HURTO DE GANADO:
Entre el jueves y el viernes, autores ignorados sustrajeron y faenaron una vaca pampa colorada. En el lugar se encontraron la cabeza y vísceras. Sucedió en la zona de cajó del Río Hielo en Corcovado.
HURTO:
En puesto rural ubicado a 6 km. de Corcovado, sustrajeron riendas de bueyes, máquinas y herramientas. Ocurrió entre el viernes y el sábado.
HURTO DE GANADO:
Autores ignorados carnearon una ternera de 15 días, propiedad de la granja municipal de Corcovado. Ocurrió entre el sábado y el domingo por la mañana. En el lugar, los investigadores encontraron una caja de vino y un cuchillo.
HURTO:
Este domingo a la madrugada, autores ignorados sustrajeron el estéreo de un vehículo estacionado sin traba en sus puertas. Sucedió en proximidades del Club San Martín, Esquel.
Este es un espacio informal, no oficial, creado con la finalidad de dinamizar los canales de comunicación entre la Oficina de Comunicación Institucional de la Fiscalía Esquel y todas las personas interesadas en las temáticas de la incumbencia de esta, particularmente los periodistas. Todo el material publicado aquí puede ser utilizado, citando la fuente.
domingo, 12 de diciembre de 2010
sábado, 11 de diciembre de 2010
Nuevas causas
HURTO:
El martes por la noche un hombre dejó su vehículo sin llave, en La Rinconada, al regresar constató que le habían sustraído un celular Samsung.
HURTO:
Autores ignorados sustrajeron dos garrafas de 10 kg c/u de la planta de gas ubicada en El Hoyo.
ROBO:
Un vecino de El Hoyo denunció que salió de su casa el viernes por la tarde, y al regresar se encontró con que le habían roto la puerta trasera con un hacha, revolvieron todo y le sustrajeron $75.
El martes por la noche un hombre dejó su vehículo sin llave, en La Rinconada, al regresar constató que le habían sustraído un celular Samsung.
HURTO:
Autores ignorados sustrajeron dos garrafas de 10 kg c/u de la planta de gas ubicada en El Hoyo.
ROBO:
Un vecino de El Hoyo denunció que salió de su casa el viernes por la tarde, y al regresar se encontró con que le habían roto la puerta trasera con un hacha, revolvieron todo y le sustrajeron $75.
viernes, 10 de diciembre de 2010
Nuevas causas
HURTO Y ESTAFAS:
Dos personas se alojaron en una hostería de Esquel, habrían sustraído un monitor LCD y se fueron sin pagar. Luego cargaron combustible en una estación de servicio y también se retiraron sin pagar lo adeudado. Los damnificados dieron aviso a la policía y un móvil logró detenerlos. Los sujetos dieron una excusa pero quedaron detenidos. Librada la orden de requisa del rodado, fue hallado el LSD. Hoy, viernes, cerca de las 20 hs. se realizará la audiencia de control de la detención y formalización de la investigación en los Tribunales de Esquel.
Dos personas se alojaron en una hostería de Esquel, habrían sustraído un monitor LCD y se fueron sin pagar. Luego cargaron combustible en una estación de servicio y también se retiraron sin pagar lo adeudado. Los damnificados dieron aviso a la policía y un móvil logró detenerlos. Los sujetos dieron una excusa pero quedaron detenidos. Librada la orden de requisa del rodado, fue hallado el LSD. Hoy, viernes, cerca de las 20 hs. se realizará la audiencia de control de la detención y formalización de la investigación en los Tribunales de Esquel.
Homicidio de Sfeir
LOS JUECES CONDENARON POR HOMICIDIO EN OCASIÓN DE ROBO 
Con voto unánime los magistrados Carina Estefanía, Anabel Rodríguez y Víctor Sarquís, encontraron a Flavio Orlando Fonseca autor material del delito de Homicidio en ocasión de robo por el hecho en el que perdió la vida Rodolfo Félix Sfeir. Los jueces, si bien entendieron que la prueba de la Fiscalía fue contundente para probar la planificación del robo, consideraron que no alcanzó el rigor probatorio en relación a la intencionalidad del homicidio que permita sostener la calificación de homicidio criminis causa. También declararon la nulidad del testimonio que incorporó una escucha telefónica de Fonseca y su mujer, mantenida mientras este estaba detenido, por considerar que “vulnera la garantía de prohibición de autoincriminación del imputado”. En consecuencia declararon nula la segunda declaración del imputado en el juicio, producida a partir de la incorporación de esta prueba.
El Tribunal Colegiado dividió en cuatro aspectos su tratamiento de la prueba producida en el debate. La primer respuesta que pudieron dar es si “¿Pueden incorporarse como prueba de cargo los dichos del imputado en una comunicación telefónica con su pareja -la señora Sandra Elizabeth Lillo- con posterioridad a su detención y, en consecuencia, que decisión corresponde adoptar?”. Los tres Jueces entendieron que no, que esto resulta violatorio de los derechos del imputado y que por lo tanto la producción de tal prueba en el juicio debe ser nulificada. Así la Dra. Rodríguez sostuvo que “puede el imputado ser órgano de prueba en el proceso, pero únicamente cuando se autodetermine en tal sentido, es decir cuando suministre la información: plenamente libre, voluntaria y conscientemente”, además la magistrada agregó que la validez de esta declaración se alcanza cuando se produce ante la autoridad competente, en Chubut, ante el Juez. Desde esta perspectiva, las manifestaciones realizadas telefónicamente cuando ya Fonseca se encontraba aprehendido por este hecho, violan el derecho a la intimidad, además del ya mencionado a la no autoincriminación.
Segunda cuestión
Los Jueces abordaron en segundo lugar lo que podría llamarse el hecho en sí mismo, es decir, si el hecho que presentó la Fiscalía realmente sucedió y si el autor fue el imputado. Los Jueces siguieron la secuencia de los hechos propuesta por la Fiscalía en lo relativo a lo sucedido desde que el imputado abordara el remis de Sfeir en El Bolsón, hasta la aprehensión de Fonseca en el control policial ubicado en Ruta 40 a unos 20 km de Esquel en dirección a Tecka.
Al referirse a cuestiones previas, concomitantes y posteriores al hecho, sostuvo el Dr. Sarquís que “del plexo probatorio traído a debate por el Ministerio Fiscal, resultado –por qué no decirlo-, de una tan compleja como eficaz tarea investigativa de la Acusación, debo resaltar que se ha podido reconstruir con solidez probatoria más que suficiente, todo el accionar previo del imputado direccionado a la obtención de información sobre el bien ajeno que pergeñaba sustraer –el automóvil Chevrolet Corsa de la víctima individualizado más arriba-, así como a lograr munirse al menos de una documentación mínima indispensable…”
La declaración de Fonseca
Si bien los Jueces coincidieron con el Dr. Fernando Rivarola en que la declaración de Fonseca fue mendaz, entendieron que esto no puede ser interpretado en su contra ya que la legislación argentina no prohíbe al imputado declarar falsamente, por lo tanto debe considerarse que le está permitido, interpretándolo como un intento de situarse en una mejor posición ante la amenaza penal que pesa en su contra. “Por su parte Fonseca ha intentado con sus manifestaciones dar distinto contenido a los acontecimientos, negando la sustracción del vehículo con fines de venta y alegando una legítima defensa de su integridad física; adelanto, que las diferentes versiones del imputado que han quedado en pie, tal como expresara la Fiscalía, no encuentran apoyatura en elementos objetivos y además, en algunos casos, no resultan creíbles”, dijo la Dra. Rodríguez.
El nudo a resolver
El tercer punto a considerar por los magistrados fue el aspecto en el que se trabó el contradictorio en el alegato final de las partes: la calificación legal que debe aplicarse a las conductas probadas. Homicidio criminis causa en concurso con robo calificado, como propuso la Fiscalía u Homicidio en ocasión de robo u homicidio simple en concurso con robo como propuso la Defensa.
Aquí los magistrados entendieron que si bien la explicación dada por la Fiscalía es lógica y coherente, no logró probarse con el grado de certeza que exige esta etapa. No les alcanzó a los magistrados ni el mensaje de texto en el que su pareja instaba a Fonseca a convertirse en quien no era para luego disfrutar con dinero en mano, ni que el imputado portara un cuchillo que luego utilizara para ultimar a Sfeir, ni que existiera en el rodado una soga preparada para ahorque y un hacha, además de otros elementos, ni que pueda suponerse necesaria la muerte para que Fonseca pudiera llegar a Comodoro Rivadavia y cerrar exitosamente su plan sin la intervención de la policía por una denuncia del damnificado. Todos estos aspectos fueron reinterpretados por los Jueces como indicios en el sentido contrario, es decir que el objetivo era el robo y la muerte de Sfeir fue sobreviniente, probablemente como un exceso en la violencia desplegada por Fonseca a la hora de procurar concretar el robo planeado.
“Tuve por probado el plan de Fonseca era para robar pero no para matar. Ello porque no hay elementos que así lo indiquen. El solo hecho de haberse armado, inclusive en la hipótesis máxima, llevando el hacha y la soga de ahorque, no puede derivarse en una intencionalidad directa de matar, pues de lo contrario, no tendríamos nunca un robo con armas, sino en todos los casos estaríamos ante una tentativa de latrocinio”, graficó Estefanía. En esta línea agregó que “Con respecto a la soga, la misma, si bien es cierto podría ser utilizada como un elemento para matar, también puede decirse que es adecuada para inmovilizar a una persona, por lo que tampoco es posible inferir que ella fue llevada con el único propósito señalado por el MPF, esto es matar a la víctima.”
Responsable
El cuarto punto abordado por el Tribunal fue el relativo a la responsabilidad penal de Fonseca. A este respecto, entendiendo que no se produjo prueba que indique lo contrario, consideraron al imputado penalmente responsable.
Resta ahora que la oficina judicial, cumplidos los plazos legales, fije fecha para la audiencia de cesura de pena, en la que las partes deberán debatir sobre el monto de pena que corresponde aplicar a Fonseca, más allá de los recursos que posteriormente, una vez finalizada toda la etapa de juicio, podrán interponer ante otras instancias judiciales.
Con voto unánime los magistrados Carina Estefanía, Anabel Rodríguez y Víctor Sarquís, encontraron a Flavio Orlando Fonseca autor material del delito de Homicidio en ocasión de robo por el hecho en el que perdió la vida Rodolfo Félix Sfeir. Los jueces, si bien entendieron que la prueba de la Fiscalía fue contundente para probar la planificación del robo, consideraron que no alcanzó el rigor probatorio en relación a la intencionalidad del homicidio que permita sostener la calificación de homicidio criminis causa. También declararon la nulidad del testimonio que incorporó una escucha telefónica de Fonseca y su mujer, mantenida mientras este estaba detenido, por considerar que “vulnera la garantía de prohibición de autoincriminación del imputado”. En consecuencia declararon nula la segunda declaración del imputado en el juicio, producida a partir de la incorporación de esta prueba.
El Tribunal Colegiado dividió en cuatro aspectos su tratamiento de la prueba producida en el debate. La primer respuesta que pudieron dar es si “¿Pueden incorporarse como prueba de cargo los dichos del imputado en una comunicación telefónica con su pareja -la señora Sandra Elizabeth Lillo- con posterioridad a su detención y, en consecuencia, que decisión corresponde adoptar?”. Los tres Jueces entendieron que no, que esto resulta violatorio de los derechos del imputado y que por lo tanto la producción de tal prueba en el juicio debe ser nulificada. Así la Dra. Rodríguez sostuvo que “puede el imputado ser órgano de prueba en el proceso, pero únicamente cuando se autodetermine en tal sentido, es decir cuando suministre la información: plenamente libre, voluntaria y conscientemente”, además la magistrada agregó que la validez de esta declaración se alcanza cuando se produce ante la autoridad competente, en Chubut, ante el Juez. Desde esta perspectiva, las manifestaciones realizadas telefónicamente cuando ya Fonseca se encontraba aprehendido por este hecho, violan el derecho a la intimidad, además del ya mencionado a la no autoincriminación.
Segunda cuestión
Los Jueces abordaron en segundo lugar lo que podría llamarse el hecho en sí mismo, es decir, si el hecho que presentó la Fiscalía realmente sucedió y si el autor fue el imputado. Los Jueces siguieron la secuencia de los hechos propuesta por la Fiscalía en lo relativo a lo sucedido desde que el imputado abordara el remis de Sfeir en El Bolsón, hasta la aprehensión de Fonseca en el control policial ubicado en Ruta 40 a unos 20 km de Esquel en dirección a Tecka.
Al referirse a cuestiones previas, concomitantes y posteriores al hecho, sostuvo el Dr. Sarquís que “del plexo probatorio traído a debate por el Ministerio Fiscal, resultado –por qué no decirlo-, de una tan compleja como eficaz tarea investigativa de la Acusación, debo resaltar que se ha podido reconstruir con solidez probatoria más que suficiente, todo el accionar previo del imputado direccionado a la obtención de información sobre el bien ajeno que pergeñaba sustraer –el automóvil Chevrolet Corsa de la víctima individualizado más arriba-, así como a lograr munirse al menos de una documentación mínima indispensable…”
La declaración de Fonseca
Si bien los Jueces coincidieron con el Dr. Fernando Rivarola en que la declaración de Fonseca fue mendaz, entendieron que esto no puede ser interpretado en su contra ya que la legislación argentina no prohíbe al imputado declarar falsamente, por lo tanto debe considerarse que le está permitido, interpretándolo como un intento de situarse en una mejor posición ante la amenaza penal que pesa en su contra. “Por su parte Fonseca ha intentado con sus manifestaciones dar distinto contenido a los acontecimientos, negando la sustracción del vehículo con fines de venta y alegando una legítima defensa de su integridad física; adelanto, que las diferentes versiones del imputado que han quedado en pie, tal como expresara la Fiscalía, no encuentran apoyatura en elementos objetivos y además, en algunos casos, no resultan creíbles”, dijo la Dra. Rodríguez.
El nudo a resolver
El tercer punto a considerar por los magistrados fue el aspecto en el que se trabó el contradictorio en el alegato final de las partes: la calificación legal que debe aplicarse a las conductas probadas. Homicidio criminis causa en concurso con robo calificado, como propuso la Fiscalía u Homicidio en ocasión de robo u homicidio simple en concurso con robo como propuso la Defensa.
Aquí los magistrados entendieron que si bien la explicación dada por la Fiscalía es lógica y coherente, no logró probarse con el grado de certeza que exige esta etapa. No les alcanzó a los magistrados ni el mensaje de texto en el que su pareja instaba a Fonseca a convertirse en quien no era para luego disfrutar con dinero en mano, ni que el imputado portara un cuchillo que luego utilizara para ultimar a Sfeir, ni que existiera en el rodado una soga preparada para ahorque y un hacha, además de otros elementos, ni que pueda suponerse necesaria la muerte para que Fonseca pudiera llegar a Comodoro Rivadavia y cerrar exitosamente su plan sin la intervención de la policía por una denuncia del damnificado. Todos estos aspectos fueron reinterpretados por los Jueces como indicios en el sentido contrario, es decir que el objetivo era el robo y la muerte de Sfeir fue sobreviniente, probablemente como un exceso en la violencia desplegada por Fonseca a la hora de procurar concretar el robo planeado.
“Tuve por probado el plan de Fonseca era para robar pero no para matar. Ello porque no hay elementos que así lo indiquen. El solo hecho de haberse armado, inclusive en la hipótesis máxima, llevando el hacha y la soga de ahorque, no puede derivarse en una intencionalidad directa de matar, pues de lo contrario, no tendríamos nunca un robo con armas, sino en todos los casos estaríamos ante una tentativa de latrocinio”, graficó Estefanía. En esta línea agregó que “Con respecto a la soga, la misma, si bien es cierto podría ser utilizada como un elemento para matar, también puede decirse que es adecuada para inmovilizar a una persona, por lo que tampoco es posible inferir que ella fue llevada con el único propósito señalado por el MPF, esto es matar a la víctima.”
Responsable
El cuarto punto abordado por el Tribunal fue el relativo a la responsabilidad penal de Fonseca. A este respecto, entendiendo que no se produjo prueba que indique lo contrario, consideraron al imputado penalmente responsable.
Resta ahora que la oficina judicial, cumplidos los plazos legales, fije fecha para la audiencia de cesura de pena, en la que las partes deberán debatir sobre el monto de pena que corresponde aplicar a Fonseca, más allá de los recursos que posteriormente, una vez finalizada toda la etapa de juicio, podrán interponer ante otras instancias judiciales.
martes, 7 de diciembre de 2010
Nuevas causas
HURTO:
Autores ignorados sustrajeron un radiograbador, un inodoro, grifería, lavatorios y herramientas de tres viviendas en construcción en José de San Martín. Sucedió entre el viernes y el sábado últimos.
HURTO:
Una turista suiza denunció que fue a pasear dejando el vehículo en el estacionamiento del Lago Rivadavia y al regresar le faltaba la netbook, un celular Samsung, euros, moneda argentina, chilena y otros elementos. Sucedió el domingo por la tarde.
ROBO:
Autores ignorados rompieron maderas de la pared de un taller y sustrajeron herramientas, la máscara de soldar y un taladro. Ocurrió el domingo entre las 11:30 y las 12:15 hs. en Río Pico.
Autores ignorados sustrajeron un radiograbador, un inodoro, grifería, lavatorios y herramientas de tres viviendas en construcción en José de San Martín. Sucedió entre el viernes y el sábado últimos.
HURTO:
Una turista suiza denunció que fue a pasear dejando el vehículo en el estacionamiento del Lago Rivadavia y al regresar le faltaba la netbook, un celular Samsung, euros, moneda argentina, chilena y otros elementos. Sucedió el domingo por la tarde.
ROBO:
Autores ignorados rompieron maderas de la pared de un taller y sustrajeron herramientas, la máscara de soldar y un taladro. Ocurrió el domingo entre las 11:30 y las 12:15 hs. en Río Pico.
lunes, 6 de diciembre de 2010
Delitos varios
ABREVIADO Y PROBATION
La Fiscalía, representada por Fidel González y la Defensa a cargo de Valeria Ponce, acordaron la realización de un juicio abreviado en el que Zúniga reconoció su responsabilidad en relación a cinco hechos de encubrimiento y un hurto. El imputado aceptó que se le aplique una pena de tres años y un mes de prisión de cumplimiento efectivo.
En la misma audiencia se estableció una Suspensión de Juicio a Prueba para José Nahuelmilla por el plazo de un año, en relación a cuatro hechos de encubrimiento, en tanto que se dictó el sobreseimiento de Alexander Burgos, acusado de hurto de una bicicleta, ya que Zuñiga se declaró autor de ese delito.
Hecho I
El primero de los hechos que confesó Félix Omar Zuñiga ocurrió en Lago Puelo entre el 15 de Marzo de 2009 y el 29 de agosto del mismo año. Tal hecho consistió en recibir y ocultar para eludir la investigación policial, un auto de colección metálico de 15 cm de largo con inscripción Buick 405 color plateado, una cigarrera de plata con relieve, a sabiendas que provenían de una sustracción ilegitima en una vivienda de la Villa del Lago de la localidad de Lago Puelo. Posteriormente en un registro domiciliario en la vivienda ocupada por Zuñiga, fueron secuestrados varios elementos de procedencia ilícita.
Hecho II:
También tuvo lugar en Puelo, en este caso entre el 1 de julio y el 29 de agosto de 2009. Zuñiga recibió y ocultó un taladro sin marca visible color amarrillo; que por entonces había sido sustraído de una vivienda de Isla Norte. Elemento que fue hallado por la policía en un registro domiciliario.
En este hecho también participó Nahuelmilla, ocultando en su domicilio una lijadora Black and Decker.
Hecho III
José Enrique Nahuelmilla fue acusado por otro hecho ocurrido entre el 4 de Julio y el 29 de agosto de 2009, cuando habría receptado y ocultado en su domicilio una caladora color verde con agarradera s/ marca. Ese elemento había sido sustraído en una vivienda de la Villa del Lago Puelo.
Hecho IV
En tanto que el cuarto, que también tuvo por escenario la localidad de Lago Puelo, ocurrió entre el 4 y el 29 de agosto de 2009, también se trató de la receptación y ocultamiento, en este caso de un control remoto de DIRECTV negro que le faltaba la tapa de la pilas, sabiendo que provenían del robo a una vivienda ubicada sobre la ruta 16 sin nro.
En este hecho, Nahuelmilla ocultó un horno microondas blanco procedente del mismo inmueble.
Hecho V
Entre el 15 y el 29 de agosto de 2009, Zuñiga recibió y ocultó una guitarra eléctrica con funda de cuero, un CD de Charly Garcia, un CD de Jimy Hendrix, un CD Rata Blanca, un Cd Rolling Stones, otro de Joaquin Sabina, de Pappo, un alhajero conteniendo un reloj de dama y otro desarmado también de dama con maya metálica, tres prendedores, un anillo, un dije con una virgencita de plata, una cucharita de plata, un alhajero con un par de aros con piedras y una linterna negra y plateada, sabiendo también, como en los demás hechos, que provenían de una sustracción ilícita. La damnificada en este caso fue otra vivienda ubicada en Ruta 16 km. 11 de la localidad de Lago Puelo.
Hecho VI
El último de los hechos reconocidos por Zuñiga ocurrió entre el 20 y el 29 de agosto de 2009. El imputado recibió y ocultó un ojo de gato de bicicleta color roja redonda; y junto a Nahuelmilla recibieron y ocultaron en un terreno baldío que está a menos de cien metros de distancia sus respectivos domicilios un 1 cuadro de bicicleta marca Bianchi color amarrillo y negro desarmada, con un ojo de gato color rojo de formato redondo, sabiendo que provenían de una sustracción a un quiosco ubicado en Los notros y Las Lengas. Además Nahuelmilla tenía en su domicilio varios accesorios de una bicicleta.
Efectivo cumplimiento
Zuñiga tuvo una probation otorgada en 2003 y luego una condena de un año de prisión en suspenso el 26 de noviembre de 2004. Debido a estos antecedentes la pena a aplicar ahora solo puede ser de cumplimiento efectivo.
Probation
En el caso de Nahuelmilla se le imputan cuatro hechos de encubrimiento, sin embargo su situación es diferente a la de Zuñiga ya que no cuenta con antecedentes penales. El delito de encubrimiento tiene por víctima al Estado, ya que lo que procura es evitar que se dilucide un hecho delictivo. Nahuelmilla tiene una situación económica muy frágil, por lo que la reparación económica ofrecida fue de solo $100, a razón de $25 por cada hecho que se le imputa. La Suspensión de Juicio a Prueba se dispuso por un año, plazo en el que deberá cumplir con una serie de reglas de conducta, a riesgo de perder el beneficio. Nahuelmilla también deberá realizar trabajos comunitarios.
Todos los elementos encontrados en ambas viviendas fueron entregados a las víctimas.
La Fiscalía, representada por Fidel González y la Defensa a cargo de Valeria Ponce, acordaron la realización de un juicio abreviado en el que Zúniga reconoció su responsabilidad en relación a cinco hechos de encubrimiento y un hurto. El imputado aceptó que se le aplique una pena de tres años y un mes de prisión de cumplimiento efectivo.
En la misma audiencia se estableció una Suspensión de Juicio a Prueba para José Nahuelmilla por el plazo de un año, en relación a cuatro hechos de encubrimiento, en tanto que se dictó el sobreseimiento de Alexander Burgos, acusado de hurto de una bicicleta, ya que Zuñiga se declaró autor de ese delito.
Hecho I
El primero de los hechos que confesó Félix Omar Zuñiga ocurrió en Lago Puelo entre el 15 de Marzo de 2009 y el 29 de agosto del mismo año. Tal hecho consistió en recibir y ocultar para eludir la investigación policial, un auto de colección metálico de 15 cm de largo con inscripción Buick 405 color plateado, una cigarrera de plata con relieve, a sabiendas que provenían de una sustracción ilegitima en una vivienda de la Villa del Lago de la localidad de Lago Puelo. Posteriormente en un registro domiciliario en la vivienda ocupada por Zuñiga, fueron secuestrados varios elementos de procedencia ilícita.
Hecho II:
También tuvo lugar en Puelo, en este caso entre el 1 de julio y el 29 de agosto de 2009. Zuñiga recibió y ocultó un taladro sin marca visible color amarrillo; que por entonces había sido sustraído de una vivienda de Isla Norte. Elemento que fue hallado por la policía en un registro domiciliario.
En este hecho también participó Nahuelmilla, ocultando en su domicilio una lijadora Black and Decker.
Hecho III
José Enrique Nahuelmilla fue acusado por otro hecho ocurrido entre el 4 de Julio y el 29 de agosto de 2009, cuando habría receptado y ocultado en su domicilio una caladora color verde con agarradera s/ marca. Ese elemento había sido sustraído en una vivienda de la Villa del Lago Puelo.
Hecho IV
En tanto que el cuarto, que también tuvo por escenario la localidad de Lago Puelo, ocurrió entre el 4 y el 29 de agosto de 2009, también se trató de la receptación y ocultamiento, en este caso de un control remoto de DIRECTV negro que le faltaba la tapa de la pilas, sabiendo que provenían del robo a una vivienda ubicada sobre la ruta 16 sin nro.
En este hecho, Nahuelmilla ocultó un horno microondas blanco procedente del mismo inmueble.
Hecho V
Entre el 15 y el 29 de agosto de 2009, Zuñiga recibió y ocultó una guitarra eléctrica con funda de cuero, un CD de Charly Garcia, un CD de Jimy Hendrix, un CD Rata Blanca, un Cd Rolling Stones, otro de Joaquin Sabina, de Pappo, un alhajero conteniendo un reloj de dama y otro desarmado también de dama con maya metálica, tres prendedores, un anillo, un dije con una virgencita de plata, una cucharita de plata, un alhajero con un par de aros con piedras y una linterna negra y plateada, sabiendo también, como en los demás hechos, que provenían de una sustracción ilícita. La damnificada en este caso fue otra vivienda ubicada en Ruta 16 km. 11 de la localidad de Lago Puelo.
Hecho VI
El último de los hechos reconocidos por Zuñiga ocurrió entre el 20 y el 29 de agosto de 2009. El imputado recibió y ocultó un ojo de gato de bicicleta color roja redonda; y junto a Nahuelmilla recibieron y ocultaron en un terreno baldío que está a menos de cien metros de distancia sus respectivos domicilios un 1 cuadro de bicicleta marca Bianchi color amarrillo y negro desarmada, con un ojo de gato color rojo de formato redondo, sabiendo que provenían de una sustracción a un quiosco ubicado en Los notros y Las Lengas. Además Nahuelmilla tenía en su domicilio varios accesorios de una bicicleta.
Efectivo cumplimiento
Zuñiga tuvo una probation otorgada en 2003 y luego una condena de un año de prisión en suspenso el 26 de noviembre de 2004. Debido a estos antecedentes la pena a aplicar ahora solo puede ser de cumplimiento efectivo.
Probation
En el caso de Nahuelmilla se le imputan cuatro hechos de encubrimiento, sin embargo su situación es diferente a la de Zuñiga ya que no cuenta con antecedentes penales. El delito de encubrimiento tiene por víctima al Estado, ya que lo que procura es evitar que se dilucide un hecho delictivo. Nahuelmilla tiene una situación económica muy frágil, por lo que la reparación económica ofrecida fue de solo $100, a razón de $25 por cada hecho que se le imputa. La Suspensión de Juicio a Prueba se dispuso por un año, plazo en el que deberá cumplir con una serie de reglas de conducta, a riesgo de perder el beneficio. Nahuelmilla también deberá realizar trabajos comunitarios.
Todos los elementos encontrados en ambas viviendas fueron entregados a las víctimas.
Estafa
COMENZÓ EL JUICIO POR ESTAFAS REITERADAS
La Fiscalía acusa al imputado de ser autor de seis estafas y resistencia a la autoridad en concurso ideal con lesiones leves agravadas. La Defensa sostiene que existe un error de persona, que si los damnificados realmente lo fueron, su defendido no es el responsable de esos hechos por los que se lo acusa. Se espera que transiten por el debate unos cuarenta testigos.
La Fiscalía acusa al imputado de ser autor de seis estafas y resistencia a la autoridad en concurso ideal con lesiones leves agravadas. La Defensa sostiene que existe un error de persona, que si los damnificados realmente lo fueron, su defendido no es el responsable de esos hechos por los que se lo acusa. Se espera que transiten por el debate unos cuarenta testigos.
AUDIO Alegato fiscal de apertura
AUDIO Alegato de la defensa
AUDIO Aclara la defensa
Fernando Rivarola es el Fiscal que pretende probar varios hechos de estafa, enmarcados en una puesta en escena “muy particular”, entre febrero y marzo de 2009 en Trevelin. “Un grupo de personas, aproximadamente cuatro de sexo masculino, tres de sexo femenino, se instalaron en una vivienda de Trevelin y montaron un escenario de venta de automotores cero km y usados, en un predio, de allí de Trevelin, comenzando a ofertar venta de 0km en cómodas cuotas, fuera de lo que es lo habitual en el comercio de nuestros días, lo que atrajo a una serie de personas, de características propias de nuestras comunidades. Mediante tal ardid y tales engaños lograron entre otros, cometer cada uno de los hechos que integran la acusación Fiscal”, sostuvo Rivarola.
Hecho I
La acusación Fiscal describe el primero de los hechos que ahora intenta probar en juicio como aquel ocurrido “en el marco de puesta en escena descripta anteriormente, el día 24/02/2009, y utilizando el nombre falso de Gustavo Castillo, una persona del sexo masculino, acompañado por el imputado Juan Roberto Yani, concretaron la falsa venta de un VW-Gol, modelo 2009 puesto en calle con gastos administrativos y patentamiento incluido, con el Sr. Horacio Ernesto Rossi, de la localidad de Trevelin, habiendo pactado la entrega para el día 22/03/2009, logrando inducir en error al comprador quien abonó en efectivo la suma de pesos 4000, habiendo convenido que el resto del precio se pagaría en cuotas de 500 $ mensuales; logrando de tal forma inducir en error a Rossi, la obtención ilegítima de dicha suma de dinero y el consiguiente perjuicio patrimonial de la víctima, habiéndose comprobado posteriormente que no poseían el automotor vendido el que nunca fue entregado.-“
Hecho II
“En el mismo marco, el día 5/03/2009 y utilizando la misma identidad falsa, se presentó un sujeto del sexo masculino quien se identificó como Gustavo Castillo DNI 13750467, acompañado de otro quien resultara ser Juan Roberto Yani, y concretaron la falsa venta de un VW Gol Trend puesto en calle con gastos administrativos y patentamiento incluido, con el Sr. Néstor Omar Ramírez de la localidad de Esquel, habiendo pactado la entrega como parte de pago de un vehiculo Fiat Duna modelo 2004 ( por el valor de pesos 15000), la entrega en efectivo que se efectivizó en la oportunidad de pesos 1500 para gastos de transferencia y el resto en cuotas; logrando así inducir en error al comprador quien abonó en efectivo la suma de pesos 1500, logrando de tal forma la obtención ilegítima de dicha suma de dinero y el consiguiente perjuicio patrimonial de la víctima, habiéndose comprobado posteriormente que no poseían el automotor vendido, el que nunca fue entregado“, sostiene la acusación.
Hecho III
“En el mismo marco, el día 6/03/2009, un sujeto del sexo masculino utilizando el nombre falso de Roberto Duarte y obrando en conjunto con el imputado Juan Roberto Yani, se presentaron en el domicilio del barrio 14 viviendas casa nro. 4 de Corcovado, conduciendo un VW Gol Country color gris dominio EWJ-120 ( acompañados por otra persona del sexo masculino aún no identificado) y concretaron con el Sr. Mario Leonardo Payalef, la falsa venta de un fiat 0KM puesto en calle con gastos administrativos y patentamiento incluido, habiendo pactado la entrega en parte de pago de un auto usado de propiedad de Payalef y 36 cuotas de pesos 500 con mas un adelanto de pesos 2000. Así y simulando la realidad del negocio, le hicieron firmar a Payalef formularios que corresponderían al automotor adquirido y la entrega de fotocopias de su DNI y resumen de tarjeta de crédito. Habiéndose pactado la entrega de la unidad 0KM en el plazo de una semana logrando de tal modo inducir en error al comprador quién abonó en forma efectiva la suma de pesos 2000, logrando de tal forma la obtención ilegítima de dicha suma de dinero y el consiguiente perjuicio patrimonial de la víctima, habiéndose comprobado posteriormente que no poseían el automotor vendido, el que nunca fue entregado”.
Hecho IV
“En el mismo marco, el día 6/03/2009, un sujeto del sexo masculino utilizando el nombre falso de Gustavo Duarte, DNI 13.650.567, acompañado por el imputado Roberto Juan Yani y obrando en conjunto, se presentaron en el domicilio de Ortega Carlos Héctor, sito en la localidad de Corcovado, acompañados de otra persona del sexo masculino que se identificó con el nombre falso de Carlos Duarte ( aún no identificado) y concretaron la falsa venta de un VW Gol, modelo 2009 puesto en calle con gastos administrativos y patentamiento incluido, con el Sr. Ortega, habiendo pactado la entrega en parte de pago de un plan de la agencia Capsa correspondiente aun Susuki Fun y el pago en efectivo de la suma de pesos 10000 y 45 cuotas mensuales de pesos 500, y la entrega para el día 22/03/2009; logrando inducir en error al comprador quien abonó en efectivo la suma de pesos 4000 habiendo pactado que el resto se haría efectivo el día 12/03/2009 en Trevelin, logrando de tal forma la obtención ilegítima de dicha suma de dinero y el consiguiente perjuicio patrimonial de la víctima, habiéndose comprobado posteriormente que no poseían el automotor vendido, el que nunca fue entregado.”
Hecho V
“En el mismo marco, el día 6/03/de 2009, una persona del sexo masculino utilizando el nombre falso de Gustavo Duarte ( DNI 13.650.567), acompañado por el imputado Juan Roberto Yani, concretaron la falsa venta de un VW Gol modelo 2006, con el Sr. Salustriano Valencia de la localidad de Rio Senguer, habiendo pactado la entrega en parte de pago de un Renault 19, modelo 19996, patente BNE 439 y el resto en cuotas, y la entrega del VW Gol una semana después en Trevelin; logrando inducir en error al comprador quien entregó el vehículo de su propiedad con tarjeta verde original y fotocopias del título y boleto de compra venta, el que se hallaba registrado a nombre de Claudio Santana; logrando de tal forma la obtención ilegítima de dicho automotor ( que luego era exhibido en el terreno donde montaran el escenario) y el consiguiente perjuicio patrimonial de la víctima, habiéndose comprobado posteriormente que no poseían el automotor vendido, el que nunca fue entregado.-
Posteriormente a la comisión de estos hechos y desde fecha no determinada con exactitud, pero con anterioridad al sábado 7/4/2009 el imputado y sus cómplices, abandonaron en domicilio que habían rentado en Trevelin y retiraron los vehículos que tenían en exposición en aquel terreno, sin dejar anuncio alguno para los contratantes sobre el lugar donde pudieran ser ubicados”.
Hecho VI
Por otro lado, en el mes de diciembre de 2008, el imputado acompañado de dos hermanos “enterado que el Sr. Aquino Pablo Ricardo, tenía en venta en venta un rodado, le ofrecieron una variedad de autos que mostraron mediante fotografías, simulando crédito y negocio existentes, e indicando que trabajaba directamente con una financiera, habiendo incluso requerido al damnificado la entrega de documentación personal para los trámites de transferencia. Asi convinieron en la falsa compraventa de un fiat palio 1.8 deportivo cuya entrega operaria a los 20 días del convenio; logrando de tal modo inducir en error a Aquino, quien les hizo entrega del rodado de su propiedad Fiat 147 en parte de pago, habiendo pactado el resto del precio su pago en cuotas, logrando de tal forma la posesión ilegal del citado rodado y el consiguiente perjuicio patrimonial de Aquino, habiéndose comprobado luego que no poseían el automotor vendido el que nunca fue entregado.”
Hecho VII
El día 24 de Marzo de 2009 en Esquel, aproximadamente las 18:45 hs., “en circunstancias en que personal policial se encontraba realizando un recorrido a los fines de procurar establecer la identidad de una persona que se trasladaba en un vehículo VW Gol Trend color rojo con vidrios polarizados, en razón de encontrarse sospechado de los delitos de estafa, denuncias radicadas en las sedes de comisarías Esquel y Trevelin.- Siendo las 1850 horas en zona céntrica los agentes policiales advierten que el vehiculo en cuestión transitaba por Avenida Fontana y San Martín, oportunidad en la que su conductor al ver a los uniformados retoma su marcha por la misma arteria San Martín en contramano eludiendo así la presencia de aquellos que circulaban en motocicletas con chalecos refractarios y mediante señas de mano, luces y a viva voz le ordenaban detener su marcha y estacionarse a un costado. No obstante ello el conductor del rodado continuó eludiendo la orden de los agentes y continuó la marcha a alta velocidad por avenida Alvear donde logran interceptarlo y detener su marcha. En esos momentos los uniformados le ordenan al conductor por razones de seguridad y atento a las maniobras evasivas descriptas que descienda del vehículo, pero este procura nuevamente emprender la marcha para darse a la fuga, siendo en estos momentos que el cabo Ortega abre la puerta del rodado y el conductor la cierra violentamente apretándole los dedos de la mano, previo aplicarle una patada en la rodilla derecha. Es así que interviene el cabo Yañez, quien también resulta lesionado por parte del conductor recibiendo patadas en sus extremidades inferiores. Luego de un forcejeo logran reducirlo y trasladarlo a la sede policial, siendo identificado como Juan Roberto Yani.- Como consecuencia de este procedimiento resultaron lesionados los agentes policiales Carlos Ortega y Yañez con lesiones de carácter leves, al igual que el imputado.”
El caso de la Defensa
Por su parte la Defensa a cargo del Dr. Horacio Hernández, realizó una amplia introducción dando cuenta del fallecimiento reciente de la esposa del imputado y de lo difícil que resultó para este hacerse presente en Esquel para el Juicio, pese a lo cual se presentó. También pidió el letrado que se acelere en lo posible el debate, procurando que no se extienda más allá del martes, en lugar de finalizar el jueves como fue previsto.
El letrado habló también de una denuncia presentada por su defendido, denuncia que según expresó no fue investigada, para luego apuntar que solicitará el sobreseimiento de Juan, ya que hubo un “error de persona”. El Fiscal solicitó que se explicite mas claramente la teoría de la Defensa y Hernández señaló que dividirá “el hecho en dos… El primer hecho que es la detención, Roberto Juan en ese hecho estuvo involucrado o fue la persona pasiva. La Defensa va a demostrar que los hechos fueron totalmente distintos y con una actividad totalmente subjetiva, sobre todo del señor Ortega. Eso es sobre el hecho de la detención que es el segundo en el orden de las acusaciones, pero en el único en el que tuvo participación directa mi defendido… Sobre el segundo hecho, lo que esta defensa dice, sostiene que va a demostrar especialmente con la prueba de la fiscalía, es que Roberto Juan no fue el sujeto activo en esa actividad contractual, en la cual se vieron damnificados. Desde ya adelanto que como lo exige para este delito todo el sistema penal, no se va a poder demostrar ninguno de los extremos del delito de la manera en que lo expone la Fiscalía, eso en defensa de otros posibles… de los verdaderos imputados que tendrían que estar sentados acá, en lugar del señor Roberto Juan”, expresó Hernández.
Nuevas causas
ABIGEATO:
Un vecino de la zona rural de Cholila denunció que le faltaron 6 vacas en el transcurso de los últimos veinte días.
HURTO:
Una mujer denunció que el sábado al mediodía le sustrajeron de su cartera la billetera conteniendo una considerable suma de efectivo y documentación personal.
Sucedió en el gimnasio de un colegio de Esquel.
ABIGEATO:
Autores ignorados sustrajeron una vaca de un campo ubicado en proximidades de Cerro Centinela, sucedió el viernes último.
HURTO:
Autores ignorados sustrajeron del interior de un galpón varias herramientas, comestibles y otros elementos.
Ocurrió en Cholila entre el jueves y el sábado.
Un vecino de la zona rural de Cholila denunció que le faltaron 6 vacas en el transcurso de los últimos veinte días.
HURTO:
Una mujer denunció que el sábado al mediodía le sustrajeron de su cartera la billetera conteniendo una considerable suma de efectivo y documentación personal.
Sucedió en el gimnasio de un colegio de Esquel.
ABIGEATO:
Autores ignorados sustrajeron una vaca de un campo ubicado en proximidades de Cerro Centinela, sucedió el viernes último.
HURTO:
Autores ignorados sustrajeron del interior de un galpón varias herramientas, comestibles y otros elementos.
Ocurrió en Cholila entre el jueves y el sábado.
domingo, 5 de diciembre de 2010
Nuevas causas
ROBO AGRAVADO:
Este domingo a las 7 hs. un sujeto ingresó al bar “No se dice” (Esquel), pidió algo para tomar y luego, inesperadamente sacó un arma, amenazó a la empleada, se llevó el dinero de la recaudación y objetos personales de ella, antes de darse a la fuga. Aun no hay datos sobre la identidad del asaltante.
Este domingo a las 7 hs. un sujeto ingresó al bar “No se dice” (Esquel), pidió algo para tomar y luego, inesperadamente sacó un arma, amenazó a la empleada, se llevó el dinero de la recaudación y objetos personales de ella, antes de darse a la fuga. Aun no hay datos sobre la identidad del asaltante.
jueves, 2 de diciembre de 2010
Homicidio de Rodolfo Sfeir
EL JUICIO EN VIDEO
Todos los videos del juicio en el canal de youtube "Comunicación Institucional MPF - Esquel"
Homicidio de Sfeir
LA DEFENSA ACEPTÓ LOS HECHOS Y SOLO CUESTIONÓ LA CALIFICACIÓN
Luego de la declaración de los últimos tres
testigos y de la declaración del Lic. en Criminalística Leonardo Ehnes, el Fiscal Fernando Rivarola alegó solicitando la condena de Fonseca como autor del delito de homicidio criminis causa en concurso real con robo calificado por el uso de arma. El hijo de “Pirulo Sfeir” habló y conmovió a todos los presentes, cuando finalizó el público que colmaba la sala aplaudió en su apoyo. A la hora del alegato defensista, el Dr. Hugo Cancino reconoció que la Fiscalía había probado su caso y que no se produjeron pruebas que permitan sostener la legítima defensa de Fonseca, ya que aunque Sfeir lo hubiera atacado, existía una provocación ilegítima del imputado que pretendía robarle el auto. El letrado solo atacó la calificación legal, proponiendo la de homicidio calificado en ocasión de robo. El viernes 10, en horario a determinar, el Tribunal leerá la sentencia.
El desenlace de la jornada pareció sorprender a todos los presentes. Si bien las declaraciones testimoniales no hicieron más que reforzar la prueba incriminatoria, el alegato de la Defensa tomó a todos por sorpresa, poniendo fin al debate que hasta entonces hacía prever un juego de réplicas y contrarréplicas.
El salón de Bomberos Voluntarios de Lago Puelo estuvo colmado de público. En las anteriores jornadas también hubo una buena cantidad de personas presenciando el debate, sin embargo fue notable la cantidad de amigos que acompañaron a los familiares de la víctima a la hora de los alegatos. Todos siguieron con atención y respeto cada una de las instancias.
El alegato acusador
Escuchados los últimos testigos, el Fiscal Fernando Rivarola destacó la entereza con la los hijos de
“Pirulo” Sfeir acompañaron el debate, haciendo frente a la cantidad de “mentiras” vertidas por Flavio Orlando Fonseca. Sostuvo que el caso probado por la Fiscalía es “fuerte, claro, completo, frente a un caso de la Defensa que está apoyado solo en la declaración del imputado”. “Una declaración que es mendaz del comienzo al final, mendacidad que voy a valorar en contra del imputado”, alegó el Fiscal.
El hecho fue descripto como el ocurrido el 27 de agosto de 2009 aproximadamente a las 19 hs., cuando Fonseca llamó a la empresa de remis de El Bolsón preguntando por “Pirulo” y pidió que fuera este a buscarlo a una esquena ubicada a unos doscientos metros del lugar para realizar un viaje. El llamado lo realizó desde el ciber situado frente a la remisera, desde una máquina que solía usar, lugar que le permitía tener el absoluto control visual de la entrada de la remisera. Estaba a una calle de distancia, sin embargo no fue a pedir el coche directamente, ni tampoco lo tomó allí donde él estaba. El Fiscal sostuvo que Fonseca no quería ser visto, tampoco quería llamar al celular de quien sería su víctima, no debía quedar registrado de modo fehaciente que él sería su último pasajero.
La titularidad
El imputado no sabía que el Rodolfo Sfeir titular del auto no era Pirulo, sino su hijo que se llama igual, por eso intentó sostener como coartada, que Sfeir le había pedido que le consiga un comprador para el auto en Comodoro Rivadavia. Esa afirmación es inadmisible, planteó Rivarola, resaltando que no se justifica el intento de vender el rodado en Comodoro Rivadavia, mucho menos que Sfeir fuera a vender el auto de su hijo sin avisarle a este, y que no hubiese hablado del tema con ninguno de sus conocidos, siendo una persona muy conocida y muy querida en El Bolsón.
Cambios
En los días previos al crimen, Fonseca cambió su fisonomía ostensiblemente. Se dejó la barba y se
rapó. En el vehículo se encontró un gorro, otro elemento para presuponer que pretendía no ser reconocido, además de que actuó cuando el sol ya había bajado.
Lo inesperado
Aquel 27 de agosto, un control de tránsito se había improvisado en la ruta 40, a la altura del Boquete Nahuelpán. La ubicación del control no era visible con mucha antelación, cuando Fonseca en su huída lo vio, ya no había escapatoria. Tenía ensangrentadas las manos, la ropa, el volante, algunos elementos de propiedad de Sfeir, las zapatillas de la víctima en el asiento posterior, las vainas de los cuchillos, un hacha, una soga...
El Comisario que lo detuvo encontró a un hombre calmo que intentó dar distintas explicaciones. Rivarola sostuvo que esas explicaciones eran fabuladas, tal como las que llevó al juicio y como las que ofreció a varios de sus conocidos.
Fonseca se dirigía a Comodoro Rivadavia, “allí estaba el dinero que le iba a cambiar la vida a él y a su pareja”. Si bien no hay constancias de cuánto dinero llevaba Sfeir al ser atacado, Rivarola sospecha que el efectivo que se encontró en poder del imputado, manchado en sangre, era dinero de la recaudación del remis. Las manchas se habían producido cuando Fonseca se apropió de él, lo mismo que sucedió con el celular de la víctima y con las zapatillas que le quitó a Sfeir luego de haberlo asesinado.
Del bolso personal del imputado, se pudo secuestrar el informe de dominio del Corsa, una clara evidencia del plan pergeñado para obtener el mejor beneficio con la venta del vehículo robado. “La muerte era estrictamente necesaria para lograr el fin”, dijo el Fiscal Jefe de Esquel.
La violencia
El hecho, a criterio del Fiscal, demuestra extrema violencia y bronca que pudo estar motivada en la relación entre la esposa de Fonseca y Sfeir. En este aspecto el Lic. Alberto Ehnes explicó que las lesiones fueron efectuadas primero desde atrás, y luego con superioridad del agresor respecto de la víctima, colocado este por sobre Sfeir. Rivarola planteó como suposición que, probablemente con la excusa de aprovechar la existencia de señal de celular, el imputado le habría solicitado a Sfeir que pare en la ruta en cercanías de Epuyén, para hacer un llamado telefónico. Sfeir bajó para llamar dando aviso de que estaba en Epuyén, y cuando lo hizo Fonseca lo habría atacado por la espalda, haciéndolo caer para seguir con su ataque, probablemente sentado sobre él.
Ya sin vida la víctima, Fonseca le sacó las zapatillas y se las llevó… “tal vez le serían más cómodas que el calzado que llevaba consigo…”, planteó Rivarola.
La hipótesis de la instigación
La planificación del hecho surge de los mensajes de texto de Sandra Lillo (la que era su pareja) a Fonseca, ella el 9 de agosto de 2009 le dicía “amor no puedo más. Te amo demasiado te necesito a mi lado. Mi vida, hace las cosas rápido por favor, te extraño te extraño mucho mi oso”. El 21 de agosto a las 18 hs. Fonseca le mandaba un mensaje a ella diciendo “hola amor estoy en la puerta de salida”, dos horas antes había recibido en su casa el informe de dominio del vehículo y comenzaba en ese momento a ejecutar su plan. Sandra, que en el celular de Fonseca aparecía identificada como “Amor osita mia”, le respondió “amor cuidate mucho y hace las cosas bien. Transformate en quien no sos y después olvidá todo, y se feliz con tu plata en mano. Te amo mucho mi vida”.
A las 18:23 hs. Fonseca le respondió “ahora te llamo”, estaba ocupado preparando todo, entre otras cosas mandando mensajes de texto al intermediario que tenía en Comodoro para la venta del auto. El primer mensaje a las 19 hs. le decía a este que había decidido viajar esa noche con los papeles. Luego, minutos antes de abordar a la víctima le dijo que iba con los papeles para allá y lo llamaba al llegar a Comodoro.
Al intermediario y a otras personas les brindó diferentes explicaciones respecto del auto, a uno le dijo que había comprado el vehículo a medias con un socio y que este lo puso a su nombre, a otro le dijo que había recibido el auto en parte de pago de una deuda y que lo tenía guardado en Esquel.
Ya en viaje la llamó a su pareja, seguramente para decirle que estaba todo bien, ya en el auto. Luego, sin señal de celular recibió varias llamadas de su mujer, las que entraron cuando el teléfono volvió a tener señal, estando ya en manos de la policía.
Rivarola indicó que la complicidad surge mas claramente en una comunicación telefónica entre el imputado y su mujer, realizada el 27 de septiembre de 2009 desde la Comisaría. El teléfono estaba intervenido. Fonseca le dijo que él se había jugado la cabeza, “vos sabés lo que yo hice y lo hice por vos, por nosotros… lo que estoy tratando de lograr es que me den lo menos posible por esto…”
El Fiscal señaló que “si el imputado lograba tener éxito en esta empresa, seguramente no sería su último delito…”, luego de ello le pidió al Tribunal colegiado que condene al imputado como autor material de homicidio criminis causa en concurso real con robo con arma.
Ojos bañados en lágrimas
El hijo de la víctima pidió hablar. Evidentemente conmocionado manifestó el dolor causado por la pérdida de su padre y el impacto que el crimen provocó en su familia. Mientras decía esto le pidió al imputado que lo mire a los ojos, a lo que Fonseca no respondió, sino que siguió con su cabeza baja, replegado en su silla. Al finalizar, el respetuoso silencio de la sala se rompió con un cerrado y extenso aplauso del público.
Indefendible
La Defensa viró su teoría inicial. Reconoció los hechos probados por la Fiscalía, se allanó a la totalidad de la prueba, y se limitó a discutir exclusivamente la calificación legal, procurando llevarla de homicidio criminis causa a homicidio en ocasión de robo. La diferencia entre ambas figuras es el monto de la pena, mientras en la primera la pena es de prisión perpetua, la segunda es una pena divisible.
Cancino apuntó que el imputado preparó el robo del rodado, no el homicidio, aunque no se requiera de premeditación para la configuración del homicidio criminis causa. También cuestionó el concurso real con el robo, ya que la figura agravada del homicidio debería contener al otro delito.
El alegato fue breve, seguido por el silencio del imputado y la sorpresa de toda la sala. Al terminar le preguntó a Fonseca si quería declarar y este dijo que no, cabizbajo esperó a que le coloquen las esposas para ser trasladado a la Comisaría en la que aguardará la lectura de sentencia.
Luego de la declaración de los últimos tres
El desenlace de la jornada pareció sorprender a todos los presentes. Si bien las declaraciones testimoniales no hicieron más que reforzar la prueba incriminatoria, el alegato de la Defensa tomó a todos por sorpresa, poniendo fin al debate que hasta entonces hacía prever un juego de réplicas y contrarréplicas.
El salón de Bomberos Voluntarios de Lago Puelo estuvo colmado de público. En las anteriores jornadas también hubo una buena cantidad de personas presenciando el debate, sin embargo fue notable la cantidad de amigos que acompañaron a los familiares de la víctima a la hora de los alegatos. Todos siguieron con atención y respeto cada una de las instancias.
El alegato acusador
Escuchados los últimos testigos, el Fiscal Fernando Rivarola destacó la entereza con la los hijos de
El hecho fue descripto como el ocurrido el 27 de agosto de 2009 aproximadamente a las 19 hs., cuando Fonseca llamó a la empresa de remis de El Bolsón preguntando por “Pirulo” y pidió que fuera este a buscarlo a una esquena ubicada a unos doscientos metros del lugar para realizar un viaje. El llamado lo realizó desde el ciber situado frente a la remisera, desde una máquina que solía usar, lugar que le permitía tener el absoluto control visual de la entrada de la remisera. Estaba a una calle de distancia, sin embargo no fue a pedir el coche directamente, ni tampoco lo tomó allí donde él estaba. El Fiscal sostuvo que Fonseca no quería ser visto, tampoco quería llamar al celular de quien sería su víctima, no debía quedar registrado de modo fehaciente que él sería su último pasajero.
La titularidad
El imputado no sabía que el Rodolfo Sfeir titular del auto no era Pirulo, sino su hijo que se llama igual, por eso intentó sostener como coartada, que Sfeir le había pedido que le consiga un comprador para el auto en Comodoro Rivadavia. Esa afirmación es inadmisible, planteó Rivarola, resaltando que no se justifica el intento de vender el rodado en Comodoro Rivadavia, mucho menos que Sfeir fuera a vender el auto de su hijo sin avisarle a este, y que no hubiese hablado del tema con ninguno de sus conocidos, siendo una persona muy conocida y muy querida en El Bolsón.
Cambios
En los días previos al crimen, Fonseca cambió su fisonomía ostensiblemente. Se dejó la barba y se
Lo inesperado
Aquel 27 de agosto, un control de tránsito se había improvisado en la ruta 40, a la altura del Boquete Nahuelpán. La ubicación del control no era visible con mucha antelación, cuando Fonseca en su huída lo vio, ya no había escapatoria. Tenía ensangrentadas las manos, la ropa, el volante, algunos elementos de propiedad de Sfeir, las zapatillas de la víctima en el asiento posterior, las vainas de los cuchillos, un hacha, una soga...
El Comisario que lo detuvo encontró a un hombre calmo que intentó dar distintas explicaciones. Rivarola sostuvo que esas explicaciones eran fabuladas, tal como las que llevó al juicio y como las que ofreció a varios de sus conocidos.
Fonseca se dirigía a Comodoro Rivadavia, “allí estaba el dinero que le iba a cambiar la vida a él y a su pareja”. Si bien no hay constancias de cuánto dinero llevaba Sfeir al ser atacado, Rivarola sospecha que el efectivo que se encontró en poder del imputado, manchado en sangre, era dinero de la recaudación del remis. Las manchas se habían producido cuando Fonseca se apropió de él, lo mismo que sucedió con el celular de la víctima y con las zapatillas que le quitó a Sfeir luego de haberlo asesinado.
Del bolso personal del imputado, se pudo secuestrar el informe de dominio del Corsa, una clara evidencia del plan pergeñado para obtener el mejor beneficio con la venta del vehículo robado. “La muerte era estrictamente necesaria para lograr el fin”, dijo el Fiscal Jefe de Esquel.
La violencia
El hecho, a criterio del Fiscal, demuestra extrema violencia y bronca que pudo estar motivada en la relación entre la esposa de Fonseca y Sfeir. En este aspecto el Lic. Alberto Ehnes explicó que las lesiones fueron efectuadas primero desde atrás, y luego con superioridad del agresor respecto de la víctima, colocado este por sobre Sfeir. Rivarola planteó como suposición que, probablemente con la excusa de aprovechar la existencia de señal de celular, el imputado le habría solicitado a Sfeir que pare en la ruta en cercanías de Epuyén, para hacer un llamado telefónico. Sfeir bajó para llamar dando aviso de que estaba en Epuyén, y cuando lo hizo Fonseca lo habría atacado por la espalda, haciéndolo caer para seguir con su ataque, probablemente sentado sobre él.
Ya sin vida la víctima, Fonseca le sacó las zapatillas y se las llevó… “tal vez le serían más cómodas que el calzado que llevaba consigo…”, planteó Rivarola.
La hipótesis de la instigación
La planificación del hecho surge de los mensajes de texto de Sandra Lillo (la que era su pareja) a Fonseca, ella el 9 de agosto de 2009 le dicía “amor no puedo más. Te amo demasiado te necesito a mi lado. Mi vida, hace las cosas rápido por favor, te extraño te extraño mucho mi oso”. El 21 de agosto a las 18 hs. Fonseca le mandaba un mensaje a ella diciendo “hola amor estoy en la puerta de salida”, dos horas antes había recibido en su casa el informe de dominio del vehículo y comenzaba en ese momento a ejecutar su plan. Sandra, que en el celular de Fonseca aparecía identificada como “Amor osita mia”, le respondió “amor cuidate mucho y hace las cosas bien. Transformate en quien no sos y después olvidá todo, y se feliz con tu plata en mano. Te amo mucho mi vida”.
A las 18:23 hs. Fonseca le respondió “ahora te llamo”, estaba ocupado preparando todo, entre otras cosas mandando mensajes de texto al intermediario que tenía en Comodoro para la venta del auto. El primer mensaje a las 19 hs. le decía a este que había decidido viajar esa noche con los papeles. Luego, minutos antes de abordar a la víctima le dijo que iba con los papeles para allá y lo llamaba al llegar a Comodoro.
Al intermediario y a otras personas les brindó diferentes explicaciones respecto del auto, a uno le dijo que había comprado el vehículo a medias con un socio y que este lo puso a su nombre, a otro le dijo que había recibido el auto en parte de pago de una deuda y que lo tenía guardado en Esquel.
Ya en viaje la llamó a su pareja, seguramente para decirle que estaba todo bien, ya en el auto. Luego, sin señal de celular recibió varias llamadas de su mujer, las que entraron cuando el teléfono volvió a tener señal, estando ya en manos de la policía.
Rivarola indicó que la complicidad surge mas claramente en una comunicación telefónica entre el imputado y su mujer, realizada el 27 de septiembre de 2009 desde la Comisaría. El teléfono estaba intervenido. Fonseca le dijo que él se había jugado la cabeza, “vos sabés lo que yo hice y lo hice por vos, por nosotros… lo que estoy tratando de lograr es que me den lo menos posible por esto…”
El Fiscal señaló que “si el imputado lograba tener éxito en esta empresa, seguramente no sería su último delito…”, luego de ello le pidió al Tribunal colegiado que condene al imputado como autor material de homicidio criminis causa en concurso real con robo con arma.
Ojos bañados en lágrimas
El hijo de la víctima pidió hablar. Evidentemente conmocionado manifestó el dolor causado por la pérdida de su padre y el impacto que el crimen provocó en su familia. Mientras decía esto le pidió al imputado que lo mire a los ojos, a lo que Fonseca no respondió, sino que siguió con su cabeza baja, replegado en su silla. Al finalizar, el respetuoso silencio de la sala se rompió con un cerrado y extenso aplauso del público.
Indefendible
La Defensa viró su teoría inicial. Reconoció los hechos probados por la Fiscalía, se allanó a la totalidad de la prueba, y se limitó a discutir exclusivamente la calificación legal, procurando llevarla de homicidio criminis causa a homicidio en ocasión de robo. La diferencia entre ambas figuras es el monto de la pena, mientras en la primera la pena es de prisión perpetua, la segunda es una pena divisible.
Cancino apuntó que el imputado preparó el robo del rodado, no el homicidio, aunque no se requiera de premeditación para la configuración del homicidio criminis causa. También cuestionó el concurso real con el robo, ya que la figura agravada del homicidio debería contener al otro delito.
El alegato fue breve, seguido por el silencio del imputado y la sorpresa de toda la sala. Al terminar le preguntó a Fonseca si quería declarar y este dijo que no, cabizbajo esperó a que le coloquen las esposas para ser trasladado a la Comisaría en la que aguardará la lectura de sentencia.
martes, 30 de noviembre de 2010
Peculado y Malversación de caudales públicos
NO SE BENEFICIÓ PERO PERJUDICÓ A LA COMUNA
La Cámara en lo Criminal de Esquel, falló confirmando la sentencia del Tribunal de primera instancia que condenara al ex intendente de Epuyén por los delitos de peculado de bienes en concurso ideal con malversación de caudales públicos, a dos años de prisión en suspenso, inhabilitación absoluta perpetua y multa de nueve mil novecientos un pesos, con costas. Los Camaristas actuaron ante un recurso de la Defensa particular que solicitara la absolución Rubilar.
Los magistrados Cristina Jones, Nelly García y Víctor Sarquís coincidieron con los votos de la mayoría del Tribunal Colegiado integrada por la Dra. Carina Estefanía y el Dr. Ricardo Rolón.
Para empezar consignaron que si bien el defensor solicitó la absolución de Luis Pedro Rubilar, tanto el recurso como su exposición en audiencia se refirieron exclusivamente al delito de peculado ligado a la contrataciones con los Sres. Mario Severiche Vázquez y Angel Silva, en el marco de la supuesta ejecución de las Obras Públicas denominadas Centro Comunitario “El Pedregoso” y Puesto de Control de Gendarmería Nacional “El Cruce”, respectivamente.
La intencionalidad
El Dr. Juan Esteban Colihueque no discutió los hechos acreditados en la sentencia, “a excepción de lo alegado respecto a que el imputado ‘jamás tuvo la voluntad de sustraer caudales o efectos de la administración ni darle una finalidad diferente a la reglada’… expresando que las obras mencionadas, no se hicieron, por razones ajenas a la voluntad de Rubilar, quien cumplió los pasos legales a seguir”, consignó la Dra. Jones.
Colihueque había argumentado que “al no existir tanto el elemento ético como elemento volitivo o psicológico no debe tomar vigencia el dolo y en consecuencia no se debe adecuar la conducta al tipo”, dicho en otras palabras, que el entonces intendente no se apropió de fondos públicos para beneficio propio, ni tuvo la intención de perjudicar a la comuna, sino que su intención habría sido únicamente la de anticipar el pago por prestaciones futuras, de las que sigue siendo acreedor el municipio.
“El Dr. Martín Zacchino aclaró - este aspecto - también en la audiencia, diciendo que la acusación fiscal no implicaba poner en cuestión las cualidades morales del imputado, a quien reconocía como buena persona, ni se estaba juzgando al mismo por “ladrón””, consignó la Dra. Jones.
Por su parte la Dra. Nelly García citó un fallo de la Cámara Criminal de Comodoro Rivadavia que sostiene que “la sustracción de dinero consuma siempre el peculado, aun cuando sea hecha con el propósito de restitución y aunque efectivamente se lo restituya”.
Las constancias
Los magistrados tuvieron en cuenta que en los hechos la sustracción del dinero se produjo, ya que los fondos en cuestión fueron quitados “del estricto circuito reglamentario y legal que amparaba los fondos públicos destinados a las Obras públicas especificadas, con pleno conocimiento de que eso era así, al punto que hoy se habla de créditos de la Municipalidad que reconocen como único justificativo la palabra de los deudores, en contra de lo que se documentó oportunamente”.
La acreditación de un documento falso
La Dra. García marcó diferencias con el voto en minoría del Dr. Javier Allende (Juez del Tribunal de primera instancia). El magistrado había ponderado que los motivos por los que no se pudo ejecutar las obras fueron ajenos a la incidencia de Rubilar, sin embargo, la magistrada entendió que tanto “Severiche Vázquez como Rubilar, reconocieron que la obra no se podía empezar y que Severiche le pidió un adelanto por la espera. Cuanto tiempo demandaría solucionar el problema es indiferente, y el dolo consiste en lo que reconoció el propio Rubilar, que pagó con fondos públicos una factura por un trabajo que sabía que no se había realizado, Severiche Vázquez, que es quien confecciona la factura comete una falsedad al facturar mano de obra en el Centro Comunitario y Rubilar la paga, sabía que Vázquez no había realizado ningún trabajo y lo hace igual, sabía que esos importes pagados salían de la órbita de la Administración como todo pago a proveedores, y de todos modos lo hace, así lo rinde al Tribunal de Cuentas y así se lo pasa a la nueva gestión, sin decir nada ni siquiera insinuar, no hubo transparencia, las otras motivaciones que pudo tener en cuenta quedaron en su fuero íntimo y no integran el conocimiento del dolo y la intención de realizar los elementos objetivos del tipo”.
Ni durante ni después
Los trabajos pagados por la gestión de Rubilar no solo no fueron realizados durante su gestión, sino que tampoco lo fueron con posterioridad. El Dr. Víctor Sarquís sostuvo que “como lo reconocieran tanto Reato (intendente actual) como Severiche Vázquez, éste durante la nueva gestión municipal, realizó diversas tareas para el Municipio, pero nunca se consideró como pago a cuenta la suma abonada por el imputado, negando tanto Reato como Portillo que aquél le advirtiera –como lo afirmó en debate-, al realizar obras en el mismo Centro Comunitario, que adeudaba mano de obra por aquella suma para este emprendimiento.- Por ello, aunque no sea necesario para la consumación del ilícito reprochado (peculado) acreditar la existencia del perjuicio patrimonial de la administración, en el caso, efectivamente se produjo”.
La Cámara en lo Criminal de Esquel, falló confirmando la sentencia del Tribunal de primera instancia que condenara al ex intendente de Epuyén por los delitos de peculado de bienes en concurso ideal con malversación de caudales públicos, a dos años de prisión en suspenso, inhabilitación absoluta perpetua y multa de nueve mil novecientos un pesos, con costas. Los Camaristas actuaron ante un recurso de la Defensa particular que solicitara la absolución Rubilar.
Los magistrados Cristina Jones, Nelly García y Víctor Sarquís coincidieron con los votos de la mayoría del Tribunal Colegiado integrada por la Dra. Carina Estefanía y el Dr. Ricardo Rolón.
Para empezar consignaron que si bien el defensor solicitó la absolución de Luis Pedro Rubilar, tanto el recurso como su exposición en audiencia se refirieron exclusivamente al delito de peculado ligado a la contrataciones con los Sres. Mario Severiche Vázquez y Angel Silva, en el marco de la supuesta ejecución de las Obras Públicas denominadas Centro Comunitario “El Pedregoso” y Puesto de Control de Gendarmería Nacional “El Cruce”, respectivamente.
La intencionalidad
El Dr. Juan Esteban Colihueque no discutió los hechos acreditados en la sentencia, “a excepción de lo alegado respecto a que el imputado ‘jamás tuvo la voluntad de sustraer caudales o efectos de la administración ni darle una finalidad diferente a la reglada’… expresando que las obras mencionadas, no se hicieron, por razones ajenas a la voluntad de Rubilar, quien cumplió los pasos legales a seguir”, consignó la Dra. Jones.
Colihueque había argumentado que “al no existir tanto el elemento ético como elemento volitivo o psicológico no debe tomar vigencia el dolo y en consecuencia no se debe adecuar la conducta al tipo”, dicho en otras palabras, que el entonces intendente no se apropió de fondos públicos para beneficio propio, ni tuvo la intención de perjudicar a la comuna, sino que su intención habría sido únicamente la de anticipar el pago por prestaciones futuras, de las que sigue siendo acreedor el municipio.
“El Dr. Martín Zacchino aclaró - este aspecto - también en la audiencia, diciendo que la acusación fiscal no implicaba poner en cuestión las cualidades morales del imputado, a quien reconocía como buena persona, ni se estaba juzgando al mismo por “ladrón””, consignó la Dra. Jones.
Por su parte la Dra. Nelly García citó un fallo de la Cámara Criminal de Comodoro Rivadavia que sostiene que “la sustracción de dinero consuma siempre el peculado, aun cuando sea hecha con el propósito de restitución y aunque efectivamente se lo restituya”.
Las constancias
Los magistrados tuvieron en cuenta que en los hechos la sustracción del dinero se produjo, ya que los fondos en cuestión fueron quitados “del estricto circuito reglamentario y legal que amparaba los fondos públicos destinados a las Obras públicas especificadas, con pleno conocimiento de que eso era así, al punto que hoy se habla de créditos de la Municipalidad que reconocen como único justificativo la palabra de los deudores, en contra de lo que se documentó oportunamente”.
La acreditación de un documento falso
La Dra. García marcó diferencias con el voto en minoría del Dr. Javier Allende (Juez del Tribunal de primera instancia). El magistrado había ponderado que los motivos por los que no se pudo ejecutar las obras fueron ajenos a la incidencia de Rubilar, sin embargo, la magistrada entendió que tanto “Severiche Vázquez como Rubilar, reconocieron que la obra no se podía empezar y que Severiche le pidió un adelanto por la espera. Cuanto tiempo demandaría solucionar el problema es indiferente, y el dolo consiste en lo que reconoció el propio Rubilar, que pagó con fondos públicos una factura por un trabajo que sabía que no se había realizado, Severiche Vázquez, que es quien confecciona la factura comete una falsedad al facturar mano de obra en el Centro Comunitario y Rubilar la paga, sabía que Vázquez no había realizado ningún trabajo y lo hace igual, sabía que esos importes pagados salían de la órbita de la Administración como todo pago a proveedores, y de todos modos lo hace, así lo rinde al Tribunal de Cuentas y así se lo pasa a la nueva gestión, sin decir nada ni siquiera insinuar, no hubo transparencia, las otras motivaciones que pudo tener en cuenta quedaron en su fuero íntimo y no integran el conocimiento del dolo y la intención de realizar los elementos objetivos del tipo”.
Ni durante ni después
Los trabajos pagados por la gestión de Rubilar no solo no fueron realizados durante su gestión, sino que tampoco lo fueron con posterioridad. El Dr. Víctor Sarquís sostuvo que “como lo reconocieran tanto Reato (intendente actual) como Severiche Vázquez, éste durante la nueva gestión municipal, realizó diversas tareas para el Municipio, pero nunca se consideró como pago a cuenta la suma abonada por el imputado, negando tanto Reato como Portillo que aquél le advirtiera –como lo afirmó en debate-, al realizar obras en el mismo Centro Comunitario, que adeudaba mano de obra por aquella suma para este emprendimiento.- Por ello, aunque no sea necesario para la consumación del ilícito reprochado (peculado) acreditar la existencia del perjuicio patrimonial de la administración, en el caso, efectivamente se produjo”.
Nuevas causas
HURTO:
Autores ignorados sustrajeron una motosierra del interior de un vehículo estacionado en el Ministerio de Industria, Esquel.
LESIONES GRAVES CULPOSAS:
El lunes a las 9 hs. un vehículo atropelló a un hombre mayor que circulaba en bicicleta. Sucedió en la intersección de Avdas. Ameghino y Perón, Esquel.
HURTO:
Autores ignorados sustrajeron dos colchones de una plaza de una repartición pública de El Maitén. Sucedió entre el 27 y el 29 de noviembre. Ingresaron por una ventana abierta.
DAÑO:
Entre el viernes y el lunes, alguien dañó dos vidrios de la puerta de ingreso del Centro de Rehabilitación Provincial de El Maitén.
Autores ignorados sustrajeron una motosierra del interior de un vehículo estacionado en el Ministerio de Industria, Esquel.
LESIONES GRAVES CULPOSAS:
El lunes a las 9 hs. un vehículo atropelló a un hombre mayor que circulaba en bicicleta. Sucedió en la intersección de Avdas. Ameghino y Perón, Esquel.
HURTO:
Autores ignorados sustrajeron dos colchones de una plaza de una repartición pública de El Maitén. Sucedió entre el 27 y el 29 de noviembre. Ingresaron por una ventana abierta.
DAÑO:
Entre el viernes y el lunes, alguien dañó dos vidrios de la puerta de ingreso del Centro de Rehabilitación Provincial de El Maitén.
lunes, 29 de noviembre de 2010
Homicidio de Rodolfo Sfeir
CON LA DECLARACIÓN DEL IMPUTADO COMENZÓ EL JUICIO 
El crimen ocurrió en Epuyén, aunque fue en Esquel donde fue aprehendido el imputado conduciendo el vehículo de la víctima, manchado en sangre. La Fiscalía lo acusa por homicidio criminis causa, el homicidio habría sido un medio para asegurarse el robo del vehículo que iba a ser comercializado en Comodoro Rivadavia. La tesis de la Defensa es otra y el imputado, Fonseca, procuró sostenerla declarando al comienzo del debate. Se espera que declaren unos cuarenta testigos en tres jornadas. La actividad se realiza en el Salón de Bomberos Voluntarios de Lago Puelo con una importante presencia de público.
El Fiscal Fernando Rivarola, acompañado de Funcionario Fidel González, presentó su caso sosteniendo que se trata de uno de los más graves que tuvieron lugar en la circunscripción “que evidencia el peor de los desprecios por la vida humana”. A criterio del acusador, Rodolfo Sfeir “había sido condenado a muerte por lo menos un mes antes del hecho, decisión tomada por Fonseca en conjunto con quien era su pareja… un crimen que fue fríamente premeditado, cuyo autor material resultó Fonseca. Sfeir trabajaba de remisero, era un hombre muy apreciado en El Bolsón, padre de tres hijos que se había dedicado al trabajo toda su vida. Rivarola indicó que extraordinariamente probará el plan que fuera trazado.
El caso de la Defensa
El Dr. Cancino, en representación del imputado anticipó que lo sucedido aquel 27 de agosto de 2009, dista mucho de lo planteado por la Fiscalía. El Defensor intentará probar que la víctima atacó imprevistamente a Fonseca y este se defendió de manera legítima.
El imputado pidió declarar, y también respondió preguntas de las partes. Para contrarrestar la acusación de la Fiscalía sostuvo que Sfeir le había pedido que le venda su auto en Comodoro Rivadavia y que él accedió, aunque le pareció raro el pedido. También sostuvo que cuando estaban llevando el vehículo, Sfeir comenzó a insultarlo, luego le pegó un codazo en el rostro y bajó, atacándolo con un cuchillo ya en el exterior del remis. Según Fonseca, fue en ese momento cuando recordó que llevaba entre sus ropas un pequeño cuchillo y se defendió, apartándose luego del lugar conmocionado por lo que le había sucedido.
En el celular de Fonseca se encontró un mensaje de texto enviado al imputado por su entonces pareja, en el mensaje esta le decía que se convierta en otro, que cobre la plata y luego la disfrutaría. Fonseca dijo que ese mensaje se refería a cosas que él había vendido, de las que le costaba reclamar el pago.
Prueba testimonial
Luego de los alegatos de apertura y de la declaración del imputado, comenzó la declaración de los testigos. El primero fue el hijo de la víctima, el que luego de responder las preguntas de las partes sostuvo “… yo a mi padre no lo voy a tener más. Esta persona causó un dolor muy grande en mi familia, sobre todo en mi hija… es muy duro cuando se levanta llorando y le preguntó por qué, dice porque extraña a su abuelo”
Se espera que se produzcan tres jornadas de testigos, antes de la realización de los alegatos por las partes.
El crimen ocurrió en Epuyén, aunque fue en Esquel donde fue aprehendido el imputado conduciendo el vehículo de la víctima, manchado en sangre. La Fiscalía lo acusa por homicidio criminis causa, el homicidio habría sido un medio para asegurarse el robo del vehículo que iba a ser comercializado en Comodoro Rivadavia. La tesis de la Defensa es otra y el imputado, Fonseca, procuró sostenerla declarando al comienzo del debate. Se espera que declaren unos cuarenta testigos en tres jornadas. La actividad se realiza en el Salón de Bomberos Voluntarios de Lago Puelo con una importante presencia de público.
El Fiscal Fernando Rivarola, acompañado de Funcionario Fidel González, presentó su caso sosteniendo que se trata de uno de los más graves que tuvieron lugar en la circunscripción “que evidencia el peor de los desprecios por la vida humana”. A criterio del acusador, Rodolfo Sfeir “había sido condenado a muerte por lo menos un mes antes del hecho, decisión tomada por Fonseca en conjunto con quien era su pareja… un crimen que fue fríamente premeditado, cuyo autor material resultó Fonseca. Sfeir trabajaba de remisero, era un hombre muy apreciado en El Bolsón, padre de tres hijos que se había dedicado al trabajo toda su vida. Rivarola indicó que extraordinariamente probará el plan que fuera trazado.
El caso de la Defensa
El Dr. Cancino, en representación del imputado anticipó que lo sucedido aquel 27 de agosto de 2009, dista mucho de lo planteado por la Fiscalía. El Defensor intentará probar que la víctima atacó imprevistamente a Fonseca y este se defendió de manera legítima.
El imputado pidió declarar, y también respondió preguntas de las partes. Para contrarrestar la acusación de la Fiscalía sostuvo que Sfeir le había pedido que le venda su auto en Comodoro Rivadavia y que él accedió, aunque le pareció raro el pedido. También sostuvo que cuando estaban llevando el vehículo, Sfeir comenzó a insultarlo, luego le pegó un codazo en el rostro y bajó, atacándolo con un cuchillo ya en el exterior del remis. Según Fonseca, fue en ese momento cuando recordó que llevaba entre sus ropas un pequeño cuchillo y se defendió, apartándose luego del lugar conmocionado por lo que le había sucedido.
En el celular de Fonseca se encontró un mensaje de texto enviado al imputado por su entonces pareja, en el mensaje esta le decía que se convierta en otro, que cobre la plata y luego la disfrutaría. Fonseca dijo que ese mensaje se refería a cosas que él había vendido, de las que le costaba reclamar el pago.
Prueba testimonial
Luego de los alegatos de apertura y de la declaración del imputado, comenzó la declaración de los testigos. El primero fue el hijo de la víctima, el que luego de responder las preguntas de las partes sostuvo “… yo a mi padre no lo voy a tener más. Esta persona causó un dolor muy grande en mi familia, sobre todo en mi hija… es muy duro cuando se levanta llorando y le preguntó por qué, dice porque extraña a su abuelo”
Se espera que se produzcan tres jornadas de testigos, antes de la realización de los alegatos por las partes.
sábado, 27 de noviembre de 2010
Nuevas causas
ROBO EN GRADO DE TENTATIVA:
El sábado a las 14 hs. una mujer salió de su casa en Villa Ayelén y vio a dos chicos que no son del barrio, caminando lentamente. Veinte minutos después, su hijo que había llegado a la vivienda la llamó para decirle que estaba todo revuelto. Alguien había ingresado por la banderola del baño y se llevó una mochila Montagne, un DVD, varios celulares, una agenda digital y otros objetos. La mujer volvió inmediatamente al domicilio y vio caminando por la bicisenda, de regreso, a los dos chicos que había visto antes, solo que ahora parecían tener algo bajo la campera. Avisó a la policía y los aprehendieron con los elementos robados.
Se trata de un menor de 15 años y un joven de 19 años, oriundos de Trevelin. Esta tarde se realizará la audiencia de control de la detención (por el mayor de edad), luego de la audiencia prevista por los dos detenidos de Gobernador Costa.
TENTATIVA DE HURTO:
Un hombre vio a dos sujetos en el patio de su vecino, con el capot de la camioneta abierta. Avisó a la policía y los uniformados lograron aprehenderlos a una cuadra del lugar. El damnificado identificó en el interior del auto de los detenidos, un cuchillo artesanal y otro elemento que estaba en su camioneta. Sucedió en Gobernador Costa, este sábado a las 6:30 hs. Los detenidos serán trasladados a Esquel para la audiencia de control de la detención que se realizará aproximadamente a las 19 hs.
ROBO:
Un vecino de Esquel, dejó su automóvil estacionado frente a su casa, sin llave. Autores ignorados arrancaron los cables y le sustrajeron el estéreo con CD y MP3. Sucedió el viernes entre 14:30 y 16:30 en Rivadavia al 1600.
HURTO:
Una persona dejó la puerta de la casa abierta, alguien ingresó y le sustrajo una netbook. Ocurrió en Lago Puelo entre las 8 y las 10:30 del viernes.
DELITO FRUSTRADO:
Una mujer dormía en su vivienda, cuando se despertó por un ruido, era un sujeto que corría la ventana para entrar a la casa. Ella le preguntó que estaba haciendo y el intruso se dio a la fuga. Sucedió en Lago Puelo.
El sábado a las 14 hs. una mujer salió de su casa en Villa Ayelén y vio a dos chicos que no son del barrio, caminando lentamente. Veinte minutos después, su hijo que había llegado a la vivienda la llamó para decirle que estaba todo revuelto. Alguien había ingresado por la banderola del baño y se llevó una mochila Montagne, un DVD, varios celulares, una agenda digital y otros objetos. La mujer volvió inmediatamente al domicilio y vio caminando por la bicisenda, de regreso, a los dos chicos que había visto antes, solo que ahora parecían tener algo bajo la campera. Avisó a la policía y los aprehendieron con los elementos robados.
Se trata de un menor de 15 años y un joven de 19 años, oriundos de Trevelin. Esta tarde se realizará la audiencia de control de la detención (por el mayor de edad), luego de la audiencia prevista por los dos detenidos de Gobernador Costa.
TENTATIVA DE HURTO:
Un hombre vio a dos sujetos en el patio de su vecino, con el capot de la camioneta abierta. Avisó a la policía y los uniformados lograron aprehenderlos a una cuadra del lugar. El damnificado identificó en el interior del auto de los detenidos, un cuchillo artesanal y otro elemento que estaba en su camioneta. Sucedió en Gobernador Costa, este sábado a las 6:30 hs. Los detenidos serán trasladados a Esquel para la audiencia de control de la detención que se realizará aproximadamente a las 19 hs.
ROBO:
Un vecino de Esquel, dejó su automóvil estacionado frente a su casa, sin llave. Autores ignorados arrancaron los cables y le sustrajeron el estéreo con CD y MP3. Sucedió el viernes entre 14:30 y 16:30 en Rivadavia al 1600.
HURTO:
Una persona dejó la puerta de la casa abierta, alguien ingresó y le sustrajo una netbook. Ocurrió en Lago Puelo entre las 8 y las 10:30 del viernes.
DELITO FRUSTRADO:
Una mujer dormía en su vivienda, cuando se despertó por un ruido, era un sujeto que corría la ventana para entrar a la casa. Ella le preguntó que estaba haciendo y el intruso se dio a la fuga. Sucedió en Lago Puelo.
viernes, 26 de noviembre de 2010
Homicidio de Iduvina Barrera de Hernández
EL TRIBUNAL CONDENÓ A SOLÍS COMO AUTOR Y A VALENZUELA COMO PARTÍCIPE SECUNDARIO

El jueves se realizó una extensa jornada de alegatos que finalizaron pasadas las 21 hs. El día siguiente, a las 10 hs. los Jueces Nelly García, Alejandro G. Defranco y Alejandro J. Rosales expusieron su veredicto de culpabilidad, difiriendo la lectura de la sentencia para el viernes 3 de diciembre. El día anterior las partes y el Tribunal habían acordado que en caso de disponerse una sentencia condenatoria, inmediatamente se realizaría la audiencia para debatir la pena a imponer, sin embargo cuando el Defensor conoció el fallo en contrario, se mostró conmocionado y sostuvo que se tomaría el plazo establecido por el Código para ofrecer nueva prueba a los fines del debate por la pena. A pedido de la Fiscalía se dispuso la prisión preventiva de Solís, en tanto que la Defensa solicitó una audiencia de revisión que se realizará el sábado a las 11 hs.
El jueves se realizó una extensa jornada de alegatos que finalizaron pasadas las 21 hs. El día siguiente, a las 10 hs. los Jueces Nelly García, Alejandro G. Defranco y Alejandro J. Rosales expusieron su veredicto de culpabilidad, difiriendo la lectura de la sentencia para el viernes 3 de diciembre. El día anterior las partes y el Tribunal habían acordado que en caso de disponerse una sentencia condenatoria, inmediatamente se realizaría la audiencia para debatir la pena a imponer, sin embargo cuando el Defensor conoció el fallo en contrario, se mostró conmocionado y sostuvo que se tomaría el plazo establecido por el Código para ofrecer nueva prueba a los fines del debate por la pena. A pedido de la Fiscalía se dispuso la prisión preventiva de Solís, en tanto que la Defensa solicitó una audiencia de revisión que se realizará el sábado a las 11 hs.
Tal como fue planteado al comienzo del debate, los hechos no fueron cuestionados por Horacio Hernández, abogado de Solís. Su caso se centró en la capacidad de su representado, de tener conciencia y dominio de sus actos al momento de los hechos que se juzgan. Por su parte, tanto el Fiscal Martín Zacchino, como el Querellante, M. Caviglia, sostuvieron que de la manera en que se desarrollaron los hechos se evidencia la lógica con la que actuó Solís aquella madrugada.
Los hechos que los Jueces consideraron probados
El Juez Rosales se refirió al hecho indicando que sucedió en las primeras horas del 22 de septiembre del año 2008, en el interior del local “La Fonda” de Cholila, Walter R. Solís con la colaboración de Maciel Adelmis Valenzuela efectuó varios disparos de arma de fuego, uno de los cuales dirigió hacia Iduvina Barrera de Hernández, esposa del propietario del lugar, causándole una herida que por su magnitud le ocasionó la muerte de manera casi instantánea. Esta acción se derivó de una reyerta protagonizada por los dos imputados y otros parroquianos, particularmente dos con los que iniciaron una pelea con golpes de puño, derivada de un partido de fútbol que había tenido lugar en la localidad horas antes de este hecho. Solís y Valenzuela habían sido retirados del lugar. Walter Solís empuñó un revolver calibre 38, que a pedido suyo Valenzuela había extraído del vehículo de Oscar Solís. Desde allí Walter realizó disparos hacia el local donde se habían ocultado sus contrincantes. Los impactos atravesaron la puerta y la ventana. Luego junto a Valenzuela ingresó al comercio, Solís con el arma y Valenzuela con piedras que arrojó en el interior. En esas circunstancias Solís disparó contra la dueña del local. El Dr. Rosales consignó también que antes de alejarse, los agresores produjeron numerosos daños de consideración en la camioneta de uno de sus adversarios.
Pasadas las 20 hs. de ese mismo día, Walter Solís se presentó voluntariamente en la Comisaría de Cholila, donde fue notificado de la detención en su contra que había dispuesto la Juez interviniente. Solís agredió con un cabezazo a uno de los uniformados, provocándole lesiones de carácter leve.
Encuadre legal de las conductas
Fue la Dra. Nelly García la encargada de exponer como consideró el Tribunal que deben encuadrarse las conductas de cada uno de los imputados. Para empezar, la magistrada apuntó que están debidamente probados los disparos realizados por Solís que impactaron en la puerta y la ventana del local, por lo que se lo acusó en función del delito de Abuso de Armas.
Zacchino había acusado a Solís de cometer homicidio agravado por el uso de arma de fuego, en perjuicio de Iduvina Barrera. Los Jueces consideraron que en este caso no corresponde la aplicación del agravante y condenaron por Homicidio Simple. “En cuanto al dolo afirmamos que conocía que tenía un arma y quiso disparar, que si bien repitió el imputado que no tuvo la intención de matar a la señora, por lo menos estamos en condiciones de afirmar un dolo eventual. No se advirtió en el caso negligencia o imprudencia para que lo podamos tomar como homicidio culposo”, indicó la magistrada.
También tuvieron por probado el Daño a la camioneta de una de las víctimas, llevado a cabo por los dos imputados, y las Lesiones Leves a un policía en cabeza de Solís. En este último delito la Fiscalía había acusado por Atentado agravado por poner manos en la autoridad, pero los Jueces consideraron que la agresión no estuvo relacionada con un acto propio de las funciones del uniformado, por lo que condenaron por las Lesiones. Todas estas conductas en Concurso Real entre sí.
En cuanto a Valenzuela, los magistrados entendieron que su Participación en el homicidio fue Secundaria y no primaria como había solicitado la Fiscalía, conducta que concursa realmente con el delito de Daño y con Agresión con Arma impropia, en relación a la piedra arrojada contra uno de los contrincantes, sin lograr impactarlo.
La culpabilidad
La Dra. García indicó que este aspecto lo dividieron en dos: la capacidad de culpabilidad y la reprochabilidad. Respecto de la capacidad indicó que hubo alcohol, que existió un componente afectivo, por un conflicto con la novia, y un componente emocional en toda la secuencia. Si bien los Jueces entendieron que Solís actuó ebrio, no hay datos objetivos que permitan establecer cuando alcohol ingirió, ni de qué manera repercutió este en su persona al momento de los hechos. Sin embargo, “estamos en condiciones de descartar que haya sido una ebriedad completa, no es completa y eso surge de la dinámica de los hechos. No hubo inconsciencia, la inconsciencia nos llevaría a un equivalente de falta de acción. Hubo actos complejos, encadenados llevados a cabo por Walter Solís”, sostuvo García.
La Juez indicó también que no fue probado por el Defensor el supuesto trastorno mental transitorio que planteó al final del debate, ya que este solo se pretendió sostener con la supuesta amnesia temporal alegada por el imputado. La magistrada resaltó que estas son afirmaciones del Defensor no acreditadas.
También la Defensa planteó emoción violenta. Los Jueces reconocieron que existió un componente emocional, “para nosotros puede ser ira, bronca potenciada por la ebriedad, por el conflicto afectivo con la novia – aunque la prima dijo que cada vez que se peleaba tomaba – pero estamos en condiciones de afirmar que no encuadra en la figura del Artículo 81 inc. A porque falta el desborde emocional y también faltan los motivos… no cualquier motivo hace excusable la emoción”, indicó Nelly García.
Los fundamentos de la sentencia se conocerán el viernes próximo, aunque no con la pena impuesta como estaba previsto, ya que se hizo lugar al pedido de la Defensa de tomarse el plazo de ley para ofrecer nueva prueba.
Los hechos que los Jueces consideraron probados
El Juez Rosales se refirió al hecho indicando que sucedió en las primeras horas del 22 de septiembre del año 2008, en el interior del local “La Fonda” de Cholila, Walter R. Solís con la colaboración de Maciel Adelmis Valenzuela efectuó varios disparos de arma de fuego, uno de los cuales dirigió hacia Iduvina Barrera de Hernández, esposa del propietario del lugar, causándole una herida que por su magnitud le ocasionó la muerte de manera casi instantánea. Esta acción se derivó de una reyerta protagonizada por los dos imputados y otros parroquianos, particularmente dos con los que iniciaron una pelea con golpes de puño, derivada de un partido de fútbol que había tenido lugar en la localidad horas antes de este hecho. Solís y Valenzuela habían sido retirados del lugar. Walter Solís empuñó un revolver calibre 38, que a pedido suyo Valenzuela había extraído del vehículo de Oscar Solís. Desde allí Walter realizó disparos hacia el local donde se habían ocultado sus contrincantes. Los impactos atravesaron la puerta y la ventana. Luego junto a Valenzuela ingresó al comercio, Solís con el arma y Valenzuela con piedras que arrojó en el interior. En esas circunstancias Solís disparó contra la dueña del local. El Dr. Rosales consignó también que antes de alejarse, los agresores produjeron numerosos daños de consideración en la camioneta de uno de sus adversarios.
Pasadas las 20 hs. de ese mismo día, Walter Solís se presentó voluntariamente en la Comisaría de Cholila, donde fue notificado de la detención en su contra que había dispuesto la Juez interviniente. Solís agredió con un cabezazo a uno de los uniformados, provocándole lesiones de carácter leve.
Encuadre legal de las conductas
Fue la Dra. Nelly García la encargada de exponer como consideró el Tribunal que deben encuadrarse las conductas de cada uno de los imputados. Para empezar, la magistrada apuntó que están debidamente probados los disparos realizados por Solís que impactaron en la puerta y la ventana del local, por lo que se lo acusó en función del delito de Abuso de Armas.
Zacchino había acusado a Solís de cometer homicidio agravado por el uso de arma de fuego, en perjuicio de Iduvina Barrera. Los Jueces consideraron que en este caso no corresponde la aplicación del agravante y condenaron por Homicidio Simple. “En cuanto al dolo afirmamos que conocía que tenía un arma y quiso disparar, que si bien repitió el imputado que no tuvo la intención de matar a la señora, por lo menos estamos en condiciones de afirmar un dolo eventual. No se advirtió en el caso negligencia o imprudencia para que lo podamos tomar como homicidio culposo”, indicó la magistrada.
También tuvieron por probado el Daño a la camioneta de una de las víctimas, llevado a cabo por los dos imputados, y las Lesiones Leves a un policía en cabeza de Solís. En este último delito la Fiscalía había acusado por Atentado agravado por poner manos en la autoridad, pero los Jueces consideraron que la agresión no estuvo relacionada con un acto propio de las funciones del uniformado, por lo que condenaron por las Lesiones. Todas estas conductas en Concurso Real entre sí.
En cuanto a Valenzuela, los magistrados entendieron que su Participación en el homicidio fue Secundaria y no primaria como había solicitado la Fiscalía, conducta que concursa realmente con el delito de Daño y con Agresión con Arma impropia, en relación a la piedra arrojada contra uno de los contrincantes, sin lograr impactarlo.
La culpabilidad
La Dra. García indicó que este aspecto lo dividieron en dos: la capacidad de culpabilidad y la reprochabilidad. Respecto de la capacidad indicó que hubo alcohol, que existió un componente afectivo, por un conflicto con la novia, y un componente emocional en toda la secuencia. Si bien los Jueces entendieron que Solís actuó ebrio, no hay datos objetivos que permitan establecer cuando alcohol ingirió, ni de qué manera repercutió este en su persona al momento de los hechos. Sin embargo, “estamos en condiciones de descartar que haya sido una ebriedad completa, no es completa y eso surge de la dinámica de los hechos. No hubo inconsciencia, la inconsciencia nos llevaría a un equivalente de falta de acción. Hubo actos complejos, encadenados llevados a cabo por Walter Solís”, sostuvo García.
La Juez indicó también que no fue probado por el Defensor el supuesto trastorno mental transitorio que planteó al final del debate, ya que este solo se pretendió sostener con la supuesta amnesia temporal alegada por el imputado. La magistrada resaltó que estas son afirmaciones del Defensor no acreditadas.
También la Defensa planteó emoción violenta. Los Jueces reconocieron que existió un componente emocional, “para nosotros puede ser ira, bronca potenciada por la ebriedad, por el conflicto afectivo con la novia – aunque la prima dijo que cada vez que se peleaba tomaba – pero estamos en condiciones de afirmar que no encuadra en la figura del Artículo 81 inc. A porque falta el desborde emocional y también faltan los motivos… no cualquier motivo hace excusable la emoción”, indicó Nelly García.
Los fundamentos de la sentencia se conocerán el viernes próximo, aunque no con la pena impuesta como estaba previsto, ya que se hizo lugar al pedido de la Defensa de tomarse el plazo de ley para ofrecer nueva prueba.
jueves, 25 de noviembre de 2010
Nuevas causas
INCENDIO:
Por causas que se investigan, se inició un incendio en un campo de Gualjaina, el que consumió 800 hectáreas. Sucedió el miércoles 10.
ROBO:
Autores ignorados rompieron una ventana amurada, ingresaron y sustrajeron la ventana. Ocurrió el martes entre la madrugada y el mediodía en Epuyén.
DAÑO:
Con piedras rompieron cinco cristales del Centro de Día en el Barrio Badén. Ocurrió el miércoles por la noche.
Por causas que se investigan, se inició un incendio en un campo de Gualjaina, el que consumió 800 hectáreas. Sucedió el miércoles 10.
ROBO:
Autores ignorados rompieron una ventana amurada, ingresaron y sustrajeron la ventana. Ocurrió el martes entre la madrugada y el mediodía en Epuyén.
DAÑO:
Con piedras rompieron cinco cristales del Centro de Día en el Barrio Badén. Ocurrió el miércoles por la noche.
miércoles, 24 de noviembre de 2010
Robo en poblado y en banda
PRISIÓN PREVENTIVA EN COMISARÍA PARA UNO DE LOS IMPUTADOS
El domingo se dispuso su prisión domiciliaria, el martes la incumplió y el miércoles se dispuso la revocatoria de esa medida y su detención en Comisaría por el plazo de dos meses. Mientras tanto su hermano permanece en arresto domiciliario con prohibición de contacto con víctimas y testigos de todas las causas que se siguen en su contra.
La nueva audiencia se realizó este miércoles a las 12:35 hs. en la sala del primer piso de los Tribunales de Esquel. Carlos Güichacoy fue llevado allí por la policía. Permanecía detenido desde el día anterior cuando los uniformados lo encontraron transitando por la calle.
El Fiscal resaltó que se trata de un evidente incumplimiento a la medida dispuesta por el Juez, medida que la Fiscalía había considerado insuficiente lo que ahora se confirma por el escaso tiempo transcurrido entre su imposición y el nuevo arresto.
Por su parte el imputado dijo que había salido porque necesitaba dinero y fue a buscar una suma de dinero que le debía su primo. El Defensor Público, Omar López, señaló que este incumplimiento puede ser considerado una excepción, que su representado no había comprendido los alcances del arresto domiciliario y se comprometió a tramitar a través de la Defensa cualquier otra eventualidad que lleve al imputado a necesitar de una excepción al arresto.
Por su parte Rivarola señaló que el Juez fue suficientemente claro en la audiencia del domingo y que este incumplimiento es injustificable.
Finalmente Javier Allende dispuso la revocatoria de la prisión domiciliaria por el incumplimiento injustificado del imputado, durante el plazo de dos meses.
El domingo se dispuso su prisión domiciliaria, el martes la incumplió y el miércoles se dispuso la revocatoria de esa medida y su detención en Comisaría por el plazo de dos meses. Mientras tanto su hermano permanece en arresto domiciliario con prohibición de contacto con víctimas y testigos de todas las causas que se siguen en su contra.
La nueva audiencia se realizó este miércoles a las 12:35 hs. en la sala del primer piso de los Tribunales de Esquel. Carlos Güichacoy fue llevado allí por la policía. Permanecía detenido desde el día anterior cuando los uniformados lo encontraron transitando por la calle.
El Fiscal resaltó que se trata de un evidente incumplimiento a la medida dispuesta por el Juez, medida que la Fiscalía había considerado insuficiente lo que ahora se confirma por el escaso tiempo transcurrido entre su imposición y el nuevo arresto.
Por su parte el imputado dijo que había salido porque necesitaba dinero y fue a buscar una suma de dinero que le debía su primo. El Defensor Público, Omar López, señaló que este incumplimiento puede ser considerado una excepción, que su representado no había comprendido los alcances del arresto domiciliario y se comprometió a tramitar a través de la Defensa cualquier otra eventualidad que lleve al imputado a necesitar de una excepción al arresto.
Por su parte Rivarola señaló que el Juez fue suficientemente claro en la audiencia del domingo y que este incumplimiento es injustificable.
Finalmente Javier Allende dispuso la revocatoria de la prisión domiciliaria por el incumplimiento injustificado del imputado, durante el plazo de dos meses.
Nuevas causas
ROBO:
Autores ignorados rompieron una ventana que da al patio trasero de una vivienda, ingresaron y sustrajeron un par de zapatillas. Sucedió en Calle Antártida Argentina, Esquel, entre la noche del lunes y la madrugada del martes.
HURTO:
Un vecino de Esquel denunció que alguien entró por la puerta trasera de su vehículo y le sustrajo el frente del stereo marca Blaupunkt, con CD, una mochila de 45 litros, conteniendo una antiparras azul, un gorro, unas bermudas, documentación, una agenda y un par de sandalias de goma. Sucedió en Sarmiento al 100, Esquel, el sábado a la madrugada.
ROBO:
Personas aun no identificadas rompieron un vidrio e ingresaron a una vivienda por una de sus habitaciones. Sustrajeron una notebook Toshiba modelo satélite con tapa azul y portafolio del mismo color, un mini Mouse, un cargador con batería, una cámara digital marca Kodak, una cámara común marca Olimpus con estuche negro, un celular s/chip Motorola, una alcancía con $250, monedas, además de otras sumas de dinero en efectivo. También se llevaron tres pares de aros de oro, un anillo de oro que tiene 2 delfines, una cruz de plata y tres a cuatro cadenitas de plata. Sucedió entre el viernes y el sábado en Villa Ayelén, Esquel.
Autores ignorados rompieron una ventana que da al patio trasero de una vivienda, ingresaron y sustrajeron un par de zapatillas. Sucedió en Calle Antártida Argentina, Esquel, entre la noche del lunes y la madrugada del martes.
HURTO:
Un vecino de Esquel denunció que alguien entró por la puerta trasera de su vehículo y le sustrajo el frente del stereo marca Blaupunkt, con CD, una mochila de 45 litros, conteniendo una antiparras azul, un gorro, unas bermudas, documentación, una agenda y un par de sandalias de goma. Sucedió en Sarmiento al 100, Esquel, el sábado a la madrugada.
ROBO:
Personas aun no identificadas rompieron un vidrio e ingresaron a una vivienda por una de sus habitaciones. Sustrajeron una notebook Toshiba modelo satélite con tapa azul y portafolio del mismo color, un mini Mouse, un cargador con batería, una cámara digital marca Kodak, una cámara común marca Olimpus con estuche negro, un celular s/chip Motorola, una alcancía con $250, monedas, además de otras sumas de dinero en efectivo. También se llevaron tres pares de aros de oro, un anillo de oro que tiene 2 delfines, una cruz de plata y tres a cuatro cadenitas de plata. Sucedió entre el viernes y el sábado en Villa Ayelén, Esquel.
Robo en poblado y en banda
Mientras no se los declare culpables por sentencia firme, todos los imputados en causas penales, así como cualquier habitante de la Argentina, tienen derecho a ser tratados como inocentes
UNO DE LOS IMPUTADOS FUE APREHENDIDO EN LA CALLE
El domingo en audiencia el Juez dispuso la prisión preventiva domiciliaria de dos hermanos investigados por el robo de un Fast food de Esquel. Este martes Carlos Güichacoy fue visto por la policía caminando a siete cuadras de su casa.
La policía debía controlar el cumplimiento de la medida de coerción impuesta. 48 horas después de comprometerse ante un Juez Penal a cumplir con el arresto domiciliario, los uniformados pudieron encontrar a uno de los imputados violando la medida. El imputado al ver el móvil se metió en el patio de una vivienda pero no logró evitar a los policías. Fue aprehendido, llevado a la Comisaría Segunda y aguarda ahora la audiencia en la que se planteará la revocatoria de la medida, y la imposición de prisión preventiva en Comisaría.
UNO DE LOS IMPUTADOS FUE APREHENDIDO EN LA CALLE
El domingo en audiencia el Juez dispuso la prisión preventiva domiciliaria de dos hermanos investigados por el robo de un Fast food de Esquel. Este martes Carlos Güichacoy fue visto por la policía caminando a siete cuadras de su casa.
La policía debía controlar el cumplimiento de la medida de coerción impuesta. 48 horas después de comprometerse ante un Juez Penal a cumplir con el arresto domiciliario, los uniformados pudieron encontrar a uno de los imputados violando la medida. El imputado al ver el móvil se metió en el patio de una vivienda pero no logró evitar a los policías. Fue aprehendido, llevado a la Comisaría Segunda y aguarda ahora la audiencia en la que se planteará la revocatoria de la medida, y la imposición de prisión preventiva en Comisaría.
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