jueves, 5 de enero de 2017

Lesiones graves. Se discutió la pena

P1050043El 16 de diciembre, Eduardo Eugenio Gavilondo, fue declarado autor penalmente responsable por el delito de lesiones graves. El hecho data del 22 de agosto de 2015, cuando el imputado se desempeñaba como encargado de una estancia donde ocurrieron los hechos y la víctima como peón. Este jueves se realizó la audiencia de debate por la pena. La Fiscalía pidió que se imponga una condena a dos años y seis meses de prisión en suspenso, en tanto que el defensor particular solicitó la imposición del mínimo, un año.
La decisión del Tribunal conformado por Anabel Rodríguez, José Colabelli y Hernán Dal Verme se conocerá el jueves 12 de enero al mediodía. El imputado volvió a decir que es inocente y el defensor adelantó que presentará un recurso ante la Cámara Penal.
P1050046Hace ya diez años que entró en vigencia el Código Procesal Penal actual que fija la separación del debate de materialidad y autoría, del de la pena. Esa separación busca que se dé una discusión específica, en base a un análisis ceñido a determinar el punto de la escala penal disponible en el caso, en que debe detenerse el péndulo entre atenuantes y agravantes.
El Fiscal Fernando Rivarola planteó al Tribunal que ingrese en la escala desde el segmento medio, por entender que el caso en análisis se sitúa en esa franja al compararlo con otros hechos del mismo tipo en la circunscripción. Luego siguió en su análisis las pautas que ofrece la ley para mensurar (establecer la medida justa de) la pena. Consideró que el hecho no produjo daños de mayor consideración, sin embargo resaltó que se trató de una reacción inesperada en el marco de una discusión. También tuvo en cuenta que se trata de un hecho extraordinario en la vida de Gavilondo, ya que no tiene antecedentes penales y no había pasado por una situación así, nunca antes.
P1050038Cómo agravante, Rivarola planteó que justamente por su estilo de vida, educación, formación, tipo de empleo, experiencia y edad, el imputado debió realizar un importante esfuerzo para apartarse de la norma e infringir la ley. Por estas consideraciones, requirió del Tribunal la condena de dos años y medio de prisión de ejecución condicional.
Julián Ripa estuvo de acuerdo en entrar al análisis de la pena por el punto medio de la escala. Sin embargo mostró su desacuerdo con la Fiscalía respecto de los agravantes. A criterio del defensor, el caso solo presenta atenuantes y los magistrados no deberían depararse del mínimo, un año de prisión. 

Homicidio de Barría. La Cámara confirmó la sentencia de responsabilidad, pero no la pena

Diego Omar Ibañez fue declarado autor penalmente responsable del homicidio de Benjamín Barría y condenado a cumplir la pena de 14 años de prisión. El defensor Marcos Ponce presentó un recurso atacando la sentencia y la Cámara Penal, luego de analizar los agravios y la sentencia de primera instancia, confirmó parcialmente la decisión del Tribunal de Juicio. Los camaristas destacaron que la sentencia fue completa, exhaustiva y minuciosa. A la hora de revisar la metodología de análisis de agravantes y atenuantes empleada para determinar la pena a imponer, los votos se dividieron y la mayoría resolvió reenviando esta cuestión, para que se produzca un debate ante un nuevo tribunal.
La tarde del lunes 3 de agosto de 2015, Benjamín Barría fue hallado sin vida dentro de su humilde vivienda por un vecino. El martes siguiente, a partir de la autopsia se conocieron las heridas que provocaron el deceso. También estableció que la muerte habría ocurrido, aproximadamente, tres días antes del hallazgo. La investigación logró identificar a uno de los autores, Diego Omar Ibáñez, que resultó declarado coautor del crimen por el tribunal de juicio conformado por Martín Zacchino, Ricardo Rolón y Hernán Dal Verme.
Sobre estos aspectos Carina Estefanía concluyó que no se advierte que el Tribunal haya realizado una valoración arbitraria de la prueba ni haya valorado prueba inexistente. Por el contrario, ha construido cada uno de los indicios a partir de la prueba cargosa, sopesando la prueba de descargo ofrecida por la defensa, mediante la cual dicha parte no pudo siquiera debilitar individualmente cada uno de los indicios ni sentar la duda de la autoría de su defendido.
A su turno Nelly García consideró que la prueba indiciaria fue correctamente valorada en su conjunto y que no se trata de una justificación aparente, puede que en forma aislada estos indicios no sean suficientes; pero hay dos muy fuertes que lo relacionan con el hecho, la ropa quemada en el lavarropas y la mancha de sangre en la campera.
Alejandro De Franco destacó la calidad de la sentencia, "debo decir en este punto, obligado por la circunstancia de pertenecer a otra Circunscripción Judicial, que ha llegado a mis manos una sentencia completa, exhaustiva, rica en citas ajustadas al caso traído a conocimiento y, sobre todo, una resolución en la que se advierte denodado esfuerzo en interpretar la prueba, desterrar prolijamente todos y cada uno de los planteos defensivos y producto de una amplia deliberación en la que ningún cabo se ha dejado sin atar. Esto, que no es moneda corriente, es digno de ser destacado".
Sin embargo surgieron diferencias al momento de considerar el método empleado por los jueces de primera instancia para fijar la pena, la disparidad de criterios y el resultado común, quedando a criterio de la mayoría de los camaristas, poco clara la ponderación de agravantes y atenuantes. Mientras que Nelly García propuso la confirmación de la sentencia en todas sus partes, los Dres. Estefanía y De Franco dictaron la nulidad parcial.
Por todo ello la Excma. Cámara en lo Penal de Esquel, por mayoría,
FALLA:
1) Rechazar parcialmente el recurso ordinario interpuesto por la Defensa del imputado.
2) Confirmar parcialmente la sentencia de fecha 1 de noviembre de 2016, Nro. 1960-2016 dictada por el Tribunal Colegiado integrado por los Dres. Martín Zacchino, Ricardo Raúl Rolón y Hernán Dal Verme, en cuanto declara la responsabilidad penal de Diego Omar Ibañez por el delito de Homicidio Simple en calidad de Coautor, (art. 79, 40,41, 45 del Código Penal), con costas, por el hecho ocurrido en Esquel entre las últimas horas del 31 de julio de 2015 y las 4.00 horas del 1 de agosto de 2015, en perjuicio de Benjamín Barría.
3) Declarar la nulidad parcial de la sentencia en lo que respecta a la determinación de la pena aplicar y ordenar la remisión de los presentes actuados para que un Tribunal Colegiado, integrado con jueces diferentes a los que han intervenido, realice una nueva audiencia de cesura y dicte una nueva pena.