miércoles, 21 de septiembre de 2016

Abuso Sexual Infantil. Qué hay que saber

El abuso sexual infantil ocurre con mayor frecuencia de lo que comúnmente suponemos. Se sostiene fundamentalmente gracias al secreto y la mejor forma de prevenirlo es conocer y educar. Compartimos algunos conceptos mundialmente difundidos al respecto.

Es importante destacar que no existe un perfil específico de Abusador Sexual Infantil. Los agresores en su mayoría pertenecen al entorno de los niños y niñas, ya sea conocidos de la familia, vecinos, familiares o los propios padres. Generalmente el abusador o abusadora, posee alguna relación de autoridad con el niño o niña, existiendo respeto, confianza y cercanía.

Estas situaciones se caracterizan por ser silenciadas. Hay varios factores que contribuyen a que el silencio se perpetúe, entre ellos las sensaciones ambivalentes del niño entrampado en la relación vincular. Normalmente es amedrentado por el abusador mediante amenazas explícitas o no, respecto de las supuestas consecuencias negativas que tendría para él o para sus seres más queridos (su mamá, sus hermanos), hablar del abuso.

Cuando estos hechos son reiterados, el niño tiende a sentirse culpable e indefenso por no saber salir de la situación.

Mitos y Falsedades

También contribuye al silencio la persistencia de mitos en torno al abuso sexual. Es falso que los abusos sexuales solo los sufren las niñas, o que actualmente se dan más casos de abuso sexual (AS) que en el pasado, que las personas que cometen abusos sexuales son enfermos psiquiátricos, que los AS solo ocurren en determinados sectores sociales, que los niños y niñas en estos casos no dicen la verdad, o que estos son los responsable del AS; tampoco lo es que los niños y niñas pueden evitar por sí solos el abuso sexual. En este mismo sentido se consideran falsas creencias que cualquier persona puede detectar una situación de abuso si esta se produce en su entorno familiar, o que siempre que se detecta una situación de abuso en una familia esta es denunciada. Más aún resulta falso que los abusadores sexuales casi siempre son desconocidos, e incluso que los efectos de un abuso casi siempre son muy graves. Tampoco es real que los AS siempre estén acompañados de violencia física, ni que sean situaciones poco frecuentes.

Cómo detectar un abuso

No siempre es simple detectar una situación de abuso sexual, pero sí las personas cercanas al niño pueden observar indicadores de alerta que comunicar inmediatamente a los especialistas para que estos evalúen la situación. Cambios bruscos de conducta; miedo a estar solo, a los varones o a un determinado miembro de la familia; rechazo a la madre o al padre de forma repentina; tendencia al secretismo; llanto frecuente inmotivado, tristeza; resistencia a desnudarse o bañarse; pérdida del control de esfínteres; son algunos de los indicadores que justifican una consulta.

Qué hacer


Romper el secreto. Al tomar conocimiento de una situación de abuso es importante resguardar la seguridad físico-psíquica de la víctima. El modo de hacerlo es aportando inmediatamente esa información a la justicia, para que se activen los protocolos de abordaje. El Servicio de Asistencia a la Víctima del Delito cuenta con profesionales especializados en la temática que acompañarán en el proceso al niño o niña y los adultos de referencia.

Estrategias de prevención

En algunos países se intentó establecer códigos de para personas adultas que tratan con niños y adolescentes, como forma de ayudar a esos niños a fortalecer su autoestima y saber identificar y actuar cuando se encuentren en una situación de peligro para su integridad. Las recomendaciones dadas indican: Tratar a los niños, niñas y adolescentes con cortesía y respeto. No involucrarse en comportamientos como insinuaciones sexuales de manera física, psicológica, escrita y/o verbal, no usar un lenguaje abusivo, incluyendo sarcasmos reiterados ni amenazas de violencia, ni difamación racial o étnica, ni actos que otras personas puedan, razonablemente, considerar intimidatorios, ni un lenguaje vulgar e irrespetuoso. O avergonzar al menor por algún resultado negativo. Es necesario notificar a las autoridades correspondientes cualquier sospecha de maltrato y colaborar para que se proteja a la niña o niño.

martes, 20 de septiembre de 2016

Formalizan investigación por tentativa de homicidio

El 17 de junio de este año, a las 4 hs. aproximadamente, se produjo un hecho violento en Río Pico. Este martes se formalizó la investigación en audiencia, comunicándole al imputado el hecho que se investiga en su contra y disponiendo la juez Anabel Rodríguez, a pedido de la Fiscalía, la continuidad de una prohibición de acercamiento y contacto del imputado a la víctima.

La funcionaria Mónica Caveri relató el hecho que se investiga. Señaló que el imputado intentó agredir físicamente a la víctima. Con posterioridad, el damnificado se trasladaba a caballo, cuando el acusado comenzó una persecución en su vehículo por la calle Los Pinos. “Le dio alcance sobre dicha calle entre Julio A. Roca y el Pasaje El Juncal, lugar en el que lo atropelló con el auto desde atrás, haciendo que  el jinete caiga pasando por encima del rodado”. Luego de esto se dio a la fuga. El relato de la Fiscalía indica que a consecuencia de este hecho, el equino murió en el lugar, mientras que la víctima sufrió traumatismo de cráneo sin pérdida de conocimiento y traumatismo de hombro derecho con fractura de humero e impotencia funcional, por lo que tuvo que ser asistido en el Hospital de Río Pico y posteriormente en el Hospital Zonal Esquel.
Provisoriamente los hechos fueron calificados como tentativa de homicidio y supletoriamente, como daño en concurso ideal con lesiones graves dolosas.


El imputado fue asistido en la audiencia por el defensor público Bruno Deias, quién negó los hechos como fueron descriptos. Por otra parte, al tratarse la prohibición de acercamiento, el defensor solicitó que se advierta también a la víctima que no podrá buscar el contacto, ya que se habrían dado situaciones a partir de las cuales recomendó a su asistido que si es agredido de algún modo o se siente amenazado, presente la denuncia correspondiente.

Abuso Sexual Infantil: Comenzó un juicio a puertas cerradas

El primer tema que se resolvió antes de iniciar el debate la modalidad con la que se llevaría a cabo. Por tratarse de un delito contra la integridad sexual y por ser una niña la víctima, Fiscalía y Asesoría solicitaron su realización a puertas cerradas. La decisión impidió que ingrese al recinto la madre del imputado que había ido a acompañarlo. La publicidad será restringida para preservar la identidad de la niña y su intimidad. Como el imputado pertenece a su círculo familiar, el juez puntualizó que tampoco podrá darse a conocer su identidad, ya que permitiría identificar fácilmente a la víctima.

Lo resuelto se ajusta a lo que prevé el Código Procesal Penal de la provincia, la Convención de los Derechos del niño y el protocolo de información del Ministerio Público Fiscal.

El caso, según fue presentado por la fiscal María Bottini, se ajusta a la modalidad típica del abuso infantil. Habría sido cometido por una persona de suma confianza, perteneciente al círculo familiar cercano, encargada en varias oportunidades del cuidado de la niña y habría actuado en esos momentos de soledad. Bottini relató que la niña iba a esa casa a recibir contención, amor y cuidado, sin embargo se encontró con todo lo contrario, “el imputado la redujo a la categoría de cosa usándola para satisfacer sus propios deseos sexuales”.
La magistrada se refirió a estos hechos, como constitutivos de violencia de género en su máxima expresión, por afectar a una niña desde los 5 hasta los 8 años.


La defensa, a cargo de Marcos Ponce y Carolina García, sostuvo que este hecho no se podrá probar no precisamente por tratarse de uno de los llamados delitos de alcoba, “no se podrá probar porque no existió”. En este mismo sentido se manifestó el imputado, habló de su buena educación, de la dificultad que tuvo su familia para asegurarle a educación primaria y secundaria y se describió como un “hijo de Dios”. Sostuvo que después del inicio de la investigación es tratado por todos como el malo. “Jamás lo hice y nunca o voy a hacer”, afirmó.

Nuevo Fiscal

Carlos Díaz Mayer prestó juramento de ley como fiscal general de la Oficina Única de Esquel. El magistrado se suma al equipo de trabajo de la Oficina de la Comarca, aunque con base en Esquel.

El juramento se realizó en el 3er piso del edificio del Ministerio Público Fiscal. La Fiscal Jefe, María Bottini, puso en funciones a Díaz Mayer, en una breve ceremonia de la que participaron familiares del flamante fiscal, Fiscales, Jueces, funcionarios y empleados.


Luego de prestar juramento, Díaz Mayer se reunió con su par Oscar Oro y la funcionaria María Marta Ponce Ventura, para comenzar a organizar el esquema de trabajo.

lunes, 19 de septiembre de 2016

Homicidio de Cholila. Un mes de prisión preventiva para el imputado

Lo decidió la juez Anabel Rodríguez luego de la audiencia de formalización de la investigación. La Fiscalía había solicitado la medida por tres meses, en tanto que la defensa ofreció un domicilio en Esquel y la presentación semanal en la Oficina Judicial. El fiscal Marcelo Crettón calificó provisoriamente el hecho como constitutivo de homicidio simple.

La detención del imputado se produjo a partir de una orden judicial, no obstante lo cual se oralizaron en la audiencia los fundamentos y se dio la posibilidad al imputado de expresarse en torno a la misma. No hubo cuestionamientos por parte de la Defensa.

El domingo entre las 4:40 hs. y las 7:50 hs. aproximadamente, luego de finalizada una partida de truco organizada por la comisión de fomento local, se retiraron juntos, la víctima Gabriel Solís y el imputado, Eulogio Muñoz, en la camioneta del imputado. Circularon por la Ruta 71 hacia Lago Rivadavia. A unos 3 km del casco urbano, el conductor detuvo la marcha y ya en el exterior del vehículo le asestó varias puñaladas, provocándole diversas heridas en manos, tórax, cara y cuello a Solís, las que le provocaron su fallecimiento. Siguiendo el relato de la Fiscalía, el imputado habría intentado darse a la fuga en el rodado, pero no lo logró porque se le atascó el vehículo en un canal lindero a la ruta. Allí se deshizo del arma homicida arrojándola a un campo, en el que pudo ser encontrada con posterioridad por el personal policial al hacer efectiva una orden de allanamiento para ingresar al predio.
La Fiscalía estuvo representada por el fiscal general, Marcelo Crettón y el funcionario Ezequiel Forti.

La defensa, a cargo de la Dra. Valeria Ponce, no tuvo objeción a la descripción de los hechos, pero adelantó que desconoce el relato y que buscará desarrollar su caso sobre la figura de la legítima defensa o bien, el exceso en la misma.

Medida de coerción

Crettón fundó el pedido de prisión preventiva en los elementos reunidos hasta el momento, los que dan cuenta de una alta probabilidad de autoría, en las características del hecho y en la expectativa de pena. Señaló que a su criterio existe riesgo de fuga, evidenciado por la conducta asumida por el imputado luego de herir de muerte a Solís. Sobre el peligro de entorpecimiento apuntó que aún no se sabe si hubo testigos en la franja horaria entre que se retiraron del campeonato de truco y el momento en el que fue hallado el cuerpo. Además señaló que por tratarse de una comunidad muy pequeña, es evidente el riesgo de que el imputado pudiera influir en potenciales testigos. Para asegurar la investigación solicitó que se dicte prisión preventiva por un lapso de tres meses.

Ponce rechazó el pedido fiscal, sostuvo que los indicios tomados por la Fiscalía para fundamentar la fuga, a su criterio responden a la necesidad del imputado de conseguir asistencia médica porque él también resultó herido en un brazo. Resaltó que tanto la víctima como el imputado estaban armados con cuchillo, lo que da cuenta de una pelea. Finalmente propuso que para asegurar la investigación y también evitar posibles represalias contra el imputado, este se aloje en un domicilio en la ciudad de Esquel por el tiempo solicitado por el fiscal, concurriendo una vez por semana a la Oficina Judicial.
La letrada resaltó la falta de antecedentes penales del imputado, su fuerte arraigo y probada actividad laboral, como ganadero, en Cholila.


La resolución


La juez Anabel Rodríguez, valoró que hay elementos que dan cuenta de la autoría, la que no fue discutida por la defensa, que existen los riesgos procesales y que evidentemente es necesario cautelar el proceso para que la investigación pueda reconstruir lo que ocurrió en un lapso de tres horas, desde la última vez que se sabe que fueron vistos y el momento de la denuncia. Sin embargo la magistrada consideró que el período solicitado es excesivo. Dispuso la prisión preventiva en la Comisaría Primera de Esquel durante un mes, finalizado el cual deberá realizarse una nueva audiencia para analizar si la medida debe continuar o puede ser sustituida por una menos gravosa. 

domingo, 18 de septiembre de 2016

Homicidio en Cholila



El domingo a las 7:55 hs. la policía de la localidad de Cholila recibió el aviso de la presencia de un herido en la Ruta 71 Km 33. Se trataba de Javier Solís, de 27 años que no pudo sobrevivir luego de haber sido herido con un profundo corte en la zona del cuello.
Se dirigieron al lugar la Fiscal y el funcionario de turno, el SAVD, Criminalística y la Brigada de Investigaciones. El presunto autor se encontraba aun (en horas del mediodía) en el hospital, bajo arresto, siendo atendido de una herida que no sería de gravedad. Mientras tanto, la Fiscalía tramita una orden de detención al juez de turno, para llevarlo a una audiencia de control de la detención y formalización de la investigación, la que se fijaría para el lunes a la tarde.
El lunes a la mañana la médica forense realizará la autopsia.
Se continuará con medidas de investigación durante todo el domingo. Al momento de escribir esta información aun no se halló el arma blanca empleada por el autor.
El episodio se habría producido, luego de que ambos, víctima e imputado se retiraran juntos de un encuentro de truco.

sábado, 17 de septiembre de 2016

Abuso sexual infantil



Un hombre de 48 años fue detenido por orden judicial y llevado a una audiencia en la que se formalizó la investigación en su contra y se dictó la prisión preventiva. Los hechos ocurrieron en una localidad cordillerana, la víctima es una niña de apenas 9 años que pertenece a su círculo familiar. La Fiscalía cuenta con un plazo de seis meses para concluir su investigación.

La investigación se inició hace pocos días con la denuncia de un vecino aportando datos a la policía. Cuando la Fiscalía tomó conocimiento requirió la realización de medidas de investigación y dio intervención al SAVD, obteniendo de este modo más información del caso. El jueves solicitó a la juez de turno la inmediata detención del sujeto para llevarlo a una audiencia en la que se requeriría una medida de coerción. La detención se concretó el viernes a las 15:30 hs., en tanto que el sábado a la mañana fue trasladado a Esquel para realizar la audiencia minutos antes del mediodía, en la sala 1 de los Tribunales.

Calificación provisoria

La hipótesis fiscal es que el imputado haciendo uso coactivo e intimidatorio de su relación de convivencia y poder habría cometido actos de abuso sexual. La calificación legal provisoria, a la luz de la cual se investigan estos hechos es la de abuso sexual simple, abuso sexual agravado y corrupción de menores.

Medidas de investigación

La Dra. Fernanda Révori, que es quién lleva hasta el momento la investigación, solicitó la realización de una Cámara Gesell y una pericia psicológica a la víctima. En paralelo, la magistrada solicitó que se dicte la prisión preventiva del imputado, al menos hasta la realización de la Cámara Gesell, momento en que se revisará su situación procesal.
Révori destacó que se trata de un caso de violencia sexual y de género, con una víctima doblemente vulnerable, por su edad y por ser mujer. Destacó también la denuncia del vecino que permitió poner fin a la situación de abuso.

La fiscal solicitó a la juez que tome en cuenta las características de la localidad en la que se produjeron los hechos, que el abusador pertenece al círculo familiar y que habría proferido amenazas a la niña para que guarde el secreto. También mencionó la pena en expectativa, indicó que no se evidencia peligro de fuga, tiene arraigo, pero básicamente considera que es alto el riesgo de entorpecimiento procesal.

La defensa propuso el arresto domiciliario

Por la defensa, la abogada Tamara Crea, consideró que no están dadas las condiciones para que se dicte la prisión preventiva. La letrada destacó que no está probado que la niña se sienta intimidada, si así fuera no se habría formulado la denuncia, indicó. Por este motivo a su criterio, no hay evidencias de peligro de entorpecimiento. Por otra parte propuso que se dicte el arresto domiciliario con prohibición de acercamiento y contacto, en la vivienda del imputado. Crea sostuvo que al tratarse de una localidad pequeña es más simple el control del cumplimiento de la medida.

La resolución

La juez Anabel Rodríguez indicó que tomó conocimiento del hecho desde la solicitud de las primeras medidas ya que está de turno. Tuvo en cuenta el aporte del testigo, indicando que luego del hecho de abuso el imputado concurrió a un comercio de la localidad junto a la víctima.
"Quienes trabajan conmigo desde hace años saben que no es habitual que disponga de una detención para realizar una audiencia de formalización de la investigación, cuando no hay ningún peligro de que esa audiencia se vea frustrada…." Rodríguez inició así la explicación a las partes de los fundamentos que la llevaron primero a dictar la detención y ahora la prisión preventiva.
Indicó que no advirtió peligro fuerte o probable de fuga. "Sí entendí que el riesgo es el de entorpecimiento. Tuve en cuenta fundamentalmente el contexto familiar y las circunstancias de los hechos que ya se describían como de intimidación, soborno… la comunidad pequeña, la cercanía de los domicilios, todo eso fue tenido en cuenta al disponer la inmediata detención". La magistrada dijo que le llamó la atención la confianza del imputado que luego de haber realizado actos de contenido sexual con una menor, con esa misma niña fuera a un comercio de la localidad, y se dejara ver sin ninguna dificultad. "Esto habla de una confianza del sindicado en cuanto a poder realizar una actividad de probable contenido delictivo y luego continuar con su vida normal".
Descartó la posibilidad de un arresto domiciliario en la vivienda del imputado ya que se trata de una localidad pequeña, en la que los domicilios de víctima y victimario son muy cercanos, pero además existe un contexto familiar que imposibilita el efectivo control por parte de los efectivos policiales. "Es imposible que el personal policial estuviera todo el tiempo entre ambos domicilios", señaló.
Finalmente dispuso la inmediata realización de la Cámara Gesell y la prisión preventiva del imputado.

viernes, 16 de septiembre de 2016

Fiscalía en el Foro de Seguridad

Se realizó nuevamente una reunión del Foro de Seguridad Provincial en la ciudad de Esquel. Al igual que en las reuniones anteriores, en representación de la Fiscalía participó la Fiscal Jefe, María Bottini.

El encuentro que contó con la participación de representantes de diferentes instituciones de la comunidad, se llevó a cabo en la sede vecinal del Barrio Ceferino. Se realizó un repaso de los temas tratados en el último encuentro, las respuestas a consultas abiertas y se definieron nuevos temas a tratar.


Entre otras cuestiones se habló de corredores escolares y deportivos, que se proponen garantizar zonas seguras de modo participativo. También se habló de necesidades de iluminación en determinadas zonas, limpieza de baldíos, seguridad en los locales nocturnos, horarios, entre otros temas. Próximamente se analizará el mapa del delito en los foros para, con el aporte de todos, determinar cuáles son los factores que convierten a determinadas zonas en focos de delito y proponer soluciones.

jueves, 15 de septiembre de 2016

Paso del Sapo: Fiscalía dispuso medidas para establecer la causa de la muerte de un adolescente

El miércoles a la tarde, la funcionaria de turno, Ruth Monge, recibió un llamado de la Comisaría de paso del sapo. Le informaban que dos personas mayores concurrieron a esa dependencia a informar que en un campo cercano ocurrió un accidente donde un menor, a raíz del uso de un arma de fuego, habría perdido la vida.
Acudieron al lugar del hecho el fiscal Marcelo Crettón, personal de criminalística, el Servicio de Asistencia a la Víctima del Delito. Los profesionales trabajaron en la escena del hecho, preservando todos los elementos que puedan ser de utilidad a la investigación para reconstruir lo ocurrido. Con posterioridad se trasladó a la ciudad de Esquel, el cuerpo de Agustín Cayuñanco de 16 años, para la realización de la autopsia.

Según se informó el cuerpo médico forense, la autopsia se realizará mañana viernes.  

martes, 13 de septiembre de 2016

Abuso sexual: El autor fue condenado a 8 años de prisión

La sentencia de responsabilidad se conoció el 12 de agosto, en tanto que la semana pasada tuvo lugar la audiencia de debate sobre la pena. Este martes, el tribunal compuesto por los Dres. Anabel Rodríguez, José Colabelli y Ricardo Rolón dieron a conocer el monto de la pena que deberá enfrentar el condenado.

El hecho ocurrió durante la noche del día del amigo del año pasado, en el interior de una vivienda en la que se había reunido un grupo de jóvenes, entre ellos la víctima y una amiga suya que también resultó abusada, hecho sobre el que ya se dictó sentencia condenatoria anteriormente. En el lugar hubo abundante ingesta de alcohol, producto del cual la joven (menor de edad) perdió la conciencia, circunstancia que, según reconstruyó la investigación y confirmó la sentencia, fue aprovechada por el imputado.

La escala penal que prevé el Código para estos delitos va de 6 a 15 años. En su alegato el fiscal requirió que se imponga la pena de 10 años de prisión, en tanto que el defensor consideró apropiada la de 8 años.

La pena justa

La juez Rodríguez mencionó al inicio de su voto que por mandato constitucional la sanción penal debe ser proporcional al hecho cometido, por ello la medida de la pena se gradúa, fundamentalmente, de acuerdo a la gravedad de la culpabilidad y, en este sentido, los factores generales y los individuales son decisivos.
En otro párrafo la magistrada señala que en cuanto a los fines de la pena, más allá del carácter retributivo, tiene como función primordial la resocialización del infractor. Es decir que no puede ser solo castigo. “Es en este orden de ideas que sostengo que las graves deficiencias y falencias de los lugares de detención, resultan un motivo más para menguar el monto de la pena”, indicó.
Por su parte Colabelli realizó una cita de la Cámara del Crimen de Comodoro Rivadavia “la pena no debe ser ni severa ni benévola, sino justa y respetuosa del principio de culpabilidad”.

Agravantes y atenuantes

Rodríguez consideró que en este caso el extremo más destacado es la vulnerabilidad de la víctima y las circunstancias en que el imputado cometió el hecho. Siguió los agravantes y atenuantes propuestos por las partes y destacó entre los atenuantes que el imputado no tiene antecedentes penales. En el sentido contrario computó la asimetría de edad entre este y la víctima y que ella se encontraba en estado de ebriedad, inconsciente y en consecuencia, sin posibilidad de oponer resistencia.

Colabelli también analizó en detalle el daño físico que presentaba la víctima, la diferencia de edad, las características personales del autor y la calidad de los motivos que lo llevaron a delinquir, entre otros aspectos. Ponderó la afectación psicológica de la víctima y sus alcances, discerniendo que daños causados forman parte del tipo penal y por lo tanto fueron tenidos en cuenta por el legislador al fijar el monto mínimo de la escala.

Rolón, siguiendo la misma línea de análisis de los demás votantes, al hablar de los atenuantes se refirió a la falta de antecedentes penales del imputado. “…Esta circunstancia me permite interpretar que el hecho fue producto de una situación momentánea, un actuar irreflexivo, debido al excesivo consumo de alcohol y las demás condiciones personales del autor que están vinculadas con este suceso…”


Por unanimidad el Tribunal decidió imponerle la condena a 8 años de prisión de efectivo cumplimiento.

lunes, 12 de septiembre de 2016

El después de un accidente de tránsito

El 2 de abril de poco antes de las  9:20 hs., se produjo un triple choque en la intersección de la Av. Pte. Perón y Alsina. Una de las personas resultó con lesiones gravísimas y otras tres con lesiones leves. Este lunes se realizó la audiencia de formalización de la investigación en la que la fiscalía informó el hecho que investiga y la calificación provisoria al conductor de uno de los vehículos.

Según los elementos reunidos en el legajo fiscal, aquel día presentaba condiciones climáticas óptimas, sin lluvia, niebla u otra condición adversa que pudiera afectar la normal visibilidad de los usuarios de la vía pública o la adherencia del neumático a la calzada. Una pick up marca Toyota modelo Hilux transitaba por la Avenida Perón en sentido Sureste, haciéndolo por detrás y en la misma dirección una pick up marca Ford, modelo Ranger, esta última a una velocidad no inferior a los 38,15 km/hs.
De manera simultánea, por calle Alsina en sentido noreste, se desplazaba el automóvil marca Chevrolet Aveo conducido por el imputado. La Fiscalía sostiene que el conductor tenía una graduación alcohólica en sangre que oscilaba entre los 0,70 y 0,90 gs/lto, en infracción a lo normado por el art. 48 de la ley Nacional de tránsito (L 24449); y circulaba a una velocidad que superaba ampliamente la velocidad límite máxima permitida para la zona (30 Km/hs conforme art. 51 inc. e, ley citada  “encrucijadas”), con falta de cuidado y prevención al momento de cruzar la Avenida Perón de modo que no mantuvo el dominio de su rodado, ni desarrolló maniobra alguna para evitar la colisión.
Al llegar a la encrucijada el conductor de la camioneta Hilux ingresó a la bocacalle y fue impactada en su lateral derecho (zona media posterior), por el frente del automóvil Chevrolet Aveo, lo que la desplazó hacia su izquierda, subió a la isleta central de la avenida, volcó dando al menos un tumbo y quedando en posición final sobre sus cuatro ruedas.
Por su parte el Chevrolet Aveo, luego del impacto continuó desplazándose, siendo impactado sobre su lateral izquierdo por la parte frontal de la pick up Ford Ranger, siendo desplazado oblicuamente hacia el este.
Como consecuencia del siniestro la persona que circulaba de acompañante en la camioneta Toyota Hilux, sufrió politraumatismo, múltiples escoriaciones, herida cortante sobre cresta ilíaca izquierda, fractura de 3er y 4ta costillas derechas con enfisema subcutáneo, contusión pulmonar bilateral, neumotórax, fractura de pelvis (supra-acetabular y de cresta ilíaca conminuta izquierdas), fractura supracondilea de fémur derecho, TEC (traumatismo cráneo encefálico), debiendo ser asistido en el HZE, con peligro real para su vida, y habiendo requerido intervenciones y atenciones que se prolongaron en el tiempo y lo han inhabilitado de igual modo para deambular y valerse por sus propios medios. Aún se encuentra en etapa de recuperación, aunque podrían quedarle secuelas irreversibles.
Quién viajaba como acompañante en la Hilux, el imputado y su acompañante resultaron con lesiones leves.

La defensa


El defensor particular Daniel Sandoval adelantó que buscará demostrar en el proceso que los hechos no ocurrieron como indica la hipótesis fiscal y rechazó que su defendido tuviera alcohol en sangre al momento del accidente. 

jueves, 8 de septiembre de 2016

Qué delitos cometió antes del robo del Fernet

Hoy se conoció la resolución del juez Martín Zacchino, homologando el juicio abreviado realizado en audiencia el pasado martes. El imputado fue condenado a una pena única de tres años de prisión comprensiva de la pena actual y de la dictada en diciembre de 2013 de tres años en suspenso.

Los nuevos hechos consistieron en un robo y una tentativa de robo de botellas de fernet en un supermercado céntrico de Esquel. Por estos hechos se le aplicó la pena de un mes de prisión de efectivo cumplimiento. El acuerdo de juicio abreviado incluyó la fijación de una pena única, comprensiva de esta nueva condena y de la anterior, la que debió ser revocada por incumplir la principal regla de conducta: no cometer nuevos delitos.

El fiscal tuvo en cuenta en el acuerdo, que el imputado dio muestras de estar reencauzando su vida en el último año. Retomó sus estudios secundarios y no volvió a verse involucrado en conductas contrarias a la ley.

¿Cuáles fueron los hechos por los que se lo condenó en 2013?

La pena de tres años que ahora debe enfrentar en prisión, responde a hechos cometidos entre 2011 y 2013. El robo de dos mochilas de un comercio céntrico de Esquel, el robo de tres bovinos y un cordero de un establecimiento rural, el robo de elementos de una vivienda de Villa Ayelén en 2012 y una tentativa de hurto de cajones de cerveza. En todos los casos se recuperaron los objetos sustraídos.

La condena en suspenso estableció como reglas de conducta: No cometer nuevos delitos, mantener domicilio, abstenerse de abusar de bebidas alcohólicas y usar estupefacientes, abstenerse de relacionarse con personas en conflicto con la ley penal y mantener trabajo en la medida de sus posibilidades.

En aquella audiencia el juez le explicó detalladamente las consecuencias de cometer un nuevo delito antes de los 4 años. 

miércoles, 7 de septiembre de 2016

Conciliaron, si cumple no habrá juicio

La investigación se inició con la calificación provisoria de defraudación por el uso de la tarjeta de débito. En la audiencia de formalización de la investigación, se homologó un acuerdo entre la imputada y la víctima. Si la primera cumple con el compromiso de devolver todo el dinero sustraído, de la manera en que se acordó, evitará que avance la investigación penal en su contra.

Según la descripción de la Fiscalía, en una fecha no precisa, pero con anterioridad al 30 de marzo de 2016, la imputada obtuvo una tarjeta de débito del Banco del Chubut, y la clave de seguridad, perteneciente a un hombre de 64 años. El 30 a las 07:20 horas fue al cajero automático ubicado en la esquina de 9 de Julio y Belgrano y realizó dos extracciones por $2000 c/u. Pasada la media noche volvió al mismo cajero automático y realizó otras dos extracciones de la misma cuenta por 2000 c/u.

El damnificado y la imputada alcanzaron un acuerdo conciliatorio, el que fue homologado en la audiencia realizada este miércoles. La mujer pagará $8000, en 8 cuotas mensuales consecutivas de pesos 1000 cada una.

Se suspendieron los plazos de la investigación penal preparatoria y en caso que la imputada incumpliera lo acordado, se retomaría el proceso penal en su contra. 

martes, 6 de septiembre de 2016

Su debilidad por el Fernet sabor menta lo llevaría a cumplir tres años de prisión

Tenía una condena de tres años en suspenso y entre las reglas de conducta estaba la prohibición de cometer nuevos delitos. La Fiscalía lo acusó por un robo y una tentativa de robo de botellas de Fernet sabor menta, de un supermercado céntrico de Esquel. Este martes en juicio abreviado el imputado reconoció la autoría y se acordó la pena, que ahora sí será de efectivo cumplimiento.

El jueves se conocerá la resolución del juez penal Martín Zacchino que analiza por estas horas si el acuerdo de juicio abreviado reúne los requisitos previstos por el Código Procesal Penal de Chubut.
Los hechos ocurrieron el 20 y el 26 de septiembre del año pasado. José Ortega, según la acusación y según reconoció él mismo en la audiencia, rompió un vidrio en ambas oportunidades, para sustraer botellas de su bebida predilecta. El 20 fueron tres, en tanto que el 26 se llevó seis de medio litro y una de 750 cc.
Fue en la segunda ocasión cuando lo vieron las cámaras del monitoreo y pudo ser aprehendido de inmediato por el personal policial.


Por la Fiscalía intervino el fiscal Fidel González, en tanto que por la Defensa actuaron la Defensora Valeria Ponce y la abogada adjunta Tamara Crea. Las defensoras plantearon que el joven retomó sus estudios de nivel secundario y procurarán que continúe estudiando durante la ejecución de la pena, en línea con la finalidad de reinserción social. 

lunes, 5 de septiembre de 2016

Formalizan investigación por desobediencia y amenazas

Otro caso por presunta violencia de género. En audiencia, la Fiscalía comunicó la investigación por desobediencia a una orden de prohibición de acercamiento y contacto dispuesta previamente en una investigación penal.

El hecho ocurrido en Trevelin el 21 de Julio a las 06:30 hs. aproximadamente. El imputado, un joven de 22 años se acercó a su exnovia en un local nocturno, cuando ella estaba con sus amigas. Una de esas veces le dijo “vos me las vas a pagar”. La chica le avisó a la policía y se fue.

¿Por qué es delito? 

La imputación se realiza porque existía una prohibición de acercamiento y contacto vigente. La misma había sido dictada por el juez José Colabelli en el marco de una investigación iniciada a partir de una denuncia previa.

“Todo ello ocurrió en el marco de una relación de noviazgo de aproximadamente dos años y medio, en la que nunca convivieron pero en la que crónicamente ha sometido a la víctima a reiteradas situaciones de maltrato físico, emocional, de amenazas y de dominación, acciones que generaron distintas denuncias”, indicó el Fiscal Fernando Rivarola.

jueves, 1 de septiembre de 2016

Investigación por usurpación pasó a juicio


El 20 de noviembre de 2014 una mujer se instaló en una casa del Barrio 40 Viviendas, del IPV, la que habría sido adjudicada a otra persona. A partir de la denuncia se inició una investigación que concluyó con la presentación del pedido de apertura de la etapa de juicio por parte de la Fiscalía. La Defensa pidió el sobreseimiento de la imputada por considerar que es una conducta atípica y por el estado de necesidad que la llevó a tomar la vivienda. La juez penal Anabel Rodríguez, entendió que no se dan los presupuestos para considerar este hecho una conducta atípica y señaló que los planteos que realiza la Defensa, así como los de la Fiscalía, solo pueden resolverse con la producción de prueba, es decir en el juicio.

Participó de la audiencia una representante del Instituto Provincial de la Vivienda, también la mujer que reclama esa casa como propia, además de la imputada. Los planteos de las partes ya se habían realizado previamente, la audiencia de este jueves fue para escuchar la resolución de la juez.

Qué dice la acusación

La acusación sostiene que todo comenzó el 20 de Noviembre de 2014, en el Barrio 40 Viviendas, Plan Federal II, integrante del Barrio 74 Viviendas, sobre calle Vicente Calderón, viviendas del Instituto Provincial de la Vivienda. La casa estaba desocupada, ya que su poseedora realizaba reformas de acondicionamiento. Fue entonces cuando la imputada, en compañía de sus hijos menores de edad, invadió la vivienda tomando posesión de la misma, con fines de ocupación permanente, valiéndose para el ello de clandestinidad, toda vez que fue un ingreso no autorizado y oculto para su poseedora legítima, despojándola totalmente del uso del inmueble, y utilizando para ello los servicios de un cerrajero a quien le manifiesta que el inmueble es de su propiedad y que había perdido la llave, abriéndole éste la puerta lateral de la vivienda.

Todos conocemos la necesidad habitacional pero en el ámbito penal tenemos que determinar si hay o no delito

Rodríguez inició su resolución diciendo que es conocido por todos que existe necesidad de viviendas no solo en Esquel sino en todo el país y que sería importante que el Estado encuentre los medios de mejorar esta situación. Luego explicó cuál es el ámbito de incumbencia del derecho penal: determinar si hay o no delito.

Para la defensa no habría "lesividad" a una víctima particular ya  que esa vivienda fue adjudicada a otra persona, que esa adjudicación había caducado y que quién reclama no reúne los requisitos por tener otra propiedad.
La juez tuvo en cuenta que hubo acuerdo entre las partes en que dentro de la vivienda había bienes de la damnificada y no se puede descartar que esta mujer tenga algún derecho y hubiera ejercido actos posesorios sobre esa vivienda. Este punto debe ser motivo de prueba, en el juicio.

No puede ser la usurpación una forma de reclamar al Estado

La magistrada tuvo en cuenta también, que la imputada está inscripta en el IPV, reúne los requisitos para que se le adjudique una vivienda y estaría en estado de vulnerabilidad extremo, según postuló la defensa. Hizo referencia a que los recursos nunca son suficientes y para que la adjudicación se produzca debe cumplirse una serie de pautas. "La imputada no es la única adjudicataria, ni la única en condiciones de acceder a una vivienda, ni la única que tiene estado de necesidad", indicó. También explicó que no se está discutiendo el desalojo, ya que esa sería la consecuencia de una posible sentencia y será luego el Estado el que deba determinar la mejor manera de hacerla efectiva cumpliendo con sus obligaciones internacionales. "El Estado no puede permitir las vías de hecho… Las formas de perseguir los no cumplimientos del Estado no pueden ser atacadas, por ejemplo, con una usurpación".

El juicio es la máxima garantía

Sobre el estado de necesidad que habría forzado a la imputada a tomar esta decisión extrema, la magistrada señaló que solo puede probarse en el juicio. No puede producirse toda la prueba en la audiencia preliminar. En esta instancia corresponde verificar que exista probabilidad de que el hecho sucedió y que el imputado es su autor. Dadas estas condiciones, si no se llegó a un acuerdo entre las partes para una solución alternativa al conflicto, no es posible llegar a una conclusión a partir de las alegaciones.
Rodríguez entendió que es en el juicio donde pueden ejercerse plenamente los derechos que establece el proceso penal y por eso se abrió la etapa de debate, el que se producirá en octubre.