viernes, 14 de octubre de 2016

Imposición de pena por delitos cometidos siendo menor


Cuando tenía 17 años fue encontrado responsable penalmente por varios hechos se suma violencia, el más grave fue un homicidio. Se le impusieron medidas tutelares hasta cumplida la mayoría de edad, tal como prevé la normativa específica. Con 18 años la Fiscalía pidió que se le aplique seis años de prisión efectiva. El juez lo condenó a cumplir ese período en la cárcel, pero la sentencia fue recurrida por la defensa, con resultado favorable. Se hizo un nuevo debate, la fiscal Fernanda Révori, volvió a sostener los fundamentos que la llevan a considerar que corresponde aplicar pena efectiva. La Defensa se opuso. El nuevo juez, Ricardo Rolón, resolvió que el joven tendrá que cumplir 4 años y seis meses de prisión, en un centro penitenciario apropiado. La decisión aun no está firme.

La ley establece para el caso de los menores imputables, que cuando son declarados responsables de los delitos investigados, deben ser sometidos a un período de tratamiento tutelar y solo después puede imponerle o no una pena.

En este caso, el 3 de octubre de 2014, el joven fue declarado responsable por hechos calificados como robo, tentativa de homicidio, abuso de arma, portación ilegítima de arma de guerra y homicidio simple. Se le impusieron medidas socioeducativas por un año, hasta que cumpliera los 18 años.

La ley establece que una vez cumplidos estos requisitos, si las modalidades del hecho, los antecedentes del menor, el resultado del tratamiento tutelar y la impresión directa recogida por el juez hicieren necesario aplicarle una sanción, así lo resolverá, pudiendo reducirla en la forma prevista para la tentativa. Si fuera innecesario aplicarle sanción, lo absolverá.

Para la Fiscalía corresponde aplicar pena porque el joven cumplió solo en parte las medidas que se le impusieron, no volvió a verse involucrado en la comisión de un delito, pero tampoco demostró esfuerzo por cumplir con lo impuesto.

Que responda por su actos tiene un valor pedagógico

El juez tuvo en cuenta que en la Convención de los Derechos del Niño, la educación se inserta como un derecho fundamental del menor y como tal concierne a la satisfacción de su interés superior, interés que opera como principio fundamental y como criterio de actuación y decisión.
Educar es toda acción que tienda al desarrollo del menor como persona y como ciudadano. Implica asumir responsabilidades, así cuando el menor trasgrede alguna regla, suele ser responsabilizado por los educadores. De la misma forma, cuando no cumple correctamente las reglas impuestas por un juez, consensuadas por las partes en una escala más alta de obligaciones sumidas voluntariamente, también debe responsabilizarse, que el joven responda por sus actos tiene un gran valor pedagógico.

A Rolón le llamó poderosamente la atención que después de haber reconocido ser el autor de los hechos en un juicio abreviado con la asistencia debida y un proceso donde se garantizaron todos sus derechos como menor punible, ahora entrega otra versión de los mismos… esta nueva circunstancia me da la pauta justo al análisis de los distintos informes que el nivel de resociabilización no alcanzó a cumplir los objetivos previstos en el art. 404 del C.P.P.Ch y hace necesaria la respuesta punitiva.

Cumplió con desidia

Si permitiéramos que decida cumplir con escasa contracción las obligaciones legalmente impuestas, con desidia, discontinuidad, falta de interés o en forma fluctuante como lo sostuvo el Lic. Pappagallo, errático como dijo la fiscal, perderíamos la oportunidad de hacerle comprender a la Justicia como un valor concreto en su existencia y que el mismo tome conciencia de los actos por él realizados y logre comprender que ha lesionado gravemente los intereses de sus semejantes y de la sociedad con su agresivo actuar y así asuma la responsabilidad e no volver a optar por delinquir, según las propias palabras del joven, por esto es necesario aplicar una sanción por no haber encontrado una respuesta en el accionar de él en el cumplimiento de las medidas impuestas.

La sentencia consideró que el joven cumplió las medidas que no tenía otra opción o sacaba algún rédito… Pero en las medidas tutelares, tendientes a lograr los objetivos contemplados en el art. 404 donde exigía un esfuerzo, constancia, perseverancia, dedicación como la escolaridad y tratamiento psicológico, decidió cumplirlas a su manera.

Una excepción para casos excepcionales

El juez tuvo en cuenta que la pena es una excepción en el derecho penal minoril, "pero debo acudir a ella ante la demostración de falta de compromiso y responsabilidad demostradas por el menor en un cumplimiento errático y fluctuante de las medidas tutelares dispuestas, específicamente la educativa y el tratamiento psicológico, que demuestran una evolución desfavorable en él, reflejadas por ejemplo más allá del análisis del incidente, en su conducta adoptada ahora en audiencia, trayendo una nueva versión de los hechos con respecto a su autoría o intentando una justificación en los sucesos más graves".

Su actitud fue tomada como pauta de que no ha interiorizado las consecuencias de las conductas por las que fue hallado penalmente responsable.

El nuevo monto de la pena

Luego el juez analizó las características de los hechos y los agravantes para individualizar la pena a imponer, considerando estrictamente necesario imponer una sanción a cumplir en encierro y penitenciaria que permita revertir sus conductas contrarias a las normas de convivencia.
Para determinar el monto justo, además de los agravantes consideró como aminorantes las particulares circunstancias de éste caso, la situación emocional del menor, sus posibilidades reales de dominar el curso de los acontecimientos, o bien, la posibilidad de haber actuado impulsivamente o a instancias de sus compañeros ocasionales, o bajo las influencias del consumo de sustancias, alcohol o cualquier otro elemento que pudiera afectar la culpabilidad.
Finalmente, en la escala penal especial para menores, falló imponiéndole una condena a 4 años y medio de prisión de cumplimiento efectivo en un centro penitenciario.

Es el primer caso en la circunscripción, desde la vigencia del nuevo Código Procesal, que se aplica una pena efectiva a un joven por delitos cometidos como menor, sin que se haya visto involucrado con posterioridad en nuevos hechos delictivos.