miércoles, 15 de diciembre de 2010

Abuso sexual y Robos

A PUERTAS CERRADAS COMENZÓ EL JUICIO

Este miércoles comenzó a desarrollarse el juicio por un hecho ocurrido el 16 de octubre de 2009, en la zona recreativa conocida como “La Cascada” en Esquel. Dos personas fueron acusadas por la Fiscalía de hechos de robo y abuso sexual. Por el tipo de delito la ley habilita, a pedido de la víctima, a la realización de las audiencias a puertas cerradas. Así se desarrolló todo el proceso, canalizándose la información a través del Área de Comunicación Institucional del Ministerio Público Fiscal. Reiterada por el Fiscal, Martín Zacchino, la voluntad de la víctima de llevar a cabo el debate sin público, los integrantes del Tribunal dispusieron la prohibición de dar difusión al contenido del juicio.

Estafas y Resistencia a la autoridad


CONDENA A TRES AÑOS DE PRISIÓN

Roberto Juan fue condenado a tres años de prisión de efectivo cumplimiento, luego de que el Juez lo encontrara culpable de cinco hechos de estafa, resistencia a la autoridad y lesiones leves agravadas, en tanto que se lo absolvió de un sexto hecho de estafa por el que también había acusado la Fiscalía. El imputado no asistió a la lectura de sentencia.


Javier Allende, Juez del juicio, inició su sentencia aclarando que en lo resuelto no existe ningún tipo de discriminación por la pertenencia étnica del imputado, en respuesta a lo expresado por el Defensor Horacio Hernández, el que sostuvo que la sola pertenencia de Juan a la comunidad gitana lo convirtió en “sospechoso” de la estafa en la compraventa de automotores. Allende señaló que la modalidad delictiva de las características de la analizada en el juicio ha encontrado autores sin distinción cultural, social, de origen o de etnia.

Hecho I

El primero de los hechos por los que había acusado el Dr. Fernando Rivarola, ocurrió el día 24/02/2009. Un sujeto utilizando el nombre falso de Gustavo Castillo, acompañado por otro hombre, concretaron la falsa venta de un VW-Gol, modelo 2009 puesto en calle con gastos administrativos y patentamiento incluido, con un vecino de Trevelin. Acordaron la entrega para el día 22/03/2009. El comprador pagó $4.000 y acordó el pago de cuotas mensuales de $500. El auto nunca fue entregado.
El Juez dio por probados los hechos, sin embargo no consideró probada la autoría en cabeza de Roberto Yani Juan, ya que según la declaración de las víctimas, este, si bien lo vieron en una oportunidad, no fue una de las personas que los visitaron ofertando la operación. Por lo tanto Allende absolvió al imputado por este hecho.

Hecho II

El 5 de marzo de 2009, el tal Castillo (identidad falsa) acompañado de otro sujeto, el imputado, vendieron un VW Gol Trend puesto en calle con gastos administrativos y patentamiento incluido, a un vecino de Esquel. Pactaron la entrega del automóvil de la víctima, un Fiat Duna modelo 2004 (por el valor de pesos 15000), la entrega de $ 1500 para gastos de transferencia, la que fue pagada en efectivo, y el resto sería en cuotas. El comprador pagó y nunca obtuvo el rodado.
El Juez, resaltó en su sentencia que Roberto Yani Juan fue reconocido por el damnificado y su esposa como uno de los sujetos que realizaron la operación. La modalidad de los falsos vendedores, incluía la existencia de unos formularios, probablemente falsos, que eran completados y de los que no dejaban copia a los compradores, con lo que se convierte en imposible el reclamo legal, concretando así claramente la estafa.

Hecho III

Un día después, un hombre que utilizaba el nombre falso de Roberto Duarte y el imputado Juan Roberto Yani, se presentaron en una vivienda de Corcovado, conduciendo un VW Gol Country color gris dominio EWJ-120 y concretaron con el dueño de casa la supuesta venta de un Fiat 0KM puesto en calle con gastos administrativos y patentamiento incluido. El comprador debía entregar un auto usado y 36 cuotas de pesos 500 con más un adelanto de pesos 2000. Le hicieron firmar formularios al damnificado, los que corresponderían al automotor adquirido, la entrega de fotocopias de su DNI y resumen de tarjeta de crédito. Pactaron la entrega de la unidad 0KM en el plazo de una semana y el comprador pagó $1000 en efectivo. El auto nunca fue entregado.
Por el dinero entregado dejaron un recibo confeccionado por la esposa del damnificado ya que los falsos vendedores dijeron “no tener los anteojos”.

Hecho IV

El mismo día, 6 de marzo de 2009, el tal Gustavo Duarte, acompañado por el imputado Roberto Juan Yani se presentaron en otra vivienda de Corcovado y concretaron la falsa venta de un VW Gol, modelo 2009 puesto en calle con gastos administrativos y patentamiento incluido. Acordaron la entrega en parte de pago de un plan de la agencia Capsa correspondiente aun Susuki Fun, y el pago en efectivo de la suma de pesos 10.000 y 45 cuotas mensuales de pesos 500, y la entrega para el día 22/03/2009. El comprador pagó $4.000 y acordó entregar el resto el día 12 en Trevelin. El vehículo nunca llegó.
El damnificado sostuvo que Roberto Yani era quien llenaba los papeles y daba indicaciones a su consorte.

Hecho V

Aquel 6 de marzo fue un día productivo para los estafadores. El supuesto Gustavo Duarte y el imputado concretaron también la falsa venta de un VW Gol modelo 2006, con un vecino de Rio Senguer. Acordaron la entrega en parte de pago de un Renault 19, modelo 1996 y el resto en cuotas. El Gol sería entregado una semana después en Trevelin. El comprador entregó su vehículo con tarjeta verde original y fotocopias del título y boleto de compra venta. Este auto era exhibido en Trevelin, donde tenía asiento de sus actividades el grupo de personas que realizaba las estafas junto a Juan.

Hecho VI

El 6 de diciembre de 2008, el imputado y otro sujeto fue a ver aun vecino de Esquel que tenía en venta su automóvil, le ofrecieron una variedad de autos que mostraron mediante fotografías, simulando crédito y negocio existentes, e indicando que trabajaba directamente con una financiera, habiendo incluso requerido al damnificado la entrega de documentación personal para los trámites de transferencia. Así convinieron en la falsa compraventa de un Fiat Palio 1.8 deportivo cuya entrega operaría a los veinte días del convenio. El damnificado entregó su rodado, un Fiat 147 en parte de pago, y pactaron que el resto lo pagarían en cuotas. El Palio nunca fue entregado.
Juan fue reconocido por el damnificado, al que no le quedó ninguna constancia de la operación.

Hecho VII

El 24 de Marzo de 2009 en Esquel, aproximadamente las 18:45 hs., personal policial se realizaba un recorrido para establecer la identidad de una persona que se trasladaba en un vehículo VW Gol Trend color rojo con vidrios polarizados, ya que este era sospechado de delitos de estafa denunciados en las Comisarías Esquel y Trevelin. En esas circunstancias, a las 18:50 hs. vieron el vehículo transitando por Avenida Fontana y San Martín. El conductor al ver a los uniformados, retomó su marcha por San Martín en contramano. Los policías en motocicletas con chalecos refractarios y mediante señas de mano, luces y a viva voz le ordenaban detener su marcha y estacionarse a un costado. No obstante ello el conductor del rodado continuó eludiendo la orden de los agentes y siguió a alta velocidad por avenida Alvear donde lograron interceptarlo. Le ordenaron al conductor que descienda del vehículo, pero este intentó emprender nuevamente la marcha para darse a la fuga. Uno de los uniformados intentó abrir la puerta del rodado y el conductor la cerró bruscamente apretándole los dedos de la mano, luego de pegarle una patada en la rodilla. Intervino otro de los uniformados y recibió patadas en sus piernas. También el imputado resultó lesionado.
El imputado y su Defensor cuestionaron este hecho, resaltando que Juan había denunciado en los medios de comunicación, luego de su detención, que había sido golpeado por la policía. El Juez resaltó que lo que el imputado denunció es que lo habían golpeado ya en la Comisaría y que esa denuncia originó una investigación Fiscal que está en curso. Al momento de la detención, él se resistió a la actuación policial, la que estaba habilitada por orden judicial para identificar a los ocupantes del vehículo en el que el imputado circulaba.
Por esto fue encontrado autor responsable del delito de resistencia a la autoridad y del delito de lesiones leves calificadas por ser las víctimas policías en ejercicio de su función.

El monto de la pena

En este hecho, por el monto de la pretensión punitiva presentada por el Dr. Fernando Rivarola (seis años), se realizó en la misma audiencia el tratamiento de la pena que corresponde aplicar al imputado. El Dr. Allende consideró entre los agravantes el daño causado a las víctimas, particularmente a aquellas a las que se les recibió su vehículo como “parte de pago”, tratándose del único automotor que estas tenían, y en uno de los casos siendo absolutamente necesario el medio de movilidad por problemas de salud. En cuanto a la peligrosidad de Juan, el Juez tuvo en cuenta la evidente reiteración delictiva, indicativa de una habitualidad que evidencia un modo de vida, sin miramientos con los perjuicios causados a las víctimas.
En su favor el magistrado consideró la falta de antecedentes penales, contando el imputado solo con una Suspensión de Juicio a Prueba, y estableció el monto de la pena en tres años de prisión de efectivo cumplimiento.