martes, 29 de septiembre de 2015

Incendio de Cholila: Los investigadores emitieron un primer informe

Los Fiscales que investigan el incendio que afectó gran cantidad de hectáreas en Cholila el pasado verano, emitieron un primer informe sobre el estado de la investigación. En el mismo indican también cuáles son los últimos informes requeridos a peritos, organismos nacionales y empresas. Hasta el momento no llegó la información solicitada a la Jefatura de Gabinete de Ministros de la Nación, ni la que se pidió a la empresa contratada para brindar el servicio de aviones hidrantes. La investigación continúa.

La investigación se encaminó en tres sentidos: determinar el origen del fuego, establecer si existieron responsabilidades funcionales por acción u omisión en su desarrollo y expansión, y finalmente, determinar si el incendio estuvo vinculado a intereses inmobiliarios.

Para esclarecer el primer punto se obtuvieron dos análisis periciales, uno a cargo del Oficial Inspector Ivan F. Yuziuk, perito en incendios de la jurisdicción de El Hoyo y el restante a cargo de especialistas de la Policía Federal Argentina. Las conclusiones son contradictorias.

Yuziuk recorrió la zona afectada en dos oportunidades, incluso descendió y caminó por el sector de origen del incendio conforme las coordenadas de geoposición satelital establecidas a partir del reconocimiento aéreo de la primera columna de humo detectada el día del inicio del incendio, lo que está todo registrado y agregado a la investigación. En su informe, dio cuenta  del hallazgo de rastros que a su criterio demuestra que al menos dos árboles del sector fueron impactados por rayo (tormenta eléctrica), generando principios de incendio a escaza distancia de los mismos sobre la vegetación. En sus conclusiones atribuyó el incendio a causas de origen natural.

Por su parte el Subcomisario Marcelo Ochoa, Jefe a cargo de la División Coordinación Judicial de la Superintendencia Federal de Bomberos, junto con el Oficial Inspector Pablo Carlos Salamone y el Ayudante Edgardo Carro, todos de la Policía Federal Argentina, se constituyeron la localidad de Cholila el día 20 de Marzo de 2015. Su aproximación al lugar del inicio del incendio fue con un sobrevuelo en helicóptero (sin descender), en tanto que la zona más accesible la recorrieron en un vehículo 4 x 4. En su informe establecieron la misma ubicación de los primeros focos ígneos, concluyendo sobre las causales que “las mismas se corresponderían con la formalización de un foco de fuego mediante la participación de un elemento flamígero capaz de arder o llama libre (encendedor, fósforo o bien mechas de papel previamente encendidas) aplicado sobre la vegetación existente, propiciando su propagación, dando así lugar a lo ocurrido”.

La Fiscalía, frente a dos informes contradictorios, decidió poner a disposición de cada uno de los especialistas el informe contrario, sumando a él toda la vasta información meteorológica del día del incendio y de los días previos y posteriores, para que formulen un nuevo dictamen, profundizando el análisis.
Se está a la espera de respuesta.
 
Responsabilidad de funcionarios

Respecto de la segunda línea, los fiscales realizaron un análisis de las normas legales que regulan las obligaciones de los organismos de manejo del fuego. En este marco se pudo establecer que “mediante licitación pública nacional número 9/12 de la Jefatura de Gabinete de Ministros, expediente EXP-JGM 0015120/2012, se contrató el servicio de aviones Hidrantes  a Orlando Dario Colombi, con domicilio en la localidad de Lincoln, provincia de Buenos Aires y a la firma Agropecuaria Litoral SRL.
A partir de esta contratación se destacaron en nuestra zona tres aviones hidrantes, uno en Trevelin, otro en Cholila y el restante en El Bolsón. También se estableció que estos aviones, el día en que se detectó el incendio no se hallaban en condiciones de operar, presumiblemente por falta de pilotos.
El día en que se detectó el incendio, la Brigada de Cholila no contaba con movilidad para inspeccionar la zona. Pudieron realizar un sobrevuelo de exploración ese mismo día lunes utilizando un avión de Bariloche.
Los expertos manifestaron que de haber contado con medios aéreos que atacaran el fuego ese mismo día, podría haber sido extinguido o controlado hasta la llegada de los brigadistas al lugar.
Al día siguiente, por la tarde, variaron las condiciones climáticas. El aporte posterior de diversos medios para el combate del fuego, resultó insuficiente para controlarlo.

En este primer informe, los fiscales concluyen preliminarmente que esta situación se ve como falta de previsión. “…Permitiéndonos sostener lógicamente, que dadas las circunstancias extraordinarias, debía preverse y que de haberlo hecho y de haberse tomado las medidas necesarias para que los medios aéreos disponibles estuvieran en condiciones de operar en forma inmediata, el incendio podía haber sido controlado y extinguido, evitando todo el desarrollo que tuvo posteriormente, que puede ser calificado como de catástrofe”.

A partir de esta afirmación, los investigadores sostienen que es necesario profundizar esta investigación, para establecer si los funcionarios a cargo de los Servicios Nacional y Provincial del Manejo del Fuego, han llevado a cabo conductas u omisiones que resulten constitutivas de ilícitos penales”.
En dos oportunidades se solicitó información a la Jefatura de Gabinete de Ministros de la Nación, sin haber obtenido respuesta por el momento. También se requirió información pertinente a los titulares de las empresas contratadas, Agropecuaria SRL y Sr. Orlando Daría Colombi. Tampoco enviaron ninguna información a la Fiscalía hasta la fecha. Se espera, con ese material, reconstruir la secuencia de decisiones adoptadas por los organismos encargados de la atención del siniestro.

Relación del incendio o su extensión con la especulación inmobiliaria


Sobre la tercera línea de investigación, el informe de Fiscalía toma en cuenta que el gobierno de la provincia dispuso la creación de una comisión investigadora sobre las transferencias de tierras en la zona. “A primera vista y dada las dimensiones del siniestro, el lugar de origen y los efectos catastróficos para la zona afectada, en orden a su belleza natural (fuente genuina del interés inmobiliario), no se advierte una directa vinculación con tales especulaciones. No obstante ello, habrá de estarse a los resultados de la comisión investigadora aludida o de situaciones concretas que merezcan  un análisis específico”, sostiene el escrito.

Juicio por robo calificado

SOLO DISCUTIRÁN LA CAPACIDAD MENTAL DEL IMPUTADO

Lo adelantaron las partes al comienzo del debate. La Defensa aceptó la teoría del caso de la Fiscalía. La discusión estará centrada en la capacidad intelectual de imputado para comprender y dirigir sus actos. Para la Fiscalía Facundo David Lara tiene solo una dificultad auditiva, en tanto que para el defensor podría ser inimputable o al menos estaría reducida su responsabilidad penal.

Se juzga el hecho ocurrido aproximadamente a las 0:40 hs del viernes 13 de febrero de 2015. Lara tomó un taxi de la parada del Sol y se hizo llevar hasta Desalojo del 37 y Pasteur. Caminó por la primera hasta un lugar en el que, en el fondo del terreno, hay tres departamentos pegados. Eligió el de la izquierda, rompió a patadas el vidrio de la ventana principal y entró. La casa no estaba sola. Sus moradores, un matrimonio con sus hijos de 8 y 6 años se aprestaban para dormir. Lara empuñaba en una mano un arma de utilería, imitación de un revólver, y en la otra un cuchillo tipo “Eskiltuna”. Les exigió dinero, intimidándolos con las armas. Una de las víctimas le arrojó al suelo el dinero que tenían reservado para pagar el alquiler, unos $4800. Cuando Lara se apoderó del dinero, huyó de la vivienda.
 
Avisada la policía fue tras él por Avenida Irigoyen. Para esconderse entró a una finca y se escondió en la copa de un árbol y desde ahí cayó al suelo. Los uniformados lo escucharon y al advertir su actitud lo aprehendieron. El hecho fue calificado como robo agravado por el uso de arma, arma de utilería y por la efracción de la ventana, en concurso real con violación de domicilio.


Los primeros testigos en declarar fueron las víctimas del hecho. Primero la mujer y luego su esposo. Relataron con detalle todo lo que vivieron esa noche y como impactó en sus vidas.

lunes, 28 de septiembre de 2015

Robo calificado


UN IMPUTADO DIJO EN AUDIENCIA PÚBLICA, QUIÉN LE "ENCARGÓ EL TRABAJO"


Estaba prevista la audiencia preliminar en el legajo que investiga el robo calificado en la vivienda de María Elena Paggi ocurrido el 7 de diciembre de 2013. El defensor pidió que se otorgue a uno de los imputados la suspensión de juicio a prueba y para demostrar su colaboración con la investigación, dijo el nombre de la persona que le "encargó el trabajo" y contó detalles de aquel acuerdo. Gustavo Adolfo Durán accedió a una Probation por un año y medio, reparará a la víctima económicamente y cumplirá 80 horas de trabajo comunitario entre otras imposiciones. Jonathan Alexis Pierresteguy, Víctor Hubo Alcaina y Sebastián Agustín Rodríguez fueron condenados a tres años de prisión en suspenso en juicio abreviado y reparación económica a la víctima.

La audiencia se realizó con los imputados por videoconferencia, tres de ellos junto al defensor Guillermo Iglesias, en Comodoro Rivadavia y el cuarto desde Rawson. En Esquel dirigió la audiencia el juez Ricardo Rolón y estuvo presente la fiscal Fernanda Révori junto a la víctima, María Elena Paggi y su abogado en la querella, Lisandro González.
Antes de iniciar la audiencia preliminar, el defensor planteó como cuestión preliminar el pedido de la concesión de la Suspensión de Juicio a Prueba para Durán. Fundamentó el pedido en primer lugar en que reúne las condiciones que prevé la ley, por lo tanto es su derecho, pero además señalando que tuvo una participación diferente en el hecho ya que dispensó un trato de respeto y cuidado hacia la víctima y además está sometido a otro proceso penal, en otra circunscripción, por lo que cualquier condena lo perjudicaría en un eventual cómputo de pena. La Fiscalía se mostró contraria a este pedido, fundamentalmente por las características del hecho y porque la investigación mantiene abierta la hipótesis de un cómplice local que hubiera facilitado datos a los autores. La acusadora sostuvo que se espera poder profundizar esta línea en el juicio.
 
Hubo un autor intelectual
Iglesias dijo que Durán estaba dispuesto a brindar su aporte al esclarecimiento del hecho en su faz intelectual. Gustavo Durán se acercó al micrófono, le pidió perdón a la víctima por el momento vivido y relató su versión de lo que lo llevó a él y a los coimputados a asaltarla en su vivienda.
El imputado dio el apellido de un hombre al que atribuyó la autoría intelectual del hecho. Sostuvo que por lo que sabe, ese sujeto había tenido un problema por entonces reciente con Paggi y por esa causa "me entregó su domicilio y a usted", dijo. Sostuvo que el sujeto lo contactó en Comodoro a través de un conocido. Iba en un vehículo junto a una mujer que parecía su novia. Aparentemente paseaban por Comodoro para la compra de algún auto. Según Durán, el hombre le facilitó información de la víctima. Le dijo donde trabajaba, que local tenía, su domicilio, le relató cuando estaba sola y detalles de una fuerte suma de dinero que debería tener en su caja fuerte a partir de la venta de un campo, el lugar donde estaba ubicada la caja, entre otros datos.
Contó que con esa información viajaron a Esquel a hacer un trabajo de reconocimiento del lugar, para verificar la veracidad de esos dichos. Así la siguieron a Paggi sin que ella se diera cuenta. Relató para lograr mayor credibilidad, alguno de los movimientos que verificaron.
Luego describió físicamente a la persona que lo contactó, del vehículo en que se manejaba, entre otros. También sostuvo que no guardó el dato del teléfono con el que lo contactó, porque está acostumbrado a usar diferentes teléfonos, a no dejar registro y explicó los términos del trato que realizaron.

El acuerdo

La fiscalía tomó en cuenta para su dictamen, la actitud demostrada por Durán de colaborar con el proceso, aclarándole que será convocado nuevamente en relación a estos dichos, la reparación ofrecida y aceptada por la víctima, el acuerdo de la víctima y que el imputado reúne las condiciones legales para acceder al beneficio de la Suspensión de Juicio a Prueba.
Sin embargo tuvo que realizarse un cuarto intermedio para lograr acuerdo en relación a los otros tres imputados. La defensa pretendía arribar a mejores condiciones que las que estaba dispuesta a aceptar la Fiscalía. Finalmente, ante la postura firme del Ministerio Fiscal, acompañada por la querella, accedió a la condena a tres años de prisión en suspenso en el marco de un juicio abreviado.
Cada uno de los imputados deberá reparar a la víctima en 120 mil pesos. Además ofrecieron que el depósito de caución de 20 mil pesos sea destinado al pago de  honorarios del abogado de la querella, también el vehículo que se encuentra en la misma situación fue ofrecido para cubrir gastos.
El juez homologó los acuerdos.

El hecho

Entre las 23.30 horas del día 6 y las 04.00 del día 7 de diciembre de 2013, Víctor Hugo Alcaina, Jonathan Alexis Pierresteguy, Gustavo Adolfo Duran y Sebastián Agustín Rodríguez, todos oriundos de Comodoro Rivadavia, quienes se movilizaban en una camioneta marca Toyota Hilux color blanca Dominio NBS-225 de propiedad del primero de los nombrados, actuando de manera conjunta y coordinada, ingresaron con fines de robo en el domicilio de la Sra. María Elena Isabel Paggi, mediante la rotura de un vidrio de una ventana que da al patio de la vivienda. Una vez en el interior, mientras dos de ellos se quedaron en la planta baja, los restantes se dirigieron a la habitación donde dormía la Sra. Paggi -ubicada en la planta alta del inmueble-, la despertaron exigiéndole la entrega de las llaves de la caja fuerte y la entrega de un supuesto dinero de una venta de un campo en Calafate. Tras revisar toda la habitación y encontrar el manojo de llaves que buscaban, le taparon la cara con una toalla y la hicieron caminar hasta el baño donde la dejaron encerrada. Acto seguido comenzaron los cuatro a revisar toda la vivienda, apoderándose ilegítimamente de dinero en efectivo, un celular Black Berry con GPS, joyas y relojes varios de oro y brillantes, entre otros elementos de valor.
Después se dieron a la fuga por Av. Alvear hacia Molinari hasta calle Sáenz Peña. Ahí habían dejado estacionada su camioneta, subieron y huyeron de la ciudad.

La investigación permitió dar con los autores a partir de indicios. En rueda de reconocimiento fueron reconocidos por la víctima.

jueves, 24 de septiembre de 2015

Homicidio de Caupi

EL IMPUTADO SE DECLARÓ CULPABLE Y PIDIÓ PERDÓN A LA FAMILIA




Diego Lara escuchó la descripción del hecho que hizo la Fiscalía y reconoció haberlo cometido. A pedido del Ministerio Público Fiscal se le impuso prisión preventiva por treinta días. El defensor, Bruno Deias, adelantó que la Defensa realizará un amplio informe socioambiental para lograr una medida menos gravosa.

El martes 22 entre las 21 y las 21:30 hs., en la vivienda ubicada en Humphreys entre Vuelta de Obligado y Miguens del Barrio Bella Vista, se produjo un hecho de sangre que tendría como antecedente un altercado entre Diego Lara y Juan Eusebio Caupi. Los motivos aun no se pudieron establecer, aunque se conoció que un amigo le avisó por teléfono a Lara que Caupi habría estado molestando a su señora. La funcionaria de Fiscalía, María Elena Cimadevilla, indicó que el imputado le propinó tres cortes con un arma blanca de puño, una de ellas fue la mortal.
 

Pese a la recomendación de su defensor, el imputado quiso hablar. “Yo me declaro culpable de lo que hice, pero también le pido perdón a la familia por lo que hice, pero también él también pudo haber hecho algo con mi mujer y dos días antes quiso meter a mi nene a su casa. Yo se que se me pasó la mano, pero lo hice por mi familia, pero estoy muy arrepentido también”, sostuvo.

miércoles, 23 de septiembre de 2015

Los Fiscales recibieron a Massoni y Bustos


La fiscal Jefe, María Bottini, junto al resto de los fiscales generales recibieron en instalaciones de la Fiscalía al Secretario de Seguridad de la provincia, Federico Massoni y al Jefe de la Policía, Leonardo Bustos. Se trató de un encuentro protocolar en el que se tocaron temáticas comunes.

Los funcionarios provinciales se presentaron, informando para conocimiento de los fiscales, cuales son los objetivos de su gestión y su intención de trabajar de manera conjunta. Entre otras cuestiones operativas se habló sobre el trabajo en casos relevantes y pautas de comunicación continua.
Los fiscales interiorizaron a los funcionarios sobre el modo de trabajo en la Fiscalía local, además de tratar aspectos relativos a la mejora en la calidad de de los procedimientos.

Homicidio

El martes aproximadamente a las 21 hs. la policía recibió un llamado al 101 avisando que había un herido en el Barrio Bella Vista. Al llegar se encontraron con Juan Eusebio Caupi herido con arma blanca. La víctima alcanzó a dar el nombre del autor antes de perder la vida. Según surge de las primeras actuaciones, en ese momento el agresor, que estaba en el lugar, reconoció haber cometido el hecho.
A la noche, con presencia de la fiscal y la funcionaria de turno, se realizó una primera inspección ocular, allanamiento y secuestro del arma blanca que se habría utilizado.
Este miércoles se llevó a cabo una nueva inspección ocular y, en horas de la mañana se practicó la autopsia.

Mañana jueves tendrá lugar la audiencia de control de la detención a las 11 hs. 

martes, 22 de septiembre de 2015

Homicidio de Juan Huenchumán

Olga Herminia Huichaqueo fue absuelta por el tribunal


Los Dres Anabel Rodríguez, Ricardo Rolón y José Colabelli, leyeron el veredicto en el juicio por el homicidio de Juan Huenchumán. El martes 26 harán público el texto completo de la sentencia. Los magistrados absolvieron a la imputada por considerar que la versión dada por la víctima antes de morir no se corroboró con la prueba producida y la versión de la imputada, ofrecida al inicio del debate, no fue desvirtuada.

Texto completo del veredicto

En Esquel, Chubut, a 22 de septiembre de dos mil quince, en la sede del Tribunal Colegiado integrado con la presidencia de la Dra. Graciela Anabel Rodríguez y los vocales, Dres. Ricardo Raúl Rolón y José Oscar Colabelli, procede a dar lectura al veredicto arribado en las actuaciones caratuladas: “PCIA. del CHUBUT  c/ HUICHAQUEO, Olga Herminia” (Carpeta Judicial Nº 3075 - Legajo Fiscal Nº 28659), en la cual es acusada Olga Herminia HUICHAQUEO,  DNI nro. 27.403.128, hija de NN y de Victoria Huichaqueo, nacida el 16/06/1979 en la ciudad de Esquel, sabe leer y escibir más o menos, empleada doméstica, con domicilio en la localidad de Gualjaina, respecto del hecho atribuido en la zona de Costa del Chubut, jurisdicción policial Distrito Gualjaina el día 20 de abril de 2014, en perjuicio de Juan Enrique HUENCHUMAN SOTO, en el cual son partes: por el Ministerio Público Fiscal, el Señor Fiscal General Dr. Fernando Luis Rivarola, por la querella de Segundo José Huenchuman y de Rosa Graciela Soto, padres de la víctima con el patrocinio letrado del Dr. Juan Manuel Zapata y por la defensa de la imputada, los Sres. Defensores Públicos, Dres. Marcos Ponce y Valeria Ponce.
         1.- Luego de haber concluido el debate y el proceso de deliberación de conformidad con lo preceptuado por los arts. 304, 329 y 331 del C.P.P., corresponde dar la lectura de las partes dispositivas y los fundamentos sintéticos, de la sentencia que habrá de dictarse.
2.- El hecho materia de juzgamiento, tal como quedara descripto en el auto de apertura del juicio oral, es el ocurrido el día domingo 20 de abril del 2014, alrededor de la 1:30 hs. de la madrugada, en el establecimiento rural "Tres Aguadas", propiedad de la familia Garay, en la localidad de Gualjaina, en circunstancias que se produjo un altercado entre el Sr. Julián Barrera y el Sr. José Huenchuman, en el que también intervinieron la Sra. OLGA HERMINIA HUICHAQUEO -concubina de Barrera- y quien en vida se llamaba JUAN HUENCHUMAN-hijo de José-; oportunidad en la que OLGA HERMINIA HUICHAQUEO valiéndose de un cuchillo, con intención de darle muerte, asestó una puñalada a JUAN HUENCHUMAN, que le provocó una herida contuso penetrante que ingresó a la cavidad toráxica y atravesó el hígado, lo que determinó el deceso de la víctima a causa de shock hipovolémico.
Hecho calificado por el Ministerio Público Fiscal y adherido por la querella como constitutivo del delito de HOMICIDIO SIMPLE (art. 79 del Código Penal).
3.- No ha sido materia de discusión que en el Establecimiento Tres Aguadas propiedad de la familia Garay, distante 18 km. en la localidad de Gualjaina el día 19 de abril de 2014, tuvo lugar una señalada y luego se desarrolló una fiesta concurriendo numerosas personas de la zona, la cual se extendió a horas de la madrugada del día siguiente, en que se realizaron juegos típicos como la taba durante el día, más entrada la noche se jugó al paso inglés en un improvisado galpón, se bailó en una pista para la ocasión y se ingirieron bebidas alcohólicas las cuales algunas lo hicieron en exceso.
Tampoco lo hubo, que alredor de las 01:30 horas cerca de un lugar donde se estaba bailando, discutieron entre el señor Julián BARRERA y José HUENCHUMAN, extrayendo el primero de entre sus ropas un cuchillo de grandes dimensiones, de aproximadamente unos 30 cm de hoja, procediendo Juan HUENCHUMAN, hijo de José a arrojarle a BARRERA dos botellas impactando una en una camioneta y el otro en el rostro de Julián BARRERA produciéndole lesiones de consideración que luego fueron establecidas por el médico forense subrogante Dr. Werter AGUIAR como lesiones de carácter grave.
BARRERA a raíz del impacto cae inconsciente al suelo soltando el cuchillo que es recogido por Olga Herminia HUICHAQUEO.
4.- Tampoco ha sido materia de controversia que la muerte de Juan HUENCHUMAN se produjo por un paro cardiorespiratorio traumático, consecuencia de herida de arma blanca en parrilla intercostal derecha de tres centímetros de ancho por 7 cm de longitud, provocándole un shock hipovolémico de grandes dimensiones (evidencia “K”).
5.- Durante la deliberación el Tribunal hemos analizado las evidencias probatorias rendidas durante el debate, teniendo en consideración fundamentalmente la pericia de reconstrucción dinámica (Evidencia “Ñ”) arribada por los peritos lic. Nidia Irene GIMENEZ y Lic. Leonardo Damián BARRIOS DÍAZ, considerando para la decisión sus conclusiones que se basaron en los elementos, tanto objetivos como subjetivos recolectados a la fecha de su elaboración, sin mencionar a Olga HUICHAQUEO, y sí a los dos hijastros de BARRERA, que no merecieron objeción alguna de las partes. Los elementos subjetivos, según las propias manifestaciones de la Lic. Gimenez, fueron los primeros dichos recolectados por la instrucción.
6.- En tal sentido, escuchados los testimonios vertidos en el debate, consideramos relevantes los dichos de Alicia ÁLVAREZ, Natalia ANTIECO y de Daniela MARTÍNEZ.
7.- Que en el transcurso del debate, tal como expusieran a su turno las partes hubieron dos versiones: una de la víctima, no comprobada y otro de la imputada, no desvirtuada.
8.- De allí no se pudo reconstruir la secuencia entre que la imputada toma el cuchillo y es lesionado Juan HUENCHUMAN.
9.- Existen otra posibles hipótesis?. El Tribunal considera que sí. Se tuvo en cuenta, que inmediatamente posterior a la lesión que sufriera Julián BARRERA, un número importante de personas siguieron a Juan HUENCHUMAN. También se encontraban Sergio HUICHAQUEO (quien fuera visto que tenía un cuchillo bajo su poncho en el sector donde se bailaba), Juan José MORA y Olga Herminia HUICHAQUEO.
10.- A ninguno de ellos se los sindicó como autores de la lesión fatal.
11.- Asimismo, ninguno de los testigos vio u observó que la aquí imputada luego de tomar el cuchillo que blandiera Julián BARRERA, persiguiera a Juan HUENCHUMAN con el arma blanca en su mano.
12.- Por los argumentos expuestos, el Tribunal por unanimidad, dicta el siguiente veredicto:
1.- ABSOLVER LIBREMENTE DE CULPA Y CARGO a Olga Herminia HUICHAQUEO, ya filiada, por el hecho ocurrido el 20 de abril de 2014, alrededor de las 01:30 hs. en el Establecimiento Rural, Tres Aguadas, sito en la zona de Costa del Chubut, en perjuicio de Juan enrique HUENCHUMAN SOTO, que fuera calificado como HOMICIDIO SIMPLE (art. 79 del Código Penal), por no haberse acreditado con certeza su autoría (art. 333 C.P.P.).

2.- Se fija audiencia para la lectura de los fundamentos integrales para el día martes 29 de septiembre de 2015 a las 13:31 hs. quedando las partes debidamente notificadas.

Juicio Rápido

Se realizará el 9 de Octubre


En audiencia pública el Director de la Oficina Judicial dio a conocer el cuadro de disponibilidad de los jueces penales para la fecha en que deberá realizarse el juicio. Con acuerdo de las partes fue designado José O. Colabelli como juez del debate. El viernes 9 de octubre, a partir de las 9 hs. se realizará el juicio. Fundamentalmente se discutirá la pena a imponer ya que el imputado no discutiría su autoría en la tentativa de hurto de una computadora portátil del despacho de una jueza.

El imputado, Pablo Samuel Burgueño, no asistió a la audiencia. Desde la comisaría en la que cumple prisión preventiva informaron que está enfermo. En la audiencia, dirigida por el juez Martín O’ Connor, estuvo representado por el defensor público Marcos Ponce.
Rodolfo Barroso informó cuáles son los jueces comprometidos en debates hasta el 13 de octubre, fecha que se tomó como límite para la realización de este juicio según las previsiones legales. Del listado de jueces disponibles fueron descartados en primer término el juez de la carpeta, O’ Connor que está inhabilitado para la etapa de juicio, y la juez de ejecución penal Anabel Rodríguez. Los demás magistrados participarán de otros tribunales de juicio en los días previos, evidenciándose que el único que tendrá disponibilidad será Oscar Colabelli.
Ni  la Fiscalía, representada por Fernando Rivarola, ni la Defensa, manifestaron ninguna objeción al respecto.

El hecho


El lunes 7 de septiembre El imputado había sido convocado a una audiencia. Mientras esperaba ingresó al sector de los despachos de los jueces y sustrajo de la oficina de la juez de cámara Carina Estefanía, una notebook con su respectivo cargador. Luego salió de los tribunales por Av. Alvear hacia Perito Moreno, con las manos en los bolsillos y la notebook oculta entre su ropa. Allí fue interceptado por dos policías afectados a la seguridad de los tribunales que le pidieron que se detenga. Hizo caso omiso, doblando por Perito Moreno hacia 9 de Julio. Uno de los uniformados lo tomó por el brazo y el imputado se resistió con fuerza, insultos y amenazas. Entonces la computadora cayó al piso y el sujeto fue aprehendido.

lunes, 21 de septiembre de 2015

Homicidio de Juan Huenchuman. Alegatos

El martes a las 13 hs. el tribunal de juicio dará a conocer el veredicto, este lunes se escuchó a las partes. La Fiscalía sostuvo su acusación por homicidio simple responsabilizando a Olga Huichaqueo, acompañada por la querella. La Defensa, sobre la base de la misma prueba, pidió la absolución.



Fernando Rivarola se refirió a los puntos que no se pusieron en discusión durante el debate. No se discutió que el hecho ocurrió en el establecimiento rural “Tres Aguadas”, en Gualjaina. Que se había desarrollado la señalada con la concurrencia de muchas personas, ni que hubo juegos típicos, baile y consumo de bebidas alcohólicas en abundancia. “Promediando las 1:30 hs. de la madrugada, cerca de un lugar donde se estaba bailando, se produjo una discusión entre Julián Barrera y el Sr. José Huenchumán (este último había sacado a bailar a la señora del primero Olga Huichaqueo), oportunidad en la que Barrera extrajo de entre sus ropas un cuchillo de grandes dimensiones invitando a pelear a su contrincante”, apuntó Rivarola.

Fue entonces cuando intercedieron distintos familiares y otras personas presentes. Juan Huenchumán, hijo de José, le arrojó dos botellas a Barrera. La primera le erró y pegó en una camioneta estacionada, pero la segunda le impactó en la cara produciéndole lesiones graves.



La diferencia central entre las partes está vinculada a los sucesos que terminaron con la vida de Juan. Mientras que para la Fiscalía y la querella, ejercida por Juan Zapata, fue la imputada quien lo apuñaló. Para la defensa esto no es así, por el contrario, el tumulto hizo imposible determinar las circunstancias en que Juan resultó apuñalado.

La teoría de la acusación es que Olga tomó el cuchillo que había exhibido su pareja “y en venganza por la acción de Juan Huenchumán, y mientras este era perseguido y agredido por sus dos hijos, estando posiblemente en el piso, le asestó una puñalada que le produjo la muerte”.



Por qué cree la Fiscalía que Huichaqueo es la autora del crimen.

El fiscal propuso al tribunal que analice en forma conjunta los indicios ya que no hay prueba científica que marque un autor. Para empezar se refirió a la motivación que tenía la imputada. Juan le había arrojado una botella a su marido que lo dejó inconsciente, podría haber pensado que estaba muerto. En segundo lugar dos testigos vieron cuando la imputada levantó del piso el cuchillo de su marido. Ella misma reconoció haberlo agarrado. El cuchillo no fue encontrado, ni el cuchillo que llevaba Barrera, ni el que infringió el corte en el cuerpo de Huenchumán. Por las características ofrecidas por los testigos y por las que arroja la autopsia, uno y otro serían el mismo. También se refirió Rivarola a la dinámica del hecho reconstruida en la pericia. El recorrido que siguió Juan Huenchumán seguido por los hijos de la imputada y por ella. La agresión física, su caída al piso, el lugar donde recibió la herida y su derrotero posterior, sangrando. También tomó como un indicio en contra de ella la conducta que desplegó con posterioridad al hecho. Huyó junto a sus hijos, aun con una rueda pinchada.

Otro punto controvertido lo fue la incorporación de los dichos de la víctima respecto de quien lo habría apuñalado. Según los testigos Juan se refirió a que lo hirió una mujer " …la Huicha, la Cecilia Huichaqueo…la c… de la huicha….la Cecilia….la Cecilia…." La imputada no se llama Cecilia, sin embargo para el caso de los acusadores, se probó que todo un grupo de personas, próximas a la víctima, la conocían con ese apodo. El defensor, Marcos Ponce, desconoció el apodo y cuestionó la veracidad de los testigos que así la mencionaron.

Ponce planteó que la prueba producida no desmintió el relato de la imputada, ofrecido al comienzo del debate, por lo tanto ese relato debe ser tomado como válido. También se refirió a la creencia de que su defendida fue la autora, a su criterio se construyó un mito que no se sostiene con la realidad.

Mañana se sabrá cual es la decisión de los jueces Anabel Rodríguez, Ricardo Rolón y José Colabelli.

Juicio rápido: Mañana se sorteará el Tribunal

El lunes 7 fue sorprendido en flagrancia al sustraer una computadora portátil. El martes 8 se realizó la audiencia decontrol de la detención en la que la Fiscalía pidió juicio rápido. El imputado reconoció el hecho pero no hubo acuerdo en el monto de pena. La semana pasada finalizó la audiencia preliminar y este martes se realizará el sorteo público del juez para el Tribunal de Juicio.


El imputado había sido convocado a una audiencia. Mientras esperaba ingresó al sector de los despachos de los jueces y sustrajo de la oficina de la juez de cámara Carina Estefanía, una notebook con su respectivo cargador. Luego salió de los tribunales por Av. Alvear hacia Perito Moreno, con las manos en los bolsillos y la notebook oculta entre su ropa. Allí fue interceptado por dos policías afectados a la seguridad de los tribunales que le pidieron que se detenga. Hizo caso omiso, doblando por Perito Moreno hacia 9 de Julio. Uno de los uniformados lo tomó por el brazo y el imputado se resistió con fuerza, insultos y amenazas. Entonces la computadora cayó al piso y el sujeto fue aprehendido.

La Fiscalía planteó en aquella audiencia su interés de tramitar el legajo según la normativa del juicio rápido. El imputado no reúne las condiciones para una salida alternativa. La única opción posible sería la de juicio abreviado. Sin embargo, si bien reconoció haber cometido el hecho, no se mostró dispuesto a la imposición de una pena que supere el mínimo previsto por el Código Penal para la tentativa de hurto. Hace unos días se realizó la audiencia preliminar en la que las partes ofrecieron su prueba. El juez Martín O’ Connor resolvió abrir la etapa de juicio oral y fijó audiencia para el sorteo público del juez de juicio. Será este martes a las 9 hs.

El imputado permanece en prisión preventiva.

viernes, 18 de septiembre de 2015

Violencia familiar



Como parte del programa de capacitación interna permanente del personal del Ministerio Público Fiscal, se llevó a cabo esta semana una instancia en la que se analizaron experiencias de aplicación práctica del Protocolo para casos de Violencia Familiar, Intrafamiliar y Doméstica, Instrucción 01/14 PG. A partir de algunas conclusiones arribadas, este viernes la Fiscal Jefe María Bottini se reunió con el Jefe de la URE Esquel, Oscar Marinao. Del encuentro participó la funcionaria Julia Mateos y el área de Comunicación Institucional. 

El programa de capacitación prevé completar en lo que queda del año el análisis de aplicación práctica de cada uno de los Instructivos emanados por la Procuración General, revisar prácticas y realizar los ajustes necesarios para cumplir con los objetivos de cada uno de ellos.
En el caso concreto del protocolo para casos de violencia familiar, se evidenció que la estandarización de la recepción de denuncias permitió avanzar en la especialización en el abordaje de estos casos, además de comparar e identificar la necesidad de ciertos ajustes operativos.

En esta línea se llevó a cabo una primera reunión con el Jefe de URE para conversar sobre aspectos vinculados con la tarea policial. Marinao se comprometió, entre otras cosas, a implementar un sistema interno que permita a cada policía conocer con inmediatez las prohibiciones de acercamiento vigentes para poder actuar en casos flagrantes de desobediencia. También se acordó llevar a cabo una nueva reunión con la participación de la Comisaría de la Mujer y sumar a funcionarios de la Fiscalía a las acciones de sensibilización al personal de la fuerza, que ya está implementando la Comisaría de la Mujer.

El protocolo engloba las situaciones de violencias producidas dentro del grupo familiar. Tanto el originado en el parentesco sea por consanguinidad o por afinidad, el matrimonio, las uniones de hecho y las parejas o noviazgos. Incluye las relaciones vigentes o finalizadas, no siendo requisito la convivencia.