Martiniano Jones Huala fue el primer imputado en relación a
los hechos calificados provisoriamente como usurpación, entre otros tipos
penales, ocurridos el 13 de marzo de 2015 en Leleque, cuadro Vuelta del Río. La
formalización de la investigación se realizó el 5 de junio del año pasado. Agotadas
las prórrogas ordinarias, Oro solicitó que se otorgara una prórroga
extraordinaria y esta fue rechazada por el tribunal especial. Luego de conocer
el rechazo, el fiscal presentó el escrito acusatorio, el mismo día en que se
realizó la audiencia en la que la Defensa Pública solicitó el sobreseimiento
del imputado.
Zacchino interpretó que el fiscal debería haber requerido al
tribunal que le otorgue un plazo especial para presentar la acusación con los
elementos disponibles, al denegársele la prórroga extraordinaria. “Debió haber
acompañado el escrito acusatorio en la audiencia o requerir un plazo al
tribunal, pero nunca otorgárselo a sí mismo”, indicó el juez.
Analizando las opciones procesales disponibles, el magistrado
postuló que, siendo que se incorporaron recientemente nuevos imputados
vinculados a la misma investigación, y si esto significó un cambio de los
elementos de la misma, complejizándola, podría haber intentado el fiscal
postular con estos nuevos elementos el trámite como asunto complejo.
El querellante no se presentó en la audiencia en la que se
trató el pedido de sobreseimiento de la defensa, habiendo estado notificado,
por esto el juez tuvo por decaído su derecho y dictó el sobreseimiento de
Martiniano Jones Huala por haberse agotado el plazo legal de la investigación.
Otra situación, otra
respuesta
Fue distinto el análisis que realizó respecto de otras
cuatro personas sobre las que el defensor requirió que se tomara el mismo
criterio. En este caso existe un escrito de comunicación de la investigación en
su contra, pero pese a presentarse en audiencia, nunca se las notificó formalmente
de tal investigación. El defensor planteó que fueron imputados y por lo tanto
debía considerarse esa fecha como el hito para contar los plazos, interpretando
que de este modo estarían claramente vencidos. Oscar Oro, adhirió al planteo de
la defensa.
La postura de Zacchino se apartó de las postulaciones de las
partes. Leyó jurisprudencia del Superior Tribunal de Justicia en la que se toma
como inicio del plazo de la investigación la comunicación formal de la misma en
audiencia oral y pública y concluyó que respecto a estos imputados “si la
audiencia no se hizo mal se pueden contar los plazos desde ahí”. Entre otras
consideraciones el magistrado habló de una actitud pasiva de la defensa a lo
largo de todo este tiempo y calificó el dictamen del fiscal Oro como falto de
fundamentación lógica y legal para acompañar el pedido de la defensa.
Finalmente rechazó el pedido de sobreseimiento de Mirta
Noemí Curruhuinca, Luciana Jaramillo, Nicolás Huenelaf y Vanesa Millañanco por
no haber operado a su respecto el plazo máximo de la etapa preparatoria.
La resolución judicial fue leída por el Director de la
Oficina Judicial, Rodolfo Barroso, ya que Zacchino debió ausentarse de la ciudad
por motivos personales.