viernes, 30 de enero de 2015

Homicidio de Pilar

EN BUSCA DEL PERFIL CRIMINOLÓGICO



Este viernes se remitió el material biológico para su análisis. La pericia se iniciará el próximo lunes. En paralelo los investigadores se reunieron para analizar los elementos obtenidos siguiendo el protocolo de análisis operativo de casos para homicidios. Gabriel Letaif, psicólogo del Departamento de Psicología Jurídica Forense, mantuvo varias entrevistas y sistematizó la información que necesitará para aplicar su disciplina.

La Lic. Nidia Gimenez organizó y detalló el material biológico secuestrado, preparando las muestras para luego enviarlas al CENPAT. Luego participó de una mesa de análisis integrada por todos los investigadores del caso, en la que se volcó en un protocolo específico las circunstancias primarias de la escena del crimen.

Análisis Operativo de Casos

Esta tarea la realizó el Lic. Gabriel Letaif, miembro del Departamento de Psicología Jurídica Forense del Equipo Técnico Multidisciplinario de la Procuración General. La función de este equipo es asistir a los Fiscales Generales y Funcionarios en las investigaciones criminales.

Concretamente su aporte a este caso será la aplicación de las herramientas de autopsia psicológica y perfil criminológico. Si bien estos informes no permitirán individualizar al autor, ayudarán a acotar el círculo de búsqueda a un determinado perfil. Será una pieza más, necesaria, que se sumará al resto de los indicios reunidos.

Letaif explicó que para la determinación del perfil criminológico se trabajará con un método hipotético deductivo mixto denominado Análisis del Comportamiento.
"La autopsia psicológica permite acercarse al estado psíquico de la víctima al momento de ocurrir el hecho. El perfil criminológico permite circunscribir la búsqueda de autores a partir de presunciones haciendo una aproximación a las características del presunto autor. No determina la identidad del autor sino rasgos de personalidad y dentro de estos características de compulsiones, de posicionamientos subjetivos", especificó.

Esta información debe ser organizada, clasificada y con ella se irán construyendo las hipótesis para luego analizar cuál resulta más fuerte.

Letaif realizó varias entrevistas con personas cercanas a la Sra. Pilar, como parte de la recolección de datos de la autopsia psicológica. Ambos informes podrían concluirse en un plazo cercano al mes.

En tanto sigue disponible la dirección de correo electrónico para el aporte de datos a la investigación. Cualquier persona que cuente con alguna información que a su criterio podría estar vinculada a este hecho, se le solicita que la haga llegar a investigacionpilar@gmail.com o bien a la fiscalía o a la comisaría más cercana.

miércoles, 28 de enero de 2015

Homicidio de Pilar Codesal

LOS ANÁLISIS GENÉTICOS YA TIENEN FECHA

Lic. Gimenez-Criminalística trabajando en la escena
En audiencia se autorizó la realización de las pericias genéticas sobre el material biológico obtenido. Por las características del caso y la necesidad para la marcha de la investigación, la Fiscalía logró una fecha preferencial en el CENPAT para el 2 de febrero.

La autorización judicial para que se inicie el próximo lunes el trabajo pericial sobre las muestras biológicas obtenidas, se conoció en una audiencia realizada hoy miércoles por la mañana. En la sala estuvieron presentes el hijo y una nieta de la Sra. Codesal de Williams.
El fiscal, Fernando Rivarola, les informó a ambos el estado actual de la investigación y las líneas que se están profundizando.

Paralelamente se insiste con el llamado a la comunidad para que facilite información que pueda resultar de interés, por mínima que sea. En este sentido el fiscal indicó que hay elementos para suponer que la persona que cometió el hecho podría haber salido del lugar con alguna dificultad temporal para caminar, una renguera debido a una esguince u otra lesión. Quienes puedan brindar algún dato deberán acercarse a la comisaría más próxima, a la fiscalía o escribir a investigaciónpilar@gmail.com

martes, 27 de enero de 2015

Control y apertura

Esta madrugada, dos adolescentes, uno de 16 y otro de 19 años, fueron aprehendidos cuando salían del Salón Central de Trevelin. El menor fue restituido a su familia, en tanto que el mayor de edad fue imputado de los delitos de daño y violación de domicilio en una audiencia oral y pública.

El patrullero realizaba su ronda nocturna cuando observó que la puerta del Salón Central, frente a la plaza de la localidad, estaba abierta. Los uniformados detuvieron a un adolescente de 16 años que salió del interior. Instantes después saldría otro joven, mayor de edad.
Solo se registró el daño en la puerta, en tanto que no se constató ningún faltante.


Al mediodía se realizó la audiencia. El juez Jorge Criado declaró legal la detención por haberse producido en flagrancia. El funcionario de fiscalía, Carlos Richeri describió los hechos asignándoles una calificación provisoria de violación de domicilio en concurso ideal con daño. Valeria Ponce, abogada de la defensa, adelantó que aportarán un testigo que abona una teoría diferente de lo sucedido. 

viernes, 23 de enero de 2015

Homicidio en ocasión de robo

RIVAROLA INFORMÓ SOBRE LA MARCHA DE LA INVESTIGACIÓN


“La información que podemos dar es muy escueta porque estamos en las primeras horas de la investigación”, aclaró el Fiscal Fernando Rivarola a la prensa. La primera hipótesis es que se trata de un homicidio en ocasión de robo. La autopsia determinó que el cuerpo de la mujer tenía múltiples lesiones de arma blanca y golpes. Estamos trabajando en varias líneas de investigación en conjunto con el Jefe de la Unidad Regional y todo el personal policial, fundamentalmente el jefe de la Brigada de Investigaciones. Ayer se realizó un allanamiento, sin resultados positivos que informar.

“Quiero aclarar que no hay ninguna persona formalmente vinculada a este suceso todavía”, indicó.
La hipótesis de robo se basa en que faltarían algunos elementos de la vivienda, aunque por el momento no se descartan otras finalidades. Lo mismo sucede con el número de autores, por el momento se piensa que se trataría una sola persona.

“Es un hecho de los más graves que prevé el Código Penal Argentino y también es grave para una sociedad como la de Esquel que una persona con finalidad de robo llegue a cometer un homicidio en forma muy violenta con una víctima muy mayor, extremadamente vulnerable”, analizó el fiscal.

Hay un testigo que vio a la señora regando aproximadamente a las nueve de la mañana. Hay indicios de que la puerta estaba cerrada con llave, fue violentada la puerta de acceso… se puede inferir válidamente que el autor sorprendió a la víctima.

Convocatoria a la ciudadanía

Rivarola invitó a cualquier persona que pueda haber visto algo que le haya llamado la atención en la zona próxima a Rivadavia y Repetur, o incluso lejos de esa zona, a informarlo a la fiscalía o a la comisaría. Fundamentalmente el transitar de alguna persona, probablemente del sexo masculino, con alguna actitud sospechosa, apurado, corriendo, escondiendo algo. Cualquier circunstancia particular puede servir para orientar la investigación.

"Nos golpea bastante este caso por la gravedad del hecho", comentó. "Una persona de 94 años, que vivía sola, evidentemente que es vulnerable y esto a algunos autores muy peligrosos, les llama la atención".

Un detenido por incumplir prisión domiciliaria

El jueves por la tarde se produjo una detención por orden judicial solicitada por la fiscalía. El detenido es un hombre que violó la prisión domiciliaria impuesta, este dato surgió en el contexto de otras investigaciones, la del crimen, un robo y fundamentalmente por una denuncia de violencia familiar. En audiencia de control de la detención, Rivarola solicitó que se revoque la domiciliaria y comience a cumplir la medida en comisaría. Valeria Ponce, abogada de la Defensa Pública, no cuestionó el pedido, requiriendo que se aloje al detenido en Comisaría Primera. En base a los planteos Jorge Criado dispuso la prisión preventiva de cumplimiento efectivo.

jueves, 22 de enero de 2015

Presunto Homicidio en Ocasión de Robo





Ocurrió esta mañana en una vivienda ubicada en la intersección de las calles Rivadavia y Repetur de Esquel. Pilar Codesal de Williams de 94 años fue hallada sin vida dentro de su casa. Tomaron intervención en el lugar equipos de trabajo de Fiscalía integrados por los fiscales generales Hernán Dal Verme y Fernando Rivarola, la funcionaria de turno Mónica Caveri, el funcionario Carlos Richeri, la Lic. en Criminalística Nidia Giménez y dos profesionales del Servicio de Asistencia a la Víctima del Delito, la Dra. Julia Mateos y la Lic. Verónica Masciarelli.
Esta tarde se llevará a cabo la autopsia. Al momento de emitir esta información continúa el trabajo de fiscales y peritos. 

Ocultamiento de menor de edad y estupro

SENTENCIA CONDENATORIA FIRME PARA HUTH

El  23 de septiembre pasado José Leandro Huth, de 27 años, con domicilio en la ciudad de Neuquén se encontró en la terminal de ómnibus de Esquel con una adolescente de 13 años con la que había mantenido contactos telefónicos previos. La joven había decidido fugarse de su hogar y Huth lo facilitó llevándola con él. En menos de cuatro meses concluyó la investigación y el imputado fue declarado autor penalmente responsable de ocultamiento de menor de edad en concurso real con estupro.

La familia de la víctima estuvo de acuerdo con la Fiscalía en la imposición de una pena de tres años y seis meses de prisión de cumplimiento efectivo con declaración de reincidencia.

Huth reconoció los hechos: “como quedó calificado en este momento sí”, dijo el imputado.

La sentencia condenatoria fue dictada por el juez penal José Oscar Colabelli, homologando el acuerdo de juicio abreviado pactado con la Defensa Pública con intervención de la Dra. Valeria Ponce.

La abogada adjunta de la Asesoría de Familia e Incapaces, Andrea Torres Peralta, manifestó su conformidad con el acuerdo “en relación al hecho, en virtud de la capacidad progresiva y en cuanto a lo manifestado por la niña en la cámara gesell sobre lo acontecido, esta Asesoría no tiene nada que objetar en cuanto a la formal homologación” .

La investigación dirigida por el fiscal Fernando Rivarola abarcó distintas líneas, hasta establecer que el imputado actuaba solo y que tenía conductas tendientes a seducir a adolescentes. También se pudo establecer que del listado de jóvenes, presuntamente menores de edad, cuyos datos de contacto estaban en poder de Huth, ninguna había entablado relación con él. En el hecho investigado se corroboró que la menor había decidido irse del hogar antes de vincularse al imputado y que la intervención de este no constituyó inducción a la fuga sino ocultamiento.  Luego del encuentro en la terminal de Esquel se dirigieron juntos a Bariloche y posteriormente a Neuquén, siempre en colectivo. Allí impidió que la niña use su teléfono celular. Huth respondía los llamados contestando con evasivas.
La aplicación del protocolo para casos de personas extraviadas o desaparecidas, facilitó dar con ellos, restituir a la menor y aprehender al imputado. Desde entonces permaneció detenido y ahora comienza a cumplir la condena.


La declaración de reincidencia le impediría acceder al beneficio de la libertad condicional. 

miércoles, 21 de enero de 2015

Violencia doméstica. Parte II


La fiscal María Bottini, quien trabajó en la elaboración del protocolo de violencia familiar junto al Procurador Adjunto, Emilio Porras Hernandez y la fiscal Andrea Vázquez, aprobado por el pleno del Consejo de Fiscales y convertido posteriormente en la Instrucción 01/14 del la Procuración General, destaca que es notable el incremento de denuncias que obtienen una respuesta penal desde su implementación.

¿Qué hizo la diferencia? Fundamentalmente la estandarización de la recepción de denuncias. En otras palabras, la especialización. Bottini nos contaba como diferenciar los hechos de violencia familiar de otros delitos es indispensable para llevar adelante una investigación penal y para alcanzar algún tipo de respuesta apropiada.
Evaluar niveles de riesgo, expectativas de la víctima y disposición a participar del proceso penal, administración de medidas de protección y mejora en la calidad de la investigación, son los objetivos que rigen el protocolo.

¿Qué es violencia familiar o doméstica? A los fines de la aplicación del protocolo, lo es
toda conducta, acción u omisión, tipificada por el Código Penal, de un miembro del grupo familiar contra otro integrante del mismo grupo que afecte la dignidad, integridad física, psíquica, sexual y/o la libertad, independientemente del espacio físico donde está ocurra.
Se entiende por grupo familiar el originado en el parentesco sea por consanguinidad o por afinidad, el matrimonio, las uniones de hecho y las parejas o noviazgos. Incluye las relaciones vigentes o finalizadas, no siendo requisito la convivencia.

La gran mayoría de las situaciones de violencia familiar que ingresan al sistema penal tienen como damnificada a la mujer, aunque no siempre es así. La investigación con perspectiva de género implica:
• No hacer acuerdos ni propiciar medidas conciliatorias
• No propiciar ni implementar entrevistas conjuntas entre víctima y agresor/ra.
• No enviar citación al agresor/ra con la Víctima.
• No recomendar terapias a realizar en forma conjunta por víctima y agresor/ra.

Denunciar implica romper con el circuito

Por su parte la Lic. en Trabajo Social, Margarita Rodgers, resalta que por diferentes motivos, las denuncias de violencia familiar en ocasiones resultaban archivadas. Lo descripto, en un contexto de maltrato familiar crónico, generaba el empoderamiento del autor. La situación se modificó. “El impulso que dio el protocolo hace que hoy las causas avancen en el proceso penal. Hay conciencia de la gravedad de la problemática y se está avanzando en la comprensión del fenómeno.”
La profesional del SAVD explica que denunciar implica romper con el circuito, pedir ayuda a un actor externo. Debe darse un tratamiento especializado a su caso, y ese tratamiento no puede ser la conciliación, lo que está expresamente desalentado por la instrucción dada por Procuración.
No es un delito como otros, no es un hecho aislado, intervienen condicionamientos psicosociales que impiden que la persona pueda posicionarse del modo que se espera de ella.
Se procura que luego de la denuncia la mujer pueda sentirse resguardada a través de medidas de protección, brindándole la asistencia de un equipo que la está acompañando, orientando, asesorando, y que fueron derivadas sus necesidades o requerimientos de atención a otros equipos de trabajo;  que lo que ocurrió desde ese ámbito de lo doméstico y lo privado, trasvasó las fronteras del hogar. Debe conocer que se está trabajando para la sanción de la conducta.
Es importante lo que sucede en la audiencia con la víctima presente, participando del proceso, escuchando su causa en voz del fiscal. Implica un salto cualitativo realmente importante en la atención, ya que se están garantizando sus derechos, se siente representada. Nadie debe ser sometido a actos de maltrato y ninguna institución puede dejar de oír y atender estas situaciones.
En este tipo de situaciones circula mucho dolor. La intervención no termina allí. Lo penal no es la solución de estas temáticas ya que se trabaja sobre los sujetos y no sobre la relación, pero es importante que cada operador cumpla con su parte, para que la mujer se sienta respaldada en sus derechos, pueda salir adelante y comprender que es posible otra forma de relación.

Lago Puelo: Un conflicto vecinal terminó de forma violenta el lunes a la madrugada

El fiscal de la Oficina del Ministerio Público en El Hoyo, Oscar Oro, fue informado por la policía de un violento suceso ocurrido en un hostel de Lago Puelo. En el lugar había muchos turistas nacionales y extranjeros alojados. Por circunstancias que aun se deberán establecer, vecinos provocaron diversos daños, atacando con piedras el predio del alojamiento.

Estos vecinos ya habían protagonizado altercados con anterioridad. Según informó la policía las disputas solían iniciarse a causa de que les molestaba el volumen de la música que los turistas solían escuchar a altas horas de la noche.

Mientras se producían los altercados llegó el móvil policial. Los uniformados se vieron desbordados y convocaron refuerzos. Al regresar vieron a los agresores peleándose con el dueño del establecimiento e intentaron disuadirlos para que frenen su actitud violenta. En ese contexto, uno de los agresores habría tomado pertenencias del lugar y otro se había dirigido a la policía cuestionando que en lugar de defenderlos a ellos se “pusieran del lado de esos judíos”, en referencia a los acampantes.


Durante el día lunes se realizaron allanamientos. El fiscal Oro recibió a los damnificados, en tanto que aguarda recibir en las próximas horas las actuaciones policiales para analizar las medidas pendientes.

viernes, 16 de enero de 2015

Homicidio de Segundo Javier Rojas

SE SUSPENDIÓ LA AUDIENCIA PRELIMINAR

El imputado tiene varios procesos en su contra. El defensor, Bruno Deias, solicitó que se concentre el tratamiento de todas las acusaciones en una misma audiencia el mes próximo. Mientras tanto el imputado continuará cumpliendo prisión preventiva. Lo dispuso el juez Ricardo Rolón a pedido del funcionario de Fiscalía Carlos Richeri y del abogado de la querella, Juan Zapata.

Al imputado se lo responsabiliza del hecho que terminó con la vida de Rojas el 4 de mayo de 2014. Eran aproximadamente las cinco de la madrugada cuando, en la intersección de las calles Roberts y Urquiza de Esquel, se produjo una discusión entre la víctima y el imputado. Aun la investigación no estableció el motivo por el cual Rojas yacía inmóvil en el suelo cuando, según el acusador, el imputado aprovechándose de esta situación comenzó a agredirlo mediante el empleo de piedras y patadas. Siguiendo los términos de la acusación, el imputado habría usado una piedra de gran porte para arrojarla contra la cabeza de la víctima, lo que le provocó una herida cortante, y luego, mientras la víctima se encontraba inmóvil aparentemente inconsciente, le efectuó una patada sobre la cabeza que le provocó una fractura del maxilar inferior. Las lesiones provocaron un edema en la masa encefálica por los traumatismos, que determinó el deceso de la víctima a causa de un paro cardio respiratorio.
 
Además de este hecho, el imputado tiene causas en su contra por otro hecho violento, calificado provisoriamente como homicidio en grado de tentativa, por una desobediencia y una tentativa de hurto.


La continuidad de la prisión preventiva que viene cumpliendo desde la formalización de lainvestigación, se dispuso por considerar que continúan dándose los peligros de fuga y entorpecimiento de la investigación que se tuvieron en cuenta para dictar la medida. 

jueves, 15 de enero de 2015

"El Protocolo de Intervención es un gran avance"

VIOLENCIA DOMÉSTICA. Parte I

Los profesionales del SAVD llevan el pulso de las situaciones de violencia familiar que ingresan al sistema penal. Desde hace varios años estudian la casuística local del fenómeno, escuchan, asisten, asesoran, al tiempo que se siguen especializando. La Lic. Margarita Rodgers, Trabajadora Social, analiza desde su experiencia el impacto positivo de la implementación de un protocolo de intervención unificado para todas la Oficinas del Ministerio Público Fiscal del Chubut (Instrucción 01/14 PG)

La violencia y su tratamiento son construcciones históricas y sociales: convenciones, protocolos de abordaje, leyes… unas van surgiendo a consecuencia de otras, como evolución, o como crisis y ruptura de paradigmas. Se da una tensión constante entre los mitos que sostienen las situaciones de violencia o las estructuras sociales que sostienen comportamientos que invisibilizan las conductas de maltrato y la victimización de la mujer.
Con esta introducción, la Trabajadora Social que comenzó a desempeñarse en el Servicio de Asistencia a la Víctima del Delito de Esquel en junio de 2010, plantea un contexto socio-cultural en el que la violencia suele naturalizarse y en el que persisten mandatos transgeneracionales para “resolver” dentro de las fronteras del hogar, y con reglas propias, los conflictos entre sus miembros.

La violencia nos atraviesa a todos. Cada uno, profesional o no, tiene su propia historia de vida y de acuerdo con sus vivencias y creencias, construye su posicionamiento profesional. “Es necesario conocerse a sí mismo y la propia carga de apreciaciones, de conceptos, de definiciones, que hacemos sobre lo social, sobre el otro, sobre los vínculos, para poder tener un posicionamiento acorde con lo que establece la Ley y el Protocolo de Abordaje”, reflexiona la profesional. Asimismo se destaca la necesidad de una continua formación en la temática.

Rodgers consideró que se evidencia un gran esfuerzo de todo el Ministerio Público Fiscal al sistematizar en este protocolo el abordaje de la problemática, que con el tiempo seguramente se irá trabajando, habrá modificaciones o no, pero que ha sido altamente positivo por dar a toda la provincia un mismo tratamiento. También es importante que el SAVD focalice su intervención en los casos que tendrán seguimiento en el ámbito penal.

Echar luz

El SAVD Esquel había implementado un protocolo propio en mayo de 2010, lo que permitió que se comenzaran a visibilizar todas las situaciones de violencia doméstica, con la complejidad que ello involucra. Había muchas personas que acudían diariamente a realizar su denuncia por hechos de maltrato, unas más y otras menos graves, pero: qué es grave, quién lleva esos registros, cómo se la asiste, cómo se la asesora y qué tratamiento se da a eso… Aún no había un criterio unificado.

Fue muy importante comenzar a tener estos registros, trabajar en forma articulada con la Policía de la Mujer, ya que éste es un punto clave en el ingreso de las denuncias, con lo que ello implica, un primer acercamiento de las personas, y un pedido de intervención institucional. El trabajo conjunto con el personal de la Comisaría, desde una perspectiva de género, con un claro posicionamiento técnico y habilidades de la escucha activa, contribuyó a una mejor atención en la temática. Desde el SAVD se realizaron capacitaciones en esta línea.
El Servicio comenzó a intervenir en  cada denuncia relacionada con hechos de violencia familiar, se generó mucha información con la cual procesamos una estadística valiosa para el equipo. Al mismo tiempo otras circunscripciones también comenzaban a poner mayor atención a lo que sucedía en el tratamiento de las denuncias de violencia familiar.

Enfocar, medir, evaluar

Esta forma de intervención se prologó por tres años, abarcando la asistencia de la totalidad de las denuncias que se realizaran en el marco de violencia familiar. La Instrucción 01/14 y su Anexo, focalizó la intervención del SAVD exclusivamente en los casos con implicancia penal, pero además ofreciendo la administración de un dispositivo que cuenta con una escala de medición, de gran relevancia para detectar alertas de riesgo, es decir, que la situación de maltrato se reitere, y/o se agrave. Deja de ser la sola apreciación técnico-profesional del operador que interviene en la situación, y los criterios que privilegie en la evaluación de la situación victimológica, para resultar de la aplicación de una guía, de un instrumento de medición.
“Este instrumento nos brinda la posibilidad de una aplicación ágil, facilitándonos el conocimiento sobre aspectos de la vida de la persona, fundamentales para el análisis de  sugerencias de las medidas de protección. Con datos consensuados a nivel provincial, con rigurosidad técnico-metodológica en su aplicación, ya que fue extraído de autores especializados en la temática, y de otras experiencias”, plantea Rodgers. El profesional del SAVD al finalizar la aplicación del protocolo, analiza sugerencias de medidas de protección más convenientes que propondrá al fiscal para que este solicite al juez. También son consideradas las expectativas de la víctima para participar en el proceso.

El protocolo rompe con mitos

La retractación está contemplada. La práctica que antes existía era dar menor relevancia a quién había denunciado en numerosas ocasiones y luego solicitaba que sea “levantada la denuncia”. La retractación resulta indicativa de una mayor vulnerabilidad, parte de un estado de indefensión de la víctima, de su historia de vida, de sus pautas sociales, culturales y muchas veces de la ausencia de atención por parte del Estado.

Que se haya generado un protocolo especializado para el tratamiento de la violencia doméstica evidencia que no puede ser tomado como cualquier otro tipo de delito.

Debemos tener claro el gran paso que el presente protocolo implica, aunque ello no resuelve toda su complejidad, porque la violencia es un problema de Salud Pública y el tratamiento debe ser abordado desde este lugar, como también desde una perspectiva de Derechos, de forma interinstitucional e interdisciplinaria.

Tenemos un gran desafío por delante.

lunes, 12 de enero de 2015

Informe especial: + Vulnerabilidad + Impunidad

Cuando el consumo de alcohol deja de ser divertido

No es novedad que cuando se supera cierta proporción de alcohol en sangre se pierde la capacidad motriz fina y gruesa, disminuye la capacidad motora, se pierde la capacidad de ubicación en tiempo y espacio y pierde los frenos inhibitorios. "Una persona en ese estado puede ser abusada sexualmente sin que tenga siquiera noción de lo que le está pasando", relataba desde la experiencia de la práctica penal, el fiscal Fernando Rivarola.
El estado de ebriedad genera vulnerabilidad pero también posibilita la impunidad. El Fiscal Jefe de Esquel y la responsable del SAVD analizan la complejidad de los hechos producidos en un contexto de consumo de alcohol u otras drogas.

"Cuando hay duda de si había conciencia, duda de si la víctima pudo consentir o no, duda de si el imputado pudo darse cuenta de que la víctima estaba en estado de vulnerabilidad… todas estas dudas en el proceso democrático, favorecen al imputado necesariamente. Hay que saber que cuando se consume alcohol o alguna otra sustancia que actúa sobre el nivel de conciencia, se aumenta exponencialmente el propio nivel de vulnerabilidad y en paralelo la impunidad de quien aproveche ese estado. Es una decisión que debe hacerse consciente antes de beber en exceso, después es tarde", apunta Rivarola.

Luisa Pasquini, psicóloga del Servicio de Asistencia a la Víctima del Delito, plantea que es terrible que la sociedad constituya al consumo de alcohol como un indicador de la marginación y la estigmatización para las víctimas de abusos sexuales, se trata de un indicador de vulnerabilidad. Tenemos indicadores estrictamente victimológicos pero tenemos que comprender el indicador de vulnerabilidad. Por ejemplo, una persona amenazada que cree en la amenaza es mucho más vulnerable que una persona que está siendo amenazada pero hace caso omiso de esa amenaza. Si nosotros decimos que la ingesta alcohólica o de otras sustancias doblega las fuerzas psíquicas o físicas de la persona, esta persona se encuentra en situación de vulnerabilidad y por lo tanto el agresor tiene mayor responsabilidad, no menor responsabilidad.
La responsable del SAVD Esquel, denuncia que "a veces se lo toma como un indicador de estigmatización 'ah, si andaba borracha qué podés esperar de ella' y en realidad es un factor de vulnerabilidad".

Rivarola por su parte destacó que el Estado Argentino aprobó las 100 reglas de Brasilia sobre acceso a la justicia de personas en condición de vulnerabilidad, lo que trae obligaciones para los estados en este sentido. En todos los delitos se debe analizar el estado de vulnerabilidad de la víctima en varios aspectos: en algunos casos para ver si se dan las condiciones objetivas de comisión del delito y otro de los aspectos importantes es para regular la pena. A mayor situación de vulnerabilidad, mayor aprovechamiento del imputado, mayor respuesta punitiva.
En lo que tiene que ver con abusos sexuales y lesiones, las condiciones de vulnerabilidad de la víctima disminuye la posibilidad de defensa. Para que haya violación, la persona violada debió ser accedida en una circunstancia en que no pudo resistirse. Si no hay violencia, no hay intimidación, no hay amenazas pero la víctima estaba en estado de inconsciencia, también se trata de una violación. El caso más importante de nuestros días es la ebriedad. Una persona en ese estado puede ser abusada sexualmente sin que la persona tenga siquiera noción de lo que le está pasando. En su escasa conciencia hasta puede consentir pero ese consentimiento no es válido.
Lo mismo sucede en caso de lesiones. Una persona alcoholizada puede comportarse agresivamente de modo de inducir al error al otro, haciéndole pensar que está en condiciones de afrontar una pelea, pero no estándolo por tener visión doble, escasa capacidad de respuesta, etc.


Adolescencia y alcohol

Pasquini señala que el alcohol en los adolescentes es utilizado como 'quita penas' o para superar las inhibiciones que muchas veces son producto de los estigmas sociales. Cómo hay que ser físicamente, esteriotipadamente, para pertenecer al grupo etario de adolescentes, qué vestimenta hay que tener, qué conductas hay que adoptar… a veces como el adolescente considera que no tiene estas características que se supone que debe tener para participar de una fiesta o estar en situación de cortejo, entonces utiliza el alcohol para superar las inhibiciones propias de las exigencias de una sociedad de consumo.

La previa

Este es el nombre que se suele dar al encuentro de un grupo en alguna vivienda particular, quincho u otro sitio, antes de salir a los locales nocturnos. En ese encuentro se consume alcohol, muchas veces en cantidad, diversidad de bebidas y de graduación. Pasquini decía al respecto que “eso es responsabilidad absoluta de los señores padres” De alguna manera son los padres los que ponen en situación de vulnerabilidad y de riesgo a estos jóvenes. La ingesta alcohólica tiene un riesgo en sí misma que es el coma alcohólico, un riesgo a largo plazo que es la muerte neuronal, un riesgo subjetivo que es la situación de vulnerabilidad. La persona en esta situación no solamente puede ser sometida a los demás sino sometida a situaciones en las que ella no desearía estar. Es una falta de cuidado de los padres.
El alcohol desinhibe. Cuando estamos en pleno ejercicio de nuestras funciones frontales tenemos cierto control de los impulsos. El alcohol desinhibe y labiliza los controles, tanto en varones como en mujeres. Se ven sometidos a situaciones de violencia o incluso a hacer cosas que ellos no quieren como una relación sexual no deseada con consecuencias tampoco queridas.

La responsabilidad civil de los padres

Rivarola recordaba un dato a tener en cuenta. Los delitos cometidos por menores de edad, sean culposos (por ejemplo accidentes de tránsito) como dolosos (con intención) tienen implicancias de responsabilidad civil respecto de sus padres.
Por ejemplo, en el caso de un homicidio culposo cometido en el contexto de un accidente de tránsito, los padres responden económicamente por esa muerte ante la demanda civil.

Una violación no es reparable

Una violación no es reparable ni para la víctima ni para el imputado.
Si el imputado también estaba alcoholizado el caso tiene mayor complejidad en lo jurídico ya que es responsable en tanto que haya tenido capacidad de dirigir sus acciones. El fiscal decía que "hemos tenido casos en los que víctimas e imputado estaban en tal grado de ebriedad que ninguno de los dos sabía bien qué había pasado.
Recuerdo varios casos de reuniones en las que se ponen a tomar y luego se presentan denuncias por violación y en la investigación surgen varios ADN, con grandes dificultades de establecer autoría".
El estado de ebriedad genera vulnerabilidad pero también posibilita la impunidad. Cuando hay duda de si había conciencia, duda de si la víctima pudo consentir o no, duda de si el imputado pudo darse cuenta de que la víctima estaba en estado de vulnerabilidad… todas estas dudas en el proceso democrático, favorecen al imputado necesariamente. Hay que saber que cuando se consume alcohol o alguna otra sustancia que actúa sobre el nivel de conciencia, se aumenta exponencialmente el propio nivel de vulnerabilidad y en paralelo la impunidad de quien aproveche ese estado. Es una decisión que debe hacerse consciente antes de beber en exceso, después es tarde.

Alcohol y violencia

La fatídica combinación de alcohol o drogas y violencia aparece en lugar relevante en la preocupación de organizaciones gubernamentales y ONGs de todo el mundo. El National Institute on Alcohol Abuse and Alcoholism, alerta que "beber torna a las mujeres jóvenes más vulnerables a los ataques sexuales y a las relaciones sexuales peligrosas y no planeadas. En el recinto universitario, los ataques, los avances sexuales no deseados y las relaciones sexuales no planeadas y peligrosas son más probables entre los estudiantes que, en ocasiones, beben excesivamente —para los hombres, cinco bebidas seguidas; para las mujeres, cuatro—. Por lo general, cuando una mujer bebe en exceso, se convierte en una potencial víctima de violencia y abuso sexual." http://pubs.niaaa.nih.gov/publications/WomenSpanish/women.htm

Por otra parte The American Congress of obstetricians and Gynecologists, recalca casos de lesiones, violencia y agresión sexual, y conducta arriesgada:
·         Lesiones—El alcohol es un factor en más de la mitad de todas las lesiones por quemaduras y en más de un tercio de los accidentes de automóviles.
·         Violencia y agresión sexual—El alcohol juega un papel importante en la violencia doméstica, las agresiones sexuales y el maltrato de menores.
·         Conducta arriesgada—El uso excesivo de alcohol, en particular, beber compulsivamente, puede afectar su criterio y sus decisiones. Por ello, puede estar más propensa a tener relaciones sexuales sin protección o sexo con varias parejas.

La Organización Mundial de la Salud plantea que el consumo de alcohol, sobre todo de carácter nocivo o peligroso, es uno de los principales factores de riesgo de violencia de pareja, y las relaciones entre ambos fenómenos son numerosas. Esta nota descriptiva detalla lo que se sabe acerca de cómo influye el alcohol en la magnitud y las consecuencias de la violencia de pareja, de los factores que incrementan el  riesgo de convertirse en víctima o en agresor, y del papel de la salud pública en la prevención
La creencia individual y social de que el alcohol genera agresividad puede alentar a comportarse violentamente después de haberlo consumido, y también a consumirlo como disculpa por este tipo de comportamientos.

En un artículo sobre violencia y alcoholismo, Luis Pedro Menacho Chiok se refería a la violencia de las citas de adolescentes. El alcohol juega un gran papel en las relaciones abusivas entre adolescentes. Más del 60 % de las agresiones sexuales involucran el alcohol. En efecto, uno de cada cuatro adolescentes experimentarán abuso sexual o no sexual para cuando terminen el colegio o lleguen a los 21 años de edad. Las relaciones abusivas entre adolescentes siguen los mismos patrones de las parejas de mayor edad. Sin embargo, los efectos de la violencia sobre las adolescentes pueden incluir: 

• Desórdenes alimenticios 
• Uso de alcohol y drogas 
• Dificultades para dormir; enfermedades físicas relacionada con la tensión 
• Depresión; tendencias suicidas; mayor aislamiento de los amigos 
• Falta de concentración y bajas calificaciones en la escuela.
La relación entre el alcohol y la violencia es condicional: es la bebida en combinación con otros factores lo que está en juego. La relación no necesariamente opera en el cerebro de un perpetrador; el consumo de la víctima es a menudo otro factor en la cadena causal. De manera más general, la relación opera a través del consumo en su calidad de práctica cultural y circunstancial. A pesar de que la fuerza de esta relación varía de una población a otra, la evidencia actual indica que dicha relación existe en un amplio rango de contextos culturales. 
http://www.gestiopolis1.com/recursos7/Docs/eco/violencia-y-alcoholismo.htm#sthash.B2rnwZbC.dpuf

Por último citamos un artículo que menciona como persisten ciertos prejuicio. En "Problemas causados por el alcohol y otras drogas", Hesperian Health guides, se menciona que en la mayoría de las comunidades, el comportamiento de las mujeres en público está controlado más estrictamente que el comportamiento de los hombres. Muchas veces se considera normal que los hombres beban alcohol o usen drogas, pero no las mujeres. Si una mujer pierde el control de su comportamiento debido al uso excesivo de alcohol o drogas, se considera que es una ‘mujer fácil’, aunque no esté teniendo relaciones sexuales con otros.
http://es.hesperian.org/hhg/Where_Women_Have_No_Doctor:Problemas_causados_por_el_alcohol_y_otras_drogas

miércoles, 7 de enero de 2015

Abandono de persona

CULPABLE

El juez Ricardo Rolón declaró culpable de los delitos de abandono de persona en concurso ideal con incumplimiento de los deberes de funcionario público, a la enfermera profesional María Isabel Villarroel, condenándola a cumplir dos años y seis meses de prisión en suspenso, inhabilitación especial por cinco años, accesorias legales y costas. Se le atribuye no haber atendido una urgencia en julio de 2012, en perjuicio de la Sra. Avelina Epul.

Avelina Epul tenía 73 años y vivía en Paso del Sapo. Su salud estaba deteriorada ya que había padecido un año antes un accidente cerebro vascular y posteriormente sufrió un episodio grave de bronconeumonía por el que corrió serio riesgo su vida. La mujer que la cuidaba se trasladó con ella al campo de su pareja ubicado en la zona rural de Gorro Frigio. El 23 de julio, una semana después de llegar a ese lugar, la señora Epul se descompensó aproximadamente a las 19:30 hs. Presentaba convulsiones, vómitos, deterioro del sensorio y pérdida de conocimiento. A partir de ese momento comenzó una odisea para llegar desde el campo a Paso del Sapo, de noche, en invierno, sin medios de transporte propios y debiendo cruzar el río.

La versión dada por el hijo de la víctima y las personas que participaron de su traslado y posterior atención, se contrapuso en el debate con la declaración de la imputada que negó cualquier tipo de contacto con la víctima y su hijo. El juez analizó en conjunto los testimonios, la documentación reunida y, teniendo en cuenta el análisis de la prueba aportado por la Fiscal Fernanda Révori y por el Defensor Daniel Sandoval, concluyó que la “cadena indiciaria… junto a los demás elementos no controvertidos ya analizados, permitan colocarla en la autoría del hecho imputado”.

Rolón indicó que no encontró “en los testigos ni en el hijo de la señora Epul, ninguna animosidad en contra de la acusada, o una construcción preordenada, demostrando en todo momento respeto y resignación al momento de la negativa por parte de la enfermera a atenderla a su madre en la emergencia, incluso hasta en el debate se dirigieron de la misma forma.”
En su análisis, el juez señaló que “las verdades no se contradicen, sino que se armonizan y se complementan entre sí, corroborándolas, atribuyéndole mayor eficacia probatoria”.

La emergencia

El médico forense Werter Aguiar aportó en su testimonio que “…en este caso era una emergencia donde los minutos contaban, y la falta de asistencia mínima en esos primeros momentos antes de que pueda ser trasladada a un Centro Asistencial adecuado conforme su frágil estado de salud, sin duda pusieron en peligro su salud y por ende su vida…”
Rolón entendió que “El abandono se produjo cuando la enfermera dejó a la víctima privada de los auxilios o cuidados mínimos que eran imprescindibles para mantener su vida o la integridad de su salud, porque esta persona no podía suministrarse por sí misma, ni prestárselos las personas que ese día la acompañaban… No cumplió las normativas que regulan la función de la enfermera profesional”.

Quién es funcionario público

La defensa estuvo en desacuerdo con la aplicación de la figura penal de incumplimiento de los deberes de funcionario público, fundamentalmente por considerar que la acusada no revestía esa calidad ya que su vinculación con el Estado era por una modalidad precaria, “vergonzosa” en palabras del Dr. Sandoval.
El juez tomó en cuenta lo establecido por el derecho administrativo para sostener que “’funcionario público’ y ‘empleado público’ se designa a todo el que participa accidental o permanentemente  del ejercicio de funciones públicas… por nombramiento de autoridad competente, que contiene dócilmente la situación de la señora Villarroel, remitiéndome en este punto a la resolución del PE ya citada y las normativas que regulan su función.
Agrego que la señora Villarroel, cuando estaba a cargo y de turno del Puesto Sanitario de Paso del Sapo, fue alertada en su domicilio por allegados de la víctima que la misma se encontraba en una emergencia, decidiendo no atenderla, priorizando cuestiones formales a la humanitarias, no cumpliendo con su obligación como enfermera profesional conforme las normas que regulan sus funciones”.

La mensuración de la pena

Para determinar la pena, el magistrado contempló que esta debe servir para internalizar el respeto por las normas legales, ser proporcional al daño causado y a la culpabilidad demostrada al momento del hecho.
En su contra jugó el grado de instrucción que tiene la imputada como enfermera profesional, lo que le permitía conocer que su accionar era ilícito y contrario a las normas que regulan su función. En su favor jugó que no cuenta con antecedentes penales.

Rolón encontró adecuado en este caso concreto aplicar la pena de dos años y seis meses de prisión en suspenso, con más inhabilitación especial por el doble del tiempo de la condena.