El Tribunal conformado por los jueces Jorge
Criado, Martín Zacchino y Martín O’ Connor resolvieron por mayoría imponer una
pena de tres años de prisión en suspenso a Benedino Acuña. En la primer etapa
del juicio, Acuña fue hallado penalmente responsable de homicidio en grado de
tentativa cometido con exceso de la legítima defensa.
Los jueces dieron a conocer la sentencia completa,
detallando los fundamentos sintéticamente abordados en el veredicto de
responsabilidad del 12 de diciembre y decidieron la pena correspondiente a
partir de los planteos de las partes. Así como fue unánime la decisión sobre la
responsabilidad de Acuña, los votos se dividieron en relación a la cuantificación
de su cumplimiento. La diferencia no fue significativa en su número, el voto en
minoría propuso apenas seis meses más que
el de la postura dominante. La ponderación de agravantes y atenuantes fue
coincidente. Entonces, qué produjo la división de opiniones? El punto por el
que "entrar" a la escala penal habilitada para el tipo por el que se
declaró la responsabilidad. La postura mayoritaria sostuvo que ese ingreso debe
hacerse por el mínimo y a partir de allí hacer jugar agravantes y atenuantes.
El voto en minoría, entendió que la mejor manera de equilibrar los platillos de
la balanza es partir desde la cifra ubicada al medio de la escala y desde allí
valorar los elementos planteados por las
partes por su peso relativo.
Agravantes y atenuantes
Como agravante, los magistrados
consideraron la naturaleza de la acción. Criado se refirió a que más allá de
las circunstancias de peligro en las que actuó el imputado, en defensa de su
hijo, “en definitiva efectuó seis disparos contra el cuerpo de una persona…
resultó un uso descontrolado del medio peligroso que escogió para defender a su
hijo, y excediendo la justificación inicial”.
En el mismo sentido pesó la extensión del
daño causado, ya que debido a las seis heridas Martínez debió ser internado,
operado en varias oportunidades y quedó con secuelas físicas. Lo apartó más aun
de la pena mínima, el contexto en el que el imputado realizó los disparos. Los hechos
ocurrieron en la vía pública, provocando un riesgo potencial para cualquier
persona que circunstancialmente pasara por allí.
La edad del acusado, no contó en su contra
porque “no se le puede exigir a una persona (sin importar la edad que tenga)
que soporte una agresión ilegítima que afecte sus derechos o los de terceros
respecto de los cuales debe velar.”
En sentido contrario, es decir como
atenuantes, valoraron los jueces la falta de antecedentes penales condenatorios,
su historia de vida, su falta de instrucción formal y el concepto general sobre
su persona, manifestado por los testigos. "El presente hecho, lejos de ser
un modo habitual de vida, ha sido para él un infortunio, un mal trago",
dijo Zacchino.