viernes, 13 de marzo de 2015

Acusación, nueva imputación y sigue la prisión preventiva

El miércoles 11 el fiscal Fernando Rivarola presentó acusación pública por el robo con arma blanca y arma de utilería, ocurrido el 13 de febrero en una vivienda de Esquel. Este viernes, en audiencia de revisión, se dispuso la continuidad de la prisión preventiva hasta la audiencia preliminar. Al mismo imputado se le achaca otro hecho por violación de domicilio, lesiones y coacción.

Dos audiencias se celebraron esta mañana en relación a un mismo imputado. En ambas Fernando Rivarola fue el fiscal, Marcos Ponce el defensor y Anabel Rodríguez la juez que dirigió las audiencias. En la primera se formalizó una investigación penal por un hecho ocurrido el 2 de febrero de este año, alrededor de las 16:45 hs. en una vivienda de Esquel, cuando el imputado Facundo D. Lara, habría ingresado sorpresivamente mientras la dueña de casa intentaba dormir a su hijo. Según la imputación en el contexto de una situación de violencia, el imputado habría incurrido, además de violación de domicilio, en las figuras penales de lesiones y coacción. Los damnificados eran conocidos del imputado.

En la segunda audiencia se discutió la continuidad de la prisión preventiva dispuesta al formalizar la investigación del hecho ocurrido el 13 de febrero en una vivienda ubicada en Desalojo del 37. Aquél hecho ocurrió a las 0:40 hs. El imputado habría roto el vidrio de la ventana principal para ingresar empuñando la imitación de un revólver y un cuchillo en su otra mano. Intimidando con las armas exigió la entrega de dinero. Las víctimas le dieron la plata destinada al pago del alquiler y el ladrón se fue. Alertada la policía salió en su búsqueda. Lara se escondió en la copa de un árbol y al caerse fue aprehendido por los uniformados que realizaban un rastrillaje en la zona.
 
Investigación cerrada

El 23 de febrero se realizó la rueda de reconocimiento. Los testigos lo reconocieron fácilmente. Antes que se cumpliera un mes del hecho, la Fiscalía presentó la acusación y solicitó en la audiencia a la Oficina Judicial que procure fijar rápidamente la audiencia preliminar, cumpliendo con los plazos procesales.

El encarcelamiento preventivo

Rivarola expuso sus argumentos para la continuidad de la medida de coerción, basado en los peligros de fuga y entorpecimiento procesal. También mencionó el riesgo de reiteración delictiva como un indicador del peligro de fuga. Explicó por qué considera aun que el arraigo del imputado es débil y expuso entre otros puntos, el fundado temor de las víctimas y la conducta demostrada por el imputado en los hechos, con el fin de obtener su impunidad.

Ponce propuso la morigeración de la medida con un arresto domiciliario en la vivienda del padre del imputado. Acompañó un informe del Servicio Social, y expuso por qué a su criterio esta medida es suficiente para morigerar los riesgos manifestados por el Fiscal.


La Juez Rodríguez decidió mantener la prisión preventiva en comisaría hasta la audiencia preliminar. La magistrada ponderó que el arraigo de Lara no es lo suficientemente fuerte y que su conducta concita temor en las víctimas a las que amenazó para no ser denunciado. También tuvo por acreditado el peligro de entorpecimiento. Y compartió con el fiscal que en el domicilio de su padre no tendría ningún control mientras el dueño de casa sale a trabajar.

Robo agravado, amenazas agravadas y daños

DESPUÉS DE LA REVISIÓN DE LA CÁMARA, UN TRIBUNAL FIJO EN 5 AÑOS Y DOS MESES LA PENA

Luis Fabián Barría había sido condenado en primera instancia a la pena de cinco años y cuatro meses por dos hechos de daño, robo agravado por el uso de armas, amenazas agravadas por el uso de armas y abigeato. El defensor presentó recurso a la Cámara Penal y esta lo absolvió en relación al Abigeato, confirmando su responsabilidad en los demás hechos. Un nuevo Tribunal Unipersonal fijó la nueva pena en cinco años y dos meses. Esta pena deberá unificarse con una condena anterior en la que se le impusieron tres años de prisión en suspenso.

La Fiscal María Bottini solicitó que se mantuviera la pena fijada en primera sentencia teniendo en cuenta los agravantes que necesariamente lo apartan del mínimo legal para el delito. Por su parte el defensor, Julián Ripa recalcó la necesidad de que disminuya aquella pena. El letrado sostuvo que es necesario buscar la pena justa por debajo del mínimo de la escala penal.
 
El juez, Daniel Camilo Perez, leyó su sentencia mediante video conferencia desde su despacho de Sarmiento. El magistrado entendió que la pena justa es la de cinco años y dos meses. Dos meses menos que la impuesta por el primer tribunal, pero manteniéndose esta por sobre el mínimo legal. El Dr. Perez entendió que varios agravantes lo obligan a separarse del mínimo: el daño material y psicológico causado a las víctimas y el incumplimiento de las reglas de conductas impuestas en una condena en suspenso, previa, entre otras.

Barría se encontraba en etapa de cumplimiento de una pena en suspenso anterior, por lo tanto en la instancia de ejecución deberá establecerse una pena única, de cumplimiento efectivo, que contenga ambas sanciones penales impuestas.

Los hechos

En el primero de los hechos Barría actuó junto a un cómplice que también resultó condenado. Ocurrió en Gualjaina en un local comercial. Los imputados provocaron daños cuando el propietario se negó a venderles cervezas y luego se fueron. Momentos después regresaron, el juez analizaba este tramo del suceso diciendo que “cuando el grupo agresor retorna al local, su propósito no fue otro que apoderarse de las bebidas que” el propietario del local “se negó a expenderle a Barría, Medina y la mujer que los acompañaba. Esta vez, cuchillo en mano, Medina persiguió al propietario del comercio, mientras sus cómplices decididos a llevarse las cervezas tomaron las botellas del exhibidor, para luego alejarse el grupo del lugar. Conforme a este análisis, esa violencia ejercida sobre la víctima, perseguida y amedrentada por Medina con el arma de filo que llevaba en su poder, que superó claramente los mecanismos de defensa de la persona y aumentó la potencialidad ofensiva, tuvo como propósito perpetrar el hecho desplegado conjuntamente con sus consortes de causa, es decir, existió una relación de medio a fin entre la violencia y el desapoderamiento.” Con posterioridad ambos amenazaron con un arma a la madre de un testigo de ese hecho.

También se confirmó su responsabilidad en otro hecho de daño cometido “mediante un golpe de puño, sin mediar motivo alguno y a sabiendas de lo que hacía” el espejo lateral de una camioneta que circulaba en una caravana partidaria.


La Cámara lo absolvió en relación al apoderamiento ilegítimo de seis corderos propiedad de la Escuela n° 99 “Manuel y Zenón Antieco”, de Costa de Lepá, que se hallaban en un corral del establecimiento ubicado en zona rural, que fueron faenados y, según la condena de primera instancia, luego habrían trasladados al domicilio particular de Barría.