miércoles, 13 de junio de 2012

Hallazgo de restos óseos

SE INVESTIGAN TODAS LAS HIPOTESIS

Martín Zacchino ofreció una conferencia de prensa para hacer pública la primera información que maneja la Fiscalía sobre el nuevo hallazgo de restos humanos, esta vez en jurisdicción del Parque Nacional Los Alerces. Indicó que se encontraron brazos y otros restos y que, en principio, no puede descartarse una posible compatibilidad con el torso encontrado en la zona del Alto Río Percy. El Fiscal Jefe de Esquel sostuvo que esto recién se podrá afirmar o descartar una vez que se realicen estudios antropométricos, escopométricos y de ADN.

AUDIO Conferencia de prensa
 
Cuando el Ministerio Público Fiscal tomó conocimiento el martes durante las últimas hora de la tarde, del hallazgo de restos humanos, se conformó un equipo encabezado por la fiscal de turno que comenzó a trabajar esa misma noche en condiciones climáticas y ambientales adversas para analizar la escena del descubrimiento tal cual lo establecen los protocolos. Esta intervención tiene por objeto preservar todos los indicios posibles para después determinar “en presencia de qué estamos”.
Durante la noche se dejó una consigna policial compartida con Gendarmería Nacional y en la mañana se procedió a través de técnicas criminalísticas al levantamiento de estos elementos biológicos y no biológicos, entre ellos prendas de vestir y otros objetos.

Similitud

En relación a los restos humanos lo único que puedo decir en esta conferencia es que se trata de partes de algún cuerpo que se desconoce aun si es un individuo masculino o femenino. Por las primeras informaciones, realizadas a simple vista, se encontraron brazos que los especialistas consideran que se trataría de una persona de gran porte, y que habría una similitud, al menos por el modo de seccionamiento, con el hallazgo que se verificó en la zona del Alto Río Percy”, indicó Zacchino. Al mismo tiempo agregó que aun no está la Fiscalía en condiciones de afirmar que estas partes pertenezcan a una misma persona.
En principio la correspondencia entre ambos hallazgos será una hipótesis que se explorará, y en este sentido se realizarán análisis antropométrico y escopométrico, es decir la comparación microscópica a cargo personal criminalístico para determinar, ante la existencia de un corte, la correspondencia de este entre ambas partes. Por otro lado el examen de ADN será la prueba determinante para saber si se está en presencia de uno o más individuos.

NN

Consultado por la prensa, Zacchino señaló que si bien sobre el torso se practicaron pericias de ADN y se está a la espera de los resultados, con esto no basta para determinar su identidad ya que hay que contar con otros ADN de personas desaparecidas con quienes compararlo y en la circunscripción no habría detectada ninguna persona desaparecida con características físicas compatibles con esta. Por otra parte se está aun a la espera del envío desde Nación, de información sobre desaparecidos en otras regiones, de contextura similar.


La data

Establecer el tiempo transcurrido entre la muerte de la persona y el hallazgo de sus restos es trabajo de los especialistas forenses, este es otro dato trascendente para la investigación. El fiscal sostuvo que tampoco puede aun afirmarse que estemos ante un homicidio, aunque en principio pareciera que sí.
Los forenses analizarán en estas horas los restos en busca, entre otros elementos, de material que les permita rastrear la identidad del fallecido.
Los investigadores por su parte, realizaron diferentes entrevistas, y piensan que el depósito en el lugar fue reciente ya que se trata de una zona de fácil acceso.

Muchas historias posibles

Zacchino sostuvo que se puede pensar en una cantidad de hipótesis de las más diversas en este caso por eso llamó a ser cautos y esperar a que se alcancen conclusiones científicas.
También fue consultado el Fiscal Jefe sobre la competencia jurisdiccional por tratarse de tierras del Parque Nacional. “Hasta el momento no aparece un interés federal por lo que la Fiscalía está tomando las medidas investigativas necesarias para establecer ante qué se está y en tal caso saber si la competencia es federal o provincial”.

Muerte de Tiziano B. Vivanco


EL SEGUNDO JUICIO CINCO AÑOS DESPUÉS

 Der. Fernando Rivarola - Izq. empleado del MPF
Gustavo G. Caninqueo fue absuelto por el tribunal que en agosto de 2007 juzgó los hechos que provocaron la muerte de su hijo de un año y siete meses de edad. La Fiscalía presentó un recurso ante el Superior Tribunal de Justicia y este entendió que el tribunal valoró mal la prueba producida durante el debate y por lo tanto debía realizarse un nuevo juicio con otros jueces. Esta semana se está realizando el segundo juicio con las dificultades que produce el tiempo transcurrido en la memoria de quienes deben prestar declaración. Este jueves se realizarían los alegatos.

Audio Fiscal Fernando Rivarola
Audio Defensor Marcos Ponce

Fernando Rivarola dijo en su primera alocución que se procurará probar un hecho de homicidio calificado por el vínculo. “Vamos a probar que Gustavo Caninqueo mató a su hijo Tiziano B. Vivanco. Pero vamos a probar que este hecho grave, de los más graves previstos por el Código Penal, se inscribe dentro del concepto mucho más general de Maltrato Infantil… vamos a ver un caso que en ese contexto se inscribe dentro también del concepto médico del “bebé sacudido” que tiene que ver con el maltrato”, sostuvo.
La acusación fiscal se había presentado un mes después de ocurrido el hecho, el 14 de febrero de 2007. Tiziano B. Vivanco, de un año y siete meses de edad, falleció el 17 de enero de 2007 a las 12:15 hs, cuando estaba internado en el Hospital Zonal Esquel a partir de los hechos que se le imputan a Gustavo Caninqueo ocurridos el domingo 14 de enero del 2007 aproximadamente a las 20 hs. Los profesionales de la salud diagnosticaron muerte cerebral, luego se produjo la muerte producto de una lesión cerebral traumática.
De der a izq. O'Connor - Colabelli - Rolón
Rivarola sostuvo desde el comienzo que la lesión se produjo a raíz de que el imputado tomó al niño por sus manos y sus pies y lo arrojó con violencia contra la cama. El impacto de la cabeza con la estructura de la cama habría producido las lesiones descriptas por los especialistas.

Puertas adentro

El acusador sostuvo que “estamos frete a un hecho mas de los que se producen en el marco de la intimidad familiar con una sola testigo que es la mamá del niño. Testigo que en todo este proceso se ha hallado en un especial posicionamiento psíquico, que tiene que ver con el entramado de relaciones padre-madre-hijo, relaciones condicionadas o determinadas por la existencia de violencia, abuso, y dentro del marco de violencia y de abuso, maltrato infantil”.

Soluciones posibles

Rivarola planteó al tribunal que si bien considera que se trata de un homicidio calificado por el vínculo, pero para facilitar la defensa del imputado adelantó que si a este Tribunal (con una composición distinta del original) le parece que los elementos de prueba no son suficientes para probar el dolo homicida, ya sea dolo directo o dolo eventual, “propondremos supletoriamente la figura del homicidio preterintencional... Al menos el imputado obró con el objeto de causar un daño en el cuerpo del niño, su hijo, produciéndole en definitiva su muerte”.
Der. Marcos Ponce - Izq G. Caninqueo
También alertó Rivarola que el transcurso del tiempo alguna incidencia en la prueba tendrá.

La inocencia se sostiene

El defensor Marcos Ponce sostuvo que no discutirá la paternidad, ni la muerte y las secuelas físicas presentadas por el bebé, ya que se trata de aspectos científicamente probados en el juicio anterior.
“El señor Gustavo Caninqueo es absolutamente ajeno a cualquier mecánica que haya podido producir en Tiziano B. Vivanco, la lesión que le produjo la muerte. Esto es lo que los señores jueces van a ver en el resto del debate… Pero lo que los señores jueces no van a poder ver, no existió, y es lo que va a acreditar esta defensa, no van a ver prueba alguna que pueda reconstruir en esta sala de debate la materialidad del hecho como el Ministerio Público Fiscal lo pretende. Concretamente esta defensa acreditará entonces que Gustavo Caninqueo no tuvo ninguna acción u omisión que haya producido la lesión que se pretende como causal de la muerte. Incluso no va a poder el Ministerio Público Fiscal la intencionalidad de producir la muerte porque nunca existió”, indicó Ponce.
El representante de la Defensa Pública sostuvo que los jueces deberán ajustarse al hecho descripto y no valdrá la información que se pretende volcar sobre maltrato infantil. También hizo reserva de revisar el caso federal porque entiende la Defensa que la resolución de un segundo debate luego de haber sido absuelto choca con la garantía constitucional de no ser juzgado dos veces por el mismo hecho.



INFORMACIÓN DE ARCHIVO

Esquel, 09-08-2007
Muerte de Tiziano Benjamín Vivanco
GUSTAVO CANINQUEO FUE ABSUELTO POR EL DELITO DE HOMICIDIO CALIFICADO

Un Tribunal Colegiado entendió que la prueba lograda, deja dudas respecto de cómo se produjo la lesión que llevó a la muerte a Tiziano cuando contaba con solo 18 meses de edad. Para los magistrados la causa podría haber sido un golpe anterior al que planteó la Fiscalía en su acusación y que respecto de ese golpe anterior no hay ninguna certidumbre sobre cómo se produjo.

En un pormenorizado análisis de la prueba existente, los Jueces integrantes del Tribunal explicitaron las dudas que se presentan respecto de cómo ocurrieron los hechos que terminaron con la vida de Tiziano Vivanco el 14 de enero de este año.
Si bien dieron por debidamente probados los antecedentes de maltrato que refirieron los testigos, en el hecho en particular que se juzgó, ni las pericias médico científicas, ni el relato de la única testigo presencial permitieron arrojar la claridad suficiente sobre lo sucedido para saber si Caninqueo actuó con voluntad de matar o dañar a su hijo o bien la lesión fue accidental.

Los Jueces difirieron con la Fiscalía sobre cual fue el golpe que causó la lesión cerebral. Los tres se basaron en la descripción de la madre del niño relativa al momento previo al acto de arrojar al niño sobre la cama, en el que se basó la acusación Fiscal. La joven sostuvo que cuando ella se estaba cambiando escuchó un ruido, como de alguien que se cae y al preguntarle a Caninqueo que había ocurrido, este le dijo que se golpeó el bebé pero que estaba bien. Cuando ella fue a cambiarle los pañales, porque se había hecho caca, le llamó la atención que tenía la mirada fija. Luego de esto el padre lo tomó y lo arrojó contra la cama.
Si bien el golpe referido por la Fiscalía y ocurrido con posterioridad, fue “altamente reprochable” en palabras del Dr. Víctor Sarquís, los magistrados plantearon que no encuentran certeza sobre si fue ese el que ocasionó la gravedad de la lesión o esta ya se había producido antes, lo que no fue imputado por la Fiscalía y sobre lo que tampoco hay indicios que lleven a imaginar, con cierto grado de certeza, cómo fue, si el padre fue responsable y en tal caso, qué tipo de responsabilidad le cabría.

Algunos párrafos de los votos

La primer votante fue la Dra. Cristina Jones, quien anticipó que, a su criterio, el Ministerio Público Fiscal no logró probar su caso. La magistrada se refirió a la explicación brindada por el Dr. Fernando Rivarola de cómo ocurrió la lesión. “...Interpretación probatoria que, entiendo no se ajusta a la única prueba sobre la cual es posible, como dijimos, la reconstrucción del hecho, ya que dichos síntomas, calificados como primarios por el Fiscal, ya habían aparecido, en mi opinión, antes del acto de arrojar al niño sobre la cama. Así escuchamos que la madre del niño dijo que después que este se cayera del sillón, según las manifestaciones que le hiciera el imputado, ella notó en el momento de cambiarlo que algo le estaba pasando. Que si bien respiraba tenía los ojos abiertos y no los movía y tampoco movía el cuerpo.” La Dra. Jones relacionó este dato con el que surge de la historia clínica, donde un profesional que revisó al bebé al día siguiente del hecho sostuvo que tenía ojos en ojos de muñeca.
“... Si bien el acto de arrojar al niño sobre la cama, puede afirmarse como idóneo para producir el traumatismo intra craneal... Lo que vimos reproducido a través de las opiniones médicas aportadas al debate, que no aportaron certeza alguna en este aspecto más allá de considerar la hipótesis fiscal como posible”, indicó la Juez.

Por su parte el Dr. Víctor Sarquís expresó sus coincidencias con algunos puntos del alegato fiscal, como por ejemplo que “estamos ante un caso de aristas similares a los que la doctrina especializada, invocada por el Sr. Fiscal y a la que consultamos, llama síndrome del bebé sacudido... y que allí se lo vincula a situaciones de maltrato infantil y daños producidos por sus familiares cercanos o cuidadores, determinándose allí que la ciencia actual carece de elementos para precisar cual debería ser el grado de fuerza necesario a ejercer sobre el cuerpo de un menor para producirle la muerte o un grave daño a su salud, atento a que ello puede ser provocado por un pequeño despliegue de fuerza”.
El magistrado, se refirió también al episodio anterior que se conoció en la declaración de la madre realizada en cámara Gesell, ya en el marco del juicio, y que no fuera incorporado a la acusación. “... Por otro lado no se tiene ninguna otra prueba ni directa, ni indirecta, ni indiciaria que permita arrojar alguna luz sobre su posible mecánica, características y significación. Ni tampoco si el imputado tuvo que ver con el mismo, ni tampoco el grado de afectación sufrido por el niño en la eventualidad. Por lo que llevo dicho, esta indefinición acerca de lo ocurrido en este primer segmento tiene implicancia en la determinación precisa del segundo, pues no puede establecerse a ciencia cierta, con el grado de certeza requerido en esta instancia, ni la importancia y consecuencias que se derivaron del mismo, ni si fue accidental o provocado por el imputado, único posible autor. Si el golpe escuchado fue por caída contra el suelo, si fue por un sacudón fuerte, que como vimos pudo también provocar la lesión mortal detectada, o contra el sillón o contra otro sector del ambiente. Si el golpe eventual tuvo entidad para producir el daño citado, si fue determinante para producir la muerte o no lo fue. Si solo se sumó al posible causado por la acción posterior de arrojarlo sobre la cama.”

El tercero de los votos fue el del Dr. Jorge Eyo, quien explicó puntualmente la fundamentación de su voto absolutorio. Sostuvo que no encuentra motivos para dudar en general del relato de la madre de Tiziano. “Con el testimonio reseñado, no estamos en condiciones de determinar con certeza si este primer golpe fue accidental o provocado por el imputado, si efectivamente afectó al menor o no, y en su caso el grado de afectación. Se genera así una duda razonable que impide tener por acreditada la teoría del caso sostenida por el Ministerio Público Fiscal”, aclaró. Con estos argumentos, el magistrado sostuvo que “el Tribunal se encuentra impedido por el principio del debido proceso y el derecho a defensa de alterar oficiosamente la misma. Por lo expuesto voto por la absolución”.

Así el Fallo del Tribunal colegiado resolvió la ABSOLUCIÓN de Gustavo Gerardo Caninqueo.