La Cámara Penal dispuso que deberá realizarse nuevamente la audiencia para analizar si el joven sometido a las reglas procesales para menores, cumplió con las medidas tutelares o deberá cumplir pena. Esto ya se discutió el 28 de octubre pasado y el juez José Colabelli impuso la pena de seis años de prisión. La Defensa impugnó la decisión por considerarla arbitraria y la Cámara Penal entendió que la fijación de pena realizada es nula porque actuó el mismo juez que en toda la etapa preliminar.
El punto que
llevó a la nulidad no había sido planteado como un agravio por la Defensa. De hecho
el defensor en la audiencia ante la Cámara reconoció que él había consentido la
participación del mismo juez para la última instancia. Los camaristas
consideraron que habiendo una contradicción entre las partes, debió haber un
juez imparcial. Por mayoría resolvieron anular la audiencia de fijación de pena
y ordenar al Director de la Oficina
Judicial que en un plazo de cinco días hábiles dé intervención a un nuevo Juez
Penal y se fije audiencia para tratar la imposición de pena en un plazo no
mayor de veinte días hábiles.
Los votos no
fueron unánimes aunque los tres centraron su atención en el mismo asunto. "El
Juez Colabelli decidió, como tribunal de mérito sobre la autoría y necesidad de
pena del menor, cuando ya había actuado como juez en las etapas anteriores,
tanto en la audiencia de control de detención, como en el dictado de la prisión
preventiva, y autorizando en tal carácter, además, distintas medidas coercitivas",
sintetizó Minatta.
Estefanía apuntó
que el Tribunal se sorprendió cuando el defensor sostuvo que al mencionar que
el juez de imposición de pena fue el mismo que actuó en todo el trámite, no
estaba planteando un agravio ya que había consentido la intervención del juez. La
queja del representante de la Defensa Pública fue dirigido a lo que a su
criterio fue un análisis parcial y escueto realizado por el magistrado de todas
las constancias del incidente de control de las medidas socioeducativas.
La mayoría
La mayoría
estuvo conformada por las juezas de Esquel Nelly García y Carina Estefanía, en
minoría y con una posición extrema, quedó el juez Florencio Minatta.
García
planteó su coincidencia con Estefanía en "que el juicio abreviado es una
excepción, precisamente se renuncia al juicio previo por un acuerdo
transaccional, en el que no hay contradictorio y se supone más beneficioso para
el imputado, por ello es que se consiente que el Juez de la audiencia
preliminar intervenga en el juicio abreviado".
La magistrada
continuó su análisis apuntando que "la audiencia de imposición de pena al
menor está fuera del juicio abreviado, hay un contradictorio irreductible entre
la pretensión del acusador público y la defensa, y se necesita un juez
imparcial para que dirima la cuestión."
Estefanía por
su parte indicó que "La intervención del mismo magistrado que interviene
en la etapa penal preparatoria en la tramitación del juicio abreviado “es una
excepción tolerada” en virtud de la
existencia de un acuerdo de partes, que limita sustancialmente el poder
decisivo del magistrado. Pero, en los casos en los que se difiere la imposición
de una pena, como ha ocurrido en los presentes actuados, por tratarse de un
menor, la decisión respecto de la imposición o no de pena, que ya no es producto de un acuerdo de
partes, (por el contrario), no puede ser
adoptada por el mismo Juez que intervino en todas las etapas previas del
proceso."
La minoría
Minatta, con
un posicionamiento más extremo, votó por la nulidad de todo el proceso y la
absolución del imputado. "El incumplimiento de un presupuesto procesal o
condición de legitimidad constitucional del proceso- la imparcialidad del
juez-, que transforma a todo el juicio sobre la autoría e imposición de pena al
menor, en inválido".
Explicando su
separación respecto de las demás integrantes de la Cámara, sostuvo "entiendo-
a diferencia de mis colegas- que la invalidez de la actuación del juez
Colabelli, debe extenderse, sin más, tanto al juicio sobre la autoría, como a
la decisión sobre la pena, puesto que se trata de situaciones idénticas, solo
que separadas temporalmente por imposición legal, lo cual no cambia para nada
la cuestión de la sospecha de parcialidad en ambos casos."