viernes, 18 de octubre de 2013

Presunta tentativa de extorsión

CONDUCTA DELICTIVA O MEDIACIÓN PROFESIONAL


Así se planteó el contradictorio en los alegatos. Frente a la acusación fiscal de tentativa de extorsión y a la calificación alternativa de amenazas coactivas, la defensa argumentó que se trató de una intervención de Gonzaga en su calidad de abogado ante una situación que perjudicaba a su cliente detenido en la Comisaría de Trevelin. Los letrados sostuvieron que la policía actuó corporativamente preparando una celada para hacer que el imputado hiciera calzar sus conductas en el tipo penal de la extorsión. También se reeditó el planteo de nulidad de las escuchas telefónicas que fuera rechazado por el juez de la audienciapreliminar. El próximo viernes se conocerá la sentencia de la Dra. Anabel Rodríguez. 
El alegato fiscal finalizó con el pedido de declaración de responsabilidad por el delito de extorsión en grado de tentativa, y supletoriamente si el tribunal no encontrara debidamente probada la exigencia de dinero, que se aplique condena por el delito de amenazas coactivas. Fernando Rivarola solicitó la imposición de una pena de cuatro años de prisión y cinco años de inhabilitación para el ejercicio de la abogacía. 
 
El tipo penal de la extorsión, refiere a conductas que persiguen un beneficio al que no tiene derecho la persona que lo reclama para sí a través de amenazas. Se pretende la entrega de dinero a raíz de la intimidación, de infundir temor sobre un mal que recaerá sobre la víctima o sobre terceros. Esa amenaza tiene que ser idónea para causar miedo.
A criterio de la fiscalía esto es lo que ocurrió en el caso que tiene por imputado al abogado Ricardo Gonzaga. Uno de los elementos tenidos en cuenta en este análisis, fue el impacto emocional causado en la víctima, una joven agente de la policía de la provincia: temor, angustia, desconcierto que aun hoy se evidencia según la apreciación de Rivarola. En su declaración en el debate la joven dijo que pensaron vender cosas o sacar un crédito, refiriéndose a las charlas que mantuvo por aquellos días con su novio, también policía e involucrado en el video en cuestión. En la denuncia presentada en fiscalía, contó que el imputado le exigió la entrega de $25 mil. Más adelante esta cifra se habría reducido a 15 mil.
La defensa llevada adelante por los Dres. Hugo Cancino y Daniel Bauzá cuestionó la credibilidad del relato. Señaló que lo que registró el video fue una falta grave de dos empleados policiales, y quien comete un acto ilícito debe responder no solo por él sino por todas sus consecuencias. También insistieron en que se trató de un “pacto de caballeros” propuesto por Gonzaga a la víctima. Según los defensores, el cliente de Gonzaga era hostigado desde hacía tiempo por el novio de la joven y el abogado, sabiendo que era muy difícil probar que esto sucedía por los carriles normales, se acercó a la agente para proponerle un acuerdo: él guardaría silencio y le entregaría la filmación si se hacía cesar aquella situación sufrida por el interno.
Las escuchas

Todo un capítulo aparte fueron las escuchas telefónicas. La defensa argumentó que estas nada prueban. Señaló que la empleada policial no es víctima sino que actuó como agente encubierto para inducir a Gonzaga a decir cosas que se usarían en su contra. Luego de argumentar en función del contenido de esas escuchas, pidió que sean declaradas nulas porque no fue avisado el Colegio Público de Abogados como establece la legislación, “ni antes, ni durante, ni después de su realización”.
El fiscal propuso la interpretación de la norma citada puesta en su contexto normativo. En tal sentido citó el artículo constitucional al que esta refiere, tendiente a garantizar el libre ejercicio de la abogacía, evitando que la información que un abogado maneja en su calidad de tal sea utilizado en contra de sus clientes. Rivarola recalcó que este objeto fue expresamente resaltado en la autorización dada por el juez penal para la realización de las escuchas y respetada por la fiscalía al punto que para garantizar la reserva el trabajo de análisis del extenso material de escuchas lo analizó únicamente el fiscal, sin asistencia de ningún empleado. También argumentó que en una medida de este tipo, que tiene una duración extendida en el tiempo, informar sobre su realización al Colegio de Abogados, significaría un obstáculo a la investigación. Sin embargo finalizada la misma, el fiscal informó al presidente y otras autoridades del Colegio sobre su existencia y sobre el material obtenido.

Los daños

Se habló además de la extensión del daño por la difusión que Gonzaga propició del video, con receptación en medios nacionales y regionales. El abogado habló al final del debate indicando que el fue más afectado aun por la difusión de este proceso.
En el análisis de agravantes el fiscal tuvo en cuenta que se trata de un profesional del derecho que conoce perfectamente la prohibición legal sobre estas conductas. Que fue apercibido años atrás por el Colegio de Abogados a partir de actos similares, y que esas y otras advertencias debieran haber actuado como disuasorias de conductas de este tipo.
Gonzaga sostuvo que hace muchos años que vive exclusivamente de su profesión, y que los dichos del fiscal le hicieron recordar que "en la vida todo se puede".