miércoles, 2 de marzo de 2016

Seis años de prisión por robo en una despensa


El 23 de noviembre de 2014 David Joel Garnica ingresó a una despensa del Barrio Vepam con un arma de fuego cuya actitud para el disparo no se pudo corroborar, intimidó y golpeó a la empleada y se fugó con la recaudación que tenía el comercio. Esta es la teoría del caso que llevó a juicio la Fiscalía y que finalmente fuera aceptada por el Tribunal conformado por los Dres. Hernán Dal Verme, Martín Zacchino y José Colabelli. Los magistrados fijaron la pena en seis años de prisión con costas.

El veredicto se dio a conocer inmediatamente a la finalización del juicio. Luego se llevó a cabo la audiencia de cesura de pena y este miércoles se conoció la sentencia integral en la que los jueces detallan pormenorizadamente el modo en el que consideraron la prueba. Los magistrados hablaron de una cadena de indicios fuerte que les permitió alcanzar el grado de certeza necesario para dictaminar la autoría del acusado.

La lectura contó con algunas ausencias. El juez José Colabelli no se hizo presente por encontrarse en uso de licencia. Esta particularidad había sido debidamente informada con anterioridad a las partes y consentida sin cuestionamientos. El fiscal Fernando Rivarola tampoco estuvo en la sala ya que se encontraba participando en otro juicio. Sí estuvo el imputado junto al defensor público Marcos Ponce. Garnica sabía que había sido encontrado culpable del hecho y conocía también la calificación que admitió el tribunal. Lo que restaba saber era el monto de la pena que se le impondría. Su defensor pidió que se le aplique el mínimo legal en tanto que la Fiscalía requirió la pena de siete años de prisión. Los jueces encontraron justo el monto de seis años y para decidirlo consideraron agravantes y atenuantes de las características del hecho y del autor.

Indicios

Este es uno de los casos en los que la hipótesis fiscal se construye a partir de un cuadro indiciario en el que no hay elementos de convicción con un peso específico propio, como podría serlo una detención en flagrancia o una prueba científica indubitable de la presencia del imputado en el lugar al momento del hecho. Esta falta de duda se construyó a partir del trabajo de investigación y del engarce de distintas evidencias. La defensa se esmeró en desmembrar la cadena de indicios para debilitar la prueba incriminatoria, pero ese esfuerzo, reconocido por el Tribunal, no fue suficiente.
 
Dal Verme describió el plus de violencia de este robo indicando que "Garnica no sólo utilizó un arma cuya aptitud para el disparo no se pudo acreditar –o de utilería- sino que además, para vencer la resistencia ofrecida por la víctima, primero la increpó verbalmente, luego le gatilló con el elemento que utilizaba exteriorizando –a los ojos del sujeto pasivo- su indeclinable voluntad delictiva y que estaba dispuesto a dispararle, para, posteriormente, golpearla con el arma en al menos dos oportunidades, siendo que con uno de los golpes le ocasionó un corte en la cabeza que requirió cuatro puntos de sutura". Este plus se consideró como un agravante a la hora de decidir el monto de la pena.

¿El grado de violencia agrava un robo?

Siempre discuten la fiscalía y la defensa en torno a cómo debe valorarse la violencia desplegada en el contexto de un robo. Porque para que se configure el delito de robo (mayor pena prevista) y no de hurto debe haber habido algún tipo de violencia. Entonces cuando la Fiscalía argumenta en la audiencia de debate por la pena, indicando que el grado de violencia desplegado en el hecho debe contemplarse como un agravante, la Defensa sostiene que se está pidiendo una doble valoración de un factor que ya está contemplado en el mínimo previsto por el tipo penal. Sobre este punto Dal Verme sostuvo que "mientras para la imputación interesa si ciertas categorías dogmaticas se encuentran presentes, para la determinación de la pena importa cuál es su intensidad".

La edad del imputado (34 años), que contara con trabajo y ciertas condiciones económicas para su vida y que se evidenciara una mínima preparación del hecho, fueron datos que pesaron como agravantes de la pena. En su favor fue tomado que en los últimos diez años no se vio mezclado en ningún hecho delictivo (esa es la data de una condena que pesa en su haber), que tenga un oficio y trabajo y un grupo familiar en el que cumple un rol importante. La finalidad de la pena es la resocialización y los magistrados entendieron que estas circunstancias hacen pensar que favorecerán el interés del condenado por reinsertarse de modo apropiado en la sociedad una vez cumplida la condena.

¿Qué implica el sistema acusatorio?

A casi diez años de vigencia de un Código Procesal Penal acusatorio, su alcance sigue siendo uno de los puntos que se debaten, fundamentalmente a la hora de los alegatos de cierre, en los juicios. La Fiscalía sostiene que la igualdad de armas obliga a la Defensa a construir su caso y probarlo al igual que la acusación, y la Defensa considera que el rigor de la demostración de una teoría cae en cabeza del fiscal, ya que el beneficio de la duda ampara la inocencia del imputado.
Fue el juez Martín Zacchino quién dedicó algunos párrafos a este asunto. "Entiendo oportuno citar aquí que “el sistema acusatorio contenido en el Código Procesal Penal está diseñado sobre la base de una importante confianza en la competencia adversarial; esto es, en la idea de que el proceso –y especialmente el juicio- promueve el enfrentamiento intenso entre las partes y apuesta a que esta instancia de confrontación arrojará la mayor cantidad de información sobre el caso, a la vez que depurará la calidad de dicha información".
La observación vino a cuento de ponderar cuestionamientos de la defensa a parte de la prueba. El defensor no solicitó la nulidad, pero sí puso un manto de duda a su valoración. El magistrado sostuvo que el momento para realizar cuestionamientos es el de la etapa preliminar y que, ya en juicio, los planteos deben dilucidarse contrastando las dudas con el aporte de los testigos y no relegarlos a la etapa de alegatos.