viernes, 6 de junio de 2014

La perspectiva de género en el proceso penal

INVESTIGAR Y SANCIONAR LA VIOLENCIA

“Evidentemente es necesario modificar prácticas jurídicas o consuetudinarias que respaldan la persistencia o la tolerancia de la violencia contra la mujer…” Esta frase fue utilizada por la Juez de Cámara Carina Estefanía en su voto contrario a la concesión de la suspensión de juicio a prueba en un caso de abuso sexual simple. En el mismo sentido se pronunciaron los magistrados Nelly García y Leonardo Pitcovsky. El caso llegó a ese tribunal por un recurso de la defensa, disconforme con el rechazo a la aplicación de la probation propuesto en la audiencia preliminar.

La fiscal Fernanda Révori presentó la acusación pública en un caso de abuso sexual simple (manoseos con connotación sexual) en que el imputado es un adulto y la damnificada una niña de cuatro años. En la audiencia preliminar la defensa solicitó que se aplique a su representado la suspensión de juicio a prueba. El imputado reunía los requisitos que exige esa salida alternativa, no solamente por la escala penal del delito que se le imputa, sino además por carecer de antecedentes penales.
La fiscalía se opuso indicando que la salida es contraria a los compromisos internacionales asumidos por nuestro país, destinados a prevenir, sancionar y erradicar la violencia de género, además de lo estipulado en la Convención de los derechos del Niño. Esta última postura fue convalidada por la juez de la audiencia, Anabel Rodríguez, quien ya se había pronunciado en otros casos en el mismo sentido.

La decisión motivó la queja del defensor ante la Cámara Penal, entre otros motivos porque hay antecedentes de casos en los que se resolvió de esta forma en circunstancias similares.

La perspectiva de género en los votos

La Dra. Carina Estefanía se refirió directamente a la necesidad de un cambio, una modificación de las prácticas jurídicas y las costumbres que respaldaban la subsistencia de la violencia contra la mujer “y en ese sentido se ha considerado que el deber de investigar y sancionar previsto en la Convención, no se compatibiliza en general con las soluciones anticipadas, que precisamente truncan la investigación en algunos casos y la posibilidad de sancionar a todos ellos”.

Por su parte Nelly García analizó el modo en que confrontan dos derechos, el del imputado a que una condena de corta duración no lo estigmatice, y el de la niña víctima, a que se respete su dignidad, su libertad y la igualdad entre varones y mujeres, concluyendo que la Dra. Rodríguez resolvió bien. “Se trata de una cuestión de política criminal asumida internacionalmente, que pretende dar una respuesta punitiva más severa a los casos de violencia contra las mujeres, que después de la reforma constitucional de 1994 tiene supremacía sobre el Código Penal”.

El Dr. Leonardo Pitcovsky siguió el análisis legal indicando que “, la Convención Belém do Pará afirma que la violencia contra la mujer constituye una violación de los derechos humanos y las libertades fundamentales y preocupa porque es una ofensa a la dignidad humana y una manifestación de las relaciones de poder históricamente desiguales entre mujeres y hombres, destacando en su artículo 1º, que para los efectos de la Convención se entiende por violencia contra la mujer, entre otras, las acciones o conductas que causen sufrimiento sexual y psicológico; subrayando en su artículo 7º inciso f que se deben ‘establecer procedimientos legales justos y eficaces para la mujer que haya sido sometida a violencia, que incluyan, entre otros, medidas de protección, un juicio oportuno y el acceso efectivo a tales procedimientos’.
También se refirió a la Declaración de los Derechos del Niño, la que ordena a los Estados parte adoptar todas las medidas legislativas, judiciales, administrativas, sociales y educativas apropiadas para proteger al niño contra toda forma de perjuicio o abuso físico o mental incluido el abuso sexual (Arts. 19.1 y 34 de la CIDN), debido a su extrema vulnerabilidad.

Estudios de violencia de género en Argentina


En cita de García, la sentencia hace referencia al artículo “Mujeres la violencia continúa” de Eva Giberti (2001). Allí la especialista explica que a partir de la década del 80 en Argentina el tema comenzó a estudiarse sin tapujos. Fue posible que así sucediera porque algunas mujeres se atrevieron a denunciar las violencias que soportaban por parte de sus parejas y porque los movimientos políticos y sociales formados por mujeres avalaron internacionalmente dichas denuncias. Hasta ese momento las diversas formas de violencia contra las mujeres y las niñas se escondían prolijamente en la intimidad del grupo familiar, cualquiera fuese la condición social de las víctimas y de los victimarios; las palizas provenían tanto de varones que ostentaban títulos profesionales cuanto de peones y empleados. La novedad actual reside en haber logrado que estas violencias se reconozcan como un problema de índole pública, superando el secreto con que la domesticidad garantizaba su persistencia y la impunidad de los agresores”