martes, 11 de marzo de 2014

Robo a Panificadora Esquel

EL FISCAL PIDIÓ 8 AÑOS Y 6 MESES PARA PAYALEF Y ALEGRE, 7 AÑOS PARA ALEGRE Y 3 PARA RODRÍGUEZ



Finalmente luego de muchas idas y vueltas, este martes se escuchó el alegato de la Fiscalía y de tres defensores particulares. El miércoles será el turno del último de los defensores. La audiencia comenzó el viernes último con la declaración de testigos aportados por las defensas. El lunes estaba previsto que se realizaría el alegato fiscal, seguido por los jueces mediante videoconferencia. Problemas en el sistema informático modificaron la agenda. Finalmente la actividad comenzó este martes, algo demorada por el retraso de uno de los abogados.

Los imputados fueron condenados en primera instancia, luego la Cámara Penal mutó la calificación a robo agravado por su comisión con arma cuya aptitud para el disparo no pudo corroborarse. También se modificó la participación de la imputada María del Carmen Rodríguez, pasando de partícipe primaria a secundaria. En la nueva sentencia se dispuso la constitución de otro tribunal para debatir la pena. Eso último es lo que está ocurriendo ahora.

Un fiscal, Martín Zacchino, y cinco defensores, Bruno Deias por Rodríguez, Hugo Cancino por Alegre, Esther Cárdenas y Juan Zapata por Llanquetrú, y Horacio Hernández por Payalef, debaten el monto de la pena a imponer a los imputados.

Zacchino inició su alegato señalando que la responsabilidad penal de Alegre, Payalef y Llanquetrú ya es cosa juzgada y está firme porque a su respecto no hubo apelación presentada por sus abogados. El único que impugnó esa decisión fue el defensor público Bruno Deias, respecto de Rodríguez. A continuación realizó un repaso de lo establecido en la sentencia de responsabilidad, respecto de las características del hecho, la participación de los autores, el uso de armas, las consecuencias del acto tanto materiales como psicológicas para la víctima, entre otros aspectos.
Zacchino sostuvo que su decisión de no convocar nuevamente a la víctima en esta instancia, se basó en las normas constitucionales y procesales que llaman a minimizar el impacto negativo del sistema penal respecto de quienes se vieron afectados por un delito.
Entre los agravantes habló del golpe emocional que implicó la sensación de estar a punto de perder la vida, que debió protagonizar el damnificado cuando uno de los autores gatilló un arma de fuego en su boca. Consideró la naturaleza de la acción y medios escogidos, frente a una víctima en estado de indefensión, la cantidad de personas que intervinieron, el empleo de un arma de fuego, un elemento contundente y capuchas. El uso de violencia, describiendo el hecho como brutal. Zacchino también se refirió a la privación ilegal de la libertad como plus impreso al hecho para lograr su comisión, los autores cubrieron la cabeza de la víctima con un pullover, lo maniatado dejándolo al borde de la sofocación o asfixia.
Sobre los atenuantes se refirió a la corta edad de Llanquetrú, su falta de antecedentes penales y a como éste demostró su contracción al estudio con posterioridad logrando uno de los mejores promedios de su institución.
Respecto de Silvana Rodríguez consideró su falta de antecedentes penales y las dificultades de su niñez.
Sobre Roberto Alegre mencionó su juventud en conflicto con la ley penal, igual que la de Payalef, indicando que el Estado no supo contener a estos jóvenes a su debido tiempo. Además indicó que evidentemente en estos casos se ve la necesidad de un tratamiento penitenciario para reencauzar su conducta.
El fiscal pidió que se declare reincidente a Alegre, considerando una condena a tres años y cuatro meses de prisión, dispuesta por un tribunal neuquino en 2004.  
Finalmente solicitó la aplicación de una pena de 8 años y seis meses de prisión para Payalef y Alegre, de 7 años para Llanquetrú y de 3 años en suspenso para Rodríguez.


Mañana informaremos sobre la posición de las defensas.