miércoles, 2 de noviembre de 2016

Homicidio de Benjamín Barría: Condenan a 14 años de prisión

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La tarde del lunes 3 de agosto de 2015, un vecino encontraba muerto en su humilde vivienda a Benjamín Barría. El martes siguiente, a partir de la autopsia se conocieron las heridas que provocaron el deceso. También estableció que la muerte habría ocurrido, aproximadamente, tres días antes del hallazgo. La investigación alcanzó a uno de los autores, Diego Omar Ibáñez, a quién el tribunal de juicio condenó a la pena de 14 años de prisión. La sentencia no está firme.
La declaración de responsabilidad del imputado, como coautor de homicidio, se conoció el 4 de octubre, con el veredicto del Tribunal Colegiado conformado por Martín Zacchino, Ricardo Rolón y Hernán Dal Verme. Ahora los magistrados hicieron pública la sentencia completa, que incluye la fijación de la pena que debería cumplir Ibáñez, si esta decisión quedara firme.
¿Cómo deciden la cantidad de años?
P1040862La decisión del monto de la pena no surge de la fría lectura del Código Penal. La ley establece un mínimo de 8 años y un máximo 25, para los homicidios en los que no aparecen agravados por alguna de las características que contempla para los homicidios calificados (por el vínculo, por alevosía, femicidios, etc.). Para decidir cuánto corresponde aplicar a cada persona declarada autora responsable de homicidio simple, los jueces se enfrentan a una serie de cuestiones a valorar.
En este caso el fiscal Fernando Rivarola, solicitó que se apliquen la pena de 17 años de prisión, fundamentando este número en las características que tuvo el hecho y las particulares condiciones del autor y ofreciendo una técnica para establecer la cifra, que parte del medio de la escala penal. El defensor, Marcos Ponce, realizó una ponderación muy distinta. Tanto que propuso la “perforación del mínimo legal” y la imposición de una condena a 5 años. Además de la historia de vida del imputado, el defensor oficial postuló que la importancia de participación en el hecho concreto de dar muerte, no quedó suficientemente probada y esto debe reflejarse en la pena.
P1040860¿Por dónde empezar la cuenta?
El tribunal fijó su postura sobre el modo en que analizarían la escala penal y la posibilidad o no de perforar el mínimo, antes de considerar los agravantes y atenuantes propios del caso. Dal Verme sostuvo que el Código Penal ofrece “una escala de gravedad continua y de crecimiento paulatino, en la que el legislador establece todos los casos posibles, desde el más leve hasta el más grave que se pueda concebir, y el sentenciante debe ubicar cada una de las controversias sometidas a su conocimiento, procurando hacerlo en el segmento correcto”.
Se mostraron contrarios a comenzar a valorar agravantes y atenuantes a partir del mínimo porque “implicaría dar siempre por acreditada la existencia de todas las atenuantes aplicables al caso”. En el caso concreto, a partir de estos presupuestos y teniendo en cuenta las pautas para “medir” la responsabilidad de Ibáñez, aportadas por las partes, “se considera que en el caso traído debe ingresarse a cuantificar atenuantes y agravantes desde un segmento intermedio de la escala penal prevista”.
Sin perforaciones
Sobre el pedido defensista de aplicar una pena de 5 años de prisión, los jueces tuvieron en cuenta que “para sostener tal postura, el señor Defensor afirma que más allá de la coautoría imputada, no se conoce con precisión cuál fue el aporte que efectivamente concretara su pupilo en el hecho”. Además de las dificultades para “motivarse en la norma”, en palabras simples, hacer caso a la prohibición de matar que establece la ley.
Dal Verme sostuvo que “no existe fundamento alguno para conjeturar que no se conoce el modo en que éste aportó, con su conducta, a ocasionar la muerte de Benjamín Barría… si se concluye que una persona es coautora de un delito, lo que se está afirmando, es que es susceptible de ser sancionada como tal, por lo que las disquisiciones que pretende hacer sobre este tópico el Defensor, no pueden tener cabida sin caerse en una severa contradicción por parte de este Tribunal”.
Sobre el impacto de su dura historia de vida, en la capacidad de Ibáñez de entender y respetar la ley, los magistrados entendieron que solo con comprobar un estado de vulnerabilidad no basta para concluir que el imputado se encuentra imposibilitado o seriamente limitado para hacerlo.
¿Por qué 14?
En este punto es donde tomaron en cuenta, agravantes y atenuantes concretos. Cita textual:
Tanto el haber ingresado al domicilio de la víctima en horas de la noche –ámbito en donde ésta podía sentirse segura y por ende desprevenida-, como la circunstancia de desplegar su conducta respecto de un anciano, reduciendo riesgos para sí,  anulando las ya limitadas posibilidades de defensa por parte de Barría –tanto por el número de atacantes, lo sorpresivo del acometimiento y la ubicación del domicilio de IBÁÑEZ, que le permitió optar por el momento más oportuno para llevar adelante el hecho- constituyen aspectos de la modalidad comisiva que deben ser considerados agravantes. Tampoco puede soslayarse que Barría tenía problemas de salud –probablemente alcoholista conforme se desprende de la autopsia (hígado cirrótico) y las declaraciones prestadas por las agentes sanitarias en terreno y su allegados, quienes lo indicaban como un consumidor habitual de alcohol- y que vivía solo a pesar de tener más de setenta años, en un lugar en donde no existían personas que pudieran auxiliarlo, todo ello, aumentando su vulnerabilidad.
También debe considerarse, en el contexto comisivo expuesto, el salvajismo con que Barría fue acometido a golpes en la cabeza hasta matarlo. Incluso, la lesión que éste presentó en el esternón –lesión punzante efectuada con un elemento sin filo- da clara cuenta de la intensidad con que se llevó adelante el propósito homicida demostrándose una inusitada crueldad para cometer el hecho reprochado.
En cuanto a la calidad de los motivos que determinaron la conducta de IBAÑEZ no pueden menos que ser calificados de pueriles… El hecho no se produjo en el marco de un arrebato emocional colérico o similar, sino que medió cierto grado de planificación ya que, como se indicó antes, se esperó a que la víctima estuviera desprevenida para actuar sobre seguro…
… Respecto del informe social llevado a cabo respecto de IBÁÑEZ, se considera que las muertes ocurridas en torno al nombrado pudieron impactar en él, llevándolo a relativizar el valor de la vida humana. La Lic. Gómez indicó que el padre y el hermano del acusado murieron por acciones violentas de terceros –se hace referencia a muertes causadas por armas blancas- y su madre en un accidente, aplastada por una piedra. Así, interpretados estos eventos ocurridos en la infancia del encartado, indudablemente constituyen factores que posibilitan inferir una menor capacidad para motivarse en la norma, en particular, aquellas que tutelan la integridad física de las personas…
… Debe dejarse en claro, que si bien la ingesta cotidiana de alcohol –hecho probado- pudo impactar negativamente, dada la degradación social que tal conducta acarrea, ninguna probanza posibilita afirmar que, al momento del hecho, IBAÑEZ estuviera en estado de ebriedad. Por el contrario, la precisión de los golpes aplicados en la cabeza a Barría, la circunstancia de haberse llevado los elementos utilizados para ultimarlo, y el haber mediado cierto grado de planificación del hecho, llevan a suponer que no medió una ingesta significativa de alcohol al momento del homicidio.