El hecho ocurrió el 2 de agosto de 2014 en
Lago Puelo. La investigación contó con la participación de la familia
constituida como querellante durante el proceso, tal como lo prevé el Código
Procesal Penal. Este mes se realizó el juicio. Un tribunal colegiado debió
decidir sobre la responsabilidad penal del imputado Jairo Facundo Fernández. La
Defensa pidió su absolución, en tanto que el Fiscal Oscar Oro y la querella
representada por el Dr. Hugo Cancino, postularon su responsabilidad con
calificaciones jurídicas distintas. El tribunal dictó sentencia de
responsabilidad por el delito de homicidio simple agravado por la participación
de un menor de edad. El 5 de mayo a las 9 hs. se realizará la audiencia de
debate por la pena.
El suceso violento que dejó como saldo la
muerte de Mansilla, se presentó confuso en un comienzo por el contexto en el
que se produjo. Esa confusión se fue disipando en la medida en que la prueba
permitió establecer cierta mecánica de los sucesos.
Las teorías
del caso
Sintetizando las postulaciones de las
partes la sentencia indica que el Fiscal General, Dr. Oscar Oro, consideró
probado un caso de Homicidio en riña, sosteniendo que el acusado era parte del
grupo que acometió a la víctima, desconociendo quién infirió la lesión mortal,
y que por lo tanto, debía declarárselo responsable de dicho ilícito. Por su
parte, la querellante, representada por el Dr. Hugo Cancino, instó la
declaración de responsabilidad del imputado en orden al delito de Homicidio
simple en grado de coautor. Para ello, sostuvo que el aporte efectuado por
Jairo Fernández en el hecho da cuenta de actos que lo vinculan directamente a
la realización del tipo objetivo del delito en análisis. La Dra. Valeria Ponce,
defensora del acusado, instó su absolución aduciendo lo contrario, que no fue
posible acreditar algún aporte concreto, por parte de su pupilo, en el hecho
puntual de la muerte de quién fuera en vida, Balbino Augusto Mansilla.
El hecho
El hecho ocurrió el 2 de agosto de 2014, aproximadamente
a las 2:40 hs. en el interior de un bar-pool de Lago Puelo. “Se trata de
eventos violentos, dinámicos, traumáticos, que se desarrollan en breves
instantes y en el que los “testigos” han tenido cierto grado de protagonismo
que los involucra personalmente en el devenir de los sucesos, además de haber
ingerido alcohol”, describió uno de los jueces.
La víctima y un amigo estaban bebiendo
cerveza en el local cuando ingresaron cuatro sujetos, entre los que estaba el
imputado. Luego de jugar algunas partidas, Fernandez junto a otras dos menores
de edad, salió del local, aparentemente a tomar una cerveza afuera. Previo a
esta salida se habría producido una situación ríspida con la víctima. Cuando
estos estaban afuera, Mansilla le dijo en voz alta al cuarto que había entrado
con ellos y aún permanecía en el local, que no se junte con los Fernández
porque eran mala compañía. Los tres volvieron a entrar. Ahora estaban armados
con cuchillos y se dirigieron directamente a la víctima y a su acompañante.
Para los magistrados, lo probado, así como
lo señala la descripción del hecho llevada por la acusación, es que Jairo
Fernández actuó con conocimiento y decisión de atacar a Mansilla, y que su
conducta abarcaba la posibilidad concreta de terminar con la vida de la
víctima.
Si bien son tres los que ingresaron en el
local participando de esta conducta agresiva, se acreditó que uno se dirigió al
acompañante de Mansilla, en tanto que Fernández y el otro menor de edad, lo
acometieron a él.
Los jueces Hernán Dal Verme, Martín
Zacchino y José Colabelli, interpretaron que del ataque a Mansilla participaron
dos personas y esta participación, por sus características, configura una
coautoría. No hubo pelea, por lo tanto no hubo homicidio en riña.
Probado que al menos una de las dos
puñaladas letales recibidas por la víctima, fue producida por el imputado, la
sentencia lo declaró coautor material y penalmente responsable del delito de homicidio
simple agravado por la participación de un menor de edad. El 5 de mayo se
realizará el debate por la pena.