EL SEGUNDO JUICIO
CINCO AÑOS DESPUÉS
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Der. Fernando Rivarola - Izq. empleado del MPF |
Gustavo G. Caninqueo
fue absuelto por el tribunal que en agosto de 2007 juzgó los hechos que
provocaron la muerte de su hijo de un año y siete meses de edad. La Fiscalía
presentó un recurso ante el Superior Tribunal de Justicia y este entendió que
el tribunal valoró mal la prueba producida durante el debate y por lo tanto debía
realizarse un nuevo juicio con otros jueces. Esta semana se está realizando el
segundo juicio con las dificultades que produce el tiempo transcurrido en la
memoria de quienes deben prestar declaración. Este jueves se realizarían los
alegatos.
Fernando
Rivarola dijo en su primera alocución que se procurará probar
un hecho de homicidio calificado por el vínculo. “Vamos a probar que Gustavo
Caninqueo mató a su hijo Tiziano B. Vivanco. Pero vamos a probar que este hecho
grave, de los más graves previstos por el Código Penal, se inscribe dentro del
concepto mucho más general de Maltrato Infantil… vamos a ver un caso que en ese
contexto se inscribe dentro también del concepto médico del “bebé sacudido” que
tiene que ver con el maltrato”, sostuvo.
La acusación fiscal se había presentado un mes después de
ocurrido el hecho, el 14 de febrero de 2007. Tiziano B. Vivanco, de un año y
siete meses de edad, falleció el 17
de enero de 2007 a
las 12:15 hs, cuando estaba internado en el Hospital Zonal Esquel a partir de
los hechos que se le imputan a Gustavo Caninqueo ocurridos el domingo 14 de
enero del 2007 aproximadamente a las 20 hs. Los profesionales de la salud diagnosticaron
muerte cerebral, luego se produjo la muerte producto de una lesión cerebral
traumática.
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De der a izq. O'Connor - Colabelli - Rolón |
Rivarola sostuvo desde el comienzo que la lesión se produjo
a raíz de que el imputado tomó al niño por sus manos y sus pies y lo arrojó con
violencia contra la cama. El
impacto de la cabeza con la estructura de la cama habría producido las lesiones
descriptas por los especialistas.
Puertas adentro
El acusador sostuvo que “estamos frete a un hecho mas de los
que se producen en el marco de la intimidad familiar con una sola testigo que
es la mamá del niño. Testigo que en todo este proceso se ha hallado en un
especial posicionamiento psíquico, que tiene que ver con el entramado de
relaciones padre-madre-hijo, relaciones condicionadas o determinadas por la
existencia de violencia, abuso, y dentro del marco de violencia y de abuso,
maltrato infantil”.
Soluciones posibles
Rivarola planteó al tribunal que si bien considera que se
trata de un homicidio calificado por el vínculo, pero para facilitar la defensa
del imputado adelantó que si a este Tribunal (con una composición distinta del
original) le parece que los elementos de prueba no son suficientes para probar
el dolo homicida, ya sea dolo directo o dolo eventual, “propondremos
supletoriamente la figura del homicidio preterintencional... Al menos el
imputado obró con el objeto de causar un daño en el cuerpo del niño, su hijo,
produciéndole en definitiva su muerte”.
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Der. Marcos Ponce - Izq G. Caninqueo |
También alertó Rivarola que el transcurso del tiempo alguna
incidencia en la prueba tendrá.
La inocencia se
sostiene
El defensor Marcos Ponce sostuvo que no discutirá la
paternidad, ni la muerte y las secuelas físicas presentadas por el bebé, ya que
se trata de aspectos científicamente probados en el juicio anterior.
“El señor Gustavo Caninqueo es absolutamente ajeno a
cualquier mecánica que haya podido producir en Tiziano B. Vivanco, la lesión
que le produjo la muerte.
Esto es lo que los señores jueces van a ver en el resto del
debate… Pero lo que los señores jueces no van a poder ver, no existió, y es lo
que va a acreditar esta defensa, no van a ver prueba alguna que pueda
reconstruir en esta sala de debate la materialidad del hecho como el Ministerio
Público Fiscal lo pretende. Concretamente esta defensa acreditará entonces que
Gustavo Caninqueo no tuvo ninguna acción u omisión que haya producido la lesión
que se pretende como causal de la muerte. Incluso no va a poder el Ministerio Público
Fiscal la intencionalidad de producir la muerte porque nunca existió”, indicó
Ponce.
El representante de la Defensa Pública
sostuvo que los jueces deberán ajustarse al hecho descripto y no valdrá la
información que se pretende volcar sobre maltrato infantil. También hizo
reserva de revisar el caso federal porque entiende la Defensa que la resolución
de un segundo debate luego de haber sido absuelto choca con la garantía
constitucional de no ser juzgado dos veces por el mismo hecho.
INFORMACIÓN
DE ARCHIVO
Esquel,
09-08-2007
Muerte
de Tiziano Benjamín Vivanco
GUSTAVO
CANINQUEO FUE ABSUELTO POR EL DELITO DE HOMICIDIO CALIFICADO
Un
Tribunal Colegiado entendió que la prueba lograda, deja dudas respecto de cómo
se produjo la lesión que llevó a la muerte a Tiziano cuando contaba con solo 18
meses de edad. Para los magistrados la causa podría haber sido un golpe
anterior al que planteó la Fiscalía en su acusación y que respecto de ese golpe
anterior no hay ninguna certidumbre sobre cómo se produjo.
En un
pormenorizado análisis de la prueba existente, los Jueces integrantes del
Tribunal explicitaron las dudas que se presentan respecto de cómo ocurrieron
los hechos que terminaron con la vida de Tiziano Vivanco el 14 de enero de este
año.
Si bien
dieron por debidamente probados los antecedentes de maltrato que refirieron los
testigos, en el hecho en particular que se juzgó, ni las pericias médico
científicas, ni el relato de la única testigo presencial permitieron arrojar la
claridad suficiente sobre lo sucedido para saber si Caninqueo actuó con
voluntad de matar o dañar a su hijo o bien la lesión fue accidental.
Los
Jueces difirieron con la Fiscalía sobre cual fue el golpe que causó la lesión
cerebral. Los tres se basaron en la descripción de la madre del niño relativa
al momento previo al acto de arrojar al niño sobre la cama, en el que se basó la acusación Fiscal. La
joven sostuvo que cuando ella se estaba cambiando escuchó un ruido, como de
alguien que se cae y al preguntarle a Caninqueo que había ocurrido, este le
dijo que se golpeó el bebé pero que estaba bien. Cuando ella fue a cambiarle
los pañales, porque se había hecho caca, le llamó la atención que tenía la
mirada fija. Luego de esto el padre lo tomó y lo arrojó contra la cama.
Si bien
el golpe referido por la Fiscalía y ocurrido con posterioridad, fue “altamente
reprochable” en palabras del Dr. Víctor Sarquís, los magistrados plantearon que
no encuentran certeza sobre si fue ese el que ocasionó la gravedad de la lesión
o esta ya se había producido antes, lo que no fue imputado por la Fiscalía y
sobre lo que tampoco hay indicios que lleven a imaginar, con cierto grado de
certeza, cómo fue, si el padre fue responsable y en tal caso, qué tipo de
responsabilidad le cabría.
Algunos
párrafos de los votos
La
primer votante fue la
Dra. Cristina Jones, quien anticipó que, a su criterio, el
Ministerio Público Fiscal no logró probar su caso. La magistrada se refirió a
la explicación brindada por el Dr. Fernando Rivarola de cómo ocurrió la lesión.
“...Interpretación probatoria que, entiendo no se ajusta a la única prueba
sobre la cual es posible, como dijimos, la reconstrucción del hecho, ya que
dichos síntomas, calificados como primarios por el Fiscal, ya habían aparecido,
en mi opinión, antes del acto de arrojar al niño sobre la cama. Así escuchamos que
la madre del niño dijo que después que este se cayera del sillón, según las
manifestaciones que le hiciera el imputado, ella notó en el momento de
cambiarlo que algo le estaba pasando. Que si bien respiraba tenía los ojos
abiertos y no los movía y tampoco movía el cuerpo.” La Dra. Jones relacionó
este dato con el que surge de la historia clínica, donde un profesional que
revisó al bebé al día siguiente del hecho sostuvo que tenía ojos en ojos de
muñeca.
“... Si
bien el acto de arrojar al niño sobre la cama, puede afirmarse como idóneo para
producir el traumatismo intra craneal... Lo que vimos reproducido a través de
las opiniones médicas aportadas al debate, que no aportaron certeza alguna en
este aspecto más allá de considerar la hipótesis fiscal como posible”, indicó
la Juez.
Por su
parte el Dr. Víctor Sarquís expresó sus coincidencias con algunos puntos del
alegato fiscal, como por ejemplo que “estamos ante un caso de aristas similares
a los que la doctrina especializada, invocada por el Sr. Fiscal y a la que
consultamos, llama síndrome del bebé sacudido... y que allí se lo vincula a
situaciones de maltrato infantil y daños producidos por sus familiares cercanos
o cuidadores, determinándose allí que la ciencia actual carece de elementos
para precisar cual debería ser el grado de fuerza necesario a ejercer sobre el
cuerpo de un menor para producirle la muerte o un grave daño a su salud, atento
a que ello puede ser provocado por un pequeño despliegue de fuerza”.
El magistrado,
se refirió también al episodio anterior que se conoció en la declaración de la
madre realizada en cámara Gesell, ya en el marco del juicio, y que no fuera
incorporado a la acusación. “... Por otro lado no se tiene ninguna otra
prueba ni directa, ni indirecta, ni indiciaria que permita arrojar alguna luz
sobre su posible mecánica, características y significación. Ni tampoco si el
imputado tuvo que ver con el mismo, ni tampoco el grado de afectación sufrido
por el niño en la
eventualidad. Por lo que llevo dicho, esta indefinición
acerca de lo ocurrido en este primer segmento tiene implicancia en la
determinación precisa del segundo, pues no puede establecerse a ciencia cierta,
con el grado de certeza requerido en esta instancia, ni la importancia y consecuencias
que se derivaron del mismo, ni si fue accidental o provocado por el imputado,
único posible autor. Si el golpe escuchado fue por caída contra el suelo, si
fue por un sacudón fuerte, que como vimos pudo también provocar la lesión
mortal detectada, o contra el sillón o contra otro sector del ambiente. Si el
golpe eventual tuvo entidad para producir el daño citado, si fue determinante
para producir la muerte o no lo fue. Si solo se sumó al posible causado por la
acción posterior de arrojarlo sobre la cama.”
El
tercero de los votos fue el del Dr. Jorge Eyo, quien explicó puntualmente la
fundamentación de su voto absolutorio. Sostuvo que no encuentra motivos para
dudar en general del relato de la madre de Tiziano. “Con el testimonio
reseñado, no estamos en condiciones de determinar con certeza si este primer
golpe fue accidental o provocado por el imputado, si efectivamente afectó al
menor o no, y en su caso el grado de afectación. Se genera así una duda
razonable que impide tener por acreditada la teoría del caso sostenida por el
Ministerio Público Fiscal”, aclaró. Con estos argumentos, el magistrado sostuvo
que “el Tribunal se encuentra impedido por el principio del debido proceso y el
derecho a defensa de alterar oficiosamente la misma. Por lo expuesto
voto por la absolución”.
Así el
Fallo del Tribunal colegiado resolvió la ABSOLUCIÓN de Gustavo Gerardo
Caninqueo.