viernes, 6 de enero de 2017

Homicidio de Nahuelpán. Continúa la prisión preventiva

P1050035Hace tres meses que ocurrió el hecho y se dispuso la prisión preventiva del imputado. Vencido el plazo se realizó una nueva audiencia en la que la funcionaria Ruth Monge solicitó la continuidad de la medida. El juez José Collabeli, otorgó lo solicitado por un plazo de otros noventa días. El defensor particular, Daniel Sandoval, pidió la revisión. Este viernes los jueces Hernán Dal Verme y Anabel Rodríguez confirmaron la prisión preventiva.
P1050033La madrugada del sábado 8 de octubre del año pasado, el imputado estuvo consumiendo cerveza con la dueña de la casa en la que ocurrió el hecho. Aproximadamente a las 0:40 hs. llegó Alfredo E. Nahuelpán e inmediatamente habría habido una discusión, en apariencia iniciada por un comentario del imputado. En ese contexto el acusado aplicó dos puntazos en el glúteo derecho a la víctima. La dueña de casa había salido al patio y al regresar encontró al herido que le pedía ayuda. Avisada la policía, la víctima fue trasladada al hospital, fue intervenida quirúrgicamente, pero no lograron salvarle la vida.
Los jueces explicaron a los familiares de la víctima que la prisión preventiva no es un anticipo de un “criterio de culpabilidad”, es decir que la decisión de los jueces en esta instancia no puede tomarse como un elemento que da mayor garantía sobre una sentencia condenatoria en juicio. Lo que realizan es un juicio de probabilidad. Por los elementos reunidos, consideran que es probable que el imputado sea el autor del crimen y evaluando su conducta en este y otros procesos, concluyen que es probable que procure evadirse o entorpecer la investigación.
P1050031Los avances en la investigación aportan más indicios en relación a la probable autoría de Darío Sepúlveda, quién se encontraba cumpliendo la etapa de libertad condicional en relación a una sentencia de responsabilidad previa. En sus antecedentes figura un intento de evasión de una comisaría, lo que por sí solo permite presumir el riesgo de fuga. Los jueces de la revisión tomaron en cuenta que Sepúlveda incumplió con las reglas de la libertad condicional. Más allá del impedimento de cometer nuevos delitos, incumplimiento que no puede adjudicársele hasta que una sentencia firme avale la imputación de la Fiscalía, desoyó la prohibición de consumir bebidas alcohólicas y la de informar a la autoridad competente cualquier situación en la que se vea involucrado. En este caso, el imputado dijo que se fue de la vivienda en la que ocurrió el hecho porque estuvo en riesgo su vida. Aun si esto fuera cierto, también estaría incumpliendo las obligaciones de la libertad condicional.
Además de este riesgo, los magistrados tuvieron en cuenta el peligro de entorpecimiento procesal.