martes, 5 de agosto de 2014

¿Justicia por Mano Propia o Legítima Defensa?

La teoría de la acusación es que Horacio Cañumir actuó haciendo “justicia por mano propia” al ver que dos sujetos le intentaban sustraer elementos del interior de su automóvil y por eso debe responder como autor de homicidio simple y tentativa de homicidio. El defensor sostiene que actuó primero en defensa de sus bienes y luego, fundamentalmente, en defensa de su propia vida por eso su conducta está justificada por el Derecho.

Los alegatos de apertura se vieron demorados por la discusión de una cuestión previa. El defensor público Omar López se opuso a la realización durante el debate de una pericia dinámica ofrecida en la acusación. El planteo indicaba que la “sorpresa” del resultado de esa pericia en el debate, impide a la defensa articular su estrategia probatoria. La Fiscalía argumentó a favor de la realización y el tribunal conformado por los jueces Javier Allende, Anabel Rodríguez y Martín O’ Connor, deliberó largamente hasta resolver favorablemente a la producción de la misma. Se admitió la intervención de un perito de parte propuesto por la Defensa.

Justiciero

El caso presentado por el fiscal Fernando Rivarola en su alegato de apertura apunta a la figura conocida popularmente como “justiciero”. Alguien que frente a un atentado a sus bienes, responde atentando contra la vida del presunto “ladrón”.
 
Hace un año, el miércoles 7 de agosto de 2013, a las 5:30 hs., Cesar Alberto Aravena de 35 años y su compañero de 20 años, ebrios se metieron en un vehículo estacionado frente a la vivienda de su dueño. Tenían dos objetivos, “pasar la borrachera” y, según admitió la Fiscalía, sustraer elementos del interior.
Esas maniobras fueron advertidas por el propietario del vehículo que corrió al lugar portando un arma blanca –según la acusación con intención de darles muerte- y los apuñaló a ambos. Las lesiones causadas provocaron la muerte de Aravena y pusieron en riesgo la vida de su compañero, salvado en una intervención quirúrgica que practicaron profesionales del Hospital Zonal de Esquel.

Rivarola intentará acreditar que ambos damnificados estaban evidentemente ebrios al momento del hecho y que más allá del hurto de elementos, el ingreso de los damnificados al rodado fue para buscar un lugar donde esperar a que se les pase la borrachera. También procurará probar que la conducta del imputado se enmarca en el concepto popular de “justicia por mano propia”, que no puede ser justificada por resultar a todas luces innecesaria, irrazonable y desproporcionada.

En su legítima defensa

Omar López consintió que se trata de un hecho grave, pero a su criterio es un caso  simple y de clara resolución. No hubo un plan criminal, ni actos de alguien que quiere cometer un delito, y si los hubo, fueron cometidos por quienes resultaron víctimas, no por el imputado. “Este hecho se trata de una persona que mientras dormía en su domicilio con su pareja, escuchó ruidos en la calle, observó por una ventana a dos personas que estaban sustrayéndole elementos de su rodado, accionó en defensa de sus bienes y a partir de dar aviso a estas personas, (actuó) en defensa de su vida que corrió graves riesgos de ser él el que la perdiera”, precisó el defensor.

“Lo que vamos a probar en el desarrollo del debate es que la actitud, la actividad desarrollada por el imputado, fue una actividad amparada por el Derecho”, concluyó López.