El Tribunal Unipersonal compuesto por el Dr. Ricardo Rolón condenó a Jorge Isaías Caripán a la pena de dos años de prisión por el delito de encubrimiento. Para el magistrado la Fiscalía probó plenamente su caso en tanto que la Defensa no aportó pruebas que sustenten sus argumentos. La sentencia consideró la vinculación del imputado a un grupo de menores que cometen delitos contra la propiedad en la ciudad de Esquel. Caripán cumple libertad condicional en la última etapa de una pena por homicidio cometido hace varios años en Trelew, próximamente deberá realizarse una nueva audiencia para unificar las penas. Ese antecedente permitió que el Juez resuelva según el pedido del Dr. Fernando Rivarola y lo declarara Reincidente.
La Fiscalía acusó a Caripán de recibir y ocultar elementos robados en una vivienda de calle Belgrano al 900 de Esquel en abril de este año. Muchos de esos elementos fueron encontrados en el predio de su vivienda, ocultos entre elementos de construcción mientras se realizaba un allanamiento en busca de un arma de fuego (que también fue hallada oculta en el entretecho de la casa) en el marco de otra causa. En ese contexto se había pedido una extensión de la orden de allanamiento y fue autorizada por aquel Juez.
Insuficiente
Para el Dr. Rolón las declaraciones del imputado alegando que nada tiene que ver con aquello de lo que se lo acusa, no fueron suficientemente probadas por la prueba llevada al juicio y por lo tanto son insuficientes para contrarrestar el caso de la Fiscalía.
Las juntas
Los testimonios del Jefe de la Comisaría Primera y del responsable de la División Investigaciones de Esquel, tuvieron su apartado en la sentencia. Ambos se refirieron a la problemática de esta modalidad delictiva que afecta a la jurisdicción, incrementándose en el último año. Se trata de delitos contra la propiedad, cometidos en forma reiterada por menores de entre 14 y 17 años. “Mediante una labor previa, de inteligencia, llevada a delante, tanto por personal de comisaría como de la Brigada, se logró contar con información sobre estos grupos, que tiene su epicentro en los barrios: Ceferino, Don Bosco y Cañadón de Borquez, que estarían liderados por mayores que receptan los bienes sustraídos”, expuso el Juez. La policía cuenta “con gran cantidad de datos, que vinculan a Caripan, con éste grupo, especialmente de gente que trabaja con menores, en el sector del Barrio Ceferino, quienes informaron que varios de ellos delinquen, y son manejados por el Caripan” y otros dos sujetos “quienes se encargan de reducir las cosas robadas, son los más antiguos en el barrio, conocen mucho y tienen mucha gente comprometida en compra y venta de elementos mal habidos, al sindicado le tienen mucho temor porque es una persona que ya estuvo en la cárcel, cumpliendo pena, es de contextura física robusta, siempre anda con armas y fueron vistos en muchos lugares con este grupo de menores.”
Una modalidad
Otro de los tramos del testimonio de la policía, reflejado en la sentencia sostiene que “es común la modalidad de robos y hurtos, cometidos por menores contra domicilios en zonas aledañas a estos barrios, quienes mediante una tarea previa de inteligencia, sobre las viviendas generalmente desocupadas… ingresan rompiendo vidrios de las aberturas, para poder perpetrar los ilícitos, los elementos más buscados, por la demanda en el mercado negro son elementos de electrónica, como ser cámara digitales filmadoras, DVD, joyas, dinero en efectivo. Dentro de otra modalidad, estos menores se alzan con bicicletas y componentes de las mismas muy costosos, fueron contestes los funcionarios públicos en sus relatos, apoyados por las filmaciones y fotos reproducidas en audiencia, la gran cantidad de cuadros de bicicletas y componentes de las mismas encontrados en el predio, dominio de Caripan”.
Agregó Rolón que “en algunos casos, como en el hecho precedente, no se puede acreditar la identidad de los autores, pero por lo general, a los menores se los puede vincular, a los hechos más fácilmente, por que son sorprendidos en flagrancia o se hallan elementos de menor valor producto de sus actividades ilícitas, en los lugares donde estos son habidos, pero por la normativa legal aplicable son dejados al cuidado de sus padres. Los elementos de mayor valor, por lo general no han aparecido, quienes los reducen y comercializan el producto, son las personas mayores.”
Caso probado
El Juez dio por probado el caso presentado por el Ministerio Público Fiscal, indicando que “logró reconstruir en forma completa… los hechos conforme a la proposición fáctica que sustentara el caso que trajera a debate”.
El encubrimiento es un delito cometido contra la administración de justicia que tiene por función la recuperación de los objetos y con el accionar de Caripán se vio perturbada, ya que este “receptó y ocultó las cosas obtenidas del delito grave que encubrió, de la posibilidad que la autoridad pueda tener para localizarlas y recuperarlas, sabiendo de su procedencia ilícita.”
Dos años
Rolón condenó a Jorge Isaías Caripán a dos años de prisión, tal como lo solicitó el Fiscal. La ley prevé una escala aplicable que va de los seis meses a los tres años en estas causas. El Juez descartó la aplicación del mínimo por considerar que se encuentra fuera de discusión “el grado de culpabilidad acreditado precedentemente, el accionar reprochado, las particulares características que rodearon al hecho en juzgamiento, el deber jurídico lesionado y que fueron realizados con culpabilidad plena, sin justificación y era una situación perfectamente evitable.”
También se contempló que Caripán está atravesando la última etapa de una condena anterior en libertad condicional, en el que entre otras condiciones se le impuso el mandato normativo común de no cometer nuevos delitos “no permiten dudar que debía conocer perfectamente el mandato normativo que prohíbe impedir el accionar de la justicia, indudablemente podía adecuar su conducta a tal mandato o no, el haberse decidido por esta última alternativa, indica levantarse en su contra, a más de mostrar una separación de las reglas mínimas que rigen la convivencia social y van en contra del valor que quieren consolidar la norma afectada”, indicó Rolón.
Como atenuantes consideró su situación familiar y su sometimiento al proceso judicial seguido en su contra de modo correcto.
Antecedente
Jorge Caripán fue condenado, con sentencia firme, el 14 de octubre de 1997 a la pena de 15 años de prisión por el Homicidio Simple de Javier Pobrete, producido en la ciudad de Trelew. Esa pena tiene fecha de cumplimiento el 10 de septiembre de 2011.
El magistrado solicitó que el Tribunal que la dictó, remita las actuaciones para realizar una nueva audiencia en la que se trate la revocatoria de la libertad condicional y se unifiquen las penas, tal como lo solicitó el Fiscal.
Reincidente
Rolón declaró reincidente a Caripán, siguiendo la solicitud que por mandato de la Procuración General realizó Rivarola.
El magistrado tomó el antecedente de un fallo del Superior Tribunal de Justicia en el que los Ministros sostuvieron que ”el tratamiento desigual proporcionado por el C.P. a quienes, en los términos del art. 50, cometen nuevo delito, con respecto a quienes no exteriorizan esa persistencia delictiva, se justifica por la indiferencia hacia la pena que le ha sido impuesta anteriormente. De manera que la condena anterior es entendida como un elemento objetivo y formal que genera…, un estado que se reconoce y declara en la sentencia”. Declarando improcedente el planteo formulado. Comprobado los extremos del art. 50 del Código Penal Argentino, debe declararse la reincidencia del imputado.”