lunes, 17 de marzo de 2014

Robo calificado a una vivienda

LOS IMPUTADOS ENTREGARON JOYAS QUE SERÍAN DE LA VÍCTIMA


Además de las joyas ofrecieron en caución un vehículo de alta gama y $20000 en efectivo. El juez consideró que esta actitud de colaboración con el proceso debe ser considerada en su favor y dispuso el reemplazo de la prisión preventiva por otras medidas. Durante los próximos 45 días no podrán ingresar a Esquel, ni tener contacto con la víctima por ningún medio, además deberán mantener su domicilio y presentarse semanalmente en la Oficina Judicial de Comodoro Rivadavia. La Fiscalía había solicitado la continuidad de la prisión preventiva.

Cuatro anillos le fueron entregados por el defensor al abogado de la víctima antes de la audiencia. Las joyas quedaron en poder de la Fiscalía para que se disponga su reconocimiento por María Elena Paggi.
La audiencia se fijó para analizar la necesidad o no de mantener la prisión preventiva que dos semanas atrás se había dispuesto por un plazo de 15 días. El Fiscal Fernando Rivarola solicitó que se mantenga la medida por otros 45 días para permitir que se complete la investigación minimizando los riesgos procesales.
Rivarola hizo un recuento de los elementos incriminantes, como el reloj secuestrado en uno de los allanamientos, luego reconocido por la víctima, el resultado positivo de todas las ruedas de reconocimiento, el contenido de las escuchas telefónicas y la existencia de un contacto en Esquel que habría brindado los datos de la víctima. A criterio del fiscal, los imputados eligieron el robo como medio de vida y resaltó que dispusieron de los bienes robados a tal punto que en la audiencia devolvieron algunos manteniendo la disponibilidad sobre otros. “¿Por qué pensar que se someterían mansamente al proceso?”, concluyó, insistiendo en que en este contexto existe peligro de fuga.
Daniel Sandoval, por la querella, dijo que si bien la víctima ve con agrado la devolución de objetos, le resulta insuficiente frente al daño producido.

El defensor, Guillermo Iglesias, representó en la audiencia a los tres imputados, denunciando que la Fiscalía los trata como una escoria de la sociedad, e interpreta todos los datos en su contra. “Las razones que dio el Ministerio Público son vacías de contenido”. El letrado indicó que la entrega de joyas debe tomarse como una conducta procesal positiva.
También destacó que sus detenidos no tienen antecedentes penales, tampoco tienen otra causa penal abierta. Respecto del hecho y su gravedad, destacó que la víctima “no recibió un destrato”, el único impacto se debió a que ingresaron “personas” a su casa.
Planteó que no se sabe cuál es la satisfacción integral que plantea la víctima y ofrecieron una caución real integrada por el vehículo de alta gama de uno de los imputados y $20.000, para demostrar la sujeción al proceso y como garantía para la víctima de compensación por lo sustraído. Iglesias aclaró que esta entrega no es a los fines únicamente de la caución, sino en función del arreglo entre las partes.

Lo resuelto

El juez, Ricardo Rolón, tuvo en cuenta en su resolución que la probabilidad de autoría se incrementó por el avance de la investigación. También consideró que se mantienen los riesgos procesales, la gravedad del hecho, su planificación y demás datos no varían de la resolución anterior a esta. Lo que cambió, a su criterio, fue la conducta procesal de los imputados que acercaron algunos de los elementos robados, y ofrecieron una caución, lo que debe tomarse como una conducta favorable, colaborativa con el proceso.

Rolón resolvió que por 45 días deberán fijar domicilio en Comodoro, les prohibió ingresar a la ciudad de Esquel, así como acercarse o tomar contacto con la víctima. Deberán presentarse una vez por semana en la Oficina Judicial de Comodoro Rivadavia para demostrar que están a disposición del proceso y no podrán salir del país sin autorización judicial. 

miércoles, 12 de marzo de 2014

Robo a Panificadora Esquel

LOS DEFENSORES PIDIERON LA APLICACIÓN DEL MÍNIMO LEGAL
 

Con los alegatos de Horacio Hernández, en representación de Raúl Payalef y de Esther Cárdenas, por Jonathan Llanquitrú, finalizó el debate por la pena a imponer a quienes fueron encontrados responsables penalmente de un robo agravado por el uso de armas. Los letrados pidieron que se aplique el mínimo legal en todos los casos y cuestionaros a la Fiscalía por no producir prueba en esta etapa. El próximo miércoles se conocería la sentencia del tribunal.

Los imputados fueron condenados en primera instancia, luego la Cámara Penal mutó la calificación a robo agravado por su comisión con arma cuya aptitud para el disparo no pudo corroborarse. También se modificó la participación de la imputada María del Carmen Rodríguez, pasando de partícipe primaria a secundaria. En la nueva sentencia se dispuso la constitución de otro tribunal para debatir la pena.
En su alegato el fiscal Martín Zacchino solicitó la aplicación de una pena de 8 años y seis meses de prisión para Payalef y Alegre, con declaración de reincidencia para este último, de 7 años para Llanquetrú y de 3 años en suspenso para Rodríguez.

Las defensas

Bruno Deias, abogado de Silvana del Carmen Rodríguez, resaltó que está pendiente el tratamiento del recurso presentado luego de conocer la decisión de la Cámara, por el Superior Tribunal de Justicia. Luego dio lectura a parte de la sentencia de responsabilidad, indicando que la participación de su defendida no surge con claridad de esa sentencia, ya que el papel que se le atribuye podría haber sido llevado a cabo por otra persona. En esta línea pidió la aplicación del mínimo legal, estimado en 1 año y seis meses de prisión en suspenso. También dijo que ninguna de las agravantes le es aplicable a su pupila, aclarando que cuando la policía secuestro dinero en su vivienda, ella se encontraba acompañada por otro de los imputados, la tenencia “no se le puede achacar solo a ella”.
Recordemos que Rodríguez había sido encontrada responsable como partícipe primaria por el tribunal de juicio, en tanto que la Cámara mutó esa participación a secundaria.

El Dr. Hugo Cancino, defensor de Roberto Alegre planteó que antes de iniciar este debate la Fiscalía tendría que haber dado a conocer su pretensión punitiva. También se mostró contrario a utilizar como base del alegato fiscal lo resuelto por los magistrados del juicio, ya que esto impediría al nuevo tribunal la apreciación directa de la prueba que indica la ley. “No se puede establecer en los alegatos una interpretación de una sentencia de culpabilidad sin producirse ninguna de aquellas pruebas para que exista inmediación”, dijo.
También apuntó que la extensión del daño implica las características personales de la víctima y diferenció la afectación patrimonial a un próspero comerciante a quien se le roba la recaudación de un día, de la de un jubilado a quien se le quitan los ahorros de toda su vida. “Esta situación podría haberse aclarado si la víctima hubiera estado presente”.
Por otra parte se refirió a que la sentencia de responsabilidad no estableció claramente el rol de cada uno de los imputados en el hecho y esto impide tomar esas conductas como agravantes.
El letrado se opuso a la declaración de reincidencia, indicando que viola distintos principios constitucionales y requirió que se declare la inconstitucionalidad del instituto y se aplique una pena de tres años de cumplimiento condicional.

Defensas, II parte

El miércoles tuvo lugar la segunda parte de los alegatos. El primero en hablar fue el Dr. Horacio Hernández en representación de Payalef. El letrado antes de responder al alegato fiscal, hizo una extensa introducción para señalar que a diferencia de la postura del fiscal, a su criterio la declaración de responsabilidad respecto de su defendido, no está firme y aun puede ser recurrida.
También planteó que frente a la nueva calificación legal la fiscalía debería haber acomodado la acusación y presentar nueva prueba para afrontar el debate que ahora se lleva a cabo. Este fue el hilo conductor del resto de su alegato, ya que esa falta de producción de prueba acusadora en esta instancia, invalida –siempre a criterio del letrado- todos los elementos señalados como agravantes para fundar la pena pedida por el fiscal.
Hernández planteó que en el juicio de cesura la carga de la prueba es del fiscal, para poder defenderse se necesita primero una acusación y pretensión punitiva en función de la calificación. “Es otro tribunal, otra la pretensión punitiva y otra la acusación, al no darse nada de esto no pueden apartarse de la mínima”, aseveró el defensor. También planteó que los imputados llevan dos años con medidas de coerción, teniendo ahora una expectativa de pena de tres años “¿quién va a reparar esto?”.

Esther Cárdenas, en representación de Llanquetrú, siguió la línea de Hernández para insistir en que se está “en foja 0” en lo que se refiere a la pena. Reclamó contar con una base acusatoria de la cual defenderse. “En esta audiencia de debate que fue iniciada el viernes, no tuvimos oportunidad de escuchar la pretensión punitiva correspondiente a la acusación fiscal. Recién ayer, producida la prueba por los defensores, pudimos conocer la pretensión punitiva del Ministerio Fiscal correspondiente e este proceso”. Cárdenas dijo que no se cumplió con el alegato de apertura en este juicio de cesura y que no se pueden tener como prueba lo producido en el primer debate por no haber sido traído nuevamente en esta audiencia de cesura. “Es muy difícil para la defensa realizar la defensa técnica respecto de los embates que debe sufrir el imputado en una audiencia en la que no tenemos pruebas, en la que no contamos con una base fáctica de la pretensión punitiva”, agregó.
También indicó que no se probó la extensión del daño material ni el psicológico. Sobre la participación en el hecho resaltó que no se describió con claridad la participación de cada uno. Para la letrada considerar el uso del arma es realizar una doble valoración. Además descartó que existiera premeditación y relativizó la relevancia de los hechos considerados agravantes, indicando que se hizo una sobrevaloración de lo ocurrido en el hecho “se trató de un robo más”, consideró.
Cárdenas sostuvo que el fin resocializador de la pena ya está cumplido en el caso de Llanquetrú. También pidió la aplicación del mínimo de la pena, lo que fue acompañado por el codefensor, Juan Zapata.


El tribunal se tomó una semana para resolver.  

martes, 11 de marzo de 2014

Robo a Panificadora Esquel

EL FISCAL PIDIÓ 8 AÑOS Y 6 MESES PARA PAYALEF Y ALEGRE, 7 AÑOS PARA ALEGRE Y 3 PARA RODRÍGUEZ



Finalmente luego de muchas idas y vueltas, este martes se escuchó el alegato de la Fiscalía y de tres defensores particulares. El miércoles será el turno del último de los defensores. La audiencia comenzó el viernes último con la declaración de testigos aportados por las defensas. El lunes estaba previsto que se realizaría el alegato fiscal, seguido por los jueces mediante videoconferencia. Problemas en el sistema informático modificaron la agenda. Finalmente la actividad comenzó este martes, algo demorada por el retraso de uno de los abogados.

Los imputados fueron condenados en primera instancia, luego la Cámara Penal mutó la calificación a robo agravado por su comisión con arma cuya aptitud para el disparo no pudo corroborarse. También se modificó la participación de la imputada María del Carmen Rodríguez, pasando de partícipe primaria a secundaria. En la nueva sentencia se dispuso la constitución de otro tribunal para debatir la pena. Eso último es lo que está ocurriendo ahora.

Un fiscal, Martín Zacchino, y cinco defensores, Bruno Deias por Rodríguez, Hugo Cancino por Alegre, Esther Cárdenas y Juan Zapata por Llanquetrú, y Horacio Hernández por Payalef, debaten el monto de la pena a imponer a los imputados.

Zacchino inició su alegato señalando que la responsabilidad penal de Alegre, Payalef y Llanquetrú ya es cosa juzgada y está firme porque a su respecto no hubo apelación presentada por sus abogados. El único que impugnó esa decisión fue el defensor público Bruno Deias, respecto de Rodríguez. A continuación realizó un repaso de lo establecido en la sentencia de responsabilidad, respecto de las características del hecho, la participación de los autores, el uso de armas, las consecuencias del acto tanto materiales como psicológicas para la víctima, entre otros aspectos.
Zacchino sostuvo que su decisión de no convocar nuevamente a la víctima en esta instancia, se basó en las normas constitucionales y procesales que llaman a minimizar el impacto negativo del sistema penal respecto de quienes se vieron afectados por un delito.
Entre los agravantes habló del golpe emocional que implicó la sensación de estar a punto de perder la vida, que debió protagonizar el damnificado cuando uno de los autores gatilló un arma de fuego en su boca. Consideró la naturaleza de la acción y medios escogidos, frente a una víctima en estado de indefensión, la cantidad de personas que intervinieron, el empleo de un arma de fuego, un elemento contundente y capuchas. El uso de violencia, describiendo el hecho como brutal. Zacchino también se refirió a la privación ilegal de la libertad como plus impreso al hecho para lograr su comisión, los autores cubrieron la cabeza de la víctima con un pullover, lo maniatado dejándolo al borde de la sofocación o asfixia.
Sobre los atenuantes se refirió a la corta edad de Llanquetrú, su falta de antecedentes penales y a como éste demostró su contracción al estudio con posterioridad logrando uno de los mejores promedios de su institución.
Respecto de Silvana Rodríguez consideró su falta de antecedentes penales y las dificultades de su niñez.
Sobre Roberto Alegre mencionó su juventud en conflicto con la ley penal, igual que la de Payalef, indicando que el Estado no supo contener a estos jóvenes a su debido tiempo. Además indicó que evidentemente en estos casos se ve la necesidad de un tratamiento penitenciario para reencauzar su conducta.
El fiscal pidió que se declare reincidente a Alegre, considerando una condena a tres años y cuatro meses de prisión, dispuesta por un tribunal neuquino en 2004.  
Finalmente solicitó la aplicación de una pena de 8 años y seis meses de prisión para Payalef y Alegre, de 7 años para Llanquetrú y de 3 años en suspenso para Rodríguez.


Mañana informaremos sobre la posición de las defensas. 

jueves, 6 de marzo de 2014

Robo a Panificadora Esquel



EL VIERNES SE REALIZARÁ EL DEBATE POR LA PENA

Un nuevo tribunal será el encargado de analizar la pena a imponer a los imputados del robo a la Panificadora Esquel. Los cuatro fueron condenados en primera instancia. La defensa presentó un recurso ante la Cámara Penal y, si bien esta mantuvo la declaración de responsabilidad, mutó la calificación legal a la de robo agravado por la utilización de un arma cuya aptitud para el disparo no ha podido comprobarse. Las partes pugnarán por la definición de los jueces en un margen que va de 3 a 10 años de prisión.

El más joven de los imputados dio claras muestras de sus esfuerzos por reencaminar su vida, obteniendo importantes logros en la institución educativa a la que asistió. Su conducta lo hizo merecedor de un atenuante en la medida de coerción que se le dispuso. Jonathan Llanquetrú cumplía arresto domiciliario. Desde fines de diciembre se lo autorizó a trabajar bajo la tutela de quien sería su empleador en la localidad de El Maitén. Sin embargo el 6 de febrero su situación se modificaría rotundamente.

Aquel día el joven fue aprehendido por la policía de esa localidad, por estar presuntamente vinculado a un intento de robo, en el que el supuesto tutor habría sido su cómplice. En la audiencia de control de la detención y formalización de la investigación, se dispuso un mes de prisión preventiva en comisaría por este nuevo hecho y a pedido del fiscal Fernando Rivarola, se fijó audiencia para tratar la solicitud de revocatoria del arresto domiciliario que cumplía en relación al robo en la Panificadora.

Este jueves se llevó a cabo esa audiencia, presidida por el juez Martín O´ Connor. Martín Zacchino planteó los fundamentos del pedido de revocatoria de la medida por incumplimiento de las condiciones impuestas por el tribunal.
Los defensores Esther Cárdenas y Juan Zapata, esgrimieron que no existió tal incumplimiento y que la detención del imputado se produjo por portación de apellido y no por contar con pruebas en su contra. También sostuvieron que no existen riesgos procesales que exijan la continuidad de una medida tan gravosa como la que ahora reclama el fiscal, más aun al faltar solo un día para que se lleve a cabo el debate de cesura.

El juez resolvió revocar la medida y disponer la prisión preventiva de Llanquetrú hasta que su situación sea analizada por el nuevo tribunal de juicio. O' Connor aclaró que constatado un incumplimiento, el Código Penal lo obliga como juez a disponer el cese del beneficio y en eso se basa su decisión.

Llanquetrú pidió la palabra e hizo un alegato en su defensa, diciendo que el lunes tiene que volver a clases. Habló de lo bien que lo trataron en su escuela, de cómo confiaron en él y de los buenos resultados alcanzados. Sostuvo que es el abanderado y que este año egresa, no quiere que le impidan seguir con sus estudios. También dijo que el peor momento de su vida fue estar preso, "es un calvario estar adentro, es inhumano estar ahí adentro".
Estos planteos volverán a escucharse en el marco del nuevo debate por la pena ante un tribunal conformado por jueces de otras circunscripciones.

viernes, 28 de febrero de 2014

Por unanimidad el Consejo de la Magistratura desestimó la denuncia de Castro contra Zacchino


La conclusión fue rotunda "los hechos probado en la causa no configuran incumplimiento de los deberes que pesan constitucional y legalmente sobre el Fiscal Zacchino, Fiscal Jefe de Esquel". "…Los funcionarios deben ser los primeros en abrir su casa y su familia y dar explicaciones porque deben ser ejemplo para las personas del pueblo", sostuvo el consejero Horacio Crea. Por su parte Eduardo Pinsker indicó que no existió prueba de lo que dice Castro que hizo Zacchino y si un fiscal investigó es meritorio y quiere dar un respaldo expreso a los fiscales que investigan.
 La investigación sumaria llevada a cabo por el órgano encargado de seleccionar, designar y controlar el desempeño de jueces, fiscales y defensores, se inició a partir de varias presentadas efectuadas por el Sr. Héctor Miguel Castro.
 

Las diversas acusaciones presentadas por el denunciante habían sido discutidas en el pleno del Consejo, desestimándolas inmediatamente salvo una por la que se abrió sumario. Se debía dilucidar si el fiscal "armó una causa" contra Castro.

Después de profunda investigación, al sumariante y al Consejo en pleno no les quedó ninguna duda. La denuncia no tiene ningún asidero.

La desestimación puso punto final al asunto dentro del Consejo de la Magistratura y la investigación que sigue el Ministerio Público Fiscal por los actos, aparentemente ilícitos, que fueron denunciados contra el ex intendente de Cholila, cuenta ahora con un plus de legitimidad en su origen, dado por el propio Consejo y lleva tranquilidad a Castro sobre el absoluto resguardo de sus derechos como ciudadano.

El dictamen

En la transcripción del dictamen omitiremos el nombre de la persona cuya denuncia disparó las presentaciones de Castro y la investigación posterior para minimizar la exposición a la que se vio sometida. A partir de ahora se la mencionará como "la Señora".

1. La Señora concurrió voluntariamente al Ministerio Público Fiscal, Delegación Esquel a efectuar una denuncia que involucraba al Sr. Castro y antes de ser atendida por el Dr. Zacchino, así lo expresó a la funcionaria de Fiscalía Dra. Monge; también a la empleada Victoria Sylvester.

2. La Señora ni a las funcionarias de Fiscalía (Dra. Monge e integrantes del SAVD) ni a los empleados que la atendieron (Sylvester y Martínez) refirió a la relación de amistad de su hermana  con el Dr. Zacchino. No se invocó esa circunstancia ni tampoco hay indicio alguno que permita afirmar que por tal relación de amistad haya sido atendida por el Dr. Zacchino.

3. Se ha probado que el Dr. Zacchino la atendió una única vez, que lo hizo en su público despacho y previo a la presentación formal de la denuncia.

4. Después de esa reunión, la atención a la denunciante fue efectuada conforme la metodología habitual para esos casos: entrevista previa de admisión con el Servicio de Atención a la Víctima y recepción de la denuncia  por el personal asignado a tales tareas.

5. El contenido del informe de intervención de ese Servicio no da mayores datos respecto a los hechos que la señora quería denunciar. No obstante ello las expresas declaraciones de quienes efectuaron esa entrevista excluye la posibilidad de circunscribir los hechos a un conflicto familiar.

6. Las declaraciones del Prosecretario que tomó la denuncia permiten descartar la hipótesis de un "armado de denuncia". El mismo labró el acta con base en las declaraciones de la Señora y ella la firmó frente a él previa lectura del acto.

7. La derivación inmediata del caso a la Delegación territorialmente competente es un indicador de que no hubo interés por parte del Dr. Zacchino de investigarlo personalmente.

8. Los requerimientos de información efectuados por el Sr. Castro sobre las investigaciones en curso fueron debidamente contestados por el Dr. Zacchino, como consta a fs. 85. No se ocultó información.

9. La Señora ratificó la denuncia ante el Fiscal Oro y la funcionaria de Fiscalía Dra. Karen Kagerer el día 28 de mayo de 2013, en esa oportunidad la funcionaria actuante dio lectura a gran parte de la denuncia. Ambos extremos excluyen la hipótesis de armado de causa.

10. La realización de la denuncia contra Miguel Castro y Néstor Omar Becerra, fue relatada por la denunciante a terceras personas conforme surge de la exposición policial del 28 de agosto de 2013 efectuada por el Sr. Galindo y lo confirma la Señora en la conversación mantenida con el Sr. Castro y grabada por él.

11. Las declaraciones registradas ante la escribana Trucco han sido puestas en crisis por la propia Señora ante los Fiscales integrantes de la Comisión de Investigación designada para el caso.

12. La escritura N° 259 pasada ante la escribana titular del Registro N° 70, nunca fue exhibida por la Señora y su original obra en poder del Dr. Colihueque conforme lo expresado por el Sr. Becerra con el patrocinio del propio letrado.

El dictamen de la Consejera Instructora finaliza proponiendo "la desestimación de la denuncia impetrada por el Sr. Héctor Miguel Castro contra el Fiscal General Dr. Martín Zacchino".

jueves, 27 de febrero de 2014

Robo calificado en una vivienda



PRISIÓN PREVENTIVA POR 15 DÍAS



Se realizó en los tribunales de Esquel la audiencia de formalización de la investigación en relación al robo que sufriera en su vivienda una conocida empresaria de la ciudad. Los tres imputados permanecerán detenidos al menos por 15 días.

Finalizada la audiencia se hicieron ruedas de reconocimiento. La víctima logró reconocer a los tres imputados y una testigo reconoció a uno de ellos.



La actividad programa entre las 9 y las 12 hs. se prolongó durante toda la tarde. Muchos fueron los cuestionamientos de los defensores Guillermo Iglesias y Alejandro Fuentes a la amplia exposición de argumentos del Ministerio Fiscal. Finalmente el juez Ricardo Rolón admitió la apertura de investigación presentada por la fiscalía y resolvió favorablemente el pedido de aplicación de una medida de coerción, aunque reduciendo notablemente el plazo. La Dra. Fernanda Révori pidió que fuera por 60 días y el juez, luego de escuchar los planteos de la acusación como de los abogados particulares, sostuvo que ve más claro el posible entorpecimiento procesal, riesgo que con el avance de la investigación disminuye, por lo tanto consideró suficiente disponer la prisión preventiva por 15 días, al cabo de los cuales se analizarán los motivos para mantenerla.



Una de las cuestiones sobre las que giraron reiteradamente los argumentos de la defensa, se refirió a la credibilidad de los dichos de la víctima y a lo que los defensores consideraron contradicciones entre lo manifestado luego del hecho a la policía y las declaraciones realizadas en diferentes medios de comunicación.
También cuestionaron la prueba de cargo, resaltando que los tres imputados trabajan, tienen buenos ingresos, "pueden comprarse lo que quieren, no van a salir a robar unas cadenitas de oro…", esgrimió Guillermo Iglesias en el fervor de su alegato.

Por su parte la fiscalía se ocupó de exponer detalladamente los elementos indiciarios que vinculan a los imputados con el robo perpetrado en la madrugada del 7 de diciembre pasado. Para dejar muy en claro de qué modo se llevó adelante la investigación, convocaron al personal de la Brigada de Investigaciones que estuvo a cargo. Se explicó la forma en que el ticket encontrado en la vivienda asaltada permitió seguir una pista que los conduciría al rostro de uno de los presuntos autores y su grupo de pertenencia. Cómo el vehículo observado por un policía federal en proximidades de la vivienda aquella madrugada, se corresponde con las características de la camioneta de uno de los integrantes de aquel grupo. Se efectuaron escuchas telefónicas, se estableció un tercer posible autor, se determinó que los tres habrían estado en la ciudad de Esquel entre el 6 y el 7 de diciembre por un plazo de no más de 18 horas, y en los allanamientos efectuados en domicilios de los imputados y su familia, se encontraron algunos objetos que se corresponden con la descripción dada por la víctima, aunque resta que sean reconocidos por esta.
De la audiencia participó también el Dr. Daniel Sandoval, abogado de la víctima, quien manifestó su intención de constituirse en querellante y solicitar el embargo de los vehículos de los imputados para obtener de estos el resarcimiento civil por el perjuicio ocasionado. El pedido no fue aceptado en la audiencia, sino que deberá presentarse luego de la constitución como querellante cumpliendo los requisitos legales.



Reconocidos

A las 17:45 hs finalizaba la última rueda de reconocimiento. La víctima logró reconocer a los tres imputados. La policía federal que los vio descender y volver a subir a la camioneta reconoció a uno de ellos. En su testimonio había anticipado que solo había visto bien el rostro de uno de los cuatro sujetos.