viernes, 20 de mayo de 2016

1ra Parte "…Para seguridad y no para castigo…"



 La finalidad de las cárceles argentinas fue definida en 1853, en 2016 son muy pocas las que cumplen con esta premisa. La situación de Chubut se ve promisoria a partir de la próxima habilitación del nuevo centro de detención provincial. El psicólogo forense Daniel Schulman y el Fiscal Federal Fernando Gélvez, publicaron un libro titulado "La aplicación de la ejecución de la pena en la provincia del Chubut". En él, además de relevar la situación actual, analizan los componentes que tendría que cubrir una eventual futura ley chubutense en la materia.

El Art. 18 de la Constitución Nacional establece en su última parte que "… Las cárceles de la Nación serán sanas y limpias para seguridad y no para castigo de los reos detenidos en ellas, y toda medida que a pretexto de precaución conduzca a mortificarlos más allá de lo que aquélla exija, hará responsable al juez que la autorice".

La Ley Nacional de Ejecución Penal establece que la pena privativa de la libertad tiene como finalidad lograr que el condenado adquiera la capacidad de comprender y respetar la ley procurando su adecuada reinserción social, promoviendo la comprensión y el apoyo de la sociedad. Pone en cabeza del sistema penitenciario la disposición de los medios adecuados a cada circunstancia, para dar tratamiento interdiscipinario apropiado para lograr esa finalidad.

Progresividad

La progresividad que debe cumplir el régimen penitenciario se estructura en cuatro períodos:
1.       Observación
2.       Tratamiento
3.       Prueba
4.       Libertad condicional

En el primero la institución "conoce" la situación del condenado mediante estudios médicos, psicológicos y sociales. Estos estudios permiten contar con un diagnóstico y un pronóstico criminológico. El diagnóstico tiene por finalidad ser la base para el diseño de un tratamiento adecuado para cada condenado.
El período de tratamiento se divide en tres fases: socialización, consolidación y confianza.
Luego llegará el tercer período para el que la ley prevé cambios sustanciales en las condiciones de cumplimiento de la pena. Las fases son: a. incorporación del condenado a establecimiento abierto o sección independiente de éste, basada en el principio de la autodisciplina; b. posibilidad de obtener salidas transitorias del establecimiento; c. posibilidad de incorporación la régimen de semilibertad. Para alcanzar la semilibertad, la ley exige una serie de requisitos.
La última etapa es el período de libertad condicional, durante la que el condenado ya no debe regresar al establecimiento. Los requisitos para acceder a esta etapa son: el temporal que implica 35 años en el caso de la prisión perpetua, 2/3 de la pena para las condenas de más de tres años, y 8 meses para las penas de hasta 3 años de prisión. El segundo requisito es que haya cumplido con regularidad los reglamentos carcelarios, lo que se refleja en la calificación de concepto y conducta; no ser reincidente; y que no se le hubiera revocado la libertad condicional previamente en el cumplimiento de la misma pena.

Todo debe apuntar a la reinserción

La razón por la que la ley establece este régimen de progresividad es que la pena debe lograr la reinserción social del condenado. Es decir, "lograr que el condenado adquiera la capacidad de comprender y respetar la ley". Para que pueda volver a la sociedad es preciso que el sistema penitenciario favorezca directamente el contacto activo del recluso con la comunidad. Esto es, evitar la repercusión de la subcultura carcelaria y de las condiciones de vida institucional en la personalidad de los penados, permitiendo que la interacción del interno en el  establecimiento penal se asemeje lo más posible a la vida en libertad. De ahí que se promueva el acceso a la educación formal, el aprendizaje de oficios, etc.

Gestión de riesgo

En su libro, Schulman y Gélvez exponen el paradigma de la gestión de riesgo para el diseño del tratamiento penitenciario. En base a él concluyen que "hoy se trata de diferenciar las conductas, diferenciar los niveles de riesgo, y diferenciar los factores de riesgo que presenta cada sujeto condenado, y reducirlos durante todas las etapas del tratamiento penitenciario para que el mismo presente mayor efectividad".

El Subjefe de la Policía se reunió con los fiscales de Esquel

El comisario general Luis Avilés se reunió con los fiscales María Bottini, Fidel González, Marcelo Cretton, Fernando Rivarola y con el Funcionario Raúl Camerlo. En la reunión se analizó el trabajo con la Unidad Regional y las distintas comisarías de la región. Los fiscales destacaron el desempeño del Jefe de Unidad Regional, César Gómez.

Las reuniones mantenidas con las distintas comisarías de la región (Instrucción 03/16 PG), además de la interacción que a diario se mantiene entre Fiscalía y policía, permiten identificar los aspectos que es necesario fortalecer para optimizar el trabajo conjunto.

Hubo coincidencias en la necesidad de fortalecer las acciones de capacitación que permitan al personal policial actuar con mayor seguridad y precisión en sus intervenciones. Además, se hizo hincapié en la importancia sostener la comunicación fluida entre ambas instituciones.