FINALIZÓ EL TRATAMIENTO TUTELAR DEL IMPUTADO MENOR DE EDAD
M. A. B. cumplió 18 años, finalizó el tratamiento tutelar impuesto por el Tribunal y obtuvo la absolución según prevé la normativa vigente para estos casos. Su hermano Daniel Bustos fue condenado a prisión perpetua por su participación en el mismo hecho en que otro de los hermanos perdió la vida y que M. A. B. resultara con una lesión que lo dejó parapléjico. El cuarto de los hermanos es Cristian “May” Bustos, condenado a prisión perpetua por homicidio calificado por el vínculo, sigue prófugo de la justicia.
La Defensa Pública acercó varios informes sobre la actividad y el estado de salud del joven durante este último año: certificado y calificaciones de la escuela a la que asiste, un informe del médico urólogo que da cuenta de las disfunciones y demás problemas de salud que se suscitan a partir de la lesión que le produjo, además del tratamiento psicológico llevado a cabo. Con estos elementos el Tribunal debía analizar si el tratamiento tutelar dio algún resultado positivo o no “y si a partir de ello, con los demás recaudos legales: responsabilidad determinada en la sentencia, características del hecho, impresión directa del imputado recogida por el Tribunal, y en el marco de garantías constitucionales especialmente previstas para el menor involucrado en causa penal, ver si se dan las circunstancias de excepción para que este Ministerio Público Fiscal solicite en concreto una sanción penal y este Tribunal puede imponer constitucionalmente esa sanción penal”, introdujo Fernando Rivarola.
Excepcionalidad de la pena a menores
El fiscal sostuvo que solo recuerda dos casos en los que se reunieron las condiciones que exige la ley para la aplicación de la pena a menores de edad cumplida la etapa de medidas tutelares que se les impone al encontrarlos responsables de un hecho ilícito. Una de ellos en el marco del viejo sistema procesal penal, en el que no se había cumplido con ninguna de las medidas tutelares y el chico había cometido nuevos hechos delictivos, por lo que se le impuso pena. El otro caso es más reciente, de un joven que participó de un homicidio en Trevelin, no cumplió acabadamente con el tratamiento tutelar impuesto, tampoco demostró comprensión de la su culpabilidad, ni estar preparado para insertarse socialmente del modo esperado, por eso motivo también se le aplicó pena a ese menor, dijo Rivarola.
El fiscal explicó también lo sucedido con otro caso en el que la fiscalía solicitó la aplicación de pena a un menor, la Cámara lo rechazó, luego la Fiscalía presentó recurso ante el Superior Tribunal de Justicia y este resolvió del mismo modo que la Cámara basado en la legislación de orden Constitucional y en la propia jurisprudencia provincial.
“… Sé que estas explicaciones no serán suficientes, no podrán calmar el dolor que se revive una vez más en esta audiencia, pero comprendo que corresponde al Ministerio Público explicar una vez más el por qué de la decisión que voy a expresar en este dictamen”, indicó.
Superando la pena de prisión
La participación del joven en el operativo armado junto a sus hermanos para lograr la fuga de “Mai”, dejaron en su cuerpo consecuencias de por vida. Como sostuvo Rivarola son consecuencias de los propios actos y por ese motivo no se imputó a nadie esa lesión, así como tampoco fue imputado el homicidio de Wilson Bustos, ya que ambos hechos se produjeron a raíz de un hecho ilícito cometido por ellos y repelido por la policía en el cumplimiento de su deber.
M. A. B. resultó con una incapacidad física irreversible, la que le trae varios otros problemas de salud que deberá soportar el resto de su vida.
Finalizado este análisis Rivarola concluyó que no están dadas las condiciones para solicitar una pena para el imputado.
Sin lugar al reproche penal, el cuestionamiento moral
Más allá de la imposibilidad legal de aplicar una pena concreta en este caso, el fiscal sostuvo que esperaba el Ministerio Público Fiscal que “por lo menos la vivencia del proceso, la vivencia del juicio, el tratamiento tutelar hubiera hecho recapacitar sobre los actos propios tanto el imputado como sus familiares directos. Hubiéramos esperado que por lo menos dimensionara el hecho, su participación en el hecho, el daño inconmensurable producido a las víctimas y a sus familiares directos… Los informes nos muestran que ni siquiera eso se ha logrado. Pero entiendo que esto más que de un deseo no va a pasar porque depende de otras circunstancias y que indudablemente la pena no tendrá la virtualidad para lograr que eso suceda”, indicó. Rivarola especuló con que quizás si hubiera habido una verdadera voluntad de realizar el tratamiento psicológico, si hubiera tenido una contención familiar en serio con otros valores, tal vez eso se hubiera logrado.
Las querellas
La Fiscalía de Estado, querellante por la Provincia del Chubut en esta investigación, no asistió a la audiencia y retiró su querella. El querellante particular representante del policía gravemente herido en el tiroteo, adhirió al pedido fiscal señalando que a su defendido nunca lo movió la sed de venganza y que sabe que lo decidido es lo legalmente correcto.
La defensa
El Defensor Marcos Ponce recordó los informes médicos que hablan de una lesión irreversible, postrado en una silla de ruedas de por vida, con “una sonda vesical que agrava su situación en forma constante y permanente que va evolucionando a un deterioro no querido, no deseado por él ni por su familia pero inevitable, nos lleva a centrar la discusión de la pena en el respeto de la persona humana”.
Ponce sostuvo que sería injusto por parte del Estado imponer una pena por encima de lo que ya sufrió M. B. Reconoció el defensor que se trató de un acto propio, pero marcó que el perjuicio que se produjo no fue contemplado dentro cualquier razonamiento, “menos de un menor de edad”.
No estamos de acuerdo
La familia de Tito Roberts manifestó su disconformidad con lo resuelto. Con gran dolor expresaron que no están de acuerdo con que exista una condena natural, manifestaron su dolor cada vez que ven al chico en la calle, que lo ven sonriendo en tanto que toda la familia Roberts quedó destrozada. “El dolor es demasiado grande”, dijo una de las hermanas. “Nosotros vivimos un calvario desde que nos sacaron a Tito”, sostuvo el hermano diciendo que lo ven sonriente al imputado mientras que la madre de ellos está destrozada en su casa.
La resolución
El Tribunal compuesto por la Dra. Carina Estefanía, Ricardo Rolón y Roberto Casal, realizó el control de legalidad de todo lo expuesto, analizó la normativa vigente y dispuso la absolución de M. A. B. considerando que lo manifestado por la Fiscalía y la querella es razonable y ajustado a todas las constancias de la causa. La presidenta del Tribunal sostuvo que el rol de ese cuerpo en este caso se limita a analizar la razonabilidad del pedido de los acusadores.