Solo la víctima participó de la audiencia ya que se realizó
a puertas cerradas por la reserva que prevé la ley. Esta reserva impide dar
publicidad a la identidad de la persona llevada a proceso y también a los
pormenores de los expedientes tramitados a su respecto en el Juzgado de
Familia, así como a los informes periciales.
El hecho descripto por la Fiscalía, indica que el pasado
lunes por la tarde, el acusado intentó abrir la puerta de las oficinas del
diario Jornada en Esquel, insultó y amenazó al periodista presente y golpeó con
su puño un cristal, trisándolo.
Fernando Rivarola informó al juez sobre los legajos
anteriormente tramitados en sede penal, indicando que como resultado de las
medidas que puedan disponerse en el marco de esta investigación, habrá de
comprobarse una vez más que esta persona resulta inimputable. “Es posible
inferir que al final del proceso, el juez que deba dictar la última resolución
pudiera disponer una medida de internación o de seguridad, que en función de
los criterios de razonabilidad y proporcionalidad, será necesariamente acotados
en el tiempo en materia penal”, dijo el Fiscal. Con posterioridad citó
jurisprudencia al respecto y se adentró en la exposición de las actuaciones
realizadas en el Juzgado de Familia a partir de la resolución del juez Hernán
Dal Verme en otro proceso, disponiendo el cese de la intervención de la
justicia penal y el envío de todo lo actuado al fuero de familia.
Rivarola, pidió al juez que disponga la internación involuntaria
en el centro de salud establecido por el Juzgado de Familia y la pronta
realización de los procedimientos indispensables para establecer un diagnóstico
actualizado y disponer su tratamiento.
Carolina García, por la Defensa Pública, estuvo en todo de
acuerdo con los pedidos de la Fiscalía. El juez, Ricardo Rolón, dispuso la
inmediata internación provisoria, a efectivizarse en primer término en el Servicio
de Salud Mental del Hospital Zonal Esquel, hasta que se gestione el traslado a
la clínica correspondiente. En ese lugar deberán producir, lo más pronto
posible, un informe sobre el diagnóstico, tratamiento y su modalidad. Ese
informe deberá ser remitido para que el Juzgado interviniente y la Defensa “puedan
seguir las circunstancias del tratamiento”.