martes, 27 de mayo de 2008

Abuso de autoridad

CINCO EX CONCEJALES DE EPUYÉN FUERON CONDENADOS

La Cámara en lo Criminal de Esquel falló condenando a Guillerma MELIPIL, Mariela Andrea SAIHUEQUE, Sandra Beatriz FRANCO, Mónica Siria GÓMEZ, José Alberto PEREYRA a la pena de tres mese de prisión de cumplimiento condicional, seis meses de inhabilitación especial para ejercer cargos similares y a pagar las costas del juicio por haber sido encontrados autores materiales del delito de Abuso de Autoridad. Los jueces coincidieron con la Fiscalía al entender que hicieron un manejo discrecional y arbitrario de sus facultades como concejales de la localidad de Epuyén, en relación a otros ediles de la primera minoría.


La sentencia no fue oralizada porque no se presentaron las partes en el edificio de los Tribunales a la hora que se había fijado. En ella, gracias al acuerdo alcanzado por los integrantes del Tribunal en relación a este caso, solo dos magistrados emitieron sus votos. El Dr. Víctor Sarquís realizó un pormenorizado relato de las distintas instancias por las que pasó el conflicto que involucró a ediles de las tres bancadas y que finalizara en una causa penal. Esta interpretación fue acompañada y ampliada por el voto de la Dra. Cristina Jones.

La historia

El entonces intendente municipal, Pedro Rubilar, presentó una denuncia contra los concejales Fideleff y Mantuano, ante el Concejo deliberante en la sesión del 19 de octubre de 2005. En ella, acusaba a Fideleff de haber presentado un certificado médico indicándole reposo por 24 hs. para ausentarse de la sesión sin sufrir un descuento en su dieta y haber viajado ese mismo día (a las 19 hs.) a la ciudad de Rawson. A Mantuano lo acusaba de partícipe por haber llevado a Concejo el sobre que contenía el certificado. El hecho fue considerado una trasgresión grave. El pleno del HCD constituido en comisión investigadora decidió la suspensión de los dos concejales de la minoría y la notificación a los concejales suplentes de ese partido para que ocupen sus lugares.

Fideleff y Mantuano cuestionaron por distintas vías esa decisión, primero mediante cartas documento, luego con un recurso de amparo que no prosperó y finalmente con una presentación ante el Superior Tribunal de Justicia de la Provincia, en el marco de un conflicto de poderes.
En una sesión especial del 1 de febrero de 2006, la comisión investigadora votó la destitución de los dos concejales de la minoría, fundados en un dictamen propio en el que se calificaba de falta grave por violación del artículo 4to. de la ley de ética de la función pública, al hecho que se les endilgaba a los ediles suspendidos. Fideleff y Mantuano realizaron un pedido de nulidad y suspensión del proceso al Concejo, pero este no prosperó.
Planteado el conflicto de poderes, el STJ resolvió el 27 de febrero de 2006 la suspensión de las resoluciones que habían dispuesto la suspensión y luego la destitución de sus cargos a los ediles damnificados. Esta decisión le fue notificada al HCD de Epuyén el 8 de marzo de ese año. El Dr. Sarquís señaló que “A esta altura, es obvio que dado los alcances del decisorio del STJCh, en tanto implicaba el derecho a la reincorporación a sus cargos de los ediles ‘destituidos’, produjo una modificación sustancial respecto a la situación de los damnificados antes descripta, generando su lógica y razonable expectativa de ser inmediatamente restituidos a sus bancas. Entiendo que con los antecedentes reseñados, podemos vislumbrar con mayor claridad cual era el escenario fáctico y el clima político que se vivía en Epuyén a comienzos de marzo de 2006, lo que explicará como se desarrollaron los acontecimientos que desembocaron en las acciones de los imputados, hoy sometidos a juzgamiento”.

Las declaraciones radiales

Otro tramo del conflicto, tuvo como hito de origen a las declaraciones realizadas por los ediles de la minoría, en la emisora radial local. “Es así que aprovechando algunas manifestaciones radiales de los damnificados, transmitidas por la emisora local ‘FM Focus’, en horas de la mañana del día 09/03/06 –es decir al día siguiente de ser notificada la Sra. Melipil de la ciada Resolución del STJCh-, en las que además de hacer referencia a sus derechos de reincorporación al Concejo, que ésta les acordaba, habrían tenido ‘...expresiones agraviantes e injuriantes contra los miembros del cuerpo deliberante...’, los hoy imputados, solicitaron a la Presidenta del Concejo, conforme normativa reglamentaria que citaron, que convocara a una Sesión Especial, para interiorizarse de lo resuelto y analizar las expresiones de los damnificados, requiriéndose de aquella emisora las grabaciones que registraran las citadas expresiones de Fideleff y Mantuano. Ello, generó la Resolución Nº 04/06, del mismo 09/03/06, haciendo lugar a lo requerido por los Concejales y fijando la Sesión Especial solicitada para el 13/03/06. Y, por otro lado, los hoy denunciantes, con fecha 10/03/06, advirtiéndole su conocimiento de que había sido notificada de lo resuelto por el STJCh, le exigieron a la Presidenta del Concejo, la realización de gestiones inmediatas para la reasunción de sus funciones, bajo apercibimiento de desobediencia a aquella decisión”, precisó el Dr. Sarquís.

“En este marco de puja de intereses”, como lo calificara el magistrado en su voto, se realizó la sesión especial del 13 de marzo, sin la presencia de Fideleff y Mantuano. En ella, se informó a todos los ediles el contenido de la resolución del STJ y de las declaraciones radiales realizadas por los dos concejales antes destituidos. Las declaraciones, remitidas por la radio en un CD, fueron escuchadas y se las consideró trasgresión grave. Se conformó una Comisión Investigadora “a los fines de recabar todos los elementos de prueba tendientes a acreditar la materialidad de los hechos que se le achacan a los Concejales Fideleff y Mantuano...” y se los suspendió “preventivamente”. En base a esto se dictó una nueva resolución, la nº 05/06.

Lo que se pudo saber en el juicio, respecto del contenido de esas expresiones radiales, fue que contuvieron términos tales como “...el accionar de los miembros del Concejo Deliberante, había sido un intento de golpe institucional...que respondía a conductas ‘fachistoides...’ y que los concejales resultaban gobernados por un asesor legal, ‘...y otras expresiones de similar tenor, que constituyen una continuidad de otras que se venían expresando por parte de los mismos ediles...’ y que ‘ las expresiones agraviantes de los Concejales Fideleff y Mantuano, se vienen sucediendo en el tiempo y aparecen como un mecanismo adoptado a los fines de que mediante la ofensa, la calumnia y la mentira... ‘se afecte’...el orden institucional y la integridad moral de los miembros del estado municipal...’ agregando que ‘...calificar a los miembros del cuerpo como autores de una campaña para producir un golpe institucional, resulta una conducta contraria a derecho y atentatoria contra cualquier forma democrática de debate de ideas..’, interpretando que ‘la imputación de ‘fachista’ o de carecer de criterio propio por lo cual se nos relega a ser gobernados por un asesor legal, si bien resulta contradictorio e incoherente, tienen como único objeto el escarnio y procurar la descalificación de personas e instituciones locales, ante la comunidad, llevando el debate político a un camino sin sentido...’, acotando que ‘...inconfundiblemente, resulta un ataque al ejercicio de los derechos políticos...’”.

En su declaración en el juicio, Fideleff y Mantuano reconocieron esas declaraciones pero enmarcadas en la situación que estaban viviendo. Como lo destacaron los Jueces, en el marco de la resolución favorable a su pedido, emitida por el STJ y la demora en hacerla efectiva por parte del HCD. A este respecto, el Dr. Sarquís dijo que “por ello, y mas allá de las molestias que las críticas efectuadas por los damnificados pudieran generar a los Concejales, lo cierto es que, a mi modo de ver, el tenor de las mismas no resulta diverso ni disonante con el de las críticas que a diario se efectúan por todos los medios de comunicación y difusión, a funcionarios y organismos que ejercen y tienen responsabilidades públicas, lo que por otro lado, es propio de la sana convivencia democrática y del irrestricto derecho constitucional de todo ciudadano de expresar libremente sus ideas sin censura (art. 18 CN y 61 Const. Prov.) y el particular derecho de inmunidad de expresión de los miembros electivos de los municipios (art.249 Const. Prov.).- Frente a ello, no resulta razonable considerar que tales expresiones críticas de los damnificados, efectuadas en las concretas circunstancias apuntadas, puedan ser calificadas como trasgresiones graves; menos aún que ellas puedan constituir “una campaña de agravio y desinformación contra los órganos del estado a los fines de afectare institucionalmente al mismo...”; y menos aún que pueda erigirse en causa racional de aplicación de una sanción extrema, como lo fue la de una nueva suspensión preventiva de aquellos (conf. considerandos de la Res.05/06 cit).- La estridente desproporción que se advierte entre aquella actitud de los damnificados y la sanción mencionada, a más de clara, se muestra aquí ya ostensiblemente reveladora de aquél propósito de los imputados de valerse de cualquier circunstancia para obturar por los medios, formalmente legales, la reincorporación al HCD de los concejales citados.”

Nueva denuncia

Esa nueva resolución del HCD fue denunciada también por los damnificados antes el STJ y ese alto cuerpo volvió a ordenar la suspensión de lo resuelto (29-05-06) y lo que implicaba la reincorporación de los ediles al Concejo. La presidenta del Concejo le cursó una nota a Mantuano informándole su reincorporación, pero no hizo lo mismo con Fideleff. En la sesión del 14 de junio, se informó a los concejales suplentes que debían dejar sus bancas a los titulares, pero inmediatamente la edil de la UCR, Sandra Franco hizo una moción de orden, la que fue “votada sobre tablas y afirmativamente por los restantes coimputados, de su mismo partido, Sras. Melipil, Gómez y Saihueque, y Pereyra, del PJ, actualizando aquél hecho del 15 de marzo/06, que mencionamos como intento de tomar el Concejo, y en el que les atribuyeron a los damnificados, una participación activa (‘agredir y ofender a los miembros...’ del Cuerpo), calificándola la Sra. Franco… como ‘transgresión grave’, se resolvió en dicha sesión, suspender nuevamente a ambos Concejales recién reintegrados , desoyendo los argumentos y expresiones en contrario formulados por éstos”, indicó Sarquís. En ese momento se dictó una nueva Resolución Nº 10/06, del mismo día 14/06/06 y se volvió a convocar a los concejales suplentes.

Estos hechos motivaron la denuncia de Mantuano ante el Ministerio Público Fiscal.

La persecución política

El Dr. Sarquís analizó estos hechos aclarando que “como puede observarse sin mayor esfuerzo, tanto en la sesión del 14 de junio de 2006, como en la Resolución Nº 10/04, se vuelve a advertir, pero ahora con mayor nitidez, que si bien los imputados trataron de darle a su actuación como Concejales en esa instancia una apariencia de formalidad y legalidad, pusieron al descubierto el propósito abiertamente contrario a que los Concejales por la minoría recuperasen sus bancas, incluso ante decisiones expresas en tal sentido dispuestas por nuestro Máximo Tribunal Provincial –reflejo quizás de las motivaciones persecutorias de índole política, como las que mencionaran los damnificados-, no dudando en revitalizar un hecho pretérito, que además, según los denunciantes era absolutamente inocuo respecto al resguardo de la institucionalidad del pueblo, del prestigio del Concejo y de la honorabilidad de los Concejales imputados, a más de haberse desarrollado con absoluta normalidad, y sin agravios, personales e institucionales.- Agrego que esta apreciación de la normalidad de los hechos ocurridos el 15 de marzo, ha sido corroborada, como lo adelantara, por el contenido del informe policial de fs. 144, traído como dije a juicio a instancias del Ministerio Fiscal, cuya objetividad y sinceridad no pueden ser puestas seriamente en tela de juicio.”

A continuación el magistrado indicó que “de allí que tal accionar ha implicado un claro manejo discrecional y arbitrario de las facultades legales y procesales que les eran propias, privando caprichosa e inmotivadamente a los damnificados, de poder ejercer sus cargos –similares por cierto a los de los encartados-, para el que habían sido electos por el voto popular, implicando además tal actitud, un comportamiento autoritario y antidemocrático, propio de otras épocas tristes de nuestra historia política.”

La inconstitucionalidad

Entre otros considerandos, la Dra. Cristina Jones resaltó que “la contrariedad con la carta magna provincial surge claramente si tenemos en cuenta no sólo el derecho de expresión que consagra la misma para todos los habitantes de la Provincia en su art. 61, sino más específicamente, la inmunidad de opinión que protege a los miembros electivos de los municipios, según el art. 249 de la Constitución provincial que prohíbe además que los mismos puedan ser interrogados, reconvenidos o procesados en ningún tiempo por tales causas.- Es decir que si las supuestas conductas ofensivas hubieran tenido el tenor de las expresiones públicas radiales que dieran motivo a la resolución nº 05/06 (fs. 15/16), debe reconocerse por lo menos que su tipificación como conductas absolutamente prohibidas previstas en el art. 156 del Reglamento del Concejo, tal como se aludiera en dicha resolución nº 5/06 o violatorias del deber de conducirse apropiadamente en público que atañe a todo funcionario público, en virtud de lo establecido por el art. 13 de la Ley de Ética Pública nº 4816”.

La magistrada sostuvo que “aún reconociendo el error en que puede incurrir cualquier funcionario público en la interpretación de las leyes que le toca aplicar, lo determinante en el caso, a mi juicio, es lo burdo de la situación, por la que se estaba impidiendo a los Concejales de la minoría ejercer su función, a través del mecanismo de la suspensión preventiva, previa calificación de sus conductas como transgresión grave, para cumplir de esta manera el requisito exigido por el art. 112 de la Ley 3098, sobre la base de imputaciones absolutamente genéricas e indefinidas con relación a cada uno de ellos, con lo que la contrariedad legal mencionada también se halla verificada”.

La pena

Para merituar la pena a imponer, los magistrados tomaron como atenuante la falta de antecedentes penales de los imputados y la posibilidad, remarcada por los damnificados, de que hubieran actuados bajo la influencia del ejecutivo municipal. A este respecto Mantuano en su declaración consideró que de alguna manera los imputados también habían sido víctimas de esas influencias.
Como agravante “la persistencia en reiterar esta actitud de poco respeto al disenso y de combatir las ideas de los adversarios políticos con actitudes arbitrarias, como las adoptadas; también calibro como agravantes, la extensión del daño causado a los damnificados, entre los que se cuentan el desgaste –personal y económico- que por sí conlleva el tener que plantear acciones judiciales complejas, con el consiguiente y previo asesoramiento y asistencia letradas, a más de el extenso lapso que debieron esperar para poder ser reintegrado a sus funciones, hecho que según los denunciantes, recién se concretó en mayo de 2007”.

El fallo

CONDENANDO a Guillerma MELIPIL, argentina, sin sobrenombres ni apodos, casada, ama de casa, de cincuenta y cinco años de edad, nacida en la localidad de Epuyén, Provincia del Chubut, el día 08 de octubre de 1952, con DNI Nº 10.304.183, hija de Timoteo Melipil y Mercedes Ñancucheo, con estudios secundarios incompletos, domiciliada realmente en la localidad de Epuyén, Provincia del Chubut, a Mariela Andrea SAIHUEQUE, argentina, sin sobrenombres ni apodos, separada, empleada administrativa, de treinta y siete años de edad, nacida en la Ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, el día 18 de enero de 1971, con DNI Nº 21.927.988, hija de Mauricio Saihueque y de Carmen Soto González, con estudios secundarios incompletos, domiciliada realmente en Calle Los Cóndores de la localidad de Epuyén, Provincia del Chubut, a Sandra Beatriz FRANCO, argentina, de apodo “Cuca”, soltera, ama de casa, de treinta y ocho de edad, nacida en la localidad de El Maitén, Provincia del Chubut, el día 22 de abril de 1970, con DNI Nº 21.355.037, hija de Alfredo Evaristo Franco y de Emelina Victoria Corrías, con estudios secundarios incompletos, domiciliada realmente en Chacra “La Paz”, paraje El Cohiue, de la localidad de Epuyén, Provincia del Chubut, a Mónica Siria GÓMEZ, argentina, sin sobrenombres ni apodos, soltera, mucama, de cuarenta y ocho años de edad, nacida en la localidad de Epuyén, Provincia del Chubut, el día 08 de abril de 1960, con DNI Nº 14.234.128, hija de Raúl Ángel Gómez y de Herminia Cossio, con estudios primarios completos, domiciliada realmente en calle Los Cauquenes, localidad de Epuyén, Provincia del Chubut, y a José Alberto PEREYRA, argentino, de sobrenombre “Beto”, soltero, portero, de cuarenta y un años de edad, nacido en la Ciudad de Esquel, Provincia del Chubut, el día 05 de mayo de 1967, con DNI Nº 18.009.563, hijo de José Eduardo Pereyra y de Elvira Constante, con estudios primarios completos, domiciliado realmente en Bº “Alborada”, casa s/nº de la localidad de Epuyén, Provincia del Chubut, a cumplir la PENA de TRES MESES DE PRISIÓN, de cumplimiento CONDICIONAL, con más SEIS MESES DE INHABILITACIÓN ESPECIAL PARA EJERCER CARGOS SIMILARES (arts. 20, 26 y 278 del C. Penal), y las costas del juicio (arts. 29, inc. 3º C. Penal, 362, 485 486, 488 y 490 del C.P.P.), por haber resultado coautores material y penalmente responsables del delito Abuso de Autoridad (arts. 45 y 248 del C. Penal), cometido en la localidad de Epuyén, Provincia del Chubut, el día 14 de junio de 2006, y que damnificara a la Sra. Rebeca Judith Fideleff, al Dr. Hugo Daniel Mantuano y a la Administración Pública.

Nuevas causas

TENENCIA DE ARMA:
Una vecina de José de San Martín, denunció que en una vivienda vecina se juntan jóvenes a consumir alcohol y en estado de ebriedad uno de ellos salió con un arma de fuego, diciendo en alta voz que iba a matar a alguien, sin hacer ninguna precisión.
Sucedió el lunes a las 2 hs.

HURTO:
Autores ignorados ingresaron al patio de una vivienda y sustrajeron una bicicleta rodado 24, mountain bike de mujer, violeta, marca Halley, de 18 velocidades sin cambios, asiento color negro.
Sucedió el sábado entre las 0 y las 7 hs. en Almafuerte y Sarmiento, Esquel.

ABIGEATO:
Un vecino de Esquel denunció que autores ignorados carnearon un ternero mamón de su propiedad. Sucedió el fin de semana en Ruta 259 km 4.

LESIONES LEVES:
Dos situaciones se habrían dado este sábado entre integrantes de dos grupos de Esquel, Estallo verde y El tanque. El primero sucedió en 25 de mayo y 9 de Julio, integrantes de uno de los grupos golpearon a un joven del otro grupo, uno de los agresores sacó un arma blanca y cortó en el rostro a la víctima.
Con posterioridad un joven de uno de estos grupos fue a comprar a un comercio del Barrio Ceferino y uno de los que habían protagonizado el episodio anterior, también lo agrede a él con un botellazo en la cara.
Sucedió el sábado entre las 19 y las 20:30 hs.

ROBO:
Un maquinista denunció que dejó la máquina cargadora dentro del basural municipal, fue a comer y le sustrajeron dos baterías, luego de cortar los cables. También le sustrajeron las terminales de 12w por 200 HMP.
Sucedió el lunes entre las 12:45 y las 14:20 hs., en el basural municipal de Lago Puelo.

DAÑO:
Autores ignorados arrojaron una piedra y rompen un cristal del Jardín Maternal ubicado en Magallanes y Holdich.
Es la segunda vez que les sucede en la semana.


ABIGEATO:
La División de Asuntos Rurales sorprendió a tres personas faenando dos lanares, una de ellas se dio a la fuga. Los otros dos fueron detenidos y hoy, martes, se realizará el control de la detención.
El hecho sucedió anoche (lunes) a las 22:40 hs. en un campo ubicado en la Ruta 40 a 4 km. de El Maitén, camino a Ñorquinco.Quien sería la tercera de las personas implicadas en el hecho resultó arrestada mas tarde para su identificación, pero al no producirse el arresto en flagrancia, se dispuso su libertad.

lunes, 26 de mayo de 2008

Imputado en nueve causas

PRISIÓN PREVENTIVA Y PERICIA PSIQUIÁTRICA

El viernes por la tarde y hasta avanzada la noche, se realizó la audiencia de control de la detención de un sujeto que había sido apresado esa madrugada. Se trata de la persona acusada de haber producido lesiones de carácter grave a otro sujeto en un bar y que luego fuera atrapado cuando trataba de sustraer un caballo. En esa audiencia se formalizó la investigación de esa causa y de otras tres anteriores. La Fiscalía, para fundar el pedido de prisión preventiva, hizo referencia a otras cinco causas penales abiertas en contra de este mismo imputado. La Juez dispuso la medida de coerción por 30 días, si bien en la primer semana se le deberá practicar un examen mental y a partir de esto definir si corresponde que cumpla la medida en la Comisaría o internado en un centro de salud.


El imputado es oriundo de la localidad de El Hoyo, y ya en el marco de otra causa se le practicó una pericia por especialistas en psiquiatría y psicología, sin embargo para la Juez actuante ese informe no cumple con los requisitos que exige el Código Procesal Penal (art. 206), fundamental para disponer una medida de privación de la libertad. Por esto, mas allá que al considerar las razones planteadas por el Ministerio Fiscal, fundando el pedido de prisión preventiva, la magistrada dispuso la realización de un nuevo examen durante la primer semana de detención. Si el dictamen de dos peritos, en forma unánime, dijera que el imputado sufre una grave alteración o insuficiencia de sus facultades mentales que lo tornan peligroso para sí o para los demás, podría disponerse su internación provisional en un establecimiento asistencial.

Los hechos

El joven fue detenido la madrugada del viernes en la localidad de El Hoyo, luego de protagonizar dos episodios con características delictivas. Aproximadamente a la 1 hs., estaba en un bar, cuando golpeó a otro sujeto, en la cabeza, usando una botella llena de cerveza. Luego salió del local y con el pico de la botella, que para ese entonces ya estaba rota, le provocó varios cortes en la cara, cuello y la mano izquierda. En un primer momento se consideró a las heridas de carácter grave, teniendo especialmente en cuenta el riesgo para la vida, como la posible deformación permanente del rostro de la víctima.
Esa misma madrugada, alrededor de las 2 hs., el mismo sujeto se apoderó ilegítimamente de un caballo pelaje Zaino, que se hallaba con bozal y soga atado en un terreno. A 150 metros de allí, fue interceptado por personal policial que concurrió alertado por vecinos.

Las otras causas

En la misma audiencia se realizó la formalización de la investigación de otras tres causas abiertas contra el mismo imputado. La primera de ellas ocurrió entre las 21 hs. del jueves 8 y las 8 hs. del viernes 9 de mayo de 2008, , en un a carnicería de El Hoyo. El imputado rompió el vidrio de la ventana exterior del local, ingresó por allí y sustrajo una botella de wisky marca “Piper”, una botella de vino tinto de ¾, una suma de dinero de entre $30 y $50 y un trozo de carne.

El segundo de los hechos ocurrió el mismo día que el anterior y se supone que se sucedieron uno a continuación del otro. El imputado habría roto los vidrios de las ventanas exteriores de la municipalidad de El Hoyo, que dan a la mesa de entradas, administración, despacho del intendente y secretaria de gobierno. Luego forzó la ventana del despacho del intendente e ingresó por ella al edificio. Según se pudo determinar habría sustraído un manojo de llaves, con llavero de cuero, dos de la caja fuerte y ocho de distintas oficinas de la Municipalidad,; además de comprobantes y papeles varios de la mesa de entrada y abría abierto la caja registradora ubicada en ese lugar.

La tercera de las investigaciones formalizadas se refiere a un hecho ocurrido también en El Hoyo, el día 6 de Abril de 2008. Ese mediodía, aproximadamente a las 13 hs. el imputado fue visto por una mujer mayor dentro de la propiedad de esta, detrás de un camión a unos ocho metros de la puerta de ingreso a la vivienda. Cuando la mujer lo sorprendió le pidió que se retire del lugar y el intruso sacó de entre su ropa un arma blanca y la amenazó. En ese momento el perro de la familia salió en defensa de su dueña y el sujeto le produjo un corte entre el ojo derecho y el hocico. Avisada la policía de lo que había sucedido logró interceptarlo en el camino a aproximadamente 1800 mts del lugar del hecho.

El pedido de prisión preventiva

Previo a fundamentar el pedido de prisión preventiva, el Dr. Fidel Gonzalez enunció otras causas abiertas en contra del mismo imputado. Cuatro de ellas de esta misma jurisdicción y una de la ciudad de San Carlos de Bariloche. Los delitos por los que se lo investiga en esos legajos son: un robo a su propia hermana, amenazas y lesiones a un quiosquero, atentado y resistencia a la autoridad, lesiones leves a su madre, y un robo en jurisdicción de la provincia de Río Negro.

El Fiscal General Fernando Rivarola, resaltó que todas las investigaciones mencionadas cuentan con elementos de convicción suficientes para considerar que el imputado es con probabilidad el autor de esos delitos y además, que no puede esperarse que se someta al procedimiento, es decir que hay peligro de fuga. El Fiscal se refirió a lo que dio en llamar “problemas personalísticos” del imputado, narrando como en relación a otros procedimientos se solicitó la internación del sujeto y la práctica de exámenes psiquiátricos para conocer si es necesario implementar algún tipo de tratamiento. El resultado de esos exámenes daría cuenta de que el acusado puede ser considerado imputable.
En relación a las causas que se investigan en su contra, el acusador consideró que “esta actitud nos demuestra un evidente desprecio por los bienes jurídicos tutelados por las normas penales, fundamentalmente los que tienen relación con la integridad personal y la propiedad privada. Si repasamos muy rápidamente la calidad de los hechos que hemos enumerado, vemos con cierta preocupación una escalada en la gravedad de los hechos que va cometiendo”, dijo. Así para la Fiscalía, las lesiones graves cometidas la madrugada del pasado viernes, podrían ser consideradas tentativa de homicidio, y podría haber terminado en un homicidio si el elemento empleado hubiera llegado a una zona vital y hubiera tenido mayor idoneidad para provocar la muerte.
Con estos elementos el Fiscal habló de la posibilidad de reiteración delictiva, aclarando que puede ser considerado así de forma autónoma o como un indicio del peligro de fuga. Respecto de este último punto indicó que el joven, si bien nació y se crió en El Hoyo, no tiene arraigo firme porque vive solo, no tiene trabajo, ni ninguna otra circunstancia que lo ate al lugar. Además no cuenta con apoyo familiar, ya que algunas de las causas en su contra son por delitos cometidos contra miembros de su familia directa.

Cuestionamiento a la Defensa

Cuando la Defensora iba a comenzar su alegato, el imputado la interrumpió para preguntarle que quería decir lo que se estaba planteando, y al explicarle esta – una vez mas – que se estaba discutiendo la posibilidad de que quedara privado de la libertad, el sujeto pidió cambiar de defensor, aunque no precisó a quien quería.
El episodio ocasionó que se pase a un cuarto intermedio y que se hiciera presente el propio titular de la Defensa Pública.
Luego de discutirse esta posibilidad, de plantear la Fiscalía su oposición a que un cambio así sea en el marco de una misma audiencia, y de que la Jueza se tomara algunos minutos para analizar la situación, se resolvió continuar con la audiencia de la misma manera en que había comenzado por no haber ningún motivo para que se produzca un cambio de este tipo ya que el imputado estaba bien representado.

Finalmente en su alegato la Defensora rechazó el pedido de prisión preventiva, fundamentando su oposición a todos los planteos realizados por la Fiscalía.

La resolución

En una extensa y pormenorizada resolución, la Dra. Carina Estefanía, planteó los argumentos que avalaron su decisión de someter al imputado a un nuevo examen mental, mas pormenorizado y ajustado a lo que exige el Código Procesal. La magistrada destacó que no logró saber si el imputado entendió realmente lo que se discutió en esa audiencia, ni tampoco si al decir este que sí comprendió, lo hizo libremente o limitado por alguna dificultad psiquiátrica o psicológica.
Por esto, y entendiendo que existen elementos para considerar que posiblemente sea el autor de los distintos hechos que se le endilgan y que existe riesgo de fuga, además de las características de los hechos que se le atribuyen, la Juez dictó la prisión preventiva por treinta días y la realización de un nuevo examen mental.

En su resolución destacó como un dato llamativo, y que opera en contra el imputado, que haya cometido delitos contra su hermana y su madre, habiendo golpeado a esta última. Además la magistrada también tuvo en cuenta que el imputado sufriría algún tipo de adicciones que requieren de algún tratamiento. “... Y fundamentalmente la actitud y todo lo que ha ocurrido en esta audiencia, todo el desarrollo de esta audiencia, que me ha impedido como persona y mucho mas como Juez de la causa, poder definir – porque no soy un especialista en psiquiatría o en medicina – si esta persona, durante la audiencia, pudo entender o no lo que aquí ocurría, y pudo al respecto manifestarse libremente o si las manifestaciones que realizó, las realizaba sin tener bien presente que era lo que estaba sucediendo”, aclaró la Juez.
Al cumplirse el plazo de diez días, ya con el resultado de la pericia psiquiátrica, deberá realizarse una nueva audiencia para revisar la prisión preventiva y definir si debe transformarse esta en una internación provisional.
Mientras tanto el detenido permanece alojado en una de las Comisarías de la ciudad de Esquel.

Nuevas causas

ROBO:
Autores ignorados ingresaron a una vivienda por la parte trasera, forzando una ventana. Ya en el interior y usando un soplete abrieron la caja fuerte. Sustrajeron una suma en dólares, títulos de propiedad y otros elementos.
Sucedió entre la tarde del sábado y la mañana del lunes, en Fontana y Ameghino, Esquel.

TENENCIA DE ARMA:
Un control detectó que una camioneta llevaba liebres, al conducir al sujeto para realizarle la infracción a la ley de caza, este arrojó un arma, la que fue secuestrada, además de otra que tenía en su poder. Ambas estaban descargadas y ninguna tenía papeles.
Sucedió el domingo a las 17:45 hs. en la intersección de las Rutas nº 71 y 72, Esquel.

TENENCIA DE ARMA:
Cuatro personas fueron halladas cazando, sin permiso, en zona de chacras en Trevelin. La policía los condujo a la División para labrar la infracción correspondiente, cuando uno se bajó y se metió nuevamente al campo, la policía lo siguió y constató que ocultaba un arma, esta le fue secuestrada.
Sucedió el viernes a las 18:30 hs.

ROBO:
Autores ignorados rompieron un ventiluz e ingresaron a un polirribro. Sustrajeron monedas por un valor de $15 0 $20, licores y cigarrillos. Una mujer, madre del dueño del comercio, vio a dos personas y estas al sentirse descubiertas escaparon hacia la planta alta, donde rompieron un vidrio y se dieron a la fuga. Sucedió en Epuyén el domingo a las 5 hs.

ROBO:
Personas no identificadas rompieron una madera de soporte y sustrajeron dos bombas de agua. Sucedió en Rincón Currumahuida, El Hoyo, en algún momento durante la última semana.

ROBO:
Autores ignorados rompieron una vidriera y sin necesidad de ingresar, sustrajeron de la vitrina 15 relojes pulsera deportivos (Adidas y Nike). Sucedió entre la medianoche del viernes y la madrugada del sábado en un comercio ubicado en Alvear y Brown, Esquel.

DAÑO:
Una vecina del Barrio SOEME denunció que alguien con un elemento contundente le rompió un vidrio panel con cámara de aire, además de dañar árboles de su vereda.
Ocurrió el sábado entre las 0 y las 12 hs.

DAÑO Y LESIONES LEVES:
Un ciudadano extranjero transitaba en su vehículo por la Ruta de acceso a Esquel, a la altura de la estación de servicio, cuando alguien le arrojó una piedra desde las vías del ferrocarril. El impacto rompió el parabrisa y lo lesionó.
Sucedió el domingo alrededor de las 20 hs.

LESIONES CULPOSAS:
Cuatro personas viajaban en un Chevrolet Astra, cuando al ingresar a la rotonda de la Ruta 16, con una cubierta pinchada, el conductor perdió el control y al frenar el vehículo impactó con una base de cemento. Dos de los ocupantes resultaron lesionados. Ocurrió en Lago Puelo el domingo en horas del mediodía.

TENENCIA DE ARMA:
Un control policial detuvo a un vehículo en el que uno de sus ocupantes llevaba un arma de fuego descargada. No contaba con ningún papel y según dijo estaría tramitando los papeles en La Pampa. Sucedió en El Maitén, el viernes a las 23 hs.

DAÑO:
Dos hermanos bebían en un bar de Gobernador Costa, cuando comenzaron a pelear y ya fuera comienzan a tirar pedazos de bloques y rompen los vidrios del local. Sucedió el sábado a las 5:20 hs.

domingo, 25 de mayo de 2008

Nuevas causas

ROBO AGRABADO POR USO DE ARMA Y HABERSE COMETIDO EN POBLADO Y EN BANDA:
Cuatro sujetos encapuchados ingresaron el sábado a la noche a una vivienda del Barrio Roca. Uno de ellos apuntó con un arma de fuego a la cabeza al joven que vive allí, mientras los otros tres revolvían la vivienda. Luego golpearon con culatazos del arma a su víctima, también en la cabeza y se dieron a la fuga llevándose únicamente dos celulares.
Intervino criminalística y policía, con la dirección de la Fiscal de Turno, y se ofreció la asistencia del SAVD pero el joven no la aceptó.

sábado, 24 de mayo de 2008

Estafa


SE DICTÓ LA PRISIÓN PREVENTIVA A UN PRESUNTO ESTAFADOR

En una audiencia realizada el pasado jueves en los Tribunales de Esquel, se dictó la prisión preventiva hasta el juicio, al presunto autor de dos estafas realizadas en nuestra ciudad. El sujeto es oriundo de Río Negro y fue detenido diez días antes en esa provincia, en respuesta a una orden de detención librada en aquí. El hombre había comprado dos vehículos, a personas diferentes, pagando parte de su valor con cheques que sabía que no podían ser cobrados. La privación de la libertad se dispuso por no contar con elementos para probar su arraigo, en quince días se realizaría una nueva audiencia para constatar si el imputado reunió los elementos suficientes para revertir la medida judicial, procurando mostrar que no hay motivos para pensar que va a fugarse.

La actividad en relación a esta causa comenzó alrededor de las 10:30 hs. con la declaración testimonial de cuatro testigos, a su vez víctimas del engaño, que describieron al hombre que los había estafado, detallando cuantas veces lo vieron, durante cuanto tiempo y el interés que tienen en que la causa avance. A continuación se realizó una rueda de reconocimiento y con posterioridad la audiencia de apertura de la investigación, finalizando a las 14:30 hs. La extensión de la audiencia se debió a un cuarto intermedio solicitado por las partes con la intención de conseguir el acta policial que describa el modo en el que se produjo la detención del imputado. Esa información no llegó aun a Chubut y finalmente se decidió, con el consentimiento de la Defensa, habilitar la resolución judicial sin ese documento.

Los hechos

El primero ocurrió el 13 de abril del año 2007, alrededor de las 19 hs. Un sujeto se había mostrado interesando en comprar un VW Senda modelo ’92. Acordó con el propietario de vehículo un precio, 11 mil pesos, dio un domicilio falso de Gobernador Costa y pagó $3 mil en efectivo y el resto, 8 mil pesos, con un cheque de pago diferido, correspondiente al Banco Río con fecha de pago 25 de abril de 2007. El estafador dijo en aquella oportunidad que había recibido ese cheque porque trabajaba para una empresa en Río Pico. Estos datos también eran falsos, el sabía que el cheque no podía ser cobrado. Cuando el vendedor se presentó a cobrar el cheque el 25 de abril, se lo rechazaron por código postal erróneo, pero luego se estableció que ese cheque había sido robado durante los años 2001 y 2002 a una persona en Trenque Lauquen (Bs. As.).

El segundo hecho también ocurrió en Esquel, el 4 de mayo de 2007. El imputado dijo entonces que era oriundo de Comodoro Rivadavia pero vivía en Gobernador Costa - datos falsos- y se mostró interesado en comprar un Peugeot 504 que tenía cartel de venta en una de sus ventanillas. Al otro día concretó la compra. El precio se pactó en $7.800, de los cuales pagó 7 mil con un cheque de pago diferido del Citybank, que también sabía que nunca iba a poder ser cobrado. La fecha de pago del cheque estaba fijada para el 20 de mayo de ese año. El resto del importe de la compra lo abonó en efectivo ($800). Cuando el vendedor presentó el cheque para cobrarlo, se lo rechazaron por falta de fondos, comprobándose que la cuenta corriente estaba cerrada desde 2004.

La prisión preventiva

El Fiscal de la causa, Dr. Fernando Rivarola, fundamentó el pedido de prisión preventiva en las pruebas que hacen presumible que el imputado sea el autor de las estafas y en el peligro de fuga. El sujeto cuenta con causas en las que se lo investiga por delitos similares en Viedma y en Las Grutas. La Fiscalía indicó que no fue posible determinar una dirección fehaciente, donde pueda encontrárselo al imputado y no hay elementos que permitan certificar su arraigo a algún domicilio.

En su momento, cuando se abrió la investigación, al no contar con una dirección en la que notificar al imputado, se había dispuesto una orden de detención. Cuando él se notificó, puso un abogado particular y fijó domicilio para notificaciones, sin embargo nunca pudo ser encontrado para informarlo de la realización de la audiencia y por esta causa se libró una nueva orden de detención, según relató el Ministerio Fiscal de modo mas detallado.

La Defensa, representada por la Dra. Marta Rico consintió que no hay elementos que permitan demostrar en esa audiencia el arraigo, pero planteó su desacuerdo con que se utilice en contra de su defendido su falta de presentación ya que nunca tuvo conocimiento de que era citado a una audiencia. También se opuso a que se usen en su contra las otras causas abiertas en Río Negro, ya que no fue juzgado en ellas y por lo tanto no son antecedentes penales.

Finalmente el Juez dispuso la prisión preventiva hasta el juicio y la realización de una audiencia en quince días, cuando ya la fiscalía tendría lista la acusación pública, para controlar si el imputado está en condiciones de probar que estará disponible para cualquier citación, básicamente que asistirá al juicio. El Dr. Jorge Criado, hizo propios los argumentos de la Fiscalía para fundar su resolución.

Nuevas causas

ROBO EN GRADO DE TENTATIVA:
Un sujeto intentó ingresar a un estudio jurídico ubicado en calle San Martín (Esquel), rompiendo el vidrio de una ventana trasera de la vivienda. Luego de esto se habría retirado y regresó presumiblemente para ingresar cuando llegaba la presencia policial al lugar.
Quedó detenido para su identificación y disposición de las primeras pesquisas en el marco de la causa, luego recuperó la libertad.

PORTACIÓN ILEGAL DE ARMA DE FUEGO:
Dos cazadores furtivos fueron interceptados por un control policial en zona de chacras de Trevelin. Al demorarlos en el marco de la ley de caza, la policía detectó que las armas que llevaban no contaban con ningún papel.

TENENCIA ILEGAL DE ARMA DE FUEGO:
Un control policial detuvo a un camión que circulaba zigzagueando por la ruta en la localidad de El Hoyo. Tres sujetos viajaban en él en estado de ebriedad, portando cuchillos. Al momento de detenerlos, los uniformados observaron un arma de fuego en la cabina, sin documentación que avale la tenencia.

viernes, 23 de mayo de 2008

Robo al Hospital Rural de Cholila



FORMALIZACIÓN DE LA INVESTIGACIÓN

Esta mañana la Fiscalía incorporó un nuevo imputado a la causa por la sustracción de diversos elementos del viejo Hospital de la localidad de Cholila. Otras cuatro personas ya habían sido notificadas de la investigación en su contra. Se trata de ciudadanos de esa localidad y del responsable de ese hospital.

La audiencia se realizó pasada las 11:30 hs., aproximadamente una semana después de otra similar en la que se dio a conocer el mismo hecho a otros cuatro imputados.
El Fiscal se refirió a la investigación diciendo que se trata hechos ocurridos “en la localidad de Cholila, en fecha aun a determinar, pero que ocurrieron presumiblemente una semana antes del 24 de enero del 2008, en la Av. 15 de Diciembre sin número, al lado del Juzgado de Paz”. Entonces cuatro ciudadanos se apoderaron de distintos elementos que estaban dentro del Hospital y que por lo tanto son propiedad del Estado Provincial.
“En aquella oportunidad los imputados se constituyeron en el patio trasero del Hospital Rural de aquella localidad y con el uso de un carro de madera y un vehículo Fiat Palio color verde, cargaron inodoros, lavatorios, calefactores, ladrillos y otros bienes muebles, vendiéndolos posteriormente como propios a distintas personas del pueblo a sabiendas de que no les pertenecían”, cuestionó el Funcionario Fiscal, Dr. Raúl Camerlo.

El nuevo imputado arrimado a la causa, es el profesional que se encontraba a cargo del Hospital de la localidad. Según la imputación, en el desempeño de sus funciones habría dado ocasión para que se pudieran sustraer los bienes mencionados. El imputado hizo uso de su derecho a declarar para decir que tomó conocimiento de ese robo cuando ya había ocurrido.

Robo al Banco de El Maitén



LA PRELIMINAR SE SUSPENDIÓ PARA NO DEJAR EN ESTADO DE INDEFENSIÓN A AMPUERO

Antes de comenzar con el tratamiento de la acusación pública, se presentaron a la Fiscalía, dos escritos realizados por las defensoras. Uno solicitado el sobreseimiento del imputado, el otro pidiendo la suspensión de la audiencia por cinco días para que estudie el legajo y presente su caso la letrada que comenzaba en ese momento a defender a Ampuero. El fiscal rechazó ambos pedidos. El juez hizo lugar solo al segundo, por entender que lo presentado por la primer abogada que se constituyó en la causa, lo dejaba a Ampuero en estado de indefensión. La nueva fecha para la audiencia preliminar se fijó para el lunes 2 de junio a las 7:30 hs.

César Gustavo Ampuero se presentó a la audiencia con dos abogadas defensoras particulares. Una de ellas constituida como tal tiempo atrás, y la segunda incorporada en ese momento como codefensora. Cada una de ellas presentó, previo a la audiencia preliminar, un escrito. El primero, de la Dra. Silvia Frank, solicitaba el pedido de sobreseimiento, el otro de la Dra. Esther Cárdenas, planteaba la necesidad de una prórroga para poder estudiar la causa y hacer su propuesta de testigos para el eventual juicio.
El Dr. Martín Zacchino, en representación de la Fiscalía junto con el Dr. Raúl Camerlo, rechazó los dos planteos. En relación al primero sostuvo que el escrito de la Dra. Silvia Frank solicitando el sobreseimiento de Ampuero, hace referencia difusa, con forma de alegato, a la pruebas en una etapa que no corresponde porque la producción de la prueba se debe realizar recién en el marco del juicio y luego de esto valorarla.

En cuanto al pedido de la codefensora, Ester Cárdenas, el Ministerio Público Fiscal también mostró cuestionamientos. En primer lugar sosteniendo que prorrogar la realización de la audiencia preliminar no hace mas que prologar los plazos en los que Ampuero permanece detenido previo al juicio y en definitiva no se hace mas que perjudicarlo; en segundo lugar porque no puede hablarse de un estado de indefensión ya que hay una letrada que lo viene representando desde antes y que tuvo tiempo para conocer los términos de la acusación de a Fiscalía y proponer prueba para contrarrestarla.

Sin sobreseimiento pero con suspensión

El Juez de la causa, Jorge Criado, en términos muy contundentes rechazó el pedido de sobreseimiento y concedió el plazo de cinco días para que pueda constituirse debidamente la codefensora.
“Entiendo que el planteamiento que realizara la Dra. Frank no reviste mínimamente el pedido serio de un sobreseimiento porque no está dado en las mínimas condiciones que tiene que tener por el art. 25 y asimilables, una presentación en tal sentido”, cuestionó el Juez. Así rechazó de plano el pedido de sobreseimiento entendiendo que carece de fundamentación.

En relación al planteo de la nueva Defensora, Criado entendió que corresponde otorgar el plazo de cinco días de suspensión para la realización de la audiencia, porque en la situación actual Ampuero llegaría en estado de indefensión al juicio. El magistrado sostuvo que el escrito presentado por la primer Defensora contiene términos “impropios para el fuero” y no se condice con el contenido de la acusación que formuló la Fiscalía. En este sentido amplió diciendo que Ampuero no tiene prueba para producir en su defensa durante el juicio “sería muy impropio de mi parte dejar avanzar la causa a una etapa de debate donde la parte, el imputado, con un pedido de pena provisoria por el Fiscal de 25 años de prisión, que no tenga ninguna posibilidad de defenderse”. Criado entendió que dejar que la causa llegue en estas condiciones al juicio es habilitar que en esa instancia se realice un planteo de nulidad.
Previo a tomar esta definición, el Juez le consultó a Ampuero si él consentía la suspensión de la audiencia y el imputado lo aceptó.

Nueva fecha

La audiencia preliminar fue fijada entonces para el lunes 2 de junio a las 7:30 hs.

Nuevas causas

LESIONES GRAVES Y TENTATIVA DE HURTO:
Esta madrugada aproximadamente a la 1:30 hs. un sujeto lesionó a otro con un trozo de botella en un bar céntrico de El Hoyo. Momentos después vecinos dieron aviso a la policía por un sujeto en actitud sospechosa, al llegar los efectivos lo encontraron llevando un caballo propiedad de una vecina del lugar.
Según se supo sería el responsable de las heridas cortantes ocasionadas en el bar.
El sujeto se encuentra detenido y hoy se realizará el control de la detención.

HURTO:
Autores ignorados sustrajeron de un puesto rural de Trevelin un taladro, una amoladora, un alargue, tijeras, una llave francesa, una linterna, un maletín y una carpa. Sucedió antes de las nevadas, hace aproximadamente una semana.

jueves, 22 de mayo de 2008

Homicidio de Marcelo Darío Procer



SE FORMALIZÓ LA INVESTIGACIÓN

En una breve audiencia, el Ministerio Público Fiscal formalizó la imputación a un sujeto que está siendo investigado como sospechoso de haber asesinado a Marcelo Darío Procer. El Fiscal aclaró que con los elementos existentes no se cumple ninguno de los requisitos que exige el Código para solicitar una medida de coerción. Sin embargo, por ser el imputado una persona que residió hasta hace poco tiempo en EE.UU. y contar con un pasaporte actualizado que le permitiría ausentarse del país fácilmente, se le impuso la obligación de informar cualquier cambio de domicilio, o ausencia de su residencia actual.

Marcelo Darío Procer fue hallado muerto en el interior de un local comercial de su propiedad, el 3 de abril de este año. Según se presume, la muerte se produjo entre las 4 y las 6 hs. de aquella madrugada. El autor del crimen provocó la asfixia de su víctima mediante ahorcamiento.
En su alocución, Fernando Rivarola le explicó al imputado cuales son los datos con los que se cuenta para considerarlo sospechoso en la causa. “… En esta investigación se tiene especialmente en cuenta la participación que usted pudiera haber tenido, a partir de algunos datos que se han brindado a la investigación mediante testimonios en entrevistas personales que hacen relación a amenazas anteriores a la comisión del hecho, y a la existencia de una deuda documentada de la cual usted es el acreedor. Estos elementos justifican y obligan al Ministerio Público Fiscal, a disponer una apertura de la investigación, básicamente para hacerle saber cuales son los hechos que se están investigando y brindarle las garantías que están previstas en el Código Procesal para su defensa”, dijo.
El hecho está calificado provisoriamente como homicidio simple.

El deber de dar aviso

Rivarola explicó que no hay elementos que permitan fundar el pedido de una medida de coerción sobre el imputado, una prisión preventiva o alguna medida sustitutiva, sin embargo es necesario garantizar que estará disponible para presentarse si se lo vuelve a citar en el marco de la causa.
El imputado residió, hasta hace poco tiempo, en Estados Unidos y tiene su pasaporte actualizado. “Hay datos en la investigación, certificados, de la procedencia del señor desde los EEUU de Norteamérica, no hace mucho tiempo. Con lo cual hay un pasaporte en plena vigencia que le permitiría alejarse del país. La única petición que en este contexto puede hacer el Ministerio Público Fiscal, a través del Sr. Juez, es requerirle al imputado que cualquier cambio de domicilio o alejamiento temporal o permanente del domicilio que ha dado sea previamente informado a la Oficina Judicial y al Ministerio Público Fiscal, bajo apercibimiento de que puede ser tomado – si se produce – como un indicio de fuga”, indicó Rivarola.

Por su parte la Defensa aceptó expresamente la petición y se sometió a lo pedido por la Fiscalía. No se fijó ningún plazo especial para la investigación.

Nuevas causas

HURTO:
El dueño de un taller mecánico denunció que alguien sustrajo el burro de arranque y la batería de un VW Polo que tenía estacionado en el patio trasero. Sucedió el martes entre las 14 y las 17 hs. en Gualjaina.

ROBO:
Autores ignorados sustrajeron un panel solar y forzaron el gabinete para sacar también la batería. Sucedió en una pasarela sobre el Río Azul, Lago Puelo, en los últimos diez días.

miércoles, 21 de mayo de 2008

Nuevas causas

ROBO:
Autores ignorados ingresaron a una finca ubicada en la Ruta 16, Lago Puelo. Para hacerlo cortaron el cerco perimetral y encontraron el galpón abierto. De allí sustrajeron una motosierra Huskvarma 340 con carcaza roja. Sucedió el 18, entre las 17 y las 19 hs.

HURTO:
Personas no identificadas ingresaron a una vivienda que tenía su puerta sin llave y sustrajeron un DVD Sanyo con control remoto. Sucedió el martes entre las 17:30 y las 20 hs. en una vivienda ubicada en Ruta 16 de Lago Puelo.

ROBO:
Ocurrió entre la noche del martes y las primeras horas de la madrugada del miércoles, también en una propiedad ubicada en la Ruta 16 de Lago Puelo, zona rural. Los intrusos forzaron un vidrio lateral y se llevaron un TV color de 14’; un lavarropas Coventry de carga frontal, blanco; además de ropa de cama.

ROBO:
El hecho fue descubierto hoy, miércoles. Autores ignorados ingresaron a un predio ubicado en la ruta 16 de Lago Puelo, en el que solo hay una casilla y una cabaña. Para entrar a la casilla arrancaron una ventana y la puerta y sustrajeron un TV de 14’, una motoguadaña y un equipo de música. En tanto que para entrar a la cabaña forzaron una ventana trasera y sustrajeron elementos varios.

Homicidio de Marcelo Darío Procer

EL JUEVES SE FORMALIZARÁ LA INVESTIGACIÓN

La audiencia está prevista para las 12:30 hs. en la sala 3 de los Tribunales de Esquel. El objetivo de la misma es formalizar la imputación a la persona que según se sospecha podría tener responsabilidad en el crimen.
Procer fue hallado muerto en su comercio de Lago Puelo el 3 de abril de este año.

Las circunstancias que rodearon la muerte de Procer, aun guardan lugar para el misterio. Sin embargo una de las líneas investigativas está orientada hace un sospechoso. La vivienda del sujeto fue allanada tiempo atrás como parte de las pesquisas requeridas por la Fiscalía. En esta instancia se decidió formalizar la investigación para que el imputado pueda ejercer su defensa informándose del estado de la causa, en lo que a él respecta.

Recordemos que la muerte se produjo por asfixia ocasionada por ahorcamiento.

Esquel cubierto de nieve



Nuevas causas

ROBO:
Un vecino de calle Almafuerte y Libertad (Esquel) denunció que le forzaron la puerta del obrador y le sustrajeron un taladro, una amoladora y una máquina de cortar cerámicos. Sucedió entre las 18 hs. del lunes y las 9 hs. del martes.
Estaría identificado el autor del robo.

ROBO:
Autores ignorados rompieron el vidrio de una ventana, ingresaron a una vivienda y sustrajeron un MP3, una cámara digital, anillos, cadenas y una gaseosa.
Sucedió el martes entre las 8:30 y las 12:30 hs. en Pasaje Pacheco al 900 (Esquel).

ROBO:
Personas no identificadas rompieron el candado y la puerta de un galpón de chapa, arrancaron y sustrajeron una caja fuerte que estaba incrustada en la pared. La caja fue encontrada bajo un puente, violentada y vacía. En su interior había alrededor de $1600.
Sucedió anoche, martes, en Gobernador Costa.

Nueva nevada extraordinaria en Esquel


Imagen tomada esta mañana 7:30 hs., previo al amanecer.

martes, 20 de mayo de 2008

Abuso de autoridad



COMENZÓ UN JUICIO EN QUE ACUSADORES Y ACUSADOS SON EX CONCEJALES DE EPUYÉN

Algunos de ellos renovaron su mandato y aun cumplen funciones en el Concejo de esa localidad. Los hechos investigados ocurrieron en junio de 2006. Los dos ediles, de la bancada minoritaria denunciaron a la mayoría de ese cuerpo, cuatro mujeres y un hombre, por el presunto delito de abuso de autoridad. La mayoría había dispuesto la suspensión de los dos concejales de la oposición, desconociendo lo dispuesto por una resolución del Superior Tribunal de Justicia. Esta tarde (martes) alegan las partes, días después se conocerá la sentencia.

Según la Fiscalía, el 14 de junio de 2006, en el seno del Honorable Concejo Deliberante de Epuyén, provincia del Chubut, los ediles Guillermo Melipil, entonces presidenta del cuerpo deliberativo, Mariela Saihueque, Sandra Franco, José Pereyra y Mónica Gómez, dictaron la resolución nº 10/06, mediante la cual resolvieron suspender preventivamente en sus funciones a los concejales Rebeca Judith Fideleff y Hugo Mantuano. Los acusadores sostienen que esto se hizo abusando de la autoridad que el cargo les confería ya que tenían pleno conocimiento de la resolución del Superior Tribunal de Justicia Provincial. Aquella resolución judicial, en la causa caratulada “Fideleff, Rebeca Judith y otro – Concejales HCD de Epuyén s/plantea conflicto de poderes (Expte. Nº 20.367, F, Año 2006)”, había resuelto suspender la ejecución de resoluciones anteriores del HCD nº 08/05 y la nº 02/06, pese a lo cual, mediante el dictado de la resolución 10/06 HCD volvieron a decidir en el mismo sentido que habían tomado en las normas anteriores y “suspendidas” por el STJ.

El juicio

El juicio se realiza según el ordenamiento procesal del viejo Código Procesal y es la Cámara del Crimen quien lo está presidiendo.
Luego de la lectura del pedido de elevación a juicio se tomó declaración a los dos únicos testigos, los dos concejales víctimas del presunto abuso de autoridad. El resto de la prueba es documental.
El fiscal, Hernán Dal Verme, solicitaría una pena de un año de prisión en suspenso y dos años de inhabilitación para desempeñar cargos públicos, para los cinco imputados en calidad de coautores.

Los denunciantes

En su declaración Rebeca Fideleff, sostuvo que a su entender, los acusados no cumplieron con una sentencia del STJ por la cual, a ella y su compañero de bloque, se los restituía en sus cargos. Revisando el historial de recursos judiciales que ensayaron, la edil sostuvo que comenzaron presentando un recurso de amparo, pero el juez interviniente se declaró incompetente y decidieron plantear el conflicto de poderes ante el máximo tribunal de la provincia, porque ya habían sido destituidos de sus cargos.

En relación al comienzo del conflicto, la testigo relató que “la primera suspensión fue porque yo presenté un certificado médico ante el cuerpo, falté a la sesión y ellos lo que me dijeron es que yo cómo podía haber viajado - a Rawson - presentando un certificado médico. Es como que intentaron establecer un nexo de causa entre el viaje y el certificado… intentaban decirme que yo había sacado el certificado para faltar a una sesión, lo cual no es correcto”, argumentó Fideleff agregando que ella ese día no se sintió bien y al ver al médico este emitió un certificado que fue el que presentó. “Eso motivó que me hicieran una denuncia penal por estafa, porque gracias al certificado percibí la dieta completa y no se me descontaron $75. Esa denuncia se archivó porque no tenía fundamento”.

Persecución política

Para la mujer, todo lo que relata estuvo fundado en una persecución política, por pertenecer a la primera minoría de la localidad. “Siempre tuve una actitud de crítica a cosas que hacía el ex intendente Rubilar. Eso es en el marco de algunos hechos puntuales como por ejemplo el intento de desalojo a un Centro Cultural, yo lo hice público, defendí a ese Centro Cultural… Eso quizá motivó que no les gustara mis expresiones… Después otras cuestiones que me parece que también llevaron a que se desembocara en esto, fue la caducación de un permiso precario de ocupación a un anciano mapuche en nuestra localidad, que también lo denuncié, lo hice público, lo defendí. Y me parece que también tiene que ver en todo esto, el pedido de revocatoria que numerosos ciudadanos suscribieron, y me parece que esto generó una revancha que yo considero humildemente, sin precedentes porque me destituyeron dos veces. Eso es lo que me movió a mi a hacer la denuncia, porque yo luché por mis derechos para que se me reestablezca en el lugar que a través del voto había conseguido, mi banca, y tuve que acudir al Superior Tribunal de Justicia”, relató Rebeca Fideleff.

La concejal se refirió a una aparición radial que tuvo junto a su par de bancada Hugo mantuano, luego de conocer la primera resolución del Superior Tribunal, para contar a la comunidad que debían ser restituidos. En esa presentación Fideleff dijo que “estaban gobernados por un asesor legal”. Según testificó, esas palabras motivaron la segunda resolución del Concejo, fundada de modo similar a la anterior, destituyéndolos nuevamente. Lo que sucedió sin que se alcanzara a cumplir con lo dispuesto por el máximo Tribunal provincial y sin la presencia de los ediles que una vez mas eran removidos de su banca.

El otro edil destituido

Por su parte el edil Hugo Mantuano fue quien llevó al Concejo un sobre conteniendo el certificado médico que justificó la ausencia de Fideleff a una sesión. Por esto se lo habría acusado de saber que la edil no estaba en su domicilio y que habría colaborado en esta especie de engaño, por el que el Concejo presentó la denuncia penal, finalmente desestimada. En su declaración, Mantuano se refirió a las causas que esgrimió el HCD para fundar su segunda resolución, suspendiéndolos de sus cargos. “Esgrimió que se había producido una situación enojosa para el Concejo, porque un grupo de vecinos se había presentado en una reunión espontáneamente y los concejales aquí presentes consideraron que nosotros los habíamos ofendido con esa manifestación… la respuesta nuestra fue que nosotros estábamos suspendidos en ese momento… éramos simples ciudadanos… que a resultas de esto, dos concejales tengan que perder su banca me pareció de una absoluta irracionalidad y de un claro manejo de abuso de autoridad”, sostuvo.

Robo al Bco. de El Maitén


EL VIERNES SE HARÁ LA AUDIENCIA PRELIMINAR EN RELACIÓN A AMPUERO

El único de los imputados que aun no fue juzgado, en la causa por el hecho que se conoció como robo al Banco de El Maitén, irá a la audiencia Preliminar este viernes a las 10 hs. César Gustavo Ampuero es acusado como autor de privación ilegal de la libertad coactiva agravada por resultar una de las víctimas mujer embarazada y otra mayor de setenta años; privación ilegal de la libertad coactiva agravada por resultar dos de las víctimas menores de 18 años de edad, en ambos casos agravada por la participación de mas de tres personas y la utilización de armas de fuego; robo calificado por haber sido cometido mediante la utilización de armas de fuego en lugar poblado y en banda, dos hechos. La integración del Tribunal de Juicio es una incógnita difícil de resolver.

La acusación

El pedido de elevación a juicio presentado por el Dr. Martín Zacchino y que será puesto a consideración en la audiencia del viernes, describe al hecho diciendo que ocurrió en “El Maitén, el día 22 de mayo de 2005, en un horario cercano a las 23.00 horas, en circunstancias en que tres sujetos del sexo masculino, uno de ellos identificado como CÉSAR GUSTAVO AMPUERO, juntamente con JUAN ANTONIO BONNEFOI, y un tercero aún no identificado, ocultando sus rostros con capuchas y utilizando armas de fuego de puño, contando con la cooperación externa de JORGE LUIS CAMPOS y ROBERTO SOTO, ayuda prometida conforme al plan trazado, consistente en la puesta a disposición del grupo, de al menos dos vehículos automotores, uno de ellos marca VOLKSWAGEN GOL dominio EJZ-497, y otro VOLSWAGEN GOL, dominio EJM-506, ambos pertenecientes a la flota de la empresa que gira bajo el nombre de fantasía “Baricoche rent a car” cuyo titular resulta ser ROBERTO SOTO para que, antes o después de cometido el hecho se lograra el éxito o la impunidad, presunta vigilancia, tanto física como de comunicaciones, montada a los mismos fines y efectos, irrumpieron en la vivienda ubicada en pasaje Catamarca n° 1116, ocupada por Ricardo Saugar –a la sazón, Gerente de la Sucursal del Banco del Chubut S.A. de dicha localidad en la época de ocurrencia del suceso- y su grupo familiar y, con intimidación ejercida mediante la portación y exhibición de las armas de fuego señaladas, y violencia en las personas, redujeron a Eva Romero, quien contaba al momento del hecho con 73 años de edad, previo tomarla del cuello y provocarle lesión ósea en un dedo de mano derecha; Elena Josifovich –cónyuge de Ricardo Saugar-, Alexis Marcelo Saugar, a quién le aplicaron varios golpes de puño en su rostro, y Lorena Borger, quien cursaba un evidente y avanzado estado de gravidez, privándolos de tal modo de su libertad ambulatoria manteniéndolos en esa situación asegurada, por otra parte, con la utilización de precintos plásticos a través de los cuales fueron maniatados e inmovilizados y trasladados en esas condiciones a la habitación matrimonial de la vivienda. Luego de ello, y pasadas las 23.00 horas, habiendo arribado el dueño de casa , señor Ricardo Saugar, quien ingresó por la puerta posterior de la morada, le aplicaron un golpe de puño en el rostro para luego y en aquéllas circunstancias privarlo de su libertad personal siendo reducido y trasladado al sector living de la casa. Todo ello, con el objeto de obligar a Ricardo Saugar, para que, en su calidad de gerente de la entidad crediticia mencionada, extrajera las sumas de dinero existentes en el tesoro y proceda a entregárselas. En este estado de situación, y puesta de manifiesto verbalmente esta intención al nombrado Saugar y anoticiados de la imposibilidad de cumplimentar la exigencia sin la presencia del tesorero de la entidad, señor Miguel Reyes, lo obligaron a requerir vía telefónica la presencia de aquél quien, luego de convocado se hizo presente a los pocos minutos, oportunidad en la cual fue reducido en el living de la casa y privado de su libertad personal mediante intimidación ejercida al exhibirle las armas que portaban y violencia al aplicarle diversos golpes en su cuerpo. Posteriormente, y en un horario cercano a las 00.00 horas del día 23 de mayo de 2005, en el contexto fáctico aún vigente, obligaron a Ricardo Saugar a trasladarse junto a dos de los autores hasta la vivienda de Miguel Reyes –quien permanecía privado de su libertad- ubicado en calle 12 de octubre n° 802 de El Maitén, para que éste, ocultando la verdad de los hechos que acontecían, convocara a la esposa de aquél, señora Sandra Edith Villalba quien, al responder al llamado fue inmediatamente reducida; seguidamente lograron ingresar y apoderarse ilegítimamente mediante la utilización de sendas armas de fuego de puño de la suma aproximada de PESOS UN MIL QUINIENTOS ($ 1500) y DÓLARES ESTADOUNIDENSES CUARENTA Y SIETE (US$ 47) para luego obligarla a trasladarse con el grupo junto a sus hijos menores de edad hasta el domicilio de Saugar donde fueron finalmente privados de su libertad, maniatados con precintos y colocados en el dormitorio donde permanecía el resto de los familiares. Tras ello, permaneciendo todas las víctimas en esas condiciones y llegado el horario oportuno el que, por indicaciones de los empleados bancarios reducidos debía ser posterior a las 7.30 horas del día 23 de mayo de 2005, debido a los mecanismos de alarma y seguridad del banco, obligaron a Ricardo Saugar y a Miguel Reyes, bajo amenazas de provocar en sus familiares un mal futuro e inminente, a que contra la voluntad de éstos últimos nombrados, concurrieran como era habitual a su lugar de trabajo, aparentando normalidad, extrajeran el dinero existente en el tesoro (cuyo monto aproximado conocían por habérselo exigido a ambos), lo colocaran en un bolso de tela negra acondicionado previamente para tal fin –propiedad de Ricardo Saugar-, requiriendo asimismo que el gerente regresara de inmediato y se lo entregaran. Así las cosas, y con el objeto de cumplir contra su voluntad el mandato coactivo, procedieron –Reyes y Saugar- a extraer del tesoro del banco del Chubut S.A., sucursal El Maitén, la suma de PESOS TRESCIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS ($ 356.300,oo.-) y DÓLARES ESTADOUNIDENSES TRECE MIL CIEN (US$ 13.100,oo.-), suma dineraria que, fue colocada en el bolso aludido, y trasladado por el propio Saugar hasta su domicilio, lugar en el que lo entregó aproximadamente a las 8.00 horas, regresando a su lugar de labor por expresa indicación de los autores. Tras ello, y en ocasión aún no determinada pero comprendida entre el horario de arribo y la hora de su fuga, procedieron los autores a apoderarse en aquéllas condiciones en forma dolosa e ilegítima de diversas pertenencias de las víctimas tales como: un anillo de oro con dos perlas, un reloj simil plata, una alianza y cadenita de oro, un revólver calibre 32 marca dos leones número de serie 13.075, un bolso negro, una mochila roja, un par de zapatillas marca Nike, una campera de cuero Taverniti, campera Alpine Skate, buzo Adidas azul con tres rayas y pantalón similar color negro, y el vehículo marca Volkswagen FOX dominio EPF-571, propiedad de Ricardo Saugar con el cual, y en poder del botín así obtenido, se dieron a la fuga, contando para ello con la colaboración de JORGE LUIS CAMPOS y otras personas cuyo número y datos filiatorios por el momento se desconocen pero actuando coordinadamente con división de tareas, y la utilización de al menos dos vehículos VOLKSWAGEN GOL con dominios colocados respectivamente EJZ-497 y EJM-506, oportunamente facilitados por ROBERTO SOTO, a bordo de los cuales algunos de los integrantes de la banda se dirigieron con dirección –por accesos que no pudieron por el momento ser determinados- hacia las ciudades de El Bolsón y San Carlos de Bariloche, provincia de Río Negro, cumpliendo de tal suerte con el apoyo prometido. Advertido personal policial, y luego de pesquisas realizadas, se pudo identificar, tal como sostenemos, a parte de los integrantes de la banda como JUAN ANTONIO BONNEFOI, CÉSAR GUSTAVO AMPUERO, JORGE LUIS CAMPOS, ROBERTO SOTO y RUBEN ALEJANDRO CÁMARA en cuya vivienda, ubicada en El Bolsón (RN), César Gustavo Ampuero personalmente dejó UN BOLSO O MOCHILA. En esa vivienda se procedió al secuestro de: a) un gorro de lana rojo, b) un gorro de lana color naranja y azul, c) un pasamontañas negro de lana, d) una capucha similar a la del personaje de fantasía “El hombre araña”, e) tres pares de guantes de lana de distintos colores, f) una campera marca North Face color azul y negro, g) pantalón térmico color azul, h) buzo polar color azul, i) pantalón azul Adidas, j) campera de nylon Nike color azul, k) una pistola cal 9 mm. S&W n° VDV5715 con cargador con municiones, l) una pistola Bersa modelo 226 cal. 22 con tubo silenciador, n° 71973 con cargador y municiones, ll) revólver marca jaguar cal 32 L, n° 06015 con proyectiles en tambor, m) seis proyectiles cal. 9 mm., n) una mochila negra y azul, ñ) un revólver calibre 32 marca Dos Leones n° 13075 con seis proyectiles, la que resulta ser de propiedad de Ricardo Saugar, o) teléfonos celulares y equipos de radio portátiles, entre otras cosas, demostrándose así que los nombrados junto con los restantes individuos aún no identificados, conformaron una organización que ha actuado con distribución de funciones en base a un acuerdo anterior y con aceptación previa del resultado de la totalidad de las conductas que los demás iban a llevar a cabo en cumplimiento del plan establecido, aceptando todos la posibilidad de realizar delitos indeterminados entre ellos, privaciones de libertad, lesiones y robos y otros menoscabos jurídicos que hayan resultado necesarios a los fines de lograr el objetivo prefijado cual era obtener el dinero y distribuirlo en un modo aún no establecido.”

Con vista al Juicio

En su escrito de acusación, el Fiscal anticipó que solicitaría la aplicación de una pena de 25 años de prisión para Ampuero, por los delitos de : a) PRIVACIÓN ILEGAL DE LA LIBERTAD COACTIVA AGRAVADA POR RESULTAR UNA DE LAS VICTIMAS MUJER EMBARAZADA Y OTRA MAYOR DE SETENTA AÑOS; b) PRIVACIÓN ILEGAL DE LA LIBERTAD COACTIVA AGRAVADA POR RESULTAR DOS DE LAS VÍCTIMAS MENORES DE 18 AÑOS DE EDAD, en ambos casos (a y b) AGRAVADA POR LA PARTICIPACIÓN DE MÁS DE TRES PERSONAS y LA UTILIZACIÓN DE ARMAS DE FUEGO; c) ROBO CALIFICADO POR HABER SIDO COMETIDO MEDIANTE LA UTILIZACIÓN DE ARMAS DE FUEGO EN LUGAR POBLADO Y EN BANDA, DOS HECHOS; (Arts 41 bis, 45, 55, 142 bis incs. 1° y 6°, 166 inc. 2° y 167 inc. 2° ambos en función del 164, y 210 del Código Penal), por los que deberá responder: CESAR GUSTAVO AMPUERO en carácter de autor (arts. 45 y 46 del Código Penal).
Será competente en este juicio el Tribunal Colegiado, sin embargo su conformación no será decidida con un simple sorteo. En el nuevo juicio no podrá intervenir ninguno de los magistrados que participó del anterior en el que fueran juzgados los demás imputados, ni tampoco los jueces que hubieran intervenido en alguna instancia del proceso. Con lo cual, con los jueces que actualmente están en ejercicio en la circunscripción no se podría integrar el Tribunal. Se deberá aguardar a que jure un nuevo magistrado, y tal vez se deba recurrir al listado de conjueces. Esta particular situación podría demorar más de lo habitual la realización del juicio.

Nuevas causas

ROBO:
Autores ignorados rompieron la puerta chapa de acceso a un obrador y sustrajeron una caja de herramientas, grifos, herramientas varias, 16 hojas de vidrio, una puerta placa, una cinta métrica y otros elementos de construcción.
Sucedió el pasado fin de semana en O’Higgins y 25 de Mayo, Esquel.

HURTO:

Personas no identificadas sustrajeron dos puertas placa apoyadas en un tinglado anexo a la vivienda. Ocurrió entre la noche del domingo y la mañana del lunes en Belgrano al 200, Esquel.

Esquel cubierto de nieve

Imagen tomada a las 11 hs. cuando comenzaba una nueva nevada en la ciudad.