martes, 28 de abril de 2009

Homicidio Calificado


EL TRIBUNAL DECIDIÓ QUE LOS IMPUTADOS CONTINUEN CON PRISIÓN PREVENTIVA

La Defensa había solicitado la sustitución de la medida por arresto domiciliario por haber pasado dos años y dos meses desde su detención y no haberse dictado sentencia firme, entre otros argumentos. La Fiscalía se opuso por considerar que no puede sacrificarse el derecho de la sociedad a adoptar medidas de seguridad efectivas, teniendo solo en vista el derecho de los imputados. Por su parte los Jueces resolvieron a favor del pedido Fiscal. Los magistrados consideraron que al existir una sentencia condenatoria, aunque no firme, menguó notablemente el estado de inocencia y por lo tanto las consideraciones a realizar son diferentes a etapas procesales previas.


Roberto Calfín y Raúl Alejandro Marillán fueron condenados a prisión perpetua como autores responsables del delito de Homicidio Calificado. El 22 de noviembre de 2007, el tribunal los declaraba “coautores materiales y penalmente responsables del delito de Homicidio Agravado por el concurso premeditado de dos o más personas, en relación al hecho que perjudicara a Gustavo Alvarez y como Partícipes Secundarios en relación al delito de Homicidio Agravado por el concurso premeditado de dos o más personas en grado de tentativa por el hecho que damnificara a Diego Marín, concurriendo realmente las conductas endilgadas ocurridas en Esquel el 18 de febrero del corriente año.”
Seis días después, el mismo Tribunal resolvía, en el marco del debate por la pena a aplicar, la imposición de la Prisión perpetua para ambos.
Esta decisión fue recurrida por el Defensor, planteando la inconstitucionalidad de la pena y hasta la fecha no se expidió el Superior Tribunal de Justicia, por lo tanto la sentencia dictada en Esquel no está firme y los imputados permanecen detenidos pero con carácter de prisión preventiva.

El pedido de la Defensa

Esta es otra de las causas resueltas a pocos meses de ocurridos los hechos, pero que una vez recurridas ante el máximo Tribunal provincial, el tiempo pasa y no llega la decisión definitiva que permita poner fin a la etapa procesal. Esta dilación fue uno de los motivos que llevó a la Defensa pública a presentar su pedido de modificación de la medida cautelar por una menos gravosa como el arresto domiciliario. Los Defensores indicaron también que no existe riesgo de fuga y que por el principio de igualdad ante la ley, Calfín y Marillán tienen derecho a contar con el mismo beneficio que los hermanos Antieco, condenados a la misma pena e igualmente en espera de una resolución del Superior Tribunal de Justicia, pero arrestados en su domicilio y no en una Comisaría.

Oposición Fiscal

La Fiscalía, representada por el Dr. Fernando Rivarola, se opuso categóricamente al planteo, señalando que la prisión preventiva de Calfín y Marillán se sostiene desde el 18 de febrero de 2007, lo que quiere decir que sorteó todos los controles jurisdiccionales interpuestos por la Defensa a lo largo del proceso, es decir que diferentes Jueces al analizar la causa convalidaron el mantenimiento de la medida. Rivarola indicó que esos fundamentos, que también quedaron reflejados en la sentencia condenatoria, se refieren a las características de las personas involucradas, las características de los hechos, su gravedad, el modo en que se realizaron “y de allí al evidente peligro de fuga que siempre existió y sigue existiendo en este caso concreto”.
El acusador sostuvo que para que se modifique el tipo de medida cautelar tienen que haber variado las circunstancias de modo que ya no sea necesario imponer una cautela en favor de la sociedad.
“No puede sacrificarse el derecho de la sociedad a imponer medidas de seguridad efectivas frente a estos hechos y a la gravedad de la condena, teniendo solo como punto de vista la mirada del imputado desarropada de cualquier otro elemento objetivo que permita dar la misma seguridad. Por eso digo que, si bien lo que procuran las medidas cautelares es evitar el peligro de fuga, lo que debe procurar mas en el fondo la justicia es no crear la justicia esas posibilidades de fuga. Que es lo que se estaría haciendo en este caso si se morigerara en la forma en que lo pide la Defensa”, sostuvo Rivarola.

Sin cambios

El Tribunal compuesto por los Dres. Jorge Criado, Victor Sarquís y Carina Estefanía, resolvió rechazar la solicitud de los Defensores considerando que no están dadas las circunstancias para que los imputados obtengan una modificación en la modalidad de detención.
Los magistrados reflexionaron que al haber menguado el estado de inocencia que le reconoce la Constitución a todo imputado al haberse dictado ya una sentencia condenatoria en su contra, más aún en este caso en que se dispuso la prisión perpetua, debe ser más agudo el análisis en relación al peligro de fuga.
También indicaron los Jueces que no puede compararse este caso con el de los hermanos Antieco ya que se trata de dos causas diferentes, con particularidades distintas y con medidas cautelares distintas también, durante todo el proceso.
Por estas y otras causas, el Tribunal Colegiado resolvió rechazar el pedido de los abogados Defensores. Los Dres. Eduardo Marsall y Gladys Cerda hicieron reserva de recurrir la resolución.

Tres años de prisión

CONDENA POR ATENTADO A LA AUTORIDAD Y ABUSO DE ARMAS

Alfredo Alejandro Guajardo, alias Pichilo, de 38 años, fue acusado por la Fiscalía en relación a un hecho ocurrido en julio de 2006 en la localidad de Gobernador Costa. Este lunes iba a iniciarse el juicio, sin embargo, minutos antes del comienzo el imputado aceptó someterse al trámite del juicio abreviado, reconocer su responsabilidad, aceptar la pena de tres años de prisión en suspenso y cumplir con varias reglas de conducta. Se trata de la pena máxima que prevé el Código Penal para este tipo de delitos.


La madrugada del 17 de julio de 2006, Guajardo junto a un grupo habían cometido un robo en un bar-pool (causa que terminó en una conciliación con las víctimas). Luego de esto caminaban por la Avda. Roca cuando advirtieron la presencia del móvil policial circulando en sentido contrario. Para evitar que los uniformados actuaran el grupo comenzó a arrojarles piedras y otros objetos contundentes, provocando daños en el vehículo y lesionando a un agente policial. En ese contexto Alfredo “Pichilo” Guajardo extrajo de entre sus ropas un arma de fuego y disparó contra el personal policial que se aproximaba a pie. Ningún proyectil dio en el blanco y el agresor pudo ser aprehendido pese a su resistencia.

El juicio

El hecho por el que Guajardo iba a ser enjuiciado es una causa remanente del tratamiento judicial dado a los diferentes episodios ocurridos aquella madrugada y una de las pocas iniciadas con el viejo procedimiento procesal en las que tiene competencia la Cámara del Crimen, que esperaba el trámite del juicio.
La Fiscalía contaba con prueba contundente que comprometía seriamente al imputado. Guajardo, asesorado por su Defensor, decidió allanarse a la prueba, evitar el juicio, reconocer ante el Tribunal su responsabilidad y aceptar la imposición de la pena de tres años de prisión.

Primer condena

Por tratarse de la primera condena que se impone a este imputado, pudo acceder a la modalidad de cumplimiento en suspenso de la pena. Durante tres años Guajardo deberá mantener el domicilio fijado; no abusar de bebidas alcohólicas, mantener su ocupación laboral actual y ayudar a cubrir las necesidades de su grupo familiar primario. Entre las imposiciones, la más directa, que en caso de incumplirla debería completar la condena en una unidad carcelaria, es la expresa prohibición de cometer de nuevos delitos.

Nuevas causas

DAÑO:
Una vecina de Gualjaina denunció que autores ignorados le envenenaron el perro, sucedió el lunes a la noche.

ROBO:
Autores ignorados rompieron el vidrio de un negocio y sustrajeron una importante suma de dinero, 20 atados de cigarrillos, un reloj y seis rollos fotográficos.
Sucedió en Mitre y Almafuerte, Esquel, el entre la noche del lunes y la mañana del martes.


ROBO:
Autores ignorados rompieron el candado de una tranquera y sustrajeron treinta chapas T 101 negras de 5 o 6 mts. de largo.
Sucedió entre el domingo y el lunes en Lago Puelo.

DAÑO:
Una persona que asistió al casino dejó estacionado su vehículo en proximidades del lugar y al salir constató que le habían dañado el limpiaparabrisas.
Sucedió el domingo entre las 3 y las 3:20 hs. en Esquel.

DAÑO:
Una mujer denunció que una vecina suya habría ingresado a su patio, conectó una manguera, la pasó por debajo de la puerta y abrió la canilla, dañándole todas sus pertenencias.
Sucedió en el Barrio UOCRA el lunes entre las 15:30 y las 20:10 hs.

HURTO:
Autores ignorados sustrajeron una bicicleta rodado 20 Fox, del patio de una vivienda. Ocurrió en Corcovado el lunes entre la madrugada y las primeras horas de la mañana.