miércoles, 23 de marzo de 2016

Homicidio de Henán Darío López


La Cámara Penal dispuso que deberá realizarse nuevamente la audiencia para analizar si el joven sometido a las reglas procesales para menores, cumplió con las medidas tutelares o deberá cumplir pena. Esto ya se discutió el 28 de octubre pasado y el juez José Colabelli impuso la pena de seis años de prisión. La Defensa impugnó la decisión por considerarla arbitraria y la Cámara Penal entendió que la fijación de pena realizada es nula porque actuó el mismo juez que en toda la etapa preliminar.


El punto que llevó a la nulidad no había sido planteado como un agravio por la Defensa. De hecho el defensor en la audiencia ante la Cámara reconoció que él había consentido la participación del mismo juez para la última instancia. Los camaristas consideraron que habiendo una contradicción entre las partes, debió haber un juez imparcial. Por mayoría resolvieron anular la audiencia de fijación de pena y ordenar al Director de la Oficina Judicial que en un plazo de cinco días hábiles dé intervención a un nuevo Juez Penal y se fije audiencia para tratar la imposición de pena en un plazo no mayor de veinte días hábiles.



Los votos no fueron unánimes aunque los tres centraron su atención en el mismo asunto. "El Juez Colabelli decidió, como tribunal de mérito sobre la autoría y necesidad de pena del menor, cuando ya había actuado como juez en las etapas anteriores, tanto en la audiencia de control de detención, como en el dictado de la prisión preventiva, y autorizando en tal carácter, además, distintas medidas coercitivas", sintetizó Minatta.

Estefanía apuntó que el Tribunal se sorprendió cuando el defensor sostuvo que al mencionar que el juez de imposición de pena fue el mismo que actuó en todo el trámite, no estaba planteando un agravio ya que había consentido la intervención del juez. La queja del representante de la Defensa Pública fue dirigido a lo que a su criterio fue un análisis parcial y escueto realizado por el magistrado de todas las constancias del incidente de control de las medidas socioeducativas.



La mayoría



La mayoría estuvo conformada por las juezas de Esquel Nelly García y Carina Estefanía, en minoría y con una posición extrema, quedó el juez Florencio Minatta.

García planteó su coincidencia con Estefanía en "que el juicio abreviado es una excepción, precisamente se renuncia al juicio previo por un acuerdo transaccional, en el que no hay contradictorio y se supone más beneficioso para el imputado, por ello es que se consiente que el Juez de la audiencia preliminar intervenga en el juicio abreviado".

La magistrada continuó su análisis apuntando que "la audiencia de imposición de pena al menor está fuera del juicio abreviado, hay un contradictorio irreductible entre la pretensión del acusador público y la defensa, y se necesita un juez imparcial para que dirima la cuestión."



Estefanía por su parte indicó que "La intervención del mismo magistrado que interviene en la etapa penal preparatoria en la tramitación del juicio abreviado “es una excepción tolerada”  en virtud de la existencia de un acuerdo de partes, que limita sustancialmente el poder decisivo del magistrado. Pero, en los casos en los que se difiere la imposición de una pena, como ha ocurrido en los presentes actuados, por tratarse de un menor, la decisión respecto de la imposición o no de  pena, que ya no es producto de un acuerdo de partes, (por el contrario),  no puede ser adoptada por el mismo Juez que intervino en todas las etapas previas del proceso."



La minoría



Minatta, con un posicionamiento más extremo, votó por la nulidad de todo el proceso y la absolución del imputado. "El incumplimiento de un presupuesto procesal o condición de legitimidad constitucional del proceso- la imparcialidad del juez-, que transforma a todo el juicio sobre la autoría e imposición de pena al menor, en inválido".



Explicando su separación respecto de las demás integrantes de la Cámara, sostuvo "entiendo- a diferencia de mis colegas- que la invalidez de la actuación del juez Colabelli, debe extenderse, sin más, tanto al juicio sobre la autoría, como a la decisión sobre la pena, puesto que se trata de situaciones idénticas, solo que separadas temporalmente por imposición legal, lo cual no cambia para nada la cuestión de la sospecha de parcialidad en ambos casos."

Homicidio: Próximamente se conocería la identidad de la víctima


Los investigadores creen haber dado con la identidad de la persona que resultara asesinada de modo violento y que fuera encontrada este lunes en el predio de la sede vecinal del Barrio Ceferino. Para confirmar esta fuerte presunción esperan respuesta del Registro Nacional de las Personas. Cuando se cuente con el dato certero será dado a conocer públicamente.

Si bien se viene trabajando en varias hipótesis desde el momento del hallazgo del cuerpo, frente a la posibilidad de conocer la identidad de la víctima se reducen las alternativas y se profundiza en las que permanecen abiertas. Hasta el momento se llevaron a cabo distintos allanamientos y requisas. Los resultados no se conocerán hasta que este material sea peritado, lo que demanda algún tiempo.

martes, 22 de marzo de 2016

Homicidio de Diego Huenchumán



El jueves 31 el Tribunal dictará sentencia



Este martes se conocieron los alegatos del juicio por el homicidio de Diego Huenchumán ocurrido en Gualjaina el 6 de septiembre de 2014. La Fiscalía sostuvo su acusación señalando al imputado como autor material del crimen y sin descartar la participación de otra persona en el hecho, hipótesis que aun se investiga. Supletoriamente, para el caso en que el Tribunal no diera por probada la autoría, Rivarola propuso que se condene a "Marola" Correa como partícipe en base a la misma prueba y a la misma descripción de los hechos. El planteo fue acompañado por la querella. La defensa particular del imputado basó su alegato en la falta de prueba directa.

Huenchumán no estaba solo esa noche. Estaba en una casa junto a un grupo de amigos. Recibió varios mensajes de texto desde el celular del imputado incitándolo a salir y salió solo. Minutos después ingresó otra vez a la vivienda, herido de dos puñaladas.

El fragmento de tiempo en que salió y volvió a ingresar solo fue visto por el propio Huenchumán y por la persona o personas que lo atacaron. Nadie aportó su testimonio sobre esa fracción de tiempo trascendental.

El fiscal Fernando Rivarola inició su alegato refiriéndose a los hechos que no fueron controvertidos: el hecho y la forma de la muerte, lo que a su criterio dice mucho de la autoría. Al exponer la cadena de indicios, el acusador se refirió a algunos episodios ocurridos días previos al crimen, que darían cuenta del móvil. Probablemente celos ante la sospecha del imputado de que Huenchumán tendría interés en su novia. Un episodio en que se tomaron ambos a golpes de puño y otro posterior, exactamente una semana antes del crimen, en que discutieron y pelearon. Ese mismo día habrían tenido un nuevo enfrentamiento. Ninguna de estas situaciones fue denunciada, tampoco hubo ninguna atención médica a raíz de ellas. Solo se tomó conocimiento de su existencia por el relato de los testigos durante el debate.
Varios testigos dieron cuenta de manifestaciones de Correa indicando que mataría a Huenchumán. El propio Diego, en la última conversación que mantuvo con su madre dijo que lo andaban buscando.

La madrugada del hecho

El sábado 6 se dio una sucesión de mensajes de texto entre el celular de Marola Correa y el de Huenchumán, con llamativa coincidencia horaria respecto de los últimos movimientos de la víctima. Marola lo agredía, hasta terminar instándolo a salir. Huenchumán decía que tenían que hablar y aclarar todo. Diego salió, envió un último mensaje y no hubo más intercambio. No hubo respuesta en su celular. Luego ingresaría otra vez a la casa de la que había salido, con dos heridas penetrantes, ambas con entidad para provocarle la muerte, lo que ocurrió poco después.
Ya de día se realizaron allanamientos. En la casa del imputado se buscaba ropa, cuchillos y también el celular. Correa dijo que lo había perdido la noche anterior. El celular se mantuvo apagado, hasta un tiempo después en que volvió a ponerse en funcionamiento con otro chip. Se pudo constatar que lo usaba el propio Correo. El haber mentido y ocultado el celular, fue tomado por la Fiscalía como un indicio en su contra, además del contenido de los mensajes.

Indicio de participación

Rivarola se refirió a un indicio de participación en el hecho que no fue negado por la defensa a cargo de Graciela Conesa. Marola Correa tenía dos hematomas en la cabeza. El médico que lo revisó pasadas las 19 hs. del día del hecho, dijo que tenían una data de 48 hs. con margen de error de 24 hs. Consultados por la Fiscalía los testigos que lo vieron la noche previa, dijeron que no lo vieron lastimado. La explicación propuesta por el fiscal es que se trata de golpes de defensa propinados por Huenchumán, los que se corresponderían con las heridas de defensa que presentaba en cuerpo de la víctima en sus brazos.
Ninguna otra explicación a esas lesiones se conoció en la audiencia. Nada dijo la defensa y menos aun el imputado que optó por no declarar.

La querella

El representante de la querella fue Daniel Sandoval. El letrado adhirió al alegato de la Fiscalía, acompañando en todo la acusación. Su alegato, en representación del sentir de la familia, formuló varios interrogantes que a su criterio solo se responden con la declaración de autoría en cabeza del imputado.

"¿Qué versión diversa va a tener de un hecho que desconoce?"

Graciela Conesa respondió a los planteos de la querella y luego se refirió uno por uno a los indicios considerados en la acusación. La letrada se basó en la falta de prueba directa que incrimine a Correa.
Respecto de los mensajes de texto de la noche del hecho, Conesa puntualizó los primeros que respondió Huenchumán: "eh vos no sos Marola, quién sos". La letrada sostiene que si Huenchumán tenía agendado el teléfono de Correa y siendo ellos parientes, no podía desconocerlo o dudar de que fuera él quién lo estaba contactando. Si dudó es porque no era esa la forma en que solía hacerlo Marola.
Conesa indicó que el pedido de "justicia" realizado por la familia de Diego, es en reclamo de que se sepa quién fue el autor, no que se encarcele a cualquiera.
En su análisis uno a uno de los indicios, descartó que esté probado el móvil de celos al que hizo referencia la Fiscalía y refirió que sí se probó una agresión de Huenchumán hacia Correa. También se mostró descreída de la posibilidad de que Huenchumán se sintiera amedrentado frente a Correa, por la diferencia física entre ambos.
La defensora volvió a insistir en que los mensajes salidos del celular del imputado no son prueba de que él lo mató y que no puede dar otra versión de los hechos porque se trata de hechos en  los que no participó y que desconoce.

No habrá veredicto sino sentencia

El Tribunal presidido por José Colabelli e integrado por Anabel Rodríguez y Ricardo Rolón decidió que no adelantará veredicto sino que dará a conocer la sentencia de responsabilidad el jueves 31 de marzo.

Manifestación

Al momento en que iniciaba su alegato la defensa, llegó al frente de los Tribunales la marcha de familiares que reclaman justicia por otros hechos similares. Fundamentalmente por reciente crimen de Simón Sandoval. Los manifestantes se expresaron pacíficamente con un alta voz dando a conocer al público el dolor por el que pasan las familias, el clamor de justicia y la necesidad de tener una respuesta contundente por parte del Estado.

En la sala de audiencias del segundo piso, había otra familia marcada por el mismo dolor. Las sillas estaban ocupadas por parientes y amigos de Diego Huenchumán que seguían en silencio y atentamente las conclusiones de las partes en la etapa final del juicio.

Era el momento en que empezaba a exponer su alegato la Dra. Graciela Conesa, con dificultad para concentrarse en su respuesta a la acusación por el sonido que ingresaba. La letrada le planteó al presidente del Tribunal que se intente arbitrar los medios para que se den las condiciones de silencio necesarias para continuar el debate. Colabelli le pidió al encargado de la seguridad que le pida a los manifestantes que no generen ruido porque de se estaba impidiendo la realización de una audiencia oral y pública.

Luego de algunos minutos la audiencia se retomó, siguió alegando la defensa, en un ambiente de clamor de justicia que llegaba con intensidad desde la calle. La marcha culminó y las alegaciones continuaron hasta cerca de las 13:30 hs.

jueves, 17 de marzo de 2016

¿La prisión refuerza la delincuencia?

Uno de los casos más simples de resolver, demandó varios meses de discusiones, audiencias, juicio y revisión por la Cámara. Comenzó como un delito en flagrancia cometido dentro de los Tribunales de Esquel por un sujeto convocado a una audiencia. Reconoció el hurto de la computadora portátil de una jueza pero no hubo acuerdo respecto del monto de pena. La Fiscalía pidió doce meses, la Defensa dos y el juez Colabelli le impuso 6 meses de prisión.  Ahora los camaristas Guillermo Alberto Müller, Leonardo Marcelo Pitcovsky y Omar Florencio Minatta, hicieron lugar al recurso del defensor y bajaron la pena a dos meses.

¿Quién tiene responsabilidad cuando una persona que en reiteradas oportunidades entró en conflicto con la ley penal, fue sometida a proceso, pasó por prisión, pero no se logró su resocialización sino que se la vuelve a encontrar cometiendo un delito? ¿La responsabilidad es del Estado que no supo resocializar o del sujeto que elije seguir delinquiendo? ¿El problema es que no sirve la prisionización o que no alcanzó o no fue adecuado el tratamiento penitenciario que se le brindó? Cuál sería la solución ¿no dictar penas de encierro? ¿ajustar las penas y el tratamiento a cada caso concreto?
O planteado de otro modo, frente a la reincidencia delictiva ¿fijar penas bajas es más efectivo que aumentar el monto de pena para prolongar el tratamiento penitenciario (o permitir que se brinde tal tratamiento si no se ofreció en penas anteriores)?

Minimizar las penas pareciera ser la opción de la Cámara Penal que intervino en el caso, fundamentalmente a partir de lo expresado en su voto por el Dr. Omar Florencio Minatta. El magistrado sostiene que “no puede tenerse como agravante las anteriores prisionizaciones sufridas por el autor, puesto que, precisamente, tal extremo reduce el ámbito de autodeterminación del sujeto, por  lo que, necesariamente, reduce también la culpabilidad y, ergo, la medida de la pena. No es del caso explayarse aquí sobre los efectos deteriorantes del fenómeno conocido en criminología como prisionización, cuestión harto estudiada y difundida ampliamente, que los jueces no deben desconocer al momento de graduar la culpabilidad como medida de la pena, por lo que basta remitirnos a tales estudios”.
Minatta menciona en otro párrafo que no puede ser tomado como agravante el fracaso de un tratamiento anterior “en este caso, no solamente el Estado no brindó jamás al autor un tratamiento, sino que inclusive si así lo hubiese hecho, esto  no garantiza la evitación de hechos delictivos futuros, otro efecto genérico más que conocido de la prisionización, producto de la asunción, por refuerzo, de su rol de delincuente.”

Los otros votos de la sentencia centran su análisis en la sentencia del juez de primera instancia, marcando falencias en la fundamentación de la pena que decidió imponer. En base a esas falencias entendieron que la resolución de José Oscar Colabelli resultó incorrectamente fundada. Pitcovsky indicó que “al analizar las pautas agravantes y atenuantes tomadas en cuenta por el Magistrado a los efectos de determinar la pena,  advierto que hubo identificaciones de datos y referencias para escoger la pena que no han sido las correctas”.
Müller, entre otros argumentos, postuló que se debe “excluir de las consideraciones sobre culpabilidad aquellas referidas al hecho en cuanto a la  desmedida trascendencia adjudicada, a la modalidad del mismo y sobre la persona del imputado en función de su historia de vida, los motivos que lo llevaron a delinquir o el fracaso del tratamiento penitenciario en virtud de condenas anteriores”.

La Cámara resolvió hacer lugar a la impugnación del defensor y readecuar el monto de pena, bajándolo de seis a dos meses de prisión de cumplimiento efectivo y costas.

miércoles, 16 de marzo de 2016

Fiscalía se reunió con policías en Río Pico

Siguiendo con la visita a comisarías de la circunscripción, el viernes pasado una comisión encabezada por el fiscal Fernando Rivarola, se reunió en Río Pico con policías de esa localidad, Corcovado, Carrenleufú, Gobernador Costa y José de San Martín. Del encuentro participó el Segundo Jefe de la URE, Comisario Inspector Luis Cayupil.

En cumplimiento de la Resolución 03/16 de la Procuración General el Fiscal Fernando Rivarola se reunió con Comisarios, Oficiales, suboficiales y agentes para analizar estrategias de trabajo conjunto, evacuar dudas y refrescar protocolos de actuación.
El encuentro se inició a las 10 hs y se prolongó hasta las 13 hs. Analizaron el marco de intervención policial en casos de Violencia Familiar, Abuso Sexual, procedimientos en flagrancias delictivas, trabajo en el lugar del hecho, inspección ocular, entrevistas a testigos, allanamientos, actas de imputación, detenciones y redacción de actas, entre otros temas.


El 1 de marzo el fiscal Marcelo Cretton realizó un encuentro similar en Gualjaina con policías de esa localidad, Paso del Sapo y Colan Conhhue.


martes, 15 de marzo de 2016

Miquelarena visitó la Fiscalía

El Procurador General, Jorge Luis Miquelarena, visitó a la sede de la Fiscalía Esquel, tomó contacto con el personal y habló sobre las líneas de trabajo prevista para el año. Miquelarena manifestó tu interés en la implementación del sistema de juicio por jurados, asegurando la participación ciudadana directa en la administración de justicia.

En una breve visita, el Procurador dialogó con jueces penales, recorrió las instalaciones de la Fiscalía tomando contacto con funcionarios y empleados de todos los sectores y se reunió con los fiscales. Se abordaron desde cuestiones administrativas que hacen al funcionamiento operativo de la Institución, hasta el control de la implementación de instrucciones de la Procuración basadas en criterios de política criminal.


La apretadísima agenda se debe en gran medida a las múltiples obligaciones que debe afrontar Miquelarena desde que integra la Comisión Directiva del Consejo Federal de Política Criminal, lo que le exige a viajar con asiduidad a distintos puntos del país.

lunes, 14 de marzo de 2016

Abuso sexual simple

Condena en primera instancia

El juez Ricardo Rolón encontró responsable a Horacio Daniel Padilla del delito de abuso sexual simple. La Oficina Judicial deberá fijar la audiencia para discutir la pena que corresponda imponer. El magistrado analizó la prueba de acuerdo a los parámetros de la Ley 26.485 de Protección Integral de las Mujeres.

El fiscal es Fernando Rivarola, en tanto que la defensa está a cargo del letrado particular Daniel Sandoval. El juicio se realizó a puertas cerradas por ser la víctima menor de edad y por el tipo de delito. El Tribunal unipersonal está integrado por el juez Ricardo Rolón.

Este lunes se conoció la sentencia de responsabilidad en la que el juez hizo mención al art. 16 de la Ley 26485 “cuando trata sobre los Derechos y Garantías mínimas de los procedimientos judiciales, habla de la amplitud probatoria para acreditar los hechos denunciados, teniendo en cuenta las circunstancias especiales en la que se desarrollan los actos de violencia y quiénes son sus naturales testigos”. Rolón señaló que “el abuso sexual de similares alcances al investigado en este trámite, es un delito que no deja huellas, generalmente no existen testigos, por eso, una de sus características es la invisibilidad”.
 
El juez puso especial atención en el informe de la psicóloga forense. La profesional afirmó que el relato de la víctima es creíble, no armado, además evaluó que la niña tenía recursos como para afrontar esta situación, porque la familia le creyó y la acompañó a radicar la denuncia. El magistrado consideró que “con lo relatado por la menor, junto con la declaración de la profesional que asigna credibilidad a sus dichos, con más los testimonios coincidentes de los familiares, allegados a la víctima y el de la maestra, a la luz del informe psicológico y el testimonio de las Lics. Diez del Cuerpo Médico Forense y Masciarelli del SAVD que advirtieron fuertes signos compatibles con el suceso de abuso sexual denunciado, son de peso para mi conclusión y son suficientes para desvirtuar las manifestaciones de la defensa”.

El hecho presentado a debate implicaba una situación de abuso en la que no llegó a consumarse el acceso carnal. El juez consideró que la conducta que se le achacó al imputado tuvo connotación sexual en el contexto en que se produjo. La agresión sexual implica una injuria a la integridad física y psíquica y a la libre decisión de la víctima.

Rolón señaló que “se piensa que el interés comprometido en estos delitos es la libertad, integridad y dignidad físico-sexual, la reserva sexual, el normal ejercicio de la sexualidad asentado sobre la libertad del individuo cuya vigencia se prepara mediante la normalidad del desarrollo de la sexualidad, la libertad sexual entendida como el derecho de toda persona a su autorrealización o autodeterminación en el ámbito de la sexualidad, y como en el caso el libre desarrollo sexual de los menores de 18 años.”

En el hecho que se trató en debate, no se habló de una conducta de violencia física que implicara golpes y/o forcejeo, sin embargo “la sorpresa ha sido asimilada a la violencia, tanto por la doctrina como por la jurisprudencia”, puntualizó el juez. “En efecto, puede ser que la víctima se vea sorprendida por los actos abusivos del autor, no contando con los elementos suficientes para "resistir", puesto que nada, hasta el momento, podía hacerle suponer que se hallaba en peligro”.
Otro dato de importancia en este caso es la diferencia de edad entre víctima y victimario. La niña contaba con 14 años al momento del hecho en tanto que el acusado tenía 46.


En una nueva audiencia que deberá fijar la Oficina Judicial, las partes debatirán sobre el monto de la pena. 

Homicidio de Simón Sandoval

El hecho ocurrió el domingo a la madrugada en la puerta de uno de los locales de la zona de bares de Esquel. Simón Sandoval fue apuñalado y a raíz de la herida perdió la vida inmediatamente. El fiscal de turno estuvo en el lugar, tomó contacto con testigos y solicitó la detención del presunto autor. Con orden judicial se realizó un allanamiento en su vivienda pero no lo encontraron. Poco después el imputado se presentó por su cuenta en la comisaría para quedar a disposición de la justicia.

El mismo día en horas de la tarde se realizó la audiencia de control de la detención y formalización de la investigación. La aprehensión fue declarada legal por el juez Ricardo Rolón. El fiscal Marcelo Crettón relató lo ocurrido aproximadamente a la 1:45 hs de la madrugada en la puerta del bar No se dice. Cinco sujetos, entre los que estaba Simón Sandoval, saludaron a otro que estaba parado junto a su automóvil. El imputado bajó del asiento del acompañante golpeó a uno de los hombres del grupo y luego sacó un cuchillo y apuñaló a Sandoval, que falleció en el lugar. El fiscal pidió el dictado de la prisión preventiva para evitar cualquier entorpecimiento de la investigación por parte del imputado y asegurar su presencia en juicio.

El defensor particular Horacio Hernández argumentó sobre el estado de conciencia alterada en el que habría estado su defendido al momento de ocurrir el hecho. A criterio del letrado esta circunstancia será, cuanto menos un atenuante de importancia a la hora de ponderar la responsabilidad del joven sobre su propia conducta. También sostuvo que podría tratarse de un homicidio en riña. El letrado se opuso al dictado de la prisión preventiva y solicitó que se imponga una medida alternativa.

El arraigo no fue discutido, se consideraron las características del hecho, la pena en expectativa y el peligro de entorpecimiento de la investigación.

Rolón aclaró que solo puede ser privado de la libertad cuando hay un riesgo que surge de la actividad desplegada por el imputado. En este sentido valoró que el joven se fue del lugar del hecho y se cambió la ropa. Sin embargo más tarde se entregaría voluntariamente en la comisaría. El magistrado dictó el arresto domiciliario, con controles a cargo de la Comisaría Segunda. “Si usted no cumple con seriedad la medida, este será el argumento principal para revocar el arresto domiciliario y deberá pasar a cumplir la prisión preventiva en la Comisaría”, le aclaró al imputado. Rolón resolvió además la prohibición de contacto por cualquier medio con los testigos del hecho. 

jueves, 10 de marzo de 2016

Ahora. Garavano presenta Justicia 2020 a los Procuradores


Se trata de un programa diseñado por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación. El mismo está siendo presentado a las Procuradores de todo el país por el ministro Germán Garavano y Héctor Mario Chayer, especialista en gestión y organización judicial. Jorge Luis Miquelarena participa del encuentro.

Justicia 2020 busca  formular una Agenda de la Justicia argentina para el período 2015 – 2020. El programa se presenta como un espacio de diálogo institucional y ciudadano que busca construir una justicia cercana, moderna, transparente e independiente. El objetivo enunciado es la elaboración, implementación y evaluación de políticas para construir, junto a la sociedad, una justicia que genere resultados socialmente relevantes y permita la solución de los conflictos en forma rápida y confiable.
El documento entregado a los Procuradores indica que se apunta a la justicia de futuro: una que está cerca de las personas que más la necesitan y en la que los habitantes puedan confiar para responder a sus problemas.
Muchos de los puntos que el proyecto plantea como metas a realizar, son líneas de trabajo que el Ministerio Público Fiscal de Chubut viene desarrollando a través de diferentes programas desde hace varios años, como el Procomunidad, Fiscalía Abierta, la información periódica a través de distintos canales de comunicación, entre otros. Sin embargo es sumamente despareja la situación de las diferentes provincias argentinas en torno a la generación de espacios de participación ciudadana, comunicación y formación.

Las víctimas

Justicia 2020 se orienta fuertemente a la atención y protección de víctimas del delito. Se refuerzan los mecanismos existentes para brindarles asistencia jurídica, psicológica y social, y se generan nuevos programas de alcance nacional para apoyar a las poblaciones vulnerables, las víctimas de violencia de género y de trata de personas. También se le da a la víctima mayor participación en los procesos judiciales, para que su opinión sea tenida en cuenta por los jueces.
La utilización creciente de soluciones tempranas y métodos alternativos de resolución de conflictos, especialmente en la justicia civil, ayuda a lograr acuerdos construidos por las partes que satisfagan las necesidades de los involucrados, ahorrando los recursos económicos y el tiempo que requiere una sentencia judicial tradicional.