martes, 30 de junio de 2009

Homicidio de Miranda Vargas


PRISIÓN PREVENTIVA E INTERNACIÓN EN EL COSE PARA LOS IMPUTADOS

Ambos permanecerán detenidos hasta la realización del Juicio, según solicitó el Fiscal y resolvió el Juez. Se trata de un hombre de 42 años y un joven de 16. Para el acusador, de la violencia desplegada en el hecho y del móvil que los llevó a matar a Juan Miranda Vargas, se evidencia el peligro de fuga, además de la posibilidad de que intenten amedrentar a los testigos. Por estas causas Rivarola solicitó la prisión preventiva del imputado mayor y consideró necesaria la internación del menor en el Centro de Orientación Socioeducativa de Esquel.

El domingo, después de las 22:30 hs., Miranda Vargas estaba en su casa sentado cerca del fogón. Dos hombres mayores lo acompañaban, ellos dormían en un colchón tirado en el piso del mismo ambiente. De repente los moradores fueron sorprendidos por golpes y patadas que lograron desplazar la puerta de chapa de la entrada. De esta manera ingresaron los dos imputados junto a dos jóvenes de 15 años y una de 16. Según Fernando Rivarola, todos estaban de acuerdo, sabían lo que iban a hacer, y tenían una motivación: la venganza por los golpes que Miranda le había proferido a un hermano del imputado mayor días atrás.
Los dos imputados tomaron a golpes al dueño de casa. Lo hicieron caer al piso. La víctima intentó escapar hacia una de las habitaciones, pero fue arrastrado por sus agresores hasta el recinto anterior. Lo tiraron al piso nuevamente y allí mismo lo ultimaron a patadas entre los dos imputados y uno de los menores de 15 años. Los otros dos menores permanecieron en el lugar mientras todo sucedía.
Los golpes se situaron en su mayoría en el rostro y la cabeza de la víctima y le produjeron la muerte, casi de inmediato.
Después de esto se dieron a la fuga llevándose del lugar una olla de aluminio vieja, ahumada, conteniendo en su interior alimentos en preparación y comestibles.
El hecho fue calificado por la Fiscalía como Homicidio calificado por el concurso premeditado de dos o más personas en concurso real con Robo calificado.

Los peligros

Los dos imputados viven en la localidad de Trevelin, son oriundos de ese lugar, sin embargo Rivarola consideró que su arraigo es débil. El Fiscal relató que el domicilio en el que viven todos los imputados, es una vivienda alquilada por el Servicio de Protección de Derechos en el marco de medidas tutelares relacionadas con el menor de 16 años que fue imputado en esta audiencia. En definitiva, no se trata desde esta perspectiva de un domicilio firme, como el que exigiría la normativa penal. Mas allá de esto, ninguno de los imputados tiene trabajo, ni lazos sociales que fortalezcan ese arraigo. A más de esto, de la violencia desplegada en el hecho, de sus características, de la premeditación, de los motivos que impulsaron a actuar a los imputados, el representante del Ministerio Público concluyó que no puede pensarse que se someterán mansamente al proceso con vistas a la amenaza de pena que pesa sobre ellos.
También, aunque secundariamente, se refirió al peligro de entorpecimiento procesal. Rivarola indicó que hay elementos que hacen prever que pueden intentar amedrentar a los testigos para evitar que estos declaren libremente en el juicio. De hecho, para él, la motivación que los movió a asesinar a Miranda Vargas, es un antecedente que no puede ser dejado de lado.
En relación a la familia de la víctima y los testigos, el Fiscal sostuvo que “es indudable que tiene fundados temores, los familiares de la víctima, los testigos que ya declararon y los testigos que falta establecer su existencia y declaración, de que este grupo, conformado por mayores y menores algunos de ellos inimputables, podrá llevar a cabo acciones tendientes a amedrentarlos, a modificar sus declaraciones o a impedir que esas declaraciones ingresen válidamente al proceso. Si a este hombre víctima, lo ultimaron a patadas por haber agredido físicamente en un marco contravencional a un familiar, no quiero imaginarme lo que son capaces de hacer respecto de los testigos directos de este hecho”.

Injusto

El Defensor Omar López se mostró contrario al dictado de la prisión preventiva y la internación del menor. En su alegato cuestionó la calificación Fiscal por ser a su criterio sobredimensionada. Minimizó el robo imputado por el Fiscal por su baja monta, y resaltó que la falta de trabajo no puede ser un elemento para presumir la fuga de sus defendidos. A este respecto pidió que se tome por sólido el arraigo y señaló que las posibilidades de entorpecimiento pueden ser disminuidas por medias alternativas a la prisión.
La Asesoría adhirió a este planteo y solicitó la libertad del menor proponiendo que este quede bajo la custodia de su madre.

4 meses

El Juez Jorge Criado adhirió a la postura de la Fiscalía, dictó la prisión preventiva del mayor y la internación en el COSE del menor hasta la realización del juicio. El magistrado limitó el plazo de la investigación a cuatro meses. En ese tiempo la Fiscalía deberá presentar la acusación pública o bien fundamentar un pedido de prórroga.

Quiero justicia

Finalizada la discusión entre las partes, uno de los hijos de la víctima, se dirigió a los presentes y pidió que los imputados tengan la pena que merecen por haber cometido un hecho tan grave. Al comienzo de su alocución, el joven manifestó sus respetos para todos los presentes y puntualizó que a los imputados “también los respeto”. Inmediatamente agregó que “este tipo de atrocidades, las cosas que se cometen en estos casos. Considero que estos actos no le hacen bien a la sociedad en su conjunto y la verdad que debería ser aplicado con todas las armas que tiene la justicia. No debería ser un caso impune más o recibir una condena baja como lo ha calificado la Defensa. Considero que la Defensa lo que expuso es un agravio enorme a la persona humana, a la sociedad en su conjunto, es un atentado a la vida a la libertad de todas las personas que habitamos… No podemos permitir que estas personas que cometen este tipo de delitos puedan andar libremente por las calles transitando. Es un acto muy irracional lo que han cometido con mi padre, espero que la justicia actúe con todas las armas que tiene, porque armas hay pero tiene que aplicarlas nada mas.”

Nuevas causas

ABIGEATO:
Autores ignorados sustrajeron una vaca preñada y la carnearon, en cercanías del Arroyo Minas, Epuyén. Sucedió entre el jueves y el viernes último.

ABIGEATO:
Personas no identificadas sustrajeron y faenaron un ternero mamón en la zona del lago Lezana, en Cholila. Sucedió el pasado fin de semana.

DAÑO:
La Comisaría de Cholila inició actuaciones de oficio a partir del hallazgo de varios perros envenenados. La información recabada se la presentará al área de competencia del municipio.

Información de la Procuración General

EL PROCURADOR GENERAL INSTRUYO A FISCALES PARA LA SOLICITUD DE DECLARACION DE REINCIDENCIA

Mediante la Instrucción Nro. 003/09, el Procurador General de la Provincia, Dr. Jorge Luis Miquelarena solicitó a los fiscales Jefes y Fiscales Generales para que se pida la declaración de reincidencia en el juicio, luego del veredicto de culpabilidad contra un imputado, al momento de requerirse la imposición de pena.


Este pedido debe hacerse en los casos que el acusado ha cumplido anteriorme y en forma efectiva, total o parcialmente, pena privativa de libertad impuesta por sentencia condenatoria firme, de acuerdo al art. 50 del Código Penal.
El Procurador instruye al efecto para que se consigne dicho antecedente en la acusación, adjuntándose la prueba documental de la condena y de su cumplimiento, y además se de a conocer en forma oral en la Audiencia Preliminar.
Se fundamenta tal instrucción en que la reincidencia guarda relación con la habitualidad o profesionalidad delictiva, y el autor ya ha sido condenado anteriormente a pena privativa de libertad, que ha cumplido total o parcialmente, volviendo a cometer un hecho delictivo también castigado con dicha pena. Esto motiva la conveniencia de uniformar criterios de actuación del Ministerio Público Fiscal en todas las circunscripciones, materializando una política de persecución única en todas las Unidades Fiscales de la Provincia del Chubut.
Por otra parte, la reincidencia se encuentra actualmente legislada en la mayoría de los países, lo que refleja el hecho de que todas las sociedades reaccionan con mayor intensidad cuando mayor sea la negativa a aceptar las normas de convivencia pacífica que la misma se ha dado.
Se remarca, en lo referido a la declaración de reincidencia, que la condición de reincidente es un estado que se adquiere al haber cumplido efectivamente una parte de la condena anterior a pena privativa de libertad y ser condenado por un nuevo delito también castigado con dicha pena, la nueva sentencia no es constitutita de la reincidencia, sino meramente declarativa. No obstante, por razones de certeza jurídica, es conveniente que se declare expresamente dicho estado de reincidencia en la sentencia, para lo cuál se instruye a los Fiscales para su pedido expreso de parte del Dr. Miquelarena.