal técnico e inspector designado por la repartición que llevó adelante la contratación y mediante la falsificación de la firma del director de la Escuela N° 726 de El Maitén Aldo Daniel JIOS, todo ello a sabiendas, que las obras no habían sido finalizadas ni ejecutadas conforme memoria descriptiva, planos y presupuesto presentados oportunamente por la empresa y que JIOS no había concurrido  a la dependencia oficial a dar su conformidad como autoridad competente de la institución educativa.
De este modo Luis Fabián PORTILLO DELEBECQ, en su condición de Director Regional de Obras Públicas Esquel y funcionario público de máxima jerarquía y responsabilidad en la repartición, de manera conjunta con José Antonio LAZARTE, defraudaron a la Provincia del Chubut, contando para ello con la colaboración necesaria de Néstor Hugo CILIO, en tanto la empresa contratada percibió el total del precio presupuestado sin haber usufructuado la provincia, el total de la obra pactada.

Fundamentación

La conducta reprochada a los acusados se acredita, mediante la totalidad de las constancias glosadas en el legajo fiscal, a partir de cuyo análisis, en conjunto, es posible reconstruir lógicamente el acontecer de los hechos en juzgamiento conforme fueran expuestos en el capítulo precedente y a tenor de los cuales fueran intimados los encartados en la oportunidad prevista por el art. 274 del C.P.P.
En lo sustancial, encuentran apoyatura en las constancias del Expte.: 6733/14 Compra Directa N° 79/14, de donde surgen las gestiones realizadas a instancias del Director  Regional de Obras Públicas de Esquel, para la construcción de un galpón, refacciones y pintura exterior de la Escuela N° 726 de El Maitén. Se precisa en la memoria descriptiva el objetivo del proyecto, características y modo de ejecución de las obras, dimensiones, planos, materiales a utilizar, plazos de ejecución, formas de pago, adjuntándose presupuesto oficial. Todo ello lleva firma únicamente del titular del área y en ningún momento se fundamentan las razones por las que procede de este modo excepcional conforme exigencias de la Ley I N° 11 y su Dto. Reglamentario N° 42/80 o cuáles eran las razones de fuerza mayor.
Surge asimismo que aprobada la solicitud de gastos, PORTILLO DEBELECQ invita a cotizar a una sola empresa –Constructora Frede SRL- que inmediatamente después resulta adjudicataria. Representa en todo momento a la firma su socio gerente José Antonio LAZARTE, quien suscribe el presupuesto de la obra y quien tendría, según indican alguno de los testigos entrevistados, relación de amistad con PORTILLO DELEBECQ.  Cabe resaltar que el mismo PORTILLO DELEBECQ, funcionario público de máxima jerarquía, en su condición de titular responsable de la repartición en la ciudad de Esquel, lleva adelante todo el trámite de contratación, emitiendo finalmente dictamen que aconseja adjudicar la obra a dicha empresa por considerar se trata del mejor precio, resultando a su criterio técnica y económicamente conveniente para el estado provincial.
Se ha verificado con las diligencias de inspección ocular llevadas a cabo en el sitio donde se halla emplazada la Escuela N° 726 de El Maiten, registro fotográfico y tareas periciales encomendadas al Ing. Macayo, que la obra no se hallaba terminada al momento en que se efectivizaron los pagos y que los trabajos efectivamente realizados en el establecimiento, no se corresponden con la cantidad y calidad de los trabajos presupuestados y abonados por parte del estado a la empresa, conforme surge de la memoria descriptiva y presupuestos oportunamente suscriptos por el propio PORTILLO DELEBEQC.
Se ha acreditado por otra parte que los pagos fueron realizados en fecha 26 de noviembre y 30 de diciembre de 2014 para lo cual se debieron certificar los avances y finalización de las obras, diligencias que estuvieron a cargo de los 3 acusados quienes avalaron que las obras se hallaban finalizadas en su totalidad. Quien debía visar estas certificaciones y prestar su consentimiento sobre el cumplimiento por parte de la empresa de las tareas contratadas, era precisamente el director del establecimiento educativo, a quien, como también se ha acreditado, se le falsificó la firma con la deliberada intención, a criterio de ésta parte, de engañar a la autoridad que debía habilitar los pagos. Los tres acusados, firmantes de las actas de recepción provisoria (2° etapa), no pueden desconocer que Aldo Daniel JIOS no suscribió las mismas.
A criterio de ésta parte, de la cronología de los hechos descriptos y reconstruidos a partir del expediente original incautado en el Ministerio Infraestructura, Planeamiento y Servicios Públicos de la ciudad de Rawson, con más lo aportado por las demás evidencias colectadas a lo largo de la presente investigación penal preparatoria de juicio, se dan en el caso los elementos típicos de la figura penal prevista por el art. 174 inc. 5° del Código Penal –Defraudación a la Administración Pública- como especie de la figura genérica de la Estafa (art. 172 del Código Penal): esto es: ardid o engaño, error, disposición patrimonial y perjuicio pecuniario. Asimismo se ha detallado de manera precisa en la descripción fáctica, cual ha sido el aporte de cada uno de los acusados al hecho investigado, entendiendo que de las conductas reconstruidas y reprochadas dimana el dolo requerido por la figura penal, enderezado a defraudar a la administración pública provincial.
En definitiva, de la prueba propuesta y de los fundamentos vertidos, surgen elementos convictivos más que suficientes para justificar la realización del debate cuya apertura se insta con el presente acto procesal.

Defraudación a la Administración Pública: Un sobreseído, un juicio abreviado y sigue con dos imputados



Comenzó la audiencia preliminar en el marco de la investigación por presunta defraudación a la Administración Pública, en la realización de un galpón y pintura exterior de la Escuela n° 726 de El Maitén. La Fiscalía solicitó el sobreseimiento del Director de la Escuela, luego de determinar que su firma había sido falsificada. Otro de los imputados, Néstor Cilio, reconoció su participación necesaria y admitió la condena a dos años de prisión en suspenso e inhabilitación especial. Fue rechazado por pedido de Suspensión de Juicio a Prueba presentado por la defensa de José Antonio Lazarte. También se rechazó el pedido de la defensa de Jorge Luis Fabián Portillo Delebecq, de presentar dos testigos que sustentarían un pedido de sobreseimiento. El jueves se conocerá la resolución judicial respecto del juicio abreviado, en tanto que la audiencia preliminar continuará luego del 21.
 
Fueron varios los planteos tratados en la audiencia. La Fiscalía, representada por la Dra. Fernanda Révori, presentó la descripción del hecho que pretende llevar a juicio y su fundamentación. También realizó un pedido de sobreseimiento para quién se desempeñaba como Director de la Escuela.

El pedido de sobreseimiento

Hallándose concluida la etapa penal preparatoria y tras un análisis minucioso de la conducta recriminada y las evidencias recogidas, se verifica que el señor Aldo Daniel JIOS no ha participado en la maniobra atribuida a sus consortes. Si bien rubricó el acta de recepción provisoria del 50% de la obra que habilitó el primero de los pagos, no suscribió el acta de inicio ni tampoco el acta de finalización de la obra y recepción provisoria del 50% restante. No obstante aparecer en dichas actuaciones estampada su firma, JIOS negó haber firmado la conformidad sobre la finalización de la misma, circunstancia que fue acreditada mediante la realización de una pericia caligráfica sobre las actas obrantes a fs 6 y 7 del Expte.: 6733/14 (con sello de Tesorería del 30/12//2014), la que concluyó que las rubricas obrantes en ambas actuaciones no habían sido estampadas por JIOS.
Cabe resaltar que su firma, conforme formas de pago pactadas al momento de la contratación, era imprescindible para el pago total de la obra, pues JIOS era por entonces la autoridad competente de la institución educativa que debía visar y dar conformidad a la certificación de final de obra y recepción provisoria de la segunda etapa de la misma.
Teniendo en consideración los hechos investigados, la falsificación de la firma de JIOS en dichas actuaciones, evidentemente han formado parte del ardid orquestado por el resto de los acusados para obtener el desembolso total del dinero y la consumación de la defraudación que se les imputa.

El pedido fue acompañado por su abogado defensor y el juez, Hernán Dal Verme, resolvió en consecuencia.

Suspensión de juicio a prueba rechazada

Juan Zapata, defensor de uno de los acusados como coautores de la figura penal que investiga la Fiscalía, solicitó la suspensión de juicio a prueba para José Antonio Lazarte. El letrado sostuvo que no hay delito, que su defendido no tiene antecedentes penales y que están dados los requisitos previstos por la ley para que acceda al beneficio.
El planteo fue resistido por la Fiscalía. El juez entendió que no están dados los requisitos que exige la ley en este caso, por lo tanto rechazó el pedido de la defensa.

Juicio abreviado

Un segundo momento de la audiencia, estuvo dado por la presentación de un acuerdo de juicio abreviado realizado por el Dr. Juan Goya, en representación de Néstor Hugo Cilio. El letrado, señaló que mas allá de las razones morales o éticas que tuvo su cliente para actuar, y que son de conocimiento de la Fiscalía, su conducta encuadra en el tipo penal por el que se lo acusa, por lo tanto decidió responsabilizarse de los hechos y aceptar condena. El acuerdo estableció un monto de pena de dos años de prisión en suspenso e inhabilitación especial.
La resolución judicial se conocerá el próximo jueves por la tarde.

Sin producción de prueba

El Dr. Santiago Gonzalez, abogado defensor de Portillo Delebecq, solicitó la declaración de dos testigos en la audiencia. Estos testimonios, según adelantó, serían base para un posterior pedido de sobreseimiento.
El pedido fue muy discutido. La Fiscalía se opuso por considerar que el ofrecimiento de prueba fue extemporáneo y porque no se conoce la finalidad con la que son llamados a declarar los testigos.
El juez rechazó el pedido, entendiendo que el ofrecimiento de la defensa no precisó cuál es la pertinencia de los testimonios para los asuntos propios de la audiencia preliminar. Las declaraciones testimoniales pueden realizarse en esta etapa, pero no como un adelanto a la producción de prueba que debe darse de modo integral en el debate.
González desistió del pedido de sobreseimiento.

La preliminar

El abogado de Lazarte, Juan Zapata, pidió un plazo especial para presentar la prueba de su defendido. Alegó que tomó la defensa cuando ya había cerrado la etapa a tal fin y que el letrado que antes patrocinaba a su defendido no había realizado presentación alguna.
La Fiscalía se opuso al pedido, indicando que el letrado realizó una presentación hace diez días, solicitando la Suspensión de Juicio a Prueba, que esto evidencia una estrategia defensiva, que no solicitó ninguna prórroga y que por lo tanto el plazo está vencido.
El juez resolvió otorgar un plazo extraordinario de 5 días únicamente para que el defensor tome conocimiento de la acusación fiscal y esté en condiciones de controlarla.

La prueba se discutirá en  una nueva audiencia a realizarse, en fecha a determinar, pasados cinco días hábiles.

Homicidio de Solís: Fue prorrogada la prisión preventiva del imputado



La juez Anabel Rodríguez dispuso la continuidad de la prisión preventiva por tres meses tal como fue solicitado por la Fiscalía. La Defensa había propuesto la sustitución de la medida por el arresto domiciliario. La magistrada entendió que la actitud del imputado, hace prever el peligro de entorpecimiento.

El pedido realizado por el fiscal Marcelo Crettón, se basó en que hay elementos para sostener acreditada con alta probabilidad, la autoría del imputado en el crimen, en antecedentes del imputado que dan cuenta de su personalidad y en las características de la víctima.
Crettón resaltó que la víctima tenía una dificultad física importante que debió hacerle imposible ser vista como una amenaza para el imputado, evidenciando la intencionalidad de este de darle muerte. Sumó a este dato la conducta posterior del acusado, que tuvo oportunidad de requerir ayuda para el herido y no lo hizo, otro elemento demostrativo de su intencionalidad a criterio del Ministerio Público Fiscal.

La defensora Valeria Ponce resistió la petición de la Fiscalía considerándola excesiva. Señaló que su defendido siempre respondió a los llamados de la justicia. Cuestionó el pedido, señalando, entre otros fundamentos, que no podrá haber entorpecimiento en relación a testigos que aun no están identificados. Ponce ofreció un domicilio para el cumplimiento de la medida.

Luego de un cuarto intermedio en el que la juez escuchó los audios de la audiencia de formalización de la investigación, resolvió prorrogar la prisión preventiva por el plazo solicitado por la Fiscalía. Tuvo en cuenta los elementos nuevos aportados, "que si bien no hacen al hecho en sí, trajo elementos que hacen a la personalidad y antecedentes del imputado, que han sido reconocidos por la Defensa... Lo que nos dan los datos de personalidad es conocer el grado de probabilidad de que esos peligros procesales estén presentes", valoró.
 
El hecho

El domingo 18 de septiembre entre las 4:40 hs. y las 7:50 hs. aproximadamente, luego de finalizada una partida de truco organizada por la comisión de fomento local, se retiraron juntos, la víctima Gabriel Solís y el imputado, Eulogio Muñoz, en la camioneta del imputado. Circularon por la Ruta 71 hacia Lago Rivadavia. A unos 3 km del casco urbano, el conductor detuvo la marcha y ya en el exterior del vehículo le asestó varias puñaladas, provocándole diversas heridas en manos, tórax, cara y cuello a Solís, las que le provocaron su fallecimiento. Siguiendo el relato de la Fiscalía, el imputado habría intentado darse a la fuga en el rodado, pero no lo logró porque se le atascó el vehículo en un canal lindero a la ruta. Allí se deshizo del arma homicida arrojándola a un campo, en el que pudo ser encontrada con posterioridad por el personal policial al hacer efectiva una orden de allanamiento para ingresar al predio.