CANINQUEO FUE ABSUELTO
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Der. O' Connor - Colabelli - Rolón |
Los
Dres. Ricardo Rolón, Martín O`Connor y José Colabelli absolvieron a Gustavo
Caninqueo en el segundo juicio por la muerte de Tiziano. El imputado ya había
sido absuelto, la Fiscalía había presentado un recurso al Superior Tribunal de
Justicia y este consideró que había sido mal valorada la prueba por aquel
primer tribunal, por lo que dispuso la realización de un segundo juicio. El
Tribunal constituido para este juicio sostuvo que es confusa la prueba respecto
del modo en que se produjo la lesión mortal del niño, y sin certezas no es
posible condenar al imputado.
El
hecho había ocurrido en el interior de la vivienda del imputado, padre del
bebé. En el lugar solo estaba presente la mamá del niño además de ellos dos. En
el juicio se ventilaron situaciones de violencia de género y maltrato infantil
previos a este hecho, sin embargo los magistrados no lograron vencer la duda en
relación al modo en que se produjo la lesión que llevó a la muerte a Tiziano.
Los obstáculos que señalaron como centrales fueron las modificaciones que
sufrió el relato de la madre del bebé en distintas etapas del proceso, y la
dificultad de establecer sin lugar a dudas el modo exacto en que debió
producirse la lesión a partir de los aportes médicos y forenses.
Uno,
dos o tres
La
hipótesis fiscal sobre el hecho se basó en el relato original de la única
testigo presencial. Ella había dicho que el imputado arrojó con fuerza al bebé
contra la cama y a partir de esto el niño comenzó a tener los síntomas que los
motivaron a llevarlo de modo urgente al Hospital. La Defensa cuestionó que el
relato mutó en aspectos sustanciales en declaraciones posteriores, y en esta apreciación
coincidieron los jueces, entendiendo que genera fuertes dudas sobre el modo en
que se produjeron los hechos.
La
joven mencionó una de sus declaraciones que, previo al suceso de la cama, el
niño se había caído del sillón. También relató que luego de este golpe Tiziano
tenía los ojos bien abiertos, como ojos de muñeca. Este dato fue tomado por los
jueces, indicando que la muerte del niño no se produjo de manera espontánea a
partir de un golpe, sino que el deterioro fue progresivo a lo largo de tres
días. Sobre el testimonio, Allende sostuvo que “presenta con un contenido
indeterminado, no puede dar seguridad acerca de una percepción real de los
hechos”.
Por su
parte O’ Connor se preguntó: “¿Dejar caer un menor de un año y medio, desde la
altura de los hombros hacia una cama con un colchón y ropa de cama, es capaz de
ocasionarle una lesión mortal? Evidentemente representa una posibilidad, aunque
no supondría lo más normal desde el punto de vista de la experiencia común… Si
a esto se le suma que existía un golpe anterior, entonces las probabilidades de
que el golpe contra el colchón de la cama le haya ocasionado a Tiziano la
muerte, deviene –cuando menos- dudoso.
A estas
hipótesis los jueces consideraron una tercera, la posible existencia previa de
una sacudida, conocido como “Shaking Baby” como detonante del cuadro lesional.
La duda
“El
único juicio que, como Magistrado, debo realizar es determinar si se ha probado
con grado de certeza si Gustavo Caninqueo mató a su hijo Tiziano Benjamín
Vivanco, de la manera en cómo fue descripto en la acusación”, indicó O’ Connor,
concluyendo que esto no se logró.
También
Colabelli votó en el mismo sentido. “Obran dudas reales y concretas que esa sea
la etiología del desenlace letal”, dijo en relación a la descripción de los
hechos propuesta por la acusación.
En
tanto que Allende indicó que “Todavía me pregunto, cuál fue la acción que le
produjo la muerte, cuál fue el golpe que ocasionó este resultado letal, ¿cuándo
estaban jugando, mirando televisión y el imputado pateó el sillón haciendo caer
a Benjamín o lo hizo golpear de otra forma, o el bebé se cayó solo de aquel
mueble en el cual lo habían colocado Gustavo o la madre, cuando lo soltó o le
dejó caer en la cama? Esto porque no cuento a ciencia cierta con los datos que
determinen, conforme el relato de la madre, con qué violencia fue arrojado
Benjamín. Las lesiones pudieron producirse en ambos momentos, pudo haber sido
una sumatoria de acciones, como lo insinuaron en sus testimonios las Dras. Lo
Moro y Morán, al que debemos adicionarle el deterioro gradual del menor”.
Sentencia
definitiva
Frente a este nuevo
fallo la Fiscalía no tiene ningún recurso disponible para que sea revisado por
otro tribunal. El Fiscal Fernando Rivarola sostuvo que más allá de algunas
diferencias en apreciaciones realizadas en los votos, que estimó agraviantes
para la actividad del M.P.F. (actividad que ya había sido valorada por el
propio Superior Tribunal, entendió correctamente), los jueces realizan un
análisis lógico de la prueba y llegaron a una de las conclusiones posibles.