CONDENA EN
ABREVIADO
La investigación fiscal se completó en cuestión
de meses, sin embargo el trámite de apertura de juicio se prolongó mucho más
allá de lo esperable, en el contexto del cambio de sistema procesal. El
transcurso el tiempo puso en riesgo la prescripción de la acción en relación a
los imputados que no mantuvieron cargos públicos. Un tribunal colegiado dictó
el sobreseimiento de los imputados en septiembre de 2012 por esos motivos. La Fiscalía
presentó un recurso ante el Superior Tribunal de Justicia y logró una resolución
favorable para la realización del debate. Frente a las evidentes dificultades
probatorias que resultan del paso del tiempo, el Ministerio Público Fiscal y la
Defensa llegaron a un acuerdo de juicio abreviado. El imputado reconoció su
responsabilidad y aceptó que se le imponga pena de prisión en suspenso e
inhabilitación especial perpetua.
Ricardo
John Griffiths fue condenado a la pena de dos años de prisión en suspenso e
inhabilitación especial perpetua para ejercer cargos públicos con costas
por los delitos de fraude en perjuicio de la administración pública municipal
en concurso ideal con uso de instrumento público adulterado cometidos bajo la
modalidad de delito continuado agravado por la condición de funcionario
público.
Los hechos por los que resultó condenado
Griffiths ocurrieron en Tecka entre 2003 y 2004.
Los magistrados entendieron que la autoría del
imputado se encuentra debidamente probada, que existieron los fraudes
investigados por la Fiscalía y que su condición de funcionario público agrava
la comisión del delito.
Los hechos
consistieron en la contratación del “bacheo de la ruta 40” y la defraudación
tuvo tres etapas, un contrato de locación de obra donde el grupo de operarios
sería representado por Aníbal Tracamán, a partir del 11 de abril de 2003 se le
dio curso a la facturación sabiendo que no había sido extendida por Aníbal
Tracamán y posteriormente se libraron los respectivos cheques contra las
cuentas municipales, se les pagó a los integrantes del grupo, logrando obtener
un lucro indebido de $22.391,00. El segundo hecho consistió en actuaciones
relacionadas con la “provisión de mano de obra para el Museo Inacayal, albergue
estudiantil, vivienda del docente de escuela N° 17, vivienda de Huenchueque,
vivienda cultivando el futuro y hormigón cordones a partir del 26 de febrero de
2003, dándole curso a las órdenes de pago, sabiendo que dichos trabajos no
habían sido realizados por Aníbal Tracamán, sino por otras personas como
Estanislao Rodriguez que cumplía horas en el municipio por ser beneficiario de
planes estatales, el segundo paso fue el libramiento de cheques contra las
cuentas municipales, obteniendo un lucro indebido por $28.583.
Griffiths no tiene antecedentes penales y se
sometió al proceso, aspectos que fueron tenidos en cuenta para establecer el
monto de la pena a cumplir. La condena lo inhabilita definitivamente para
ejercer cargos públicos.
El tribunal de juicio estuvo conformado por
Anabel Rodríguez, José Colabelli y Martín O’ Connor. La Fiscalía fue
representada por María Bottini en tanto que la defensa estuvo a cargo de las
Dras. Graciela Conesa y Adriana Conesa.