¿CULPABLE O INOCENTE?
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Fiscal Fernando Rivarola |
Las partes lo reconocieron en las réplicas
luego de exponer cada uno su alegato, no hay cuestionamientos a la prueba. Fiscal
y defensa hicieron incluso una convención probatoria respecto, no solo de la
ocurrencia del hecho, sino también de la paternidad de Caninqueo y del carácter
traumático de la lesión que le produjo la muerte. La diferencia estuvo dada por
el modo en que cada parte propuso al Tribunal cómo debe valorar e interpretar la
prueba. El fiscal pidió la declaración de responsabilidad del delito de homicidio
calificado por el vínculo, y si el Tribunal considerara que la intención de
matar no fue debidamente acreditada, requirió que se aplique la figura de “dolo
eventual”, o bien homicidio preterintencional. Por su parte el defensor planteó
la inocencia de su pupilo, aduciendo que nada tuvo que ver con la producción de
la lesión y que no hay prueba suficiente para condenarlo como autor de ninguna
lesión a Tiziano. El miércoles 27 se conocerá la sentencia.
La jornada
de alegatos se inició algunos minutos después de las 16 hs. y se prolongó casi
hasta las 20 hs., con la declaración de Gustavo Caninqueo. El imputado se
declaró inocente, sostuvo que el no le hizo daño al bebé, ni intentó hacerlo
nunca, y que no vio el momento en que el niño se golpeó porque había ido a la
cocina cuando escuchó que el nene comenzó a llorar.
Lo trascendente
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Der. O' Connor - Colabelli - Rolón |
Luego de
mencionar los puntos en los que defensa y fiscalía acordaron, Fernando Rivarola
destacó como trascendente el origen traumático de la lesión sufrida por
Tiziano. “En contraposición a cualquier otro origen en que uno pudiera pensar…
producido por un trauma, descripta como aceleración y desaceleración brusca o,
dentro de las hipótesis, golpe contra un elemento fijo o duro, lo que remite al
decir de los propios profesionales al síndrome del ‘bebé sacudido’”, expuso. El
fiscal propuso como primera conclusión de la lectura de la prueba, que debe
descartarse cualquier otro modo de producción de la lesión por fuera del
accionar del imputado. Así planteó que debe descartarse algún episodio
accidental, como una caída previa desde el sillón. Si hubiese caído desde el
sillón indefectiblemente habría golpeado con el piso o con otro mueble y habría
resultado con una lesión externa, lo que en este caso no estaba presente.
Después
de analizar las características del síndrome del “bebé sacudido”, y de las
posibilidades de que se produjera la secuencia violenta que planteó en su
informe la médica forense, el fiscal se refirió a situaciones previas de
violencia de género a las que era sometida la mamá de Tiziano, y de maltrato
infantil que sufrió el niño.
Otro aspecto
en el que hizo hincapié el fiscal fue en la calificación legal escogida. En
primer lugar fundamentó su acusación por homicidio calificado, luego expuso que
si los jueces consideran que no se probó la intención de matar de Caninqueo
cuando arrojó el bebé a la cama, por lo menos debe considerarse que debió
representarse la posibilidad de que el bebé pierda la vida ante una acción de
ese tipo. Finalmente, si no se considerara ninguna de estas opciones, sino que
el tribunal entendiera probado que lo que Caninqueo quiso fue causar un daño
físico a Tiziano, pero no su muerte, debería ser condenado entonces por
homicidio preterintencional.
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Izq. Gustavo Caninqueo - Marcos Ponce |
La otra cara de la prueba
Marcos
Ponce aceptó como probado todo lo que sucedió previo a que Tiziano se lesione,
aceptó el tipo de lesión y las consecuencias que esto trajo, sin embargo
sostuvo que existe una laguna insalvable y está dada por la falta de prueba
respecto del hecho, de la forma exacta en que se produjo la lesión. Para sostener
esto argumentó que la declaración de la mamá de Tiziano no es creíble porque sufrió
mutaciones en distintos momentos del proceso, y apuntó que luego de la caída del
sillón, el bebé tuvo indicadores que dan cuenta de la existencia de la lesión
traumática, y con esto nada tuvo que ver Caninqueo.
Por otra
parte Ponce dijo que “no existe violencia de género ni maltrato infantil
acreditado en la causa y a las pruebas me remito”. También reprodujo la
filmación de la reconstrucción del hecho, donde la mamá muestra como Caninqueo habría arrojado el
bebé a la cama, y esa demostración no evidencia ni brutalidad, ni un grado de violencia
que pudiera causar las lesiones constatadas.
“No hay
prueba de que la lesión fue producida por Caninqueo”, sostuvo y pidió la
absolución por considerar que su defendido nada tuvo que ver con la muerte del
bebé. También pidió a los jueces que si no les queda clara la inocencia del
imputado, absuelvan por aplicación del principio de la duda, ya que no hay
prueba contundente que lo incrimine.