miércoles, 11 de junio de 2008

Homicidio de Luis Oyarzo

LA IMPUTADA RECUPERÓ LA LIBERTAD

Luego de que la Fiscalía planteara su pedido de excarcelación para la imputada, porque se demoró demasiado la fijación de fecha de juicio, y de que no se pudiera efectivizar la medida de arresto domiciliario por diferentes inconvenientes que surgieron, en una audiencia realizada el miércoles a la mañana se dispuso la libertad de la mujer. La imputada deberá presentarse de lunes a viernes en la Oficina Judicial e informar cualquier modificación en su lugar de residencia. El 30 de este mes finalizará la Audiencia Preliminar, cuya conclusión se difirió a pedido de la Defensa. Luego de esto la Oficina Judicial fijará la fecha de juicio.

En la última audiencia realizada en el marco de esta causa, se había discutido la situación de la mujer imputada por la muerte de Luis Oyarzo, a partir del alta clínica informada por el Hospital de Esquel, donde cumplía una medida de coerción, internada a raíz de su adicción a las drogas. En aquella oportunidad la Fiscalía pidió la excarcelación por considerar que no puede sostenerse por mas tiempo una prisión preventiva en estas condiciones, que a criterio de acusador, van en contra del espíritu del Código Procesal. La demora está relacionada con el desdoblamiento de la audiencia preliminar, que concluiría con el ofrecimiento de nueva prueba pericial por parte de la Defensa de la imputada, el 30 de este mes.

La disposición de alojarla en la vivienda de un amigo, el que debería responsabilizarse del cumplimiento del arresto domiciliario de la imputada, no se pudo concretar porque el sujeto dijo que no podía tenerla en su casa. Similar suerte corrieron otras alternativas intentadas en el mismo sentido, por esa causa la mujer permaneció hasta hoy alojada en la Comisaría.

Luego de verbalizarse esta situación, la Defensa propuso que se disponga la libertad de la imputada, con la obligación de presentarse diariamente a la Oficina Judicial o bien su internación terapéutica en una comunidad del valle, para dar tratamiento a su adicción a las drogas. El Fiscal reiteró su pedido de excarcelación, e indicó que no corresponde a la Justicia requerir una internación terapéutica, sino que esto es resorte de otras instituciones del Estado que son las que cuentan con profesionales capacitados para diagnosticar y disponer alguna medida en función de las necesidades propias de la problemática de salud de la mujer.

La resolución

Así la Juez de la causa, señaló que de las pericias psiquiátricas realizadas surge que la mujer no presenta una patología psíquica, sino una adicción que requiere de un tratamiento adecuado. “Si el Ministerio Público Fiscal entiende que en esta instancia del proceso no es necesario mantener a la señora en prisión preventiva o en internación provisional, ya que la misma requiere de los mismos requisitos, corresponde entonces ordenar la libertad”, indicó.

En relación a las medidas sustitutivas ordenó la presentación diaria de la imputada en la Oficina Judicial y le aclaró a la mujer que si se ausenta a alguna de las audiencias a las que se la cite, se ordenará su compulsa a la policía, disponiéndose nuevamente su detención.


Desalojo de Vuelta del Río



PARA EL TRIBUNAL LOS POLICÍAS NO COMETIERON NINGÚN DELITO

El juicio que investigó el accionar de doce policías que protagonizaran el desalojo de la familia Fermín, allá por el año 2003, finalizó con la absolución de todos los imputados. Las tres magistradas integrantes del tribunal entendieron que el accionar del personal policial se ajustó a la orden judicial que habían recibido. La misma coincidencia se reflejó en los serios cuestionamientos realizados al contenido de la orden judicial y la falta de previsión que esta presentaba frente a lo complejo de la situación. Para la Cámara el personal policial “trató en todo momento de evitar mayores perjuicios a los ocupantes, que los que la propia orden les acareaba”.

“Tal como lo refirió el Dr. Zacchino, el objeto de este debate, que se circunscribe a determinar si las acciones llevadas a cabo por el personal policial es delito, y en su caso que reproche se merece, tangencialmente tiene relación con la causa principal en la que se investiga el delito de usurpación que se le imputa a Mauricio Fermín, y con otra acción civil de reivindicación contra integrantes de la Comunidad Aborigen de Vuelta del Río, como así mismo tuvo implicancias en el jury del Dr. José Colabelli, que en ese momento era Juez de instrucción de la causa principal donde se dispuso la medida cautelar. Por todas esas circunstancias, tendré especial cuidado al tratar la prueba y valorar los hechos, para no salirme del estrecho marco del objeto procesal de este debate, ya que durante el transcurso del mismo, hemos escuchado los testimonios de aborígenes ancianos y jóvenes, que trajeron la impronta de sus luchas, sus tragedias, su apego al terruño, su desesperanza y en sus vivencias se mezclan historias, emociones, pasado y presente, interpretando lo que vivieron desde ese lugar. Escuchamos al Dr. Héctor Sarquís, representante del actor civil y querellante ya fallecido, quien trajo la otra versión, otra lucha, otra visión de un reclamo no resuelto, también con su pasión, y por último el Juez de aquella causa, quien no puede separar este hecho de lo que le tocó vivir en el jury. De todo esto y después de dos días de debate, rescato el juicio, como el espacio que permite recrear historias que envuelven a gente de carne y hueso y que afecta de distinta manera y con esa materia prima estamos llamadas a resolver un conflicto, que también va a generar distintos efectos; es el rol que debemos cumplir, con el fin último de lograr la pacificación social.” Con estas palabras la Dra. Nelly García abrió su voto, segundo en el orden sorteado.

La lógica que acompañó al procedimiento

La Dra. Cristina Jones inició la lectura de la sentencia con un detallado análisis de toda la prueba producida en el juicio y de las posturas alegadas por cada una de las partes. Uno de los puntos centrales del análisis estuvo centrado en el obrar de los policía al desarmar la vivienda que fueron a desalojar y si ese accionar fue o no lícito. Para definir esto uno de los aspectos considerados es si se concretó el lanzamiento de los ocupantes de la vivienda, previo a realizar la restitución a El Khazen. Al respecto la Dra. Jones reflexionó que “huelga decir que si se hubiera suspendido dicha entrega hasta que los Fermín se hubieran retirado por sus propios medios del lugar, o hubieran sido lanzados por la fuerza pública atento la resistencia al deshaucio que ya se estaba gestando con la llegada de otros integrantes de la Comunidad de Vuelta del Río, como eran las nombradas Segunda Huenchunao y Fidelina Huilinao, Daniel Calfupán y Hugo Retamales, seguramente esta causa no se hubiese iniciado.- Pero puestos frente a los hechos consumados, luce también razonable el convencimiento alegado por Brandt en su descargo, de que al momento de disponer la restitución a El Khazen, los Fermín se iban a retirar, ya que tanto Uberlinda Jones como Rogelio Fermín, ya se habían retirado, aparentemente a buscar un lugar para llevar las cosas o autorización de algún vecino para trasladar los animales y Don Mauricio Fermín también se había dirigido con el carro cargado, como vimos en dirección hacia lo de Calfupán.”

En ese contexto, Brandt decidió restituir la propiedad a El Khazen y este tomó la decisión de derrumbar la casa para evitar que los “usurpadores” regresasen. Las juezas entendieron que con la escueta orden judicial, los policías no contaban con elementos que les permitieran pensar que El Khazen podía no tener derecho a hacer algo así. “Y es en ese contexto fáctico que el Oficial Brandt, decide efectivizar la segunda parte de la encomienda que era la restitución del predio a El Khazen y este toma la decisión y la iniciativa de desarmar la casa, ignorando también, seguramente, que el desalojo se había ordenado no en el marco de una sentencia definitiva, sino como medida cautelar, pero en la convicción transmitida a los Policías y testigos civiles presentes, de que si dejaba la casa en pie, los supuestos usurpadores volverían a ocuparla”, indicó Jones. Cuando el beneficiario de la orden manifestó que iba a destruir la casa, Brandt le dijo que la orden que tenía era restituírsela y que lo que él hiciera con la casa no era de su incumbencia. “…Por lo que El Khazen empezó a tirar algunos adobes, entonces el le dijo que podrían desclavar las chapas y sacar las aberturas para que la gente pudiera llevárselas y aprovecharlas, a lo que el nombrado le dijo que no tenía ningún problema.- Intencionalidad y actitud policial que se compadece con la forma en que en definitiva se desarmó la casa, ya que si la intención hubiera sido solo la de destruir para evitar un nuevo asentamiento de los Fermín, no se habrían apilado las chapas, acomodados algunos bloques, extraído las aberturas sin romper los vidrios, enrollado prolijamente los alambres tejidos, conforme pudimos apreciar en el video exhibido en el debate, en forma coincidente con lo relato en el mismo por los testigos”, sostuvo la magistrada.

De haber estado ahí otra hubiera sido la impresión

La Dra. Jones se refirió a la impresión que les dejó lo que vieron a los testigos que llegaron al lugar de los hechos cuando el procedimiento ya había finalizado. “Seguramente que puestos en la situación de los testigos mencionados y en el marco de dudas que el caso planteaba, con relación a la existencia de orden judicial y al derecho de ocupación que reivindicaba toda la comunidad, a la vista de la destrucción de todo cuanto había sido la ocupación ejercida por el Sr. Mauricio Fermín y su familia y la presencia de ellos junto con otras personas permaneciendo o resistiendo a la intemperie, frente a la presencia policial, hubiéramos tenidos las mismas impresiones y los mismos sentimientos que los nombrados, pues debe convenirse con el Sr. Fiscal en este aspecto, que tal estado de cosas no podía menos que vincularse a metodologías estaduales hoy inaceptables, en el marco del estado de derecho. Pero no obstante ello, reitero mi convicción, de que puesta la autoridad policial, en la difícil obligación de tener que cumplir la orden judicial, en la forma en que había sido dispuesta, su accionar se ajustó a la misma, al modo en que se fueron precipitando los sucesos dentro de una situación dinámica que se fue desarrollando durante horas y a la intención o al criterio de causar el menor daño posible a los desocupados, según lo invocaron fundamentalmente los acusados Brandt y Quijón, en el transcurso de sus alegatos finales.”

No hubo mortificaciones inflingidas por la policía

Esto entendieron las juezas. El Fiscal había planteado que Mauricio Fermín, Rogelio Fermín y Carmen Uberlinda Jones, sufrieron mortificaciones morales excesivas y abusivas, al producirse la destrucción de la vivienda, alambrados, cercos, huerta, etc, en su presencia, así como también que no se les permitiera utilizar sus pertenencias para abrigarse y subsistir en el lugar. Las Juezas comprendieron que esto no ocurrió así, según lo que se probó en el juicio. “…Se ha probado en forma indiscutible que si los nombrados padecieron las consecuencias negativas de quedarse sin vivienda, fue porque no se tomó ninguna previsión al respecto antes de librarse el mandamiento y porque decidieron por propia voluntad permanecer en el lugar prácticamente a la intemperie o guarecidos bajo unas chapas, movidos por su determinación de resistir el desalojo.- Huelga decir que ningún dominio sobre esa situación tuvo el Oficial Brandt ni el personal a su cargo.- Por ello, reitero, que los padecimientos sufridos por los integrantes de la Familia desalojada, tuvieron su génesis en el modo en que judicialmente se dispuso el desalojo sin tomarse ninguna previsión al respecto y en su propia decisión de permanecer en el lugar.”

Los insultos de Flores

En cuanto a las mortificaciones físicas y verbales abusivas que la Fiscalía imputó a Miguel Ángel Flores, dolosamente, contra dos ancianas y un hombre, para evitar el modo en que los animales eran arriados, la Dra. Jones sostuvo que la prueba producida permite tener por acreditadas las manifestaciones verbales referidas, algunas de las cuales pueden ser atribuidas a Miguel Angel Flores”. “Las palabras o frases escuchas por los testigos pueden configurar un acto material significativamente ofensivo de la dignidad del destinatario del mismo, pero fueron dichas en el transcurso de una situación tensa o enojosa en la que el personal policial pretendía arrear los animales en una dirección y los particulares que allí se interpusieron trataban de impedirlo, lo que además lograron, según lo dicho por las mismos participantes. Por ello, la entidad del comentario o del insulto parece responder más a una increpación, porque la Sra. Huenchunao se había interpuesto en la tarea policial llevada a cabo sobre animales que el personal policial entendía que no le pertenecían a ella.- En base a ello surge dudoso también que Flores haya tenido la intencionalidad típica de mortificar, denigrar o humillar a las personas mayores allí presentes o fue un mero comportamiento descomedido como reacción al accionar de aquellos.- La duda planteada no me permite formar convicción certera sobre la configuración en el caso, del grave delito previsto en el inciso 2º del art. 144 bis, que prevee una pena de uno a cinco años…”, planteó la magistrada, beneficiando al imputado con la duda.

La orden judicial de la polémica

La sentencia apartó la responsabilidad de la falta de previsiones a la hora de hacer cumplir la medida dispuesta, de la policía y la centró sobre la figura del Juez que emitió la orden de desalojo. La Dra. García dijo al respecto que “llego a la conclusión que en primer lugar el Juez, sin cuestionar los fundamentos del mandamiento, debió tomar todas las previsiones del caso, como conocedor del derecho y con el tiempo suficiente para pensar y adelantarse a las posibles consecuencias de la medida ordenada, debió ser claro para que lo entiendan los destinatarios de la orden, dar instrucciones detalladas de cómo proceder, por donde empezar, como terminar, que destino darle a las cosas inventariadas, donde trasladar a la familia Fermín si no tienen vivienda, que hacer con los animales, que medidas adoptar para evitar afectaciones a otros derechos, para que tenga un marco al que ceñirse, dejó una intervención compleja librada a la discrecionalidad del Jefe de Comisaria”.

Para la magistrada, tampoco El Khazen estuvo bien asesorado respecto de cuales eran sus derechos y como debía proceder al momento de efectivizarse la restitución.

Los desalojos desde la perspectiva de los derechos Civiles y Políticos

Transcribimos aquí un párrafo del voto de la Dra. García, que a su vez replicó una observación del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, referida a los alcances del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, en relación a los desalojos. En ella fundó la magistrada su mirada crítica a la orden judicial que habilitó el procedimiento encabezado por Brandt. “…En el punto 4 dice: La práctica de los desalojos forzosos está muy difundida y afecta a las personas tanto en los países desarrollados como en los países en desarrollo. Dadas la interrelación y la interdependencia que existen entre todos los derechos humanos, los desalojos forzosos violan frecuentemente otros derechos humanos. Así pues además de infringir claramente los derechos consagrados en el Pacto, la práctica de los desalojos forzosos también puede dar lugar a violaciones de derechos civiles y políticos, tales como el derecho a la vida, el derecho a la seguridad personal, el derecho a la no injerencia en la vida privada, la familia y el hogar, y el derecho a disfrutar en paz de los bienes propios.-

Continúa en el párrafo 12. “el desalojo forzoso y el derribo de viviendas como medida punitiva son también incompatibles con las normas del Pacto. Asimismo el Comité toma nota de las obligaciones contenidas en los Convenios de Ginebra de 1949 y los Protocolos de 1977, en lo concerniente a las prohibiciones de los traslados de población civil y la destrucción de bienes de propiedad privada, en la medida en que guardan relación con la práctica de los desalojos forzosos.” En el punto 14 expresa: “Cuando se considere que el desalojo está justificado, debería llevarse a cabo con estricto cumplimiento de las disposiciones pertinentes de las normas internacionales de Derechos Humanos y respetando los principios generales de la razón y la proporcionalidad.” En el punto 16 sigue: “El Comité considera que entre las garantías procesales que se deberían aplicar en el contexto de los desalojos forzosos figuran: a)una auténtica oportunidad de consultar a las personas afectadas; b) un plazo suficiente y razonable de notificación a todas las personas afectadas con antelación a la fecha prevista para el desalojo; c) facilitar a todos los interesados, en un plazo razonable información relativa a los desalojos previstos y, en su caso, a los fines a los que se destinan las tierras o las viviendas; d) la presencia de funcionarios del gobierno o sus representantes en el desalojo, especialmente cuando éste afecte a grupos de personas; e) identificación exacta de todas las personas que efectúen el desalojo; f) no efectuar desalojos cuando haga muy mal tiempo o de noche, salvo que las personas afectadas den su consentimiento; g) ofrecer recursos jurídicos; y h) ofrecer asistencia jurídica siempre que sea posible a las personas que necesiten pedir reparación a los tribunales. En el punto 16 continúa los desalojos no deberían dar lugar a que haya personas que se queden sin vivienda o expuestas a violaciones de otros derechos humanos. Cuando los afectados por el desalojo no dispongan de recursos, el Estado Parte deberá adoptar todas las medidas necesaria, en la mayor medida que permitan sus recursos, par que se proporcione otra vivienda, reasentamiento o acceso a tierras productivas, según proceda.”

El fallo

1º) ABSOLVIENDO, sin costas, a CESAR RICARDO BRANDT; a EDUARDO QUIJON, a SANDRO DANIEL SILVA, de los delitos de ABUSO DE AUTORIDAD en concurso ideal con VIOLACION DE LOS DEBERES DE FUNCIONARIO PUBLICO en concurso ideal con VEJACIONES por los que fueron juzgados, con relación a los hechos ocurridos el día 15 de marzo de 2003 en el Lote 134 de la Colina Pastoril Cushamen que habrían damnificado a la Administración Pública y las personas de Mauricio Fermín, Carmen Uberlinda Soto, y Rogelio Casimiro Soto

2º) ABSOLVIENDO, sin costas, a MIGUEL ANGEL FLORES, del delito de VEJACIONES (art. 144 bis. inc. 2º del C.P.), por el que fuera juzgado, con relación a los hechos ocurridos el día 15 de marzo de 2003, en el Lote 134 de la Colonia Pastoril Cushamen, en perjuicio de Segunda Huenchunao y Hugo Omar Retamales.

3º) ABSOLVIENDO, sin costas, a JOSE DANIEL KEMER, DELICIO VAZQUEZ, CLETO SEGUNDO AVILES, HECTOR RAUL SEGUNDO, CARLOS DANIEL TORRES, CIRIACO FLORENTINO NAHUELQUIR, SERGIO FEDERICO ANTIECO, de sobrenombre “Checho”, argentino, D.N.I. nº 20.901.704, de treinta y nueve años de edad y a JORGE FERNANDEZ, del delito de VEJACIONES por el cual fueron sometidos a juicio, en calidad de PARTICIPES PRIMARIOS (y en relación con los hechos ocurridos en el Lote 134 de la Colonia Pastoril Cushamen, el día 15 de marzo de 2003 y que habrían damnificado a Mauricio Fermín, Carmen Uberlinda Jones y Rogelio Casimiro Fermín.

Nuevas causas

HURTO:
Autores ignorados ingresaron a un domicilio –sin ejercer fuerza ni violencia-, sustrajeron una perra Dogo y $2500.
Sucedió en Cholila, entre las 23 hs. del lunes y las 5 hs. del martes. Los propietarios no estaban en la vivienda.

HURTO:
El damnificado dejó su vehículo estacionado sin trabar las puertas y le sustrajeron $900 que tenía guardados en él. Sucedió el sábado entre las 21:30 hs. y la medianoche, en Epuyén.

TENTATIVA DE HURTO:
Una mujer con sus hijos intentó sustraer de un supermercado céntrico de Esquel, fiambres ocultos entre sus ropas. Descubierta por la gente de seguridad, debió entregarlos en la caja.
Sucedió el martes a las 14:30 hs.

ABIGEATO:
Autores ignorados sustrajeron tres cabríos orejanos de una propiedad ubicada en Bs. As. Chico, El Maitén. El hecho habría ocurrido el lunes en horario no determinado.

ROBO:
Personas no identificadas violentaron la puerta trasera de una vivienda que estaba sola, arrancaron tablas y una vez adentro se apoderaron de U$ 900 y un minicomponentes Sony. Sucedió el lunes por la mañana en un domicilio de la calle Almafuerte al 900, Esquel.

Tercer encuesta del blog

¿CÓMO PUEDEN PARTICIPAR LOS CIUDADANOS DEL SISTEMA DE JUSTICIA?

Indudablemente el desarrollo de la democracia implica un proceso creciente de participación ciudadana en los distintos estamentos propios de la administración estatal. La Justicia no puede estar ajena a esta apertura. Igual que la vida política, aunque con las particularidades que le son propias, la administración de justicia solo podrá perfeccionarse en la medida en que cuente con ciudadanos comprometidos, informados y activos en el ejercicio de la participación.

Consultados sobre los mecanismos de participación posibles, los visitantes del blog de la Fiscalía de Esquel, eligieron la participación como testigos (50%) y la presencia, como público, en las audiencias (50%). Otro 20% optó por la participación como jurados de juicio y ninguno de los votantes creyó que el modo de participar de la administración de justicia pueda ser emitiendo opiniones a través de los medios de comunicación.

Ámbitos formales de participación

El Código Procesal penal de la provincia dedica un artículo a enunciar el derecho ciudadano de participar de la administración de la justicia penal (Art. 5). En él sostiene que esta participación puede darse desde lo previsto por la Constitución de la Provincia, el propio Código Procesal Penal y la Ley de Juicio por Jurados. En lo concreto hay diferentes formas de participar: desde la denuncia de un hecho ilícito que tiene al denunciante por víctima o por testigo, hasta el control del desempeño de los funcionarios y magistrados integrando el Consejo de la Magistratura. Entre uno y otro espacio de participación existe un sin número de matices, como lo es presentarse como testigo en una causa, asistir a las audiencias orales y públicas, interiorizarse de los avances en el proceso iniciado con la denuncia que se presentó, entre otros.

El Juicio por Jurados, si bien fue establecido en la reforma procesal, aun no se sancionó la ley que regule su implementación. Tal vez sea este el mecanismo más acabado de participación del ciudadano común en la administración de justicia, ya que atañe a estos ciudadanos declarar la inocencia o culpabilidad del acusado.

Informarse para participar

La información es la llave para el ejercicio de cualquier derecho, e incluso para el buen desempeño de los deberes. Sin contar con información es prácticamente imposible participar. Por estos motivos el Código Procesal contempla entre los derechos de la víctima, el de ser informada de los resultados del procedimiento, aun cuando no haya intervenido en él; a examinar documentos y actuaciones, a ser informada verbalmente sobre el estado del proceso y la situación del imputado; a aportar información durante la investigación; a recusar; a ser escuchada antes de cada decisión que implique la extinción o suspensión de la acción penal, siempre que lo solicite expresamente; a requerir la revisión de la desestimación o archivo dispuesto por el fiscal; a impugnar un sobreseimiento; a ser notificada de las resoluciones; y básicamente a ser informada de sus derechos cuando realiza una denuncia o en la primera intervención en el procedimiento.

El ciudadano común también debe contar con los canales para estar informado. Por esto todas las audiencias deben ser públicas, salvo contados casos, como aquellos en los que intervienen menores o bien afecten la moral o la seguridad públicas. Desde la Procuración General de la Provincia, interpretando este principio de publicidad, se decidió dar un paso mas allá de lo que exige la ley, creando las oficinas de comunicación institucional y prensa en cada una de las circunscripciones.

Los testigos

Para el buen funcionamiento del Sistema de Justicia, el rol de los testigos es tan importante como el de los denunciantes, e incluso tanto o más que el propio desempeño de los investigadores. Hay muchas causas en las que resulta decisivo contar con testigos para esclarecer el hecho que se investiga. Incluso, muchos hechos quedan impunes, aun habiendo personas que saben lo que sucedió, porque estas nunca se animan a presentarse como testigos ante la Justicia.
La falta de compromiso, el desinterés y el miedo suelen ser tierra fértil para la impunidad, la reiteración delictiva y la consecuente sensación de impotencia de la comunidad. Estas actitudes permiten a quienes cometen los delitos saber que peden continuar sin obstáculos, ya que quienes saben, ven o escuchan, por alguna razón los amparan con su silencio.
Evidentemente es un círculo vicioso. Para cortarlo es indispensable comprometerse y participar.
Por insignificante que pueda parecer el conocimiento que se tenga de un episodio delictivo esa información es bueno que llegue a quienes investigan para que ellos valoren su importancia.

Funcionarios y magistrados administran el Sistema de Justicia, pero la base material de este sistema está en la sociedad y es patrimonio de todos los ciudadanos, por esto además de un derecho, participar de esta administración, también es un deber. Para vivir en una sociedad justa estamos obligados a comprometernos: como denunciantes, como testigos, como peritos o incluso como público que acompaña solidariamente a sus vecinos cuando estos asumen cualquiera de los roles que antes mencionamos. Sin esta participación, la Justicia se transforma en un concepto abstracto.

Los medios de comunicación masivos

Los medios de comunicación son fundamentales en este proceso de informarse para participar. El ciudadano medio no puede asistir a todas las audiencias para conocer el estado de cada causa relevante para su comunidad. Por esto el proceso multiplicador de la información a través de los medios de comunicación cobra vital importancia.

Si bien las opiniones vertidas en los medios de comunicación no hacen a la administración de justicia de modo directo, en tanto que tales opiniones se basen en información fehaciente, contribuyen al debate, a la formación de ideas, de puntos de vista, al espíritu crítico y en definitiva a despertar interés sobre uno más de los estamentos de la vida en sociedad.

En concreto, sin participación ciudadana difícilmente pueda haber Justicia.

Nueva encuesta

Desde este miércoles (11-06-08) estará habilitada una nueva encuesta en el blog de la Oficina de Comunicación Institucional y Prensa de la Fiscalía de Esquel. En este caso el tema sobre el que opinar será la aplicación de penas de prisión. Los votantes podrán optar entre varias opciones, según para qué piensan que puede servir la pena de prisión: Castigar, Rehabilitar, Desalentar a otros, Corregir o No sirve para nada.