miércoles, 31 de agosto de 2016

Seguirá en prisión hasta que la sentencia quede firme

Julián Fritz reconoció ante el juez su responsabilidad en dos hechos violentos por los que lo acusó la Fiscalía. Se trata de sucesos que afectaron a su ex pareja y allegados, cometidos en un contexto de violencia de género. El imputado cumple prisión preventiva desde su detención en junio de este año. La medida continuará hasta que la sentencia condenatoria quede firme. El acuerdo de juicio abreviado implica una pena de tres años de prisión de cumplimiento efectivo y declaración de reincidencia. El juez Martín Zacchino adelantó que homologará el acuerdo en una sentencia escrita que hará pública el 7 de septiembre.
 
La Fiscal María Bottini relató los dos hechos por los que acusó a Fritz y enumeró los elementos probatorios reunidos. En ambos casos se trató de agresiones violentas a su ex pareja, de las que resultaron víctimas además de la joven, las personas que intervinieron en su defensa. Para acceder al acuerdo de juicio abreviado, la Fiscalía tuvo en cuenta la situación de la víctima y sus posibilidades de hacer frente a un juicio en el que debería declarar como testigo.
El acuerdo evita la producción de la prueba, las declaraciones testimoniales, asegura la sentencia condenatoria y es esperable que esa sentencia no sea revisada ya que el imputado mismo manifiesta su acuerdo. Por lo tanto rápidamente quedará firme. En este caso el acuerdo incluye la declaración de reincidencia por lo que Fritz no podría acceder al beneficio de la libertad condicional.
En la audiencia se hizo mención a que el imputado inició un tratamiento psicológico con profesionales del Hospital Zonal Esquel.

La defensa estuvo a cargo de Tamara Crea, abogada adjunta de la Defensa Pública. 

martes, 30 de agosto de 2016

Accedió a la Suspensión de Juicio a Prueba con dictamen negativo de la Fiscalía

Se había fijado fecha para el juicio, sin embargo la defensa solicitó que se aplique a su defendido la Suspensión de Juicio a Prueba. El hecho tuvo origen en un contrato firmado entre una mujer y un constructor para la edificación de dos locales y dos departamentos. La mujer pagó por adelantado para la compra de materiales, sin embargo los constructores abandonaron la obra habiendo realizado menos de un 30%. La Fiscalía calificó el hecho como constitutivo del delito de Defraudación por Desbaratamiento de Derechos Acordados. La querella presentó una calificación subsidiaria por el delito de Estafa.

Dos personas estuvieron imputadas. Padre e hijo. El padre es el que firmó la contratación y fue acusado como autor, en tanto que el hijo, lo fue como partícipe necesario. El padre, sobre quien pesa una sentencia de responsabilidad civil, accedió en sede penal a una Suspensión de Juicio a Prueba. El hijo estaba por afrontar el juicio este mismo martes, pero su abogado pidió la aplicación de la probation y con dictamen negativo de la Fiscalía y la Querella, la obtuvo.

En su dictamen negativo, la fiscal Fernanda Révori, admitió que están dados todos los requisitos que exige la ley para que se le otorgue el beneficio: la pena en expectativa, la falta de antecedentes penales… Sin embargo la magistrada entendió que el ofrecimiento de reparación a la víctima que realizó el imputado, no demuestra ningún esfuerzo de su parte.

El ofrecimiento

El imputado ofreció ponerse a prueba por un año. Explicó que no tiene trabajo fijo y por lo tanto ofrece una reparación en la medida de sus posibilidades: 2 mil pesos en cuotas de $500. Como está realizando trabajos esporádicos en Neuquén, pidió reemplazar las horas de trabajo comunitario por la entrega de 20 litros de leche por mes a un jardín maternal de Trevelin.

Respecto del monto de la reparación a la víctima, el abogado Santiago González, aclaró que lo que pide el Código no es una reparación integral, sino simplemente una reparación en la medida de las posibilidades del imputado. Manifestó que hubo un juicio civil que fue ganado por la damnificada, realizado contra el padre del imputado, que es quién firmó el contrato. Por ese motivo entiende que estaría cubierta la reparación plena del perjuicio.

La fiscal Fernanda Révori indicó que el monto ofrecido por el imputado es insignificante frente al daño causado y no evidencia que se esté realizando de acuerdo a las reales posibilidades de pago. La acusadora sostuvo que no se evidencia que el imputado tuviera en la mira la voluntad de “armonizar el conflicto” y aclaró que la voluntad de la víctima es que se aclare la responsabilidad su responsabilidad en un juicio.

Graciela Conesa, abogada por la querella, adhirió al planteo de la Fiscalía y cuestionó que no se le informara antes la propuesta del defensor. La letrada dijo que no está demostrada la incapacidad económica del imputado y que esta sería fácilmente demostrable por la defensa, si existiera.

Sí ha lugar

Jorge Criado dirigió la audiencia. El magistrado resolvió inmediatamente después de finalizada la discusión entre las partes. Concedió la suspensión de juicio a prueba al imputado y entre otras consideraciones, expuso que “la reparación del daño es secundaria en el proceso penal”, agregando que la Suspensión del Juicio a Prueba “no implica la reparación integral sino en la medida de las posibilidades del imputado”, la reparación total debe lograrse en sede civil.

Comenzaron con ruidos molestos y terminaron presos

Sucedió en Río Pico el lunes a las tres de la tarde. La policía recibió el llamado de un vecino, molesto por el excesivo volumen de la música que se escuchaba en la casa lindante. Hasta ahí se trataba de una contravención. La situación se complicó con la actitud de los denunciados. Terminaron detenidos y llevados al día siguiente a una audiencia en la que se declaró legal la detención y  se formalizó una investigación penal en su contra por resistencia a la autoridad, lesiones leves y amenazas.

Dos policías acudieron a la dirección brindada por el denunciante. Al llevar comprobaron que en una vivienda había una reunión con música a muy alto volumen. El dueño de casa, lejos de mejorar la situación, increpó a los policías, les dijo que no bajaría la música porque estaba en su casa y subió aún más el sonido. Los uniformados le explicaron que se trataba de la queja de un vecino, sin embargo solo recibieron amenazas. Otro sujeto se sumó a la agresión. Finalmente una mujer policía fue golpeada en el rostro, hubo forcejeos y los agresores fueron trasladados a la comisaría. En la dependencia policial volvieron a amenazar a los uniformados.

El fiscal de turno, Fernando Rivarola relató los hechos y el modo en que se produjo la detención. La defensora Carolina García no cuestionó la detención y negó los hechos. Los imputados prefirieron no hacer declaraciones.

El juez Hernán Dal Verme declaró legal la detención en flagrancia y formalmente abierta la investigación. 

viernes, 26 de agosto de 2016

Homicidio de Albornoz. Oro y el papá de Matías hablaron con la prensa


Luis Albornoz, papá de Matías, acompañado por familiares y amigos, brindó una conferencia de prensa en instalaciones del Ministerio Público Fiscal en Esquel, junto al fiscal del caso Oscar Oro. El encuentro con la prensa se produjo instantes previos a la audiencia en la que se presentará como querellante en el caso.
Oro relató los elementos reunidos en la investigación permitiendo la presentación de la acusación pública, en tanto que Luis Albornoz se refirió al modo en que la familia vive el proceso y su expectativa respecto del proceso judicial.
Acceso al audio completo click aquí 

Intervención policial en la madrugada

Esta madrugada la policía informó al fiscal de turno que había personas pegando carteles sobre el monumento de la Av. Irigoyen y en la escuela Politécnica. El Fiscal explicó a los uniformados que se trata de una contravención y por lo tanto la intervención no debió darse a la Fiscalía sino al Juez de Paz.

Según la información policial, cuando intentaron identificar a las personas que estaban en el lugar estas se resistieron, con la ayuda de otras personas que se sumaron a la situación. Fruto de la resistencia el móvil policial resultó dañado y los uniformados con lesiones de carácter leve.

Una de las personas que se resistió fue trasladada a la Comisaría, produciéndose nuevos incidentes con un sujeto que fue al lugar con una conducta violenta. Lo que llevó también a su detención.

La Funcionaria fiscal de turno, fue anoticiada de estos sucesos, se hizo presente en la comisaría, al igual que la Defensora de turno, requirió que se hiciera el control médico de los detenidos y la realización de una audiencia a primera hora para controlar la legalidad de la detención ante el juez de turno.


La Oficina Judicial fijó la audiencia para primera hora de la tarde. Esta situación hizo que la Fiscalía, con el acuerdo de la Defensa Pública, solicite al Juez la libertad de los detenidos sin pasar por audiencia de control de la detención, por entender que el hecho que dio pie a la resistencia y posterior detención, es de muy baja entidad y discutible fácticamente la génesis de la detención, lo que no justificaba prolongar la misma por tantas horas. Sin perjuicio de esto, las personas fueron identificadas y quedan vinculadas a los resultados de la investigación por la falta contravencional, la resistencia a la autoridad, daño y lesiones. 

jueves, 25 de agosto de 2016

Los especialistas recomiendan su internación fuera de Esquel

El lunes fue llevado a una audiencia de control de detenciónpor desobedecer una prohibición de acercamiento. La Fiscalía no pudo abrir un proceso en su contra porque ya fue declarado inimputable. Una junta médica emitirá su dictamen el viernes, aunque ya se adelantó que la situación no varía: comprende sus actos pero no tiene control sobre sus acciones, esta alteración es crónica y requiere de un tratamiento especial sostenido en el tiempo y fuera de Esquel. El Juez Hernán Dal Verme, dispuso que la internación continúe por otras 24 hs., mientras el Juzgado de Familia N° 1 recibe todas las actuaciones quedando la situación exclusivamente a su cargo ya que la justicia penal es incompetente en este caso.

La causal de inimputabilidad se basó con un cuadro psiquiátrico que le impide al sujeto dirigir las acciones. Esta causal de inimputabilidad se mantiene en el tiempo según se desprende de los informes del Cuerpo Médico Forense. Se trataría de un padecimiento crónico que pude ser controlado pero no se revierte. Esta situación impide impulsar acciones penales en su contra.

¿Cuál es el tribunal competente?

El Código Procesal indica que cuando se evidencia un padecimiento de este tipo, la persona debe ponerse a disposición del juzgado de Familia, que es el tribunal competente para estos casos, así lo entendió el juez penal Hernán Dal Verme y lo plasmó en su resolución.

El magistrado tuvo por evacuados los informes médicos solicitados y consideró que con estos es suficiente para resolver la situación. Dispuso el mantenimiento de una internación provisional por otras 24 horas, “con el único objeto de permitir el abordaje posterior, en el entendimiento de que persisten las circunstancias para habilitar la internación compulsiva”.

El tercer punto de la resolución indica “dar inmediata intervención al Juzgado de Familia N° 1 a los efectos de que tome las medidas inmediatas que estime necesarias y procedentes, a la luz de la ley de Salud Mental respecto de la internación, colocándoselo a la exclusiva disposición de su titular”.


Dal Verme ordenó enviar todos los informes disponibles al Juzgado N° 1 de Familia, porque ese órgano recibió el 22 de diciembre de 2015, las actuaciones del juez Colabelli en el marco del legajo en el que se resolvió sobre la inimputabilidad. 

martes, 23 de agosto de 2016

Violencia de género: Prisión preventiva por desobedecer una prohibición de acercamiento

La semana pasada un juez dispuso la prohibición de acercamiento del imputado a la casa de su pareja, vinculado a una investigación por amenazas. Este martes a la madrugada fue sorprendido por una vecina que avisó a la policía, cuando entraba a la vivienda por la ventana. Al llegar los uniformados lo encontraron en el dormitorio y fue aprehendido.

Era la 1:45 de la madrugada, cuando el imputado desobedeció  la prohibición de acercamiento, fue a la vivienda de su pareja, rompió el nylon que cubría una ventana e ingresó. Alertado, el personal policial lo encontró en el dormitorio. La dueña de casa pasaba la noche junto a sus hijos en la vivienda de un familiar.

La funcionaria de Fiscalía, Julia Mateos, le hizo la apertura de investigación por los delitos de desobediencia, violación de domicilio y daño.
En su declaración el imputado reconoció que fue a la vivienda a buscar una bicicleta que es suya, dijo que había consumido droga, que vio su cama y se echó a dormir.

En otros trámites judiciales fue declarado en rebeldía, antecedente tomado en cuenta por la Fiscalía para sostener que existe peligro de fuga. Mateos, planteó que la víctima tuvo varias retractaciones y que este es un indicador de la presión que recibe del imputado. Por estos motivos solicitó al juez que dicte su prisión preventiva por peligro de fuga y entorpecimiento procesal.

La defensa estuvo a cargo de Carolina García. La funcionaria propuso que su defendido sea internado en salud mental hasta que esté estabilizado, y que se realice una junta médica para establecer si comprende los alcances de los procesos judiciales en su contra.

El juez Hernán Dal Verme entendió que están acreditados los peligros de fuga y entorpecimiento. También aclaró que no está acreditado que el imputado sea inimputable, sino más bien lo contrario ya que tiene una sentencia condenatoria cumplida en otra circunscripción. Por este motivo rechazó la posibilidad de disponer su internación y decretó la prisión preventiva por un plazo de siete días. El magistrado explicó que en ese plazo la defensa podrá valerse de los medios para acreditar el arraigo. En el mismo término se debería constituir la junta médica para responder a los puntos de pericia planteados por las partes.

lunes, 22 de agosto de 2016

Internacion provisional




La dispuso el juez Hernán Dal Verme en una audiencia de control de la detención a la que fue llevado un sujeto por desobediencia a una orden de prohibición de acercamiento dictada por un juez penal. La Fiscalía planteó que el sujeto fue declarado inimputable en otro proceso penal y solicitó al magistrado que disponga su internación en un centro especializado por el tiempo que establezcan los profesionales que atiendan su caso. La defensa estuvo de acuerdo pidiendo que este plazo sea acotado y que se generen los mecanismos para que surta efecto un tratamiento ambulatorio. El magistrado entendió que para decidir debe contar con un informe actualizado, elaborado por una junta médica. Dispuso la internación por 72 hs., convocó a la junta médica y el jueves por la mañana se realizará una nueva audiencia en la que decidirá de acuerdo al informe de los profesionales.

Antes de llegar a esta decisión no solo se expidieron la Fiscalía, la Defensa y la Asesoría, también habló el detenido antes de ser retirado de la sala por el personal policial, ya que no lograba ajustar su comportamiento a las circunstancias. La particular situación llevó a que se escuchara el testimonio de la médica forense, quién tuvo a su cargo, a pedido de la Fiscalía, el análisis de los distintos informes periciales relacionados la salud mental de esta persona.

Su salud mental

El cuadro da cuenta de un retraso mental madurativo leve, que desencadenó en una psicosis paranoide. En concreto, el joven puede comprender sus actos, pero no puede controlar sus impulsos lo que lo convierte en peligroso para sí y para terceros. Este dictamen se conoció en 2015, en el marco de otro proceso judicial, el juez de aquella carpeta judicial al declararlo inimputable, ordenó que estos antecedentes se pongan en conocimiento del Juzgado de Familia. Esa institución es quién debe decidir si se trata de una persona capaz o declara su incapacidad con las medidas que le habilita la ley de Salud Mental para su tratamiento y seguridad.

Los asistentes a la audiencia no conocían los motivos por los que esto no sucedió. Aparentemente en el Juzgado de Familia el único expediente está dirigido a la protección de los hijos que tiene con su pareja.

Más hechos

Recientemente la Fiscalía recibió varias denuncias contra este mismo sujeto. A partir de ello solicitó que se conforme una nueva junta médica para evaluar su situación actual y determinar si pueden o no seguirse nuevos procesos penales en su contra. Es en este contexto que se produjo un nuevo hecho el pasado domingo. La violación a la prohibición de acercamiento a su ex pareja. En esas circunstancias fue aprehendido y llevado a los Tribunales.

El fiscal Fidel González y el funcionario Raúl Camerlo describieron la situación: las circunstancias de la aprehensión, los antecedentes, las acciones emprendidas desde la Fiscalía y la respuesta que por el momento dio el Juzgado de Familia. La conclusión de los acusadores es que no pueden imputarle un hecho a alguien declarado inimputable, pero a la vez es indispensable que se disponga una medida de internación obligatoria, ya que el sujeto en cuestión, no está en condiciones de sostener una internación voluntaria.

La abogada de la Defensa Paola Bagnato, estuvo de acuerdo con la propuesta, informó que el propio detenido le dijo que hace más de dos semanas que no duerme, que no le suministran la medicación que necesita y que quiere internarse.
También se habló en la audiencia de un centro privado a nivel provincial que aborda estas patologías y que estarían dispuestos a recibirlo salvo por un problema. El Estado les estaría aportando por paciente, menos dinero del que les cuesta mantenerlos y tratarlos.

Miguel Contreras participó de la audiencia, aclarando que lo hace porque se le informó que el imputado no está en condiciones de presenciar la audiencia. Estuvo de acuerdo con lo postulado por las partes, y pidió consultar a su asistido.

La resolución judicial

El juez Dal Verme analizó el cuadro de situación, indicando que debe haber un breve período de internación para que una junta médica, conformada por profesionales que ya vienen tratando a esta persona, evalúe la procedencia de la aplicación del artículo 232 del Código Procesal Penal. "El juez penal no puede decidir de oficio si se encuentran o no reunidos los requisitos", explicó.
Para fundamentar esta decisión se refirió a que en este caso fue detenido en un delito en flagrancia, que hay peligros procesales que hacen necesario cautelar este proceso "dado lo refractario a cualquier sometimiento o tratamiento, solo puede hacerse mediante una internación compulsiva". También consideró que esta internación debe ser corta para guardar proporcionalidad con el hecho y con la circunstancia de que podría ser inimputable. También tomó en cuenta la voluntad del sujeto de internarse.

Dispuso entonces, la internación en Salud Mental por 72 hs. para que el personal que lo viene evaluando desde tribunales, la médica forense y las profesionales que intervinieron en el dictamen de familia, evalúen si en este momento es peligroso para sí o para terceros, e informen cuál es el tratamiento aconsejable para las patologías que presenta, las que lo llevan a tener conflicto con la ley penal. El jueves se realizará una nueva audiencia con el informe de la junta médica.

viernes, 19 de agosto de 2016

II Jornada Provincial de Equidad de Género


El encuentro se desarrolló en Esquel este viernes a partir de las 14 hs. y contó con la participación de los Ministros de Gobierno, Rafael Williams y de Familia, Leticia Huichaqueo. La Fiscal Jefe de Esquel, María Bottini, abrió las disertaciones hablando de la política criminal del Ministerio Público Fiscal de Chubut en materia de violencia de género.

Luego de la apertura formal de las jornadas, realizada por las autoridades provinciales presentes, la fiscal María Bottini habló sobre el ámbito de competencia de la Fiscalía en situaciones de violencia de género, señalando que tal intervención se produce cuando media la comisión de un delito. Los delitos que frecuentemente se cometen en el contexto de la violencia de género son lesiones, amenazas, daño, violaciones de domicilio y desobediencia a las medidas de protección.
 
La magistradas destacó el rol trascendental de las Comisarías de la Mujer y añadió que en las localidades más pequeñas no existe este recurso por lo que es fundamental la capacitación de todo el personal policial. En esta línea la Fiscalía mantuvo reuniones con policías de toda la circunscripción para evacuar dudas sobre el modo de aplicación del formulario estandarizado de denuncia para situaciones de violencia de género, aprobado por Instrucción especial de la Procuración General. Sin embargo reconoció que queda trabajo por hacer y que desde las áreas respectivas del Ministerio de Gobierno de la Provincia, le informaron que es de interés la capacitación del cuerpo policial en perspectiva de género.

Luego de explicar el modo en que trabaja el Ministerio Público Fiscal, de acuerdo al protocolo, incluyendo la intervención del Servicio de Asistencia a la Víctima del Delito (SAVD), hizo un llamamiento a los profesionales de otras instituciones, señalando que es fundamental que en estos casos, todos actuemos conociendo la problemática y tomando recaudos para evitar la victimización secundaria.
Otra de las materias pendientes es la disponibilidad de tratamientos psicológicos específicos para los violentos.

Finalmente, valoró la próxima implementación de las pulseras electrónicas para el monitoreo del cumplimiento de las restricciones impuestas a los imputados.

Homicidio de Matías Albornoz: Confirman la prisión preventiva

El crimen de Matías conmocionó a la localidad de El Bolsón. Muchos son los familiares, amigos y vecinos que acompañan a su padre en cada una de las audiencias que se realizaron desde el comienzo de la investigación. Esta semana se hicieron dos. Uno de los imputados permanece en prisión preventiva desde hace seis meses. Este viernes los jueces Anabel Rodríguez y Martín Zacchino revisaron la medida de coerción y la confirmaron hasta la audiencia preliminar. El fiscal Oscar Oro presentó la acusación pública el 12 de este mes.

La acusación describe lo sucedido indicando que el 13 de febrero de este año, aproximadamente a las 8:10 hs., los imputados se subieron al vehículo conducido por Matías Ezequiel Albornoz, en la parada de “Remises Piltri” de El Bolsón, Provincia del Río Negro. Salieron con destino al Barrio Esperanza. En ese trayecto y por circunstancias que se tratan de establecer mediante la utilización de un arma de fuego calibre 22 tipo tumbera, le efectuaron un disparo a Matías Ezequiel Albornoz, que le impactó en el pecho por encima de la tetilla derecha a unos 7 centímetros, lesión esta que conforme lo determinara la Médica titular del Cuerpo Médico Forense, le produjo el deceso en pocos  minutos. En estas circunstancias le sustrajeron dos teléfonos celulares, una billetera de abrojo y otra billetera de cuero.

El vehículo y el cuerpo de la víctima fueron abandonados en un callejón conocido como Balti o Teuli, que corre paralelo a la Ruta Nacional 40, en la zona donde se ubica el paralelo 42 que divide la jurisdicción entre las Provincias de Rio Negro y Chubut y pegado al Barrio Esperanza.

Uno de los imputados habría viajado en el asiento del acompañante y el otro atrás. Según la hipótesis de la acusación, el que viajaba atrás sujetó a la víctima cuando esta conducía el rodado. Forcejearon y el sujeto que viajaba como acompañante le habría disparado.


Próximamente la Oficina Judicial fijará fecha para la audiencia preliminar.

jueves, 18 de agosto de 2016

Alegatos

Finalizó el juicio que se llevó a cabo esta semana con el último de los testimonios, la declaración del imputado y los alegatos de las partes. Varias cuestiones están en discusión. La Fiscalía llevó a debate dos hechos, uno por lesiones leves y amenazas, el otro por desobediencia a una orden judicial. El juez Martín O' Connor deberá decidir si ambos hechos fueron probados, en tal caso, si el imputado es el autor y si es responsable penalmente por ellos. También se debatió respecto si estos hechos se produjeron o no en un contexto de violencia de género. El próximo jueves se conocerá la sentencia.


La fiscal María Bottini cerró el juicio con una lectura de los elementos probatorios que a su criterio convalidan la declaración de la víctima y la responsabilidad penal del acusado. La acusación sostiene que estos episodios ocurrieron en el marco de una relación de pareja, con asimetrías que dan cuenta de violencia de género. Estas conclusiones las basó, en el relato de la víctima, el aporte de testigos y el resultado de la intervención de profesionales de la salud mental que constataron secuelas compatibles con esa problemática.



Por su parte el abogado defensor, José María Venancio, basado también en la declaración del imputado, negó la existencia de uno de los hechos (en el que hubo testigos presenciales) y responsabilizó de actos violentos a la denunciante. Su argumentación se basó en informes elaborados por el Equipo Interdisciplinario de otro fuero, que darían cuenta de una situación conflictiva mutua, lo que para el letrado explicaría a las claras por qué no puede hablarse de violencia de género. Respecto de la desobediencia alegó supuestas irregularidades formales.



El jueves 25 a las 8 hs. se conocerá la sentencia.

martes, 16 de agosto de 2016

Violencia de género

Tres de las audiencias realizadas este martes en los tribunales de Esquel, tuvieron en común hechos que a criterio de la Fiscalía, implican violencia de género. Un juicio por hechos de amenazas y desobediencia, y dos aperturas de la investigación, una de ellas por amenazas y lesiones leves y otra por abuso sexual.

Probablemente la difusión pública sobre la violencia de género decide a más mujeres a presentar la denuncia cuando pasan por este tipo de situaciones, y también es muy probable que la existencia de normativa específica, la creación de comisarías de la mujer y la especialización de magistrados y funcionarios, faciliten que esas denuncias prosperen.

El juicio

Se realizó la jornada de apertura en un juicio por los presuntos delitos de amenazas, lesiones leves y desobediencia, seguidos a un hombre por situaciones de violencia con su ex pareja. Declaró la víctima, relató las características de la relación, las presiones que sentía, el modo en que se sentía asediada y como esto la afectó psicológicamente.

En la otra sala se realizaron en paralelo varias audiencias. Dos de ellas también sobre casos presuntamente en un contexto de violencia de género.  El maltrato frente a otras personas, las discusiones en privado, la presencia de los hijos, las amenazas, el asedio en la vía pública, hasta la fuerza física, son las características relatadas por la Fiscalía en los hechos de una violencia de pareja, respecto de la que se dispuso la prohibición de acercamiento del imputado a la víctima por un plazo de seis meses. En el otro, se investiga un abuso sexual intrafamiliar, las medidas de protección se fijaron por seis meses o hasta la realización de la audiencia preliminar. 

domingo, 14 de agosto de 2016

Lo aprehendieron en trelew y le dictaron preventiva en Rawson y Esquel

El hecho ocurrió en un local ubicado en Sarmiento al 400 de Esquel, el jueves 28 de julio. Después de la audiencia de control de detención el imputado recuperó la libertad. Sin embargo, se pudo constatar que falseó datos personales, no mantuvo el domicilio e incumplió con otra causa penal seguida en su contra en Rawson, por la cual se dictó una orden de captura. Ayer pudo ser aprehendido en Trelew y este domingo por la mañana, en una audiencia a la que asistió por videoconferencia, se le dictó la prisión preventiva por 30 días.



El Ministerio Público Fiscal de Rawson presentó una acusación pública contra Alfonso Mera Gómez por los delitos de daño y amenazas. En ese legajo se de dispuso una orden de captura por no haberse presentado a audiencia. El sábado pudo ser aprehendido en Trelew. La detención fue puesta en conocimiento de la Fiscalía de Esquel y el funcionario a cargo de la investigación local pidió que se fije inmediatamente una audiencia.

El imputado fue llevado a los tribunales en Rawson el domingo a las 9 hs., allí se dispuso su prisión preventiva hasta la audiencia preliminar que se realizaría en el transcurso de la semana entrante. Con posterioridad, antes de las 10 de la mañana, se desarrolló una audiencia por videoconferencia con Esquel.



Pedido de prisión preventiva



El funcionario de Fiscalía Guillermo Moré fue acompañado por la víctima. La defensa estuvo a cargo de Marcos Ponce, en tanto que intervino el juez de turno Martín O' Connor. Moré explicó los detalles del caso y las evidencias que dan cuenta de la autoría del imputado. Le explicó al juez que esta audiencia se realiza para solicitar que se dicte prisión preventiva por 30 días por peligro de fuga. En ese plazo finalizaría la investigación y se presentaría la acusación pública.



En sus fundamentos, el funcionario destacó que el imputado falseó datos personales, se ausentó de la ciudad y no cumplió con obligaciones procesales en la investigación que se sigue en su contra en la capital provincial. También habló de las características particulares del hecho que se investiga en Esquel, que implicó violencia en las personas, lo cual lleva a considerarlo un hecho de mayor gravedad que otro tipo de robos en los que el autor únicamente fuerza las cosas.  Moré hizo mención a otros hechos penales en los que también se vio involucrado el imputado y concluyó que solo con prisión preventiva se puede asegurar su presencia durante el proceso.



El defensor público, Marcos Ponce, fundó su rechazo a la medida solicitada por la Fiscalía fundamentalmente en la pena en expectativa por el delito que se le sigue en Esquel. El letrado indicó que por la escala penal prevista es muy probable que recayera una sentencia de pena en suspenso, lo que inhabilitaría al juez para el dictado de una medida que implique privación de la libertad.

El imputado se limitó a decir en su defensa que la Brigada de Investigaciones no encontró a su pariente por eso pensaron que falseó al domicilio, pero insistió en que el dato que brindó en la audiencia anterior es cierto.



Un hecho grave

Martín O' Connor, luego de analizar los elementos reunidos en la investigación, los que a su criterio dan una alta probabilidad de autoría del imputado, se refirió a las características del hecho. El juez tuvo muy en cuenta la violencia desplegada y resaltó como un agravante mayor, que tal violencia fuera dirigida a una mujer. Le explico al imputado que en un juicio estas circunstancias serían tomadas como un agravante que apartaría la pena del mínimo legal y que por tener otras investigaciones penales en curso, de llegar a sentencias de responsabilidad, es muy probable que se le aplique una pena de cumplimiento efectivo.

Luego se refirió al comportamiento procesal del imputado y concluyó en que la única medida posible para cautelar el proceso es el dictado de la prisión preventiva, tal como la solicitó la Fiscalía.



El hecho



El 28 de julio aproximadamente a las 10 de la mañana, ingresó a un local comercial, intercambió preguntas con la empleada y al cerciorarse de que estaba sola, pasó al otro lado del escritorio, la tomó de los brazos y le propinó golpes de puño. La víctima gritó pidiendo auxilio. La situación fue percibida por un comerciante vecino que acudió inmediatamente en su ayuda. El imputado se dio a la fuga, fue perseguido por el vecino y finalmente alcanzado por la policía.

viernes, 12 de agosto de 2016

Fue morigerada la medida de coerción de Facundo Jones Huala


El imputado es investigado en relación a distintos tipos penales, entre ellos usurpación y abigeato agravado, por los que se había dispuesto su prisión preventiva. La defensa solicitó que esta sea reemplazada por un arresto domiciliario. Fundamentó su pedido en razones de salud certificadas por un médico. El fiscal Oscar Oro estuvo de acuerdo con el planteo y el juez dispuso el cambio de medida. Sin embargo la Justicia Penal no es el único ámbito en el que el imputado tiene procesos pendientes. En el fuero federal está próximo a afrontar un juicio de extradición, trámite en el cual se mantiene vigente la prisión preventiva que cumple actualmente en la U14.

La audiencia de revisión se llevó a cabo el viernes después de las 13 hs. La defensora Sonia Ivanoff expuso el pedido ante el juez Martín Zacchino, alegando fundamentalmente razones de salud debidamente certificadas. La letrada ofreció que la medida pase a cumplirse en la casa de la abuela del imputado en la ciudad de Esquel.
A su turno el fiscal Oscar Oro, adelantó que está de acuerdo con los fundamentos dados por la defensa, consideró que a esta altura del proceso, es posible tutelarlo con el arresto domiciliario. El fiscal dijo que recientemente tuvo una comunicación con el juez federal Otranto y que este le manifestó que había dado intervención a la Dirección Nacional de Mediación, fundamentalmente en relación al conflicto vigente por la obstrucción de las vías del Viejo Expreso Patagónico en la zona de la ocupación.  Antes de fin de mes se abriría un canal de diálogo, lo que fue valorado como muy positivo por Oro.

El Juez Martín Zacchino explicó su ámbito de competencia y dispuso la morigeración de la medida de coerción solicitada por la defensa y convalidada por el fiscal. Al no haber contradictorio, la labor del juez se limita a realizar un control de legalidad de lo solicitado.
Zacchino aclaró que su resolución no operará ningún cambio concreto en la situación actual del imputado ya que su encarcelamiento sigue vigente por disposición del juez federal. Sin embargo, aclaró que en caso de cesar aquella medida, el arresto domiciliario implica que no puede salir del domicilio fijado a este efecto, si lo hiciera perdería el beneficio y volvería a la situación de encierro preventivo en un centro de detención.
La resolución del magistrado fue puesta en conocimiento de su par de la justicia federal.