INVESTIGAR Y
SANCIONAR LA VIOLENCIA
“Evidentemente
es necesario modificar prácticas jurídicas o consuetudinarias que respaldan la
persistencia o la tolerancia de la violencia contra la mujer…” Esta frase fue
utilizada por la Juez de Cámara Carina Estefanía en su voto contrario a la concesión
de la suspensión de juicio a prueba en un caso de abuso sexual simple. En el
mismo sentido se pronunciaron los magistrados Nelly García y Leonardo Pitcovsky.
El caso llegó a ese tribunal por un recurso de la defensa, disconforme con el
rechazo a la aplicación de la probation propuesto en la audiencia preliminar.
La fiscal Fernanda Révori presentó la acusación
pública en un caso de abuso sexual simple (manoseos con connotación sexual) en
que el imputado es un adulto y la damnificada una niña de cuatro años. En la
audiencia preliminar la defensa solicitó que se aplique a su representado la
suspensión de juicio a prueba. El imputado reunía los requisitos que exige esa
salida alternativa, no solamente por la escala penal del delito que se le
imputa, sino además por carecer de antecedentes penales.
La fiscalía se opuso indicando que la salida es
contraria a los compromisos internacionales asumidos por nuestro país,
destinados a prevenir, sancionar y erradicar la violencia de género, además de
lo estipulado en la Convención de los derechos del Niño. Esta última postura
fue convalidada por la juez de la audiencia, Anabel Rodríguez, quien ya se
había pronunciado en otros casos en el mismo sentido.
La decisión motivó la queja del defensor ante la
Cámara Penal, entre otros motivos porque hay antecedentes de casos en los que
se resolvió de esta forma en circunstancias similares.
La
perspectiva de género en los votos
La Dra. Carina Estefanía se refirió directamente a la
necesidad de un cambio, una modificación de las prácticas jurídicas y las
costumbres que respaldaban la subsistencia de la violencia contra la mujer “y
en ese sentido se ha considerado que el deber de investigar y sancionar
previsto en la Convención ,
no se compatibiliza en general con las soluciones anticipadas, que precisamente
truncan la investigación en algunos casos y la posibilidad de sancionar a todos
ellos”.
Por su parte Nelly García analizó el modo en que confrontan dos
derechos, el del imputado a que una condena de corta duración no lo
estigmatice, y el de la niña víctima, a que se respete su dignidad, su libertad
y la igualdad entre varones y mujeres, concluyendo que la Dra. Rodríguez
resolvió bien. “Se trata de una cuestión de política criminal
asumida internacionalmente, que pretende dar una respuesta punitiva más severa
a los casos de violencia contra las mujeres, que después de la reforma
constitucional de 1994 tiene supremacía sobre el Código Penal”.
El Dr. Leonardo Pitcovsky siguió el análisis legal
indicando que “, la
Convención Belém do Pará afirma que la violencia contra la
mujer constituye una violación de los derechos humanos y las libertades
fundamentales y preocupa porque es una ofensa a la dignidad humana y una
manifestación de las relaciones de poder históricamente desiguales entre
mujeres y hombres, destacando en su artículo 1º, que para los efectos de la Convención se entiende
por violencia contra la mujer, entre otras, las acciones o conductas que causen
sufrimiento sexual y psicológico; subrayando en su artículo 7º inciso f que se
deben ‘establecer procedimientos legales justos y eficaces para la mujer que
haya sido sometida a violencia, que incluyan, entre otros, medidas de
protección, un juicio oportuno y el acceso efectivo a tales procedimientos’.
También se refirió a la Declaración de los Derechos
del Niño, la que ordena a los Estados parte adoptar todas las medidas
legislativas, judiciales, administrativas, sociales y educativas apropiadas
para proteger al niño contra toda forma de perjuicio o abuso físico o mental
incluido el abuso sexual (Arts. 19.1 y 34 de la CIDN ), debido a su extrema vulnerabilidad.
Estudios
de violencia de género en Argentina
En cita de García, la sentencia hace referencia al
artículo “Mujeres la violencia continúa” de Eva Giberti (2001). Allí la
especialista explica que a partir de la década del 80 en Argentina el tema
comenzó a estudiarse sin tapujos. Fue posible que así sucediera porque algunas
mujeres se atrevieron a denunciar las violencias que soportaban por parte de
sus parejas y porque los movimientos políticos y sociales formados por mujeres
avalaron internacionalmente dichas denuncias. Hasta ese momento las diversas
formas de violencia contra las mujeres y las niñas se escondían prolijamente en
la intimidad del grupo familiar, cualquiera fuese la condición social de las
víctimas y de los victimarios; las palizas provenían tanto de varones que
ostentaban títulos profesionales cuanto de peones y empleados. La novedad
actual reside en haber logrado que estas violencias se reconozcan como un
problema de índole pública, superando el secreto con que la domesticidad
garantizaba su persistencia y la impunidad de los agresores”