miércoles, 20 de abril de 2011

Nuevos hechos

DAÑO:
Un vecino de Esquel denunció que le cortaron una cubierta de su vehículo. Sucedió el jueves aproximadamente a las 20:15 hs. en Volta al 800.

ABIGEATO:
Autores ignorados sustrajeron cuatro ovejas de un establecimiento de Costa de Lepa. Sucedió el domingo último.

Robos y abuso sexual agravados

EL TRIBUNAL CONDENÓ A 17 Y 14 AÑOS DE PRISIÓN A LOS IMPUTADOS

Fabián “Chano” González no asistió a la lectura de sentencia por opción propia, sino que permaneció en su lugar de detención. Sergio Oscar Cirilo sí estuvo presente, y también algunas de las víctimas estuvieron en la sala. La lectura quedó a cargo de las Dras. Anabel Rodríguez y Nelly García, el juez Alejandro Rosales envió su voto desde Sarmiento. Los tres magistrados coincidieron en imponer la pena de 17 años de prisión a González y 14 años a su consorte de causa, más las costas del juicio.

La Dra. Rodríguez explicó el parámetro escogido para la definición de la pena. “He considerado que mientras los robos imputados son de mínima a media criminalidad, el hecho contra la integridad sexual resulta, a mi criterio, de máxima”. La magistrada expuso que, no obstante esto, la escala aplicada para los tres robos agravados va de los 5 a los 35 años de prisión, en tanto que para el abuso sexual agravado, la escala se encuentra entre los 8 y los 20 años. “Teniendo en cuenta los principios de proporcionalidad y racionalidad, y teniendo en cuenta los fines de la pena, para seleccionar los montos en definitiva tendré en consideración, en este caso concreto, como parámetro de máxima los 20 años antes referenciados”, indicó la juez.

Agravantes y atenuantes

Que se tratara de tres hechos en poco tiempo, la elección realizada de las víctimas, y participación de dos personas para evitar riesgos en la consumación de los delitos, fueron algunas de las características que se consideraron como agravantes.
Respecto de Fabián González, la Dra. Nelly García valoró como agravante “la participación que le cupo en los hechos, el rol activo con pleno dominio de las acciones, estando en sus manos el cuándo empezar y hasta dónde llegar, que tuvo en todos los hechos un rol preponderante”. Como atenuantes la magistrada consideró la escasa educación formal recibida “primaria solamente, las condiciones socioculturales de vida y la ingesta de alcohol que dificultaron su inserción social y la falta de antecedentes penales.”
Cada uno de los integrantes del tribunal diferenció los robos que fueron realizados con un mínimo de violencia y con perjuicio económico de poca relevancia, del delito cometido contra la integridad sexual, considerado de extrema gravedad. La Dra. Anabel Rodríguez señaló que “si bien podría pensarse un hecho más gravoso que el presente, las características extraordinarias del mismo permiten encuadrarlo como de máxima ilicitud”

Sergio Cirilo, si bien fue condenado por coautoría, tuvo un protagonismo secundario según la declaración de todos los testigos. Como atenuante, además de los mismos atenuantes generales considerados para González, se sumaron aspectos que hacen a las condiciones en que se desarrolló su vida. El Dr. Rosales tuvo en cuenta la información suministrada en el juicio por el Licenciado en trabajo social de la Defensa pública, el que dijo que Cirilo “cursó sus estudios en una escuela de educación especial, Nº 510. En cuanto a su historia de vida refirió que nació de un parto prematuro, que tuvo problemas cardíacos por lo que fue derivado a la ciudad de Buenos Aires y que regresó luego de una intervención quirúrgica”. Tampoco contó con alimentación adecuada, tuvo malas juntas y se inició en la ingesta de alcohol a los 21 años.

La falta de cárceles funciona como atenuante

Desde hace algunos años, varios de los jueces de la circunscripción han señalado las condiciones en las que los condenados cumplen su pena, entre los motivos para disminuir la cantidad de años a la que son condenados. El argumento, traído en esta oportunidad por la Dra. Rodríguez es que “la deficitaria situación carcelaria de nuestra provincia que impone al juez representarse dónde y cómo va a cumplir la pena el imputado. No deviene necesario abundar en dicha situación para sostener que si el lugar donde se cumple la pena apenas reúne condiciones de habitabilidad, como sería el caso de las Comisarías de Policía, y además deviene dudosa la posibilidad de que se le brinde al condenado un tratamiento penitenciario medianamente eficaz atento la constante falta de cupo con la que nos encontramos los jueces para incorporar a los condenados al Servicio Penitenciario Federal, único que en la provincia del Chubut aplica el tratamiento previsto por la ley de ejecución penal, la privación de la libertad que se imponga puede verse agravada por la pérdida de otros derechos que no debieran ser retaceados en procura justamente del cumplimiento de los principios básicos hacia los que propende la ejecución penal.”

Martín Zacchino, fiscal general, había solicitado una pena de 26 años para González y de 21 años para Cirilo, en tanto que los defensores Julián Ripa y Marcos Ponce, pidieron la aplicación de 12 años, y 8 años y seis meses respectivamente.