El Fiscal se refirió a la falta de arraigo de Francisco
Facundo Jones Huala, hizo referencia general a los motivos por los cuales se
dictó la prisión preventiva que venció en el día de la fecha y se explayó
respecto de conductas de entorpecimiento procesal ocurridas con anterioridad a
la detención y con posterioridad. Respecto de este punto mencionó que los
cueros con marcas que aparentemente se corresponden con los de Compañía de
Tierras, no pudieron ser secuestrados en el momento en que se los fotografió y
filmó, pero se acordó con la defensa y con los imputados que serían retirados
con posterioridad. Al momento de ir al lugar la policía para efectivizar la
medida, los cueros ya no fueron encontrados.
Las postulaciones fueron reforzadas con elementos aportados
por la querella, dando cuenta con mayor detalle de las distintas situaciones
que a su criterio evidencian los riesgos de fuga y entorpecimiento.
La letrada rechazó que se utilicen hechos ocurridos durante
el encarcelamiento de su defendido para evaluar un posible peligro de
entorpecimiento, ya que él no pudo tomar parte de los mismos.
Jones Huala se manifestó para sostener que lo que quieren es
diálogo político, dijo entender que esto supera a las autoridades judiciales y
que de dicha mesa de diálogo deberían participar el presidente actual y la ex
mandataria nacional, autoridades, y los empresarios que detentan la titularidad
de las tierras reclamadas. También sostuvo que ellos no están dispuestos a ir a
la Casa Rosada a participar de una mesa de diálogo, quieren que las autoridades
se hagan presentes en el lugar ocupado.
Luego de un cuarto intermedio el juez explicó los alcances
de la audiencia y el ámbito de resolución que corresponde al juez penal de esta
instancia. Zacchino evaluó que sigue vigente el riesgo de fuga y que el plazo
de treinta días de prisión preventiva solicitado por el fiscal guarda
proporcionalidad con la expectativa de pena por los delitos por los que se
encuentra imputado Jones Huala.
También señaló que el fiscal debe analizar los hechos en
conjunto por las particularidades del caso, por su complejidad, no solo los que le son atribuidos a Jones
Huala sino también los ocurridos en días subsiguientes.
También indicó que el sentido de las medidas de coerción es
asegurar que pueda llevarse a cabo el proceso penal y para eso debe estar
asegurada la presencia del imputado. De otro modo no hay estado de derecho
posible.