viernes, 25 de octubre de 2013

Tentativa de extorsión

CONDUCTA DELICTIVA


Al informar sobre los alegatos mencionamos que el Tribunal debería decidir si las conductas achacadas al abogado Ricardo Gonzaga calzaban en el tipo penal escogido por la fiscalía o si por el contrario se trataba de actividades propias de su tarea como abogado. Este viernes se conoció la sentencia, la Dra. Anabel Rodríguez sostuvo que encuadran cómodamente en el delito de extorsión en grado de tentativa. Gonzaga fue condenado a tres años de prisión en suspenso y a cinco años de inhabilitación para ejercer como abogado.

Diversos planteos debió responder la sentencia. Uno de los elementos de prueba más controvertido fue el de las escuchas telefónicas. Sobre esta prueba la defensa había realizado varios cuestionamientos, los que uno a uno fueron desechados. No hubo entonces violación del derecho a la intimidad ni a la prohibición de autoinculpación. Tampoco se incurrió en la prohibición de escuchar y utilizar como medio de prueba conversaciones entre un imputado y su defensor, en este caso la conversaciones entre Gonzaga y el su cliente alojado en la Comisaría de Trevelin. Aquí "dos circunstancias son las que levantan la prohibición, en primer lugar, al tiempo de la intervención los nombrados resultaban co-imputados; y en segundo lugar, Ríos en el proceso era representado por la Defensa Pública", destacó la juez.
La magistrada citó palabras Raúl Heredia, autor del Código Procesal Penal de Chubut, explicando a qué apuntó la protección especial dada a los abogados. "Es en el ámbito de la defensa como deben interpretarse estas disposiciones; y así lo dice la Constitución: con motivo de su ministerio. No sufre la sociedad por esta protección, con tal alcance; los letrados son perseguibles penalmente, en cuanto sospechados de haber cometido algún hecho punible, sin ninguna condición ni prerrogativa, igual que el resto de los habitantes de la Nación y del mismo modo allanables sus locales y domicilios con la finalidad de obtener prueba inculpatoria en relación con esa presunta actividad delictiva”.

La defensa de Gonzaga también cuestionó las grabaciones efectuadas por la denunciante desde su teléfono celular y planteó que esta habría actuado como "agente provocador". La sentencia se ocupa de resaltar que en este caso la denunciante es víctima y que no puede hablarse de agente provocador cuando la conducta delictiva que se achaca a Gonzaga comenzó a desarrollarse cuando este le habló de la existencia de un video que podría en riesgo su trabajo y le pidió dinero (25 mil pesos) para guardar silencio y entregárselo. Las conversaciones posteriores y su grabación por parte de la víctima, encuadraron en el derecho de esta como ciudadana de hacer lo que legalmente esté a su alcance para probar las conductas delictivas que la afecten.

Del mismo modo se rechazó que los policías que participaron de la detención hubieran actuado como agentes encubiertos, así como que "la policía" hubiera "armado" el caso.

Rodríguez evaluó que las conductas reflejadas en el video en cuestión, eran pasibles de la realización de actuaciones administrativas como las hubo, y que Gonzaga en su calidad de abogado estaba habilitado a usar esa filmación para denunciarlas. Sin embargo " en el abanico de opciones que tenía el Dr. Gonzaga no se encontraba la de utilizar la intimidación para obligar a" la agente, "mediante la amenaza de hacer público el video, a que le depositara por intermedio del sistema home-banking, una suma de dinero; ello así, precisamente, porque esa conducta resulta ilícita para nuestro derecho, y se ajusta al molde típico del art. 168 del C. Penal".

Gonzaga habló en varias oportunidades de la existencia de conductas de hostigamiento hacia su cliente realizadas por el joven policía que aparece en el video, sin embargo no solo " no se produjeron pruebas que permitan establecerlo, y en su caso, la entidad del mismo", sino que además los dichos de Gonzaga y los de su cliente fueron contradictorios en este aspecto. Rodríguez indicó que si bien puede entenderse que es difícil probar lo que ocurre dentro de los lugares de detención cuando los únicos testigos suelen ser los propios policías " no es menos cierto, que detenidos y defensores, efectúan peticiones y reclamos, permanentemente, ante el Juez de Ejecución, por situaciones similares, habilitando la vía judicial para su solución", una opción que no fue considerada en este caso.

Luego de sopesar la prueba, la magistrada consideró " las pruebas de cargo reunidas, que estimo relevantes, para considerar debidamente acreditado, el hecho imputado, en los términos expresados por el MPF". "Ricardo Gonzaga mediante la amenaza de que perdería su trabajo, si publicaba el video, le exigió a la víctima la suma de $ 25.000.-, mediante su presentación en la dependencia policial, como defensor de un detenido alojado en la misma, y por hechos que configuraban una falta administrativa grave, lo que angustió y desbordó emocionalmente a la nombrada, al punto tal que junto con" su novio (también registrado en el video), "pensaron en conseguir el dinero, solicitar un préstamo o vender el auto del último nombrado; no obstante, luego de varias conversaciones entre ambos, numerosas consultas a autoridades policiales y profesionales del derecho, y pasados dos días de la entrevista con el imputado, la damnificada radicó la denuncia en el MPF".

La calidad de abogado y la publicación del video

Rodríguez consideró como "agravante la calidad de abogado del imputado, que implica un hecho reñido con su juramento profesional, y que hace mucho daño a las instituciones que involucra; como así también su conducta posterior al hecho, relacionada con la publicación del video".
Estos elementos fueron tomados para establecer la pena a imponer.

A la juez no le resultó suficiente la discusión entre las partes en torno a la necesidad de establecer una sanción de cumplimiento efectivo. Esta circunstancia sumada a la "deficitaria situación carcelaria de nuestra provincia… me persuaden de aplicar al imputado una pena de ejecución condicional", indicó, para finalmente condenar a Ricardo Gerónimo Gonzaga como autor penalmente responsable del delito de extorsión en grado de tentativa, a tres años de prisión en suspenso e inhabilitación especial por cinco años, con costas.