martes, 1 de abril de 2014

Fernando Rivarola asumió como Fiscal Jefe de Esquel


El cambio se produjo según lo establece el sistema de jefaturas rotativas dispuesto por Resolución 211/09 de la Procuración General. Rivarola se desempeñará en esa función hasta el 31 de marzo de 2015.




 
Martín Zacchino ya había realizado un balance de su jefatura en el marco de la última reunión de Equipo de Gestión de la Oficina, indicando cuales fueron los objetivos buscados, las acciones desarrolladas y los obstáculos que se presentaron. A ese análisis se refirió brevemente antes de ceder la palabra a su sucesor y entregarle simbólicamente las llaves de la oficina de la jefatura, entre otras.
A su turno Fernando Rivarola destacó el acierto del sistema de jefaturas rotativas que se inició en 2009 en Esquel y que recientemente comenzó a implementarse, también por disposición de la Procuración General, en Trelew y Comodoro Rivadavia. 

Omar López - Defensor Público
Al describir la impronta que definirá su jefatura resaltó su intención de acentuar la comunicación interistitucional, avanzar sobre la implementación de mejoras en función de las mediciones existentes sobre rendimiento del personal, y desarrollar un sistema de capacitación en clínica de casos en donde se encuentra “la mayor riqueza de nuestro trabajo”.
Según lo prevé la Resolución 211/09 PG, Rivarola cesará su jefatura el 31 de marzo de 2015 dejándola en manos de Hernán Dal Verme.

Tiempo de espera

Por estas horas el juez Javier Allende, tal vez tenga ya una decisión tomada. Sin embargo tendrá que analizar el modo en que calza la prueba producida en las teorías del caso de la acusación y la defensa, diseñar su propia relectura y fundar sus conclusiones.  El lunes a la tarde alegaron las partes en el juicio que se sigue a un profesional médico para establecer si una presunta mala praxis precipitó la muerte de un paciente. El martes 8 a las 16 hs. se conocerá la sentencia.

El trámite de juicio oral fue seguido por familiares del fallecido, profesionales de la salud y público interesado por el caso. Al mediodía del lunes ya había finalizado la producción de la totalidad de la prueba y a las 14:30 hs. las partes se aprestaban a desarrollar sus alegatos.
Actos médicos auscultados con instrumentos jurídicos. Conductas escrutadas desde la perspectiva del molde típico de las acciones culposas. Lo dijo el fiscal Martín Zacchino al iniciar su alegato, este “no es un caso de sencilla solución para el juez”. Se refería no a su aspecto jurídico y doctrinario, sino al hecho y sus características: un presunto homicidio culposo, atribuido a un profesional de la salud, de prestigio, y en una ciudad pequeña en la que el trato con los protagonistas de estos hechos es habitual por todos los actores intervinientes. Zacchino pidió el acusador que estas particularidades no eviten hacer foco en las cuestiones a resolver.

Para que se trate de una conducta típica en la que no media la intención de producir el daño, es necesario que se establezcan varios aspectos. Deberá existir una conducta que infrinja los deberes de cuidado, cuestión que solo se dará en caso que se pudiera prever el resultado; que se haya producido la muerte y que aquella conducta sea la detonante del resultado.
Desde esta perspectiva es que se analizó toda la prueba por las partes. Los principales puntos de controversia estuvieron dados por la existencia o no de una mala práctica, la posibilidad de probarla y que a raíz de ella el paciente desarrollara una neumonitis química que pese a la atención médica recibida no pudo revertirse y terminó con su vida.
Para la Fiscalía, y también para la querella, esto fue lo que sucedió y quedó suficientemente acreditado con la cadena de indicios formada por la prueba. Sin embargo para la defensa, a cargo de los Dres. Ricardo Lens y Graciela Conesa, no existe tal claridad probatoria, ni sobre el error en la práctica, ni menos sobre la relación de esta con el fallecimiento. La postura defensista sostiene que no se logró probar científicamente la causa de la muerte, ni por la autopsia, ni por la pericia anatomopatológica. Por eso consideran que el aumento del riesgo no se le puede atribuir al médico imputado, ya que al haberse extraviado todas las placas radiográficas tomadas, no hay prueba objetiva del error en la práctica. Las placas en cuestión fueron tomadas en el hospital y en la clínica. Ninguna fue encontrada por el personal que realizó los allanamientos ordenados por el juez en el marco de la investigación preliminar y la familia del paciente fallecido sostiene que nunca se las entregaron. Para los acusadores, la falta de las placas pudo suplirse con otros elementos de prueba que permitirían conocer su contenido.

Más de lo debido

Ya sobre el final de su alegato la Fiscalía encuadró la conducta reprochada en la imprudencia. Consideran que el profesional médico, en este caso hizo más de lo que debía, a costa de no seguir los cuidados necesarios.
Para la querella la conducta fue negligente. A criterio de los querellantes el profesional habría hecho menos de lo que es esperable.
Zacchino a la hora de mensurar la pena a solicitar, consideró el deteriorado estado de salud del paciente, previo a la intervención; la inminencia de su muerte por las causas propias de su patología y las características del profesional imputado: su experiencia, el reconocimiento profesional y personal en la comunidad y entre sus pares, su falta de antecedentes penales, y que el caso se habría producido por un exceso de confianza en la propia destreza. Con este análisis entendió suficiente el mínimo de la pena con cinco años de inhabilitación especial.
La querella realizó otra valoración y pidió tres años de prisión en suspenso y seis de inhabilitación.

Para la defensa la única solución posible es la absolución.