El escrito de apertura relata que el 16 de mayo de 2014, Jorge Luis
Fabián Portillo Delebecq, como Director Regional de Obras Públicas Esquel,
gestionó la construcción de un galpón y pintura exterior de la Escuela N° 726
de El Maiten. La obra fue tramitada por “Expediente Nro. 6733/14 Compra Directa
Nro. 79/14, elevando a la Dirección General de Obras Públicas de Rawson, la
memoria descriptiva, planos y presupuesto oficial”.
El 10 de junio, la Secretaría de Infraestructura Planeamiento y
Servicios Públicos, adjudicó mediante Resolución N° 00222, la compra directa N°
79/14 Obra: “Construcción de galpón y pintura exterior Escuela N° 726 de El
Maitén”, a la empresa Constructora Frede S.R.L. por la suma de pesos quinientos
dieciocho mil setecientos cincuenta y seis con 80/100 pesos ($ 518.756,80).
El 26 de Junio, Jorge Luis Fabián Portillo Delebecq, en su condición
de Director Regional de Obras Públicas Esquel, Néstor Hugo Cilio Maestro
Mayor de Obras de esta misma repartición y José Antonio Lazarte en su carácter
de socio gerente de la empresa Constructora Frede S.R.L., suscribieron el acta
de inicio de obra. El 02 de Octubre, Lazarte, Cilio y el Director de la Escuela
N° 726 de Maiten: Sr. Aldo Daniel Jios, certificaron el 50% de la misma, lo
cual habilitó el primer pago efectivizado el 26/11/2014.
Así, la cancelación de la totalidad del monto de la obra contratada
y adjudicada a la Empresa Constructora Frede S.R.L. se efectivizó a sabiendas
de los imputados de que las obras no habían sido ejecutadas conforme memoria
descriptiva, planos y presupuesto presentados oportunamente por la empresa.
Esto fue verificado en el lugar mediante inspección ocular llevada a cabo casi
9 meses después, concretamente el día 07 de julio de 2015.
La Fiscalía sostiene que de este modo, Luis Fabián Portillo Delebecq
de manera conjunta con José Antonio Lazarte, defraudaron a la Provincia del
Chubut, contando para ello con la colaboración necesaria de Néstor Hugo Cilio y
Aldo Daniel Jios, en tanto la empresa prestataria percibió el total del precio
presupuestado sin haber usufructuado la provincia, el total de la obra
contratada.