jueves, 19 de junio de 2008

Homicidio Culposo Agravado



BEROT FUE CONDENADA POR EL HOMICIDIO CULPOSO DE LAUTARO

En una concurrida sala de audiencias, el Juez Jorge Eyo dio lectura este mediodía (jueves) a la sentencia en la causa que investigó la muerte de Lautaro Campos ocurrida en noviembre de 2006. Tal como fuera solicitado por la Fiscalía, el magistrado impuso la pena de tres años de prisión en suspenso, más una inhabilitación especial de siete años. Natalia Berot tendrá que someterse a un patronato, realizar 70 horas de trabajos no remunerados para el Estado o para instituciones de bien público, fuera de sus horarios de trabajo, además de hacerse cargo de las costas del juicio. La coordinadora del SAVD acompañó a los familiares de la víctima durante la lectura, al igual que en otras instancias del juicio.

El Dr. Eyo arrancó su alocución indicando el marco de análisis al que adhiere, para la determinación de responsabilidades en los delitos culposos. Así señaló que “… deberá determinarse si el sujeto activo ha creado un riesgo reprobado y si el resultado constituye la concreción de ese riesgo.” Para esto el magistrado sostuvo que analizaría la conducta probada, que tuvo la imputada durante el hecho, y la compararía con la conducta esperada de una persona prudente.

El hecho

Lo ocurrido el 21 de noviembre de 2006 no fue discutido por las partes y quedó descrito en la sentencia indicando que “… Natalia Miriam Berot (aproximadamente a las 11 hs.) conduciendo un automóvil Renault 12, ingresaba a muy escasa velocidad al interior del patio de la vivienda cita en Barrio Vepam… para estacionarlo, impactó con la parte frontal del automóvil al menor Lautaro Campos, de nueve años de edad, que se encontraba sentado a su frente en una porción de concreto, produciéndole una lesión que le provocó la muerte el 23 de noviembre de 2006.” Berot no estaba legalmente habilitada para conducir.

El comienzo de la conducta

Hubo diferencias entre las partes sobre el lugar en el que estaba Lautaro cuando la imputada arrancó el auto y comenzó a orientarlo hacia el patio de la vivienda. Según la Defensa, Berot nunca dijo en sus declaraciones que el chico ya estuviera sentado en el pequeño paredón donde luego fue impactado por el automóvil, señalando que el chico se habría dirigido hacia allí cuando el auto ya estaba en movimiento. Lo contrario tampoco pudo ser demostrado con las declaraciones testimoniales en el juicio. “Si se hubiera podido determinar que cuando Berot inició la maniobra sabía que Lautaro estaba en su línea de avance, hubiera inobservado la regla de conducta que puede formularse como la obligación de no iniciar la marcha habiendo personas en la zona de la futura trayectoria, salvo que ello resulte inevitable y obrando en consecuencia. Al no haberse probado dicha circunstancia resulta inaplicable este factor de imputación”, indicó el Juez.

La falta de licencia

El magistrado indicó que el no contar con licencia habilitante para el manejo, no constituye un factor de imputación. A lo sumo puede ser tomado como un indicativo de impericia, “pero resulta insuficiente por sí sola para acreditarla”. En este sentido agregó que aunque se hubiera demostrado la impericia debería demostrarse también la relación entre esta impericia y el resultado lesivo.
Para el Juez esto último no se demostró, ya que una de las conductas exigibles en este caso era frenar “… y según debo tener por probado, por inexistencia de prueba en contra, la acusada freno pero los frenos no le respondieron”.
La prueba pericial resultó incompleta para determinar a ciencia cierta este punto, es decir la respuesta de los frenos con el automóvil en movimiento y, de existir alguna falla, si esta podría detectarse con una prueba de frenos previa a iniciar la marcha.

El cuidado debido a los menores

“Siendo la maniobra potencialmente riesgosa para la integridad física de los menores, correspondía que frente a este síndrome de peligro, tomara algún recaudo para evitar su concreción con un resultado lesivo”. El Juez ejemplificó cuales podrían haber sido estos recaudos mencionando que la hermana de la imputada estaba en el interior de la vivienda y podría haberle pedido que cuide a los chicos mientras ella maniobraba el vehículo, o bien hacerlos entrar a la vivienda, o explicarles la maniobra que iba a realizar y ubicarlos ella en un lugar fuera de peligro, o bien subir a Lautaro al automóvil como lo hizo con el hermano de este, siendo que los dos estaban bajo su cuidado.
“Al no tomar ninguno de estos recaudos elementales o cualquier otro equivalente, frente a una situación de riesgo potencial para los menores evidente y por lo tanto de representación exigible para cualquier adulto capaz y máxime para la acusada que se encargaba del cuidado de menores, generó un riesgo reprobado que se concretó en la muerte del menor. Resultado evitable de haber cumplido con las reglas que la prudencia exigía.” Con estos fundamentos el magistrado coincidió con los acusadores en que la muerte del niño le es imputable a Berot a título de imprudencia.

Atenuantes y Agravantes

Para medir la pena a imponerle, el Juez tuvo en cuenta que la imputada no cuenta con antecedentes penales, lo cual fue tomado como atenuante. En sentido contrario sopesó el magistrado la magnitud del daño causado; la circunstancia de que sometiera al menor a riesgo extraordinario tras sustraerlo del domicilio donde debía cuidarlo; el hecho de ser garante de la integridad del menor por tenerlo a su cuidado; la circunstancia de que por haberse dedicado al cuidado de niños tiene un conocimiento especial de los mismos que le genera una mayor responsabilidad en su cuidado; y el haber realizado la maniobra sin tener licencia habilitante.

La condena

El Juez encontró razonable la pena de tres años de prisión de ejecución condicional solicitada por el Ministerio Público Fiscal, planteando que el mínimo de la pena no se ajusta a este caso, ni tampoco el máximo solicitado por el Querellante. También se le aplicó una inhabilitación especial de siete años y se le impusieron reglas de conducta durante tres años: deberá someterse al cuidado de un patronato; realizar setenta horas de trabajo no remunerado a favor del Estado o de una institución de bien público – que oportunamente se le indiquen – fuera de sus horarios habituales de trabajo. También tendrá a su cargo el pago de todas las costas del juicio.
La Defensa había solicitado, para el caso en que Berot no fuera absuelta, que se considere la no punibilidad de su defendida, conforme a la aplicación de la pena natural o de compensación de culpabilidad por los sufrimientos y perturbaciones que el hecho le produjo. El magistrado indicó que, tal como lo señaló la Fiscalía, no se dan las condiciones para que proceda una interpretación así, ya que la imputada cuidó al niño solo tres veces.

Nuevas causas

LESIONES GRAVES CULPOSAS:
Esta mañana a las 6 hs. chocaron dos camiones en la Ruta 40, a 55 km. de Esquel. Uno de los vehículos estaba estacionado en la banquina y el otro lo envistió.
En el camión del Banco Central, dos de los ocupantes resultaron con fracturas, en tanto que en el camión Chileno sus dos ocupantes resultaron ilesos

LESIONES CULPOSAS:
Anoche, miércoles 18, entre las 21 y 22:30 hs. volcó la ambulancia de una clínica de San Carlos de Bariloche que trasladaba el nene de 3 años lesionado por una hormigonera, el pasado fin de semana en Trevelin.
Producto del vuelco, algunos de los ocupantes del vehículo resultaron con lesiones de carácter leve y el niño volvió al Hospital de Esquel. El accidente ocurrió en la Ruta 40, entre arroyo Leleque y arroyo Lepá.


HURTO:
Autores ignorados sustrajeron una bicicleta estacionada en una vereda de 25 de Mayo entre Roca y 9 de Julio, Esquel. Se trata de una VMS ARDÍ rodado 16, cuadro nº 87CE81045, con horquilla y suspensión. Ocurrió el sábado pasado en Esquel.