La fiscalía había
solicitado que se imponga a Ruperto S. Jaramillo una pena de 22 años de prisión,
la querella pidió 25, y el defensor propuso la aplicación del mínimo de la
escala, 8 años. Sin embargo los jueces consideraron que la pena más justa es la
de 14 años de prisión. El voto fue dividido, por la minoría el Dr. Rosales entendió
que la pena ajustada es la de 15 años.
La gravedad del delito fue analizada y establecida en la
declaración de responsabilidad y sobre esta se inició el análisis de agravantes
y atenuantes. El Dr. Ricardo
Rolón hizo mención en su voto a un pertinaz y violento
acometimiento, con determinación persistente de matar, lo cual debe tomarse
como agravante.
También evaluó que el ataque no fue absolutamente inesperado
por la víctima, esta podía esperar una acción violenta, pero nunca la magnitud
que finalmente tuvo.
La Dra. Anabel Rodríguez
apuntó que se hizo difícil para los jueces decidir la pena justa cuando las
partes se situaron en los dos extremos de la escala penal. La magistrada
consideró que no fue la codicia, como sostuvo la querella, lo que llevó a Jaramillo
a cobrarse la vida de Millanahuel. Este fue el peor desenlace para un conflicto
de muchos años, que se había recrudecido en su última etapa, concluyendo que se
trata de un hecho de mediana criminalidad.
Por su parte el Dr. Alejandro Rosales tuvo en cuenta el
comportamiento pasivo de la víctima que frente a la reacción violenta de
Jaramillo, Millanahuel se había dirigido al lugar para retirar los elementos
que antes había llevado para levantar el alambrado autorizado por el IAC. Las
condiciones personales del acusado fueron para el juez agravantes,
fundamentalmente por su actitud pendenciera y agraviante. En tanto que la falta
de antecedentes del imputado y su actitud de entregarse a la policía aportando
el arma homicida, actuaron como atenuantes de la pena. Rosales se
apartó de sus pares, proponiendo como pena justa la de 15 años de prisión.
Finalmente, por mayoría, el tribunal impuso la pena de 14
años de prisión, con costas.